ACTA No. No_06-2025

SESIÓN ORDINARIA

Miércoles, 28 de marzo de 2025

Link al PDF original: https://secgen.usac.edu.gt/actascsu/archivos/ACTA_No_6-2025.pdf

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Tabla de Contenidos:

ACTA NÚMERO CERO SEIS GUION DOS MIL VEINTICINCO (06-2025). En la ciudad de Guatemala a las ocho horas (08:00), del día veintiocho (28) de marzo del año dos mil veinticinco (2025), se inicia la sesión ordinaria, del Consejo Superior Universitario, que se encuentra reunido mediante la herramienta digital Webex participando de esta los siguientes miembros de este:

Los Decanos:

Los Representantes de los Colegios Profesionales:

Los Representantes Docentes:

Los Representantes Estudiantiles:

También están presentes:

Se autoriza proceder de la manera siguiente:

Al respecto, no se presenta objeción alguna por parte de los integrantes de este máximo órgano de dirección, por lo que, se aprueban las propuestas presentadas por el Sr. Rector de la Universidad de San Carlos de Guatemala, M.A Walter Ramiro Mazariegos Biolis: -Dispensa al Artículo 12 del Estatuto de la Universidad de San Carlos de Guatemala (Nacional y Autónoma)- en el sentido que se lleve a cabo únicamente la segunda sesión ordinaria de este Consejo Superior Universitario, correspondiente al mes de abril de 2025, Asimismo, se aprueba la transcripción inmediata de los puntos por conocer en la presente sesión ordinaria. Derivado de lo anterior, se procede de la manera siguiente:


PRIMERO - LECTURA Y APROBACIÓN DEL ACTA No. 05-2025

Se procede a dar lectura al Acta No. 05-2025, correspondiente a la sesión ordinaria No. 05-2025 de fecha 12 de marzo de 2025, la cual es aprobada por amplia mayoría, sin observaciones:

Constancias de Secretaría:

No. Descripción Votos
1 Aprobar 21
2 No aprobar 1
3 Abstenciones 0
Total 22

quórum: 22 miembros del Consejo Superior Universitario


SEGUNDO LECTURA Y APROBACIÓN DE LA AGENDA

Se procede a dar lectura a la agenda del día, misma que es aprobada por amplia mayoría con las observaciones siguientes:

  1. El Secretario General de la Universidad de San Carlos de Guatemala, Abogado Luis Fernando Cordón Lucero, solicita la venia del honorable Consejo Superior Universitario, para la inclusión de ocho (8) puntos a la presente agenda. Los puntos propuestos, reúnen los requisitos para ser conocidos por este máximo órgano de dirección, de los cuales, la documentación fue recibida dentro del tiempo pertinente, y se detallan a continuación: a) DICTAMEN DAJ No. 040-2025 de fecha 27 de marzo de 2025, suscrito por la Directora de Asuntos Jurídicos, referente al siguiente asunto: Elección de Cuerpo Electoral de Profesionales no Catedráticos de la Facultad de Humanidades, que elegirá Decano de la Facultad de Humanidades de la Universidad de San Carlos de Guatemala, por el periodo de 4 años, integrado por trescientos treinta y tres (333) electores profesionales, realizada por el Colegio de Humanidades de Guatemala; b) DICTAMEN DAJ No. 042-2025 de fecha 27 de marzo de 2025, suscrito por la Directora de Asuntos Jurídicos, referente al siguiente asunto: Elección de Cuerpo Electoral Estudiantil, que elegirá Decano de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad de San Carlos de Guatemala, periodo del uno de julio de 2025 al treinta de junio de 2029, integrado por noventa y tres (93) electores estudiantiles ; c) Oficio identificado como Ref. D.P. OF 177-2025 de fecha 13 de marzo de 2025, suscrito por el jefe del Departamento de Presupuesto de la Dirección General Financiera, así como, REFERENCIA DAJ No. 428-2025 de fecha 27 de marzo de 2025, suscrita por la Directora de Asuntos Jurídicos, referentes a la solicitud de dispensa presentada por el Director del Centro Universitario de Totonicapán de la Universidad de San Carlos de Guatemala, para el nombramiento del Coordinador Académico, Coordinadores de carrera y Coordinadora del Departamento del Ejercicio Profesional Supervisado, para el período comprendido del 01 de enero al 30 de junio de 2025; lo anterior, en atención a lo acordado por el Consejo Directivo del Centro Universitario referido, en el Punto QUINTO y SEXTO del Acta No. 012025 de sesión celebrada el 13 de enero de 2025; d) Oficio identificado como Ref. D.P. OF 174-2025 de fecha 13 de marzo de 2025, suscrito por el jefe del Departamento de Presupuesto de la Dirección General Financiera, así como, REFERENCIA DAJ No. 429-2025 de fecha 27 de marzo de 2025, suscrita por la Directora de Asuntos Jurídicos; referentes a la solicitud de dispensa presentada por el Secretario del Consejo Directivo del Centro Universitario de Nor Occidente de la Universidad de San Carlos de Guatemala, para el nombramiento de Coordinadores de Programas de Maestría, para el período comprendido del 11 de enero al 31 de mayo de 2025 y del 01 de julio al 30 de noviembre de 2025; Lo anterior, en atención a lo acordado por el Consejo Directivo del Centro Universitario referido, en el Punto TERCERO, inciso 3.1, subincisos 3.1.1 al 3.1.4 del Acta No. 08-2025 de sesión celebrada el 27 de febrero de 2025; e) Oficio identificado como Ref. D.P. OF 064-2025 de fecha 04 de febrero de 2025, suscrito por el jefe del Departamento de Presupuesto de la Dirección General Financiera, así como, REFERENCIA DAJ No. 430-2025 de fecha 27 de marzo de 2025, suscrita por la Directora de Asuntos Jurídicos, referentes a la solicitud de dispensa presentada por la Directora del Centro Universitario de Sololá de la Universidad de San Carlos de Guatemala, para el nombramiento del Secretario y Coordinadores de Carrera, para el período comprendido del 01 de enero al 30 de junio de 2025; lo anterior, en atención a lo acordado por el Consejo Directivo del Centro Universitario referido, en el Punto TERCERO, inciso 3.3, Punto CUARTO, incisos 4.3, 4.6 y 4.7 del Acta No. 012025 de sesión celebrada el 20 de enero de 2025, y su ampliación en el Punto TERCERO, inciso 3.2 del Acta No. 02-2025 de sesión celebrada por el Consejo Directivo del Centro Universitario de Sololá, el 28 de febrero de 2025; f) Oficio identificado como REFERENCIA A-324-2025/J de fecha 25 de marzo de 2025, suscrito por el Auditor General de la Universidad de San Carlos de Guatemala, referente a la solicitud realizada por el Secretario Adjunto de la Facultad de Ingeniería, relacionada con la baja de 663 bienes muebles de inventario de la Facultad de Ingeniería, con un valor en libros de Q.1,168,316.86; g) REFERENCIA DAJ No. 420-2025 de fecha 26 de marzo de 2025, suscrita por la Directora de Asuntos Jurídicos, referente al asunto siguiente: Acción Constitucional de Amparo identificada con el Expediente No. 01190-2025-00062 Of. III, de la Sala Sexta del Tribunal de lo Contencioso Administrativo de Guatemala, promovida por César Guillermo Sánchez Montúfar; y, h) Oficio identificado como Ref.R. 250.03.2025 de fecha 26 de marzo de 2025, suscrito por el Rector de la Universidad de San Carlos de Guatemala, Maestro Walter Ramiro Mazariegos Biolis, por medio del cual, traslada la propuesta de modificación al Reglamento de Elecciones de la Universidad de San Carlos de Guatemala, presentada por la Dirección de Asuntos Jurídicos, contenida en la OPINIÓN DAJ No. 007-2025 de fecha 24 de marzo de 2025, suscrita por la Directora de Asuntos Jurídicos. Indica también el Sr. Secretario General que, con la inclusión de los puntos referidos, se conocerían todos los expedientes -completos hasta el día de hoy con sus respectivos pronunciamientos-, que obran en la Secretaría General, para ser elevados a este Consejo Superior Universitario.
  2. El Sr. Rector de la Universidad de San Carlos de Guatemala, M.A Walter Ramiro Mazariegos Biolis, propone al seno del Consejo Superior Universitario, realizar una sola votación en los puntos incluidos dentro del PUNTO CUARTO, inciso 4.2, de la presente agenda, referente a solicitudes de dispensas de diferentes Unidades Académicas de la Universidad de San Carlos de Guatemala; esto, con el propósito de brindar celeridad al desarrollo de la presente sesión.

No habiendo objeción por parte de los miembros de este Consejo Superior Universitario, se procede con la votación correspondiente para aprobación de la presente agenda, así como, para que sean incorporados a la misma, los ocho (8) puntos propuestos; Igualmente, para realizar una sola votación en los puntos que se conocerán en el PUNTO CUARTO, inciso 4.2, de la presente agenda, referente a solicitudes de dispensas, incluyendo las tres solicitadas como puntos nuevos para su debida incorporación en la agenda y acta, correspondientes.

Constancias de Secretaría:

No. Descripción Votos
1 Aprobar 20
2 No aprobar 2
3 Abstenciones 1
Total 23

quórum: 23 miembros del Consejo Superior Universitario


TERCERO - ELECCIONES, NOMBRAMIENTOS Y/O DESIGNACIONES

3.1

Transcripción del Punto OCTAVO del Acta No. 04-2025 de sesión celebrada por el Consejo Directivo del Centro Universitario de Sur Oriente de la Universidad de San Carlos de Guatemala, el 6 de marzo de 2025, por medio de la cual, se solicita a este Consejo Superior Universitario, se sirva nombrar una comisión observadora, para dar acompañamiento en el proceso eleccionario de Director (a) del Centro Universitario referido, a realizarse en las instalaciones de dicho Centro, en el departamento de Jalapa, salón de usos múltiples “Lic. Julio René Oliva Recinos”, los días 28, 29 y 30 de abril de 2025 respectivamente, en sus modalidades de primera, segunda y tercera vuelta si fuere necesario.

El Consejo Superior Universitario procede a conocer la transcripción del Punto OCTAVO del Acta No. 04-2025 de la sesión celebrada por el Consejo Directivo del Centro Universitario de Sur Oriente de la Universidad de San Carlos de Guatemala, el 06 de marzo de 2025, por medio de la cual, se solicita a este Consejo Superior Universitario, se sirva nombrar una comisión observadora, para dar acompañamiento en el proceso eleccionario de Director (a) del Centro Universitario referido, a realizarse en las instalaciones de dicho Centro, en el departamento de Jalapa, salón de usos múltiples “Lic. Julio René Oliva Recinos”, los días 28, 29 y 30 de abril de 2025 respectivamente, en sus modalidades de primera, segunda y tercera vuelta si fuere necesario; mismo que copiado literalmente dice:

OCTAVO: De conformidad con el punto CUARTO del Acta No. 02-2025 de fecha 04 de febrero de 2025, que copiado literalmente dice: CUARTO: CONVOCATORIA A ELECCIÓN DE DIRECTOR DEL CENTRO UNIVERSITARIO DE SUR ORIENTE: El Consejo Directivo del Centro Universitario de Sur Oriente, con base en el punto TERCERO, que antecede, considerando que actualmente el director interino en funciones, cumple el período para el que fue designado el 30/06/2025 y en cumplimiento al punto Tercero inciso 3.7 del Acta Número 01-2025 de sesión ordinaria celebrada por el Consejo Superior Universitario el 17 de enero de 2025 en el que ACUERDA: …2. AUTORIZAR LAS CONVOCATORIAS PARA LLEVAR A CABO LOS SIGUIENTES PROCESOS ELECTORALES a realizarse en LAS UNIDADES ACADÉMICAS Y CENTROS UNIVERSITARIOS de la Universidad de San Carlos de Guatemala, específicamente las que se detallan a continuación:

Convocatoria para la Elección de Director de los siguiente Centros Universitarios:

Atendiendo a lo regulado en el artículo 4 del Reglamento de Elecciones de la Universidad de San Carlos de Guatemala en el que regula que la publicación de la convocatoria y señalamiento de lugar, fecha y hora para la elección debe hacerse dentro del plazo máximo de quince (15) días de recibida la convocatoria del Consejo Superior Universitario, en consecuencia, las autoridades de las unidades académicas, deberán proceder de conformidad con el mecanismo establecido en las leyes y reglamentos universitarios, por lo que este Consejo Directivo ACUERDA: 1. Convocar: A profesores/as titulares, estudiantes que cumplan con lo establecido en el artículo 11 de la ley orgánica de la universidad y graduados/as a nivel licenciatura de la Unidad Académica respectiva, con derecho a elegir y ser electos para que concurran a la elección del cargo de Director del Centro Universitaria -sic- de Sur Oriente (CUNSURORI) para el periodo 2025-2028, de conformidad con la autorización acordada por el Consejo Superior Universitario en Acta No. 01-2025 de fecha 17 de enero de 2025. Para efecto se deberá proceder de conformidad con el mecanismo establecido en el reglamento de elecciones de la Universidad de San Carlos de Guatemala, capítulo VIII artículos 51, 55, 56 y 57, Capitulo IX artículos 59, 60, 61 y 62. 2. Lugar, fecha y hora: La elección se realizará en el Centro Universitario de Sur Oriente (CUNSURORI) de la ciudad de Jalapa en el Salón de usos múltiples “Lic. Julio René Oliva Recinos”, el 28 de abril de 2025 de 13:00 a 20:00 horas. En caso que no hubiera mayoría absoluta en uno o en cada uno de los sectores electorales se repetirá la elección el 29 de abril de 2025, en el mismo lugar y hora, entre los dos candidatos que hubieren obtenido el mayor número de votos. Si persiste la falta de mayoría absoluta o hubiere empate en esta elección se hará un adicional el 30 de abril de 2025 en el mismo lugar y hora, en caso de que persistiere cualquiera de las dos circunstancias, resolverá la elección el Consejo Superior Universitario, en la forma que dispone el artículo 20 de la Ley Orgánica de la Universidad de San Carlos de Guatemala. El Director durará en sus funciones 4 años y será electo por mayoría absoluta al obtener al menos dos de los tres sectores electorales debiendo reunir las calidades siguientes: a) Ser guatemalteco natural. b) Ser profesor titular con más de tres años en la Carrera del Personal Académico de la respectiva Escuela no facultativa o Centro Universitario. c) Ser Colegiado Activo, y d) Estar en goce de sus derechos. 3) De la inscripción: Se fija como fecha máxima para la inscripción de candidatos el día 25 de marzo a las 20:00 horas, la inscripción es personal y se realizará por medio de una solicitud escrita del candidato. La que será presentada en la secretaria de la Dirección del CUNSURORI en la que deberá individualizar la documentación respectiva que acredite las calidades requeridas para ser candidato, y señalar la vía más rápida para ser notificado, luego de la revisión de su expediente. 4) Requisitos para poder votar: a) Para los Profesores Titulares y Profesionales Egresados deberán presentar Constancia de Colegiado Activo en original y Documento Personal de Identificación; b) Los estudiantes deberán presentar ya sea carné Universitario o Documento Personal de Identificación y podrán votar los estudiantes que hayan aprobado el primer año de estudios. 5) Se instruye al Secretario del Consejo Directivo para que haga la notificación correspondiente del presente Acuerdo a la Junta Directiva del Claustro de Catedráticos, Asociación de Estudiantes Universitarios del CUNSURORI, al Representante de Graduados en este Órgano Colegiado y a los diferentes Colegios de Profesionales de los cuales el Centro cuente con Profesionales. 6) Notificar también al Departamento de Registro y Estadística, para proceder de conformidad con lo establecido en el artículo 60 del reglamento de Elecciones de la Universidad de San Carlos de Guatemala.”

Este Consejo Directivo, sabiendo de la importancia del proceso electoral que se aproxima, y en resguardo de un proceso electoral transparente y de conformidad con los estatutos universitarios para el efecto: ACUERDA: a. Solicitar al Consejo Superior Universitario que nombre una COMISIÓN OBSERVADORA Y/O NORMALIZADORA, para que pueda estar presente durante los días en que se llevará a cabo el proceso electoral tal y como se detalla en el punto CUARTO transcrito. b. Solicitar a dirección de Registro y Estadística el padrón actualizado, que corresponda a los estudiantes, con las condiciones y /o requisitos respectivos, para poder votar. c) Solicitar al Tribunal Supremo Electoral con sede en el departamento de Jalapa apoyo con URNAS y MESAS electorales, durante los días en que se realizará el proceso electoral ya detallado.”

Acuerdo de CSU

Al respecto, el M.A. Santos de Jesús Dávila Aguilar, Decano en Funciones de la Facultad de Humanidades, se sirve proponer a este honorable Consejo Superior Universitario a los siguientes consejeros para la integración de la referida comisión observadora, la cual, debe dar acompañamiento en la elección de Director del Centro Universitario de Sur Oriente de la Universidad de San Carlos de Guatemala, para el período 2025-2028, siendo los siguientes:

Aunado a lo anterior, el Señor Rector de esta Casa de Estudios Superiores, M.A. Walter Ramiro Mazariegos Biolis, propone, a este Órgano de Dirección que sea designado un abogado (a) de la Dirección de Asuntos Jurídicos de la Universidad de San Carlos de Guatemala. En virtud de la propuesta relacionada y con la venia de los consejeros propuestos, este Consejo Superior Universitario ACUERDA: En el uso de las facultades conferidas en la Constitución Política de la República de Guatemala, Ley Orgánica de la Universidad de San Carlos de Guatemala y Estatuto de la Universidad de San Carlos de Guatemala (Nacional y Autónoma):

  1. Dar por recibida la transcripción del Punto OCTAVO del Acta No. 04-2025 de sesión celebrada por el Consejo Directivo del Centro Universitario de Sur Oriente de la Universidad de San Carlos de Guatemala, el 6 de marzo de 2025.
  2. Se conforma una comisión observadora, la cual, debe dar acompañamiento en la elección de Director del Centro Universitario de Sur Oriente de la Universidad de San Carlos de Guatemala, para el período 2025-2028, en las fechas 28, 29 y 30 de abril de 2025 respectivamente, en el horario de 13:00 a 20:00 horas, en las instalaciones de dicho Centro, en el departamento de Jalapa, salón de usos múltiples “Lic. Julio René Oliva Recinos”; siendo los siguientes miembros de este órgano de dirección:
  3. Se instruye a la Directora de Asuntos Jurídicos de la Universidad de San Carlos de Guatemala, para que, nombre a un abogado (a) de la referida Dirección, quien, debe coadyuvar en el acto electoral en mención.
  4. Instruir a la Secretaría Administrativa de la Secretaría General de esta Casa de Estudios Superiores, para que, coordine lo relacionado al transporte y los viáticos de los cuales harán uso los miembros de la comisión anteriormente conformada, en el desempeño de su función como observadores en el evento electoral mencionado.
  5. Notificar la presente resolución a los profesionales Ing. Mec. Carlos Humberto Aroche Sandoval, Dr. Augusto Roberto Wehncke Azurdia y Sr. Elvis Enrique Ramírez Mérida; al Consejo Directivo del Centro Universitario de Sur Oriente; a la Dirección de Asuntos Jurídicos; y a la Secretaría Administrativa de la Secretaría General -todos de la Universidad de San Carlos de Guatemala- para efectos consiguientes.

Transcripción inmediata.

Constancias de Secretaría:

Se hace constar que el siguiente consejero emitió su voto vía WhatsApp:

  1. Lic. Gregorio Lol Hernández, Representante Profesional del Colegio de Humanidades de Guatemala.
No. Descripción Votos
1 Aprobar 22
2 No aprobar 0
3 Abstenciones 3
Total 25

quórum: 25 miembros del Consejo Superior Universitario


3.2

Referencia identificada como Ref.R. 212.03.2025 de fecha 20 de marzo de 2025, suscrita por el Rector de la Universidad de San Carlos de Guatemala, M.A. Walter Ramiro Mazariegos Biolis, referente a la solicitud de revisión y modificación del Punto TERCERO, inciso 3.4 del Acta No. 01-2025 de sesión ordinaria de fecha 17 de enero de 2025, celebrada por este Consejo Superior Universitario, en el sentido de sustituir al representante de la Universidad de San Carlos de Guatemala ante el Consejo Regional de Desarrollo Urbano y Rural en la Región I (Guatemala), así como, al representante ante el Consejo Departamental de Desarrollo Urbano y Rural en el Departamento de Guatemala; dichos nombramientos, si así lo considera conveniente este órgano de dirección, para el período comprendido del 01 de abril de 2025 al 20 de enero de 2026.

Se somete a consideración del honorable Consejo Superior Universitario, la revisión del Punto TERCERO, inciso 3.4 del Acta No. 01-2025 de sesión ordinaria, celebrada por este Órgano de Dirección, el 17 de enero de 2025. Para el efecto, se realiza la siguiente votación y se obtienen los siguientes resultados:

Constancias de Secretaría:

No. Descripción Votos
1 Aprobar 24
2 No aprobar 1
3 Abstenciones 1
Total 26

quórum: 26 miembros del Consejo Superior Universitario

En virtud de la aprobación que antecede, se procede a conocer el oficio identificado como Ref.R. 212.03.2025 de fecha 20 de marzo de 2025, suscrito por el Rector de la Universidad de San Carlos de Guatemala, M.A. Walter Ramiro Mazariegos Biolis, referente a la solicitud de revisión y modificación del Punto TERCERO, inciso 3.4 del Acta No. 01-2025 de sesión ordinaria de fecha 17 de enero de 2025, celebrada por este Consejo Superior Universitario, en el sentido de sustituir al representante de la Universidad de San Carlos de Guatemala ante el Consejo Regional de Desarrollo Urbano y Rural en la Región I (Guatemala), así como, al representante ante el Consejo Departamental de Desarrollo Urbano y Rural en el Departamento de Guatemala; dichos nombramientos, si así lo considera conveniente este órgano de dirección, para el período comprendido del 01 de abril de 2025 al 20 de enero de 2026. Al respecto, el señor Rector presenta el siguiente oficio:

“Guatemala, 20 de marzo de 2025

Honorables Miembros

Consejo Superior Universitario

Universidad de San Carlos de Guatemala

Honorables Miembros.

Por este medio me dirijo a ustedes en atención al Punto Tercero, inciso 3.4 del Acta No. 01-2025 de la sesión ordinaria celebrada por el Consejo Superior Universitario, el 17 de enero de 2025, en donde se Acordó lo siguiente “(…) ACUERDA: Con fundamento en los Artículos 5, 7 y 9 del Decreto Número 112002 del Congreso de la República de Guatemala, Ley de los Consejos de Desarrollo Urbano y Rural y, Acuerdo Gubernativo Número 461-2002, Reglamento de la Ley de los Consejos de Desarrollo Urbano y Rural: Nombrar a los Representantes de la Universidad de San Carlos de Guatemala ante el Consejo Nacional de Desarrollo Urbano y Rural, los Consejos Regionales de Desarrollo Urbano y Rural, y los Consejos Departamentales de Desarrollo Urbano y Rural, para el período comprendido del 20 de enero de 2025 al 20 de enero de 2026, mismos que estarán integrados de la manera siguiente:

  1. CONSEJOS REGIONALES DE DESARROLLO URBANO Y RURAL

REGIÓN I (Guatemala) Hipólito Crispín Casiá Rodríguez

  1. CONSEJOS DEPARTAMENTALES DE DESARROLLO URBANO Y RURAL …
Guatemala Hipólito Crispín Casiá Rodríguez

(…).”.

Por lo anterior, solicito la revisión del punto Tercero, inciso 3.4, Acta No. 01-2025 del 17.01.2025 para que se sustituya a Hipólito Crispín Casiá Rodríguez, designado como representante de la Universidad de San Carlos de Guatemala ante el Consejo Regional de Desarrollo Urbano y Rural en la Región I (Guatemala) y ante el Consejo Departamental de Desarrollo Urbano y Rural en el Departamento de Guatemala por Milton Danilo Santizo Carias, para el periodo comprendido del 01 de abril de 2025 al 20 de enero de 2026, si este Máximo Órgano de Dirección así lo considera.

Sin otro particular por el momento es grato suscribirme, atentamente,

“Id y enseñad a todos”

M.A. Walter Mazariegos RECTOR”

Acuerdo de CSU

Al respecto, el Consejo Superior Universitario ACUERDA:

  1. Con fundamento en el Artículo 14 del Reglamento Interior del Consejo Superior Universitario: Aprobar la modificación del Punto TERCERO, inciso 3.4 del Acta No. 01-2025 de sesión ordinaria celebrada por este máximo órgano de dirección, el 17 de enero de 2025, en el sentido que: se sustituye al Sr. Hipólito Crispín Casiá Rodríguez, designado como Representante de la Universidad de San Carlos de Guatemala ante el Consejo Regional de Desarrollo Urbano y Rural en la Región I (Guatemala), y ante el Consejo Departamental de Desarrollo Urbano y Rural en el Departamento de Guatemala, por el Sr. Milton Danilo Santizo Carias, como Representante de la Universidad de San Carlos de Guatemala ante el Consejo Regional de Desarrollo Urbano y Rural en la Región I (Guatemala), y ante el Consejo Departamental de Desarrollo Urbano y Rural en el Departamento de Guatemala, para el período comprendido del 01 de abril de 2025 al 20 de enero de 2026.
  2. Notificar la presente resolución a la Secretaría de Planificación y Programación de la Presidencia de Guatemala, y a las personas referidas en el presente acuerdo.

Nota: transcripción inmediata.

Constancias de Secretaría:

No. Descripción Votos
1 Aprobar 25
2 No aprobar 1
3 Abstenciones 1
Total 27

quórum: 27 miembros del Consejo Superior Universitario


3.3

DICTAMEN DAJ No. 040-2025 de fecha 27 de marzo de 2025, suscrito por la Directora de Asuntos Jurídicos, referente al siguiente asunto: Elección de Cuerpo Electoral de Profesionales no Catedráticos de la Facultad de Humanidades, que elegirá Decano de la Facultad de Humanidades de la Universidad de San Carlos de Guatemala, por el periodo de 4 años, integrado por trescientos treinta y tres (333) electores profesionales, realizada por el Colegio de Humanidades de Guatemala.

El Consejo Superior Universitario procede a conocer el DICTAMEN DAJ No. 040-2025 de fecha 27 de marzo de 2025, suscrito por la Directora de Asuntos Jurídicos, referente al siguiente asunto: Elección de Cuerpo Electoral de Profesionales no Catedráticos de la Facultad de Humanidades, que elegirá Decano de la Facultad de Humanidades de la Universidad de San Carlos de Guatemala, por el periodo de 4 años, integrado por trescientos treinta y tres (333) electores profesionales, realizada por el Colegio de Humanidades de Guatemala. Al respecto, se presenta lo siguiente:

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Derivado de lo anterior, se presenta el DICTAMEN DAJ No. 040-2025 de fecha 27 de marzo de 2025, suscrito por la Directora de Asuntos Jurídicos de la Universidad de San Carlos de Guatemala, el cual literalmente dice:

“En respuesta a su Providencia No. 164-03-2025, de fecha 14 de marzo de 2025, recibida en esta Dirección con la misma fecha, que se refiere al asunto indicado en el epígrafe, la Dirección de Asuntos Jurídicos emite el dictamen solicitado en los términos siguientes:

ANTECEDENTES

I. Por medio de oficio sin número de referencia, el Licenciado Héctor Hugo Lima Conde, Secretario del Tribunal Electoral del Colegio de Humanidades de Guatemala, traslada documentación de la Elección de Cuerpo Electoral de Colegiados Activos no Catedráticos de la Facultad de Humanidades que elegirá Decano de la Facultad de Humanidades de la Universidad de San Carlos de Guatemala, entre la que se encuentra certificación del Acta No. 8/2025 de fecha 10 de marzo de 2025, del Tribunal Electoral del Colegio de Humanidades de Guatemala, de la cual se transcribe algunos pasajes conducentes:

  1. Que dicho evento electoral se aperturó: “En la Ciudad de Guatemala, siendo lsa -sic-ocho horas del día diez de marzo de dos mil veinticinco, reunidos en la Calzada Roosevelt veintidós guión cuarenta y tres de la zona once de la ciudad, Expo Center, Segundo nivel, Hotel Grand Tikal Futura, los miembros del Tribunal Electoral periodos 2023-2026 del

Colegio de Humanidades de Guatemala, siendo ellos: Licenciado Carlos Alberto Granados

Posadas, Presidente; Licenciado Héctor Hugo Lima Conde, Secretario; Licenciada Sofia

Elizabeth Gamarro Ochoa, Vocal I; Licenciada Lubia Magali Guerra Sagastume, Vocal II; Licenciado Edwin Toniño García Ramírez, Vocal III; Licenciado Julio Armando Car Estrada,

Suplente...”

  1. “El Presidente del Tribunal Electoral del Colegio de Humanidades de Guatemala, Licenciado

Carlos Alberto Granados Posadas, declara abierta la sesión…”

  1. “El Licenciado Héctor Hugo Lima, Secretario del Tribunal Electoral del Colegio de Humanidades de Guatemala, da lectura a la Convocatoria de sesión de Asamblea General Extraordinaria, publicada el día 21 de febrero de 2025, la cual textualmente se lee así: CONVOCATORIA DEL COLEGIADOS ACTIVOS NO CATEDRATICOS DE LA FACULTAD DE HUMANIDADES DE LA UNIVERSIDAD DE SAN CARLOS DE GUATEMALA, QUE INTEGRARÁN EL CUERPO ELECTORAL QUE A SU VEZ ELEGIRÁ AL DECANO DE LA FACULTAD DE HUMANIDADES DE LA UNIVERSIDAD DE SAN CARLOS DE GUATEMALA, PERIODO 2025-2029 La Junta Directiva y el Tribunal Electoral del Colegio de Humanidades de Guatemala de conformidad con lo establecido en el Punto TERCERO, Inciso 3.7 del Acta No. 01-2025 de la sesión ordinaria celebrada por el Consejo Superior Universitario, el 17 de enero de 2025; de conformidad con lo establecido en los artículo -sic- 82 de la Constitución Política de la República de Guatemala; artículos 9, 11, 12 y 14 de la Ley de Colegiación Profesional Obligatoria, Decreto 72-2001 del Congreso de la República; lo establecido en la Ley Orgánica de la Universidad de San Carlos de Guatemala y su reglamento de elecciones; lo acordado en el Punto CUARTO del Acta número 32-2023/2025 de la sesión celebrada por Junta Directiva del Colegio de Humanidades el día martes 11 de febrero de 2025 y lo acordado en el punto CUARTO del Acta No 5/2023-2026 de la Sesión celebrada por el Tribunal Electoral del Colegio de Humanidades el día martes 18 de febrero de 2025, ACUERDA: CONVOCAR a todos los colegiados activos egresados de la Facultad de Humanidades de la Universidad de San Carlos de Guatemala o incorporados a ella, a la Asamblea General Extraordinaria en la que se celebrará el acto electoral por medio del cual se elegirán 333 COLEGIADOS ACTIVOS NO CATEDRÁTICOS de la Facultad de Humanidades de la Universidad de San Carlos de Guatemala, QUE INTEGRARÁN EL CUERPO ELECTORAL QUE A SU VEZ ELEGIRÁ AL DECANO DE LA FACULTAD DE HUMANIDADES DE LA UNIVERSIDAD DE SAN CARLOS DE GUATEMALA, período 2025-2029…”
  2. “(…) 1. La Planilla 1, la inscribió la Licenciada Ana María Us Cutzal, colegiada 30077 (…) también se adjuntó el aval de cincuenta firmas de igual número de colegiados, respaldando la inscripción de los candidatos, la declaración jurada de los candidatos en donde manifiestan no tener ningún impedimento para participar en el proceso electoral y la constancia de aceptación de los candidatos…”
  3. “El Licenciado Hector Hugo Lima Conde, Secretario del Tribunal del Colegio de Humanidades de Guatemala informa que la votación se realizó en veintiun cabeceras departamentales y en la ciudad de Guatemala, habiendo cerrado las mesas electorales de los centros de votación a las dieciocho horas, de conformidad con la convocatoria habiéndose realizado posteriormente el escrutinio respectivo y se obtuvieron los resultados siguientes:
Departamento Planilla 1 Votos nulos Votos en blanco Totales
Guatemala 230 10 0 240
Sacatepéquez 44 0 0 44
El Progreso 74 1 0 75
Chimaltenango 64 8 0 72
Santa Rosa 124 3 0 127
Escuintla 74 5 2 81
Zacapa 37 2 0 39
Chiquimula 82 6 0 88
Izabal 55 3 0 58
Alta Verapaz 73 6 0 79
Baja Verapaz 103 3 0 106
Jalapa 128 4 0 132
Jutiapa 90 7 0 97
Sololá 66 1 0 67
El Quiché 136 5 0 141
Totonicapán 18 8 0 26
Quetzaltenango 47 2 0 49
Huehuetenango 61 0 0 61
San Marcos 67 1 0 68
Suchitepéquez 36 1 0 37
Retalhuleu 93 7 0 100
Peten 11 1 0 12
TOTAL, DE VOTOS 1,713 84 2 1799

…”

  1. “El Tribunal Electoral del Colegio de Humanidades de Guatemala, periodo 2023-2026 hace constar: 1) Que los colegiados activos, conforme a la convocatoria, previo a emitir su voto fue verificada su identidad personal por medio de su Documento Personal de Identificación, Licencia de conducir o Carnet de colegiado; (…); 3) Que todos los colegiados que participaron emitieron su voto en forma ESTRICTAMENTE SECRETA y que durante el proceso electoral no se presentaron reclamos que pudieran poner en duda la legalidad y transparencia del proceso electoral; 4) Que todos los votos emitidos fueron conforme al padrón electoral de cada departamento, dichos padrones deben ser incorporados a la presente acta…; 5) Que de conformidad con el artículo 20 de los Estatutos del Colegio de Humanideses -sic- de Guatemala se requiere la mayoría absoluta para declarar ganadora a una planilla en este tipo de elecciones y siendo que, en el proceso electoral realizado el diez de marzo de dos mil veinticinco se emitieron un total de mil setecientos noventa y nueve votos, de los cuales la planilla número 1, obtuvo un total de mil setecientos trece votos válidos, se declara ganadora a la Planilla número 1 por superar en demasía la mitas -sic- más uno del los votos emitidos...”

  2. Con fecha 20 de marzo de 2025, la Dirección de Asuntos Jurídicos envía Providencia DAJ No. 115-2025, adjuntado el padrón electoral de los 22 centros de votaciones correspondientes a los Colegiados Activos del Colegio de Humanidades de Guatemala, al Departamento de Registro y Estadística, para que verifique que los profesionales que participaron en la elección cumplan con la calidad de graduado o incorporado a esta casa de estudios superiores, de conformidad con el artículo 43 del Reglamento de Elecciones de la Universidad de San Carlos de Guatemala

  3. El Departamento de Registro y Estadística a través de oficio REF.RyE-PE-002/2025 de fecha 24 de marzo de 2025, recibido en esta Dirección el 26 de marzo de 2025, indica que: “(…) se verificó en el Sistema del Departamento de Registro y Estadística confirmando que todos los participantes contenidos en el Padrón Electoral son egresados de esta casa de estudios…” IV. En virtud de lo expuesto es procedente emitir el siguiente,

CONSIDERACIONES LEGALES:

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA

Artículo 82. Autonomía de la Universidad de San Carlos de Guatemala . “La Universidad de San Carlos de Guatemala, es una institución autónoma con personalidad jurídica. En su carácter de única universidad estatal le corresponde con exclusividad dirigir, organizar y desarrollar la educación superior del Estado y la educación profesional universitaria estatal, así como la difusión de la cultura en todas sus manifestaciones. Promover por todos los medios a su alcance la investigación en todas las esferas del saber humano y cooperará al estudio y solución de los problemas nacionales. Se rige por su Ley Orgánica y por los estatutos y reglamentos que ella emita, debiendo observarse en la conformación de los órganos de dirección, el principio de representación de sus catedráticos titulares, sus graduados y sus estudiantes.”

Artículo 90. Colegiación profesional. “La colegiación de los profesionales universitarios es obligatoria y tendrá por fines la superación moral, científica, técnica y material de las profesiones universitarias y el control de su ejercicio. Los colegios profesionales, como asociaciones gremiales con personalidad jurídica funcionarán de conformidad con la Ley de Colegiación Profesional Obligatoria y los estatutos de cada colegio se aprobarán con independencia de las universidades de las que fueren egresados sus miembros. Contribuirán al fortalecimiento de la autonomía de la Universidad de San Carlos de Guatemala y a los fines y objetivos de todas las universidades del país. En todo asunto que se relacione con el mejoramiento del nivel científico y técnico cultural de las profesiones universitarias las universidades del país podrán requerir la participación de los colegios profesionales.”

LEY ORGÁNICA DE LA UNIVERSIDAD DE SAN CARLOS DE GUATEMALA

Artículo 1. “La Universidad de San Carlos de Guatemala es una institución autónoma, con personalidad jurídica, regida por esta Ley y sus estatutos, cuya sede central ordinaria es la ciudad de Guatemala.”

Artículo 39. “La convocatoria para elecciones de Decano será hecha por el Consejo Superior Universitario por medio de la Junta Directiva de la Facultad, con un mes por lo menos de anticipación a la fecha correspondiente.”

Artículo 41. “Al mismo tiempo que se hagan las convocatorias, el Decano o quien haga sus veces hará saber tanto al estudiantado como al Colegio Profesional respectivo, el número de catedráticos titulares que hay en sus respectivas escuelas facultativas, para que elijan por mayoría, igual número de sus miembros para que los representen en la elección.”

Artículo 43 . “Las votaciones serán secretas. En caso de que no hubiere mayoría absoluta se repetirá la elección entre los dos candidatos que hubieran obtenido mayor número para cada cargo. Si hubiese empate en esta elección, se hará una adicional; y en caso de que el empate persistiere, resolverá la elección el Consejo Superior Universitario en la misma forma que dispone el Artículo 20 de la presente Ley.”

LEY DE COLEGIACIÓN PROFESIONAL OBLIGATORIA, DECRETO No. 72-2001

Artículo 9. De la Asamblea General. “ La Asamblea General es el órgano superior de cada colegio y se integra con la reunión de sus miembros activos, en sesión ordinaria o extraordinaria. Todas las sesiones de la Asamblea General, serán presididas por el Presidente de la Junta Directiva o quien haga sus veces, con la asistencia del Secretario o quien lo sustituya.”

Artículo 13. Atribuciones de la Asamblea General. “Corresponde a la Asamblea General: (…) e) Elegir a los delegados y representantes ante el Consejo Superior Universitario y Facultad respectiva de la Universidad de San Carlos de Guatemala y los cuerpos electorales que los estatutos de esta universidad instruye…”

Artículo 20. Del Tribunal Electoral. “(…) Es el órgano superior de los colegios en materia electoral y su función no esta supeditada a otro órgano. (…) Son funciones principales del Tribunal Electoral de cada colegio: a) Velar por el fiel cumplimiento de esta ley, en materia electoral y del reglamento de elecciones, de manera tal que se garanticen los derechos de participación electoral de los colegiados activos; (…) c) Organizar y realizar los procesos electorales contemplados en el artículo 13 de esta ley, que convoque la Junta Directiva del colegio; d) Declarar el resultado y la validez de las elecciones; o, en su caso, la nulidad de las mismas; e) Inscribir a los candidatos por planilla y adjudicar los cargos de elección; f) Disponer sobre las mesas electorales necesarias para cada evento electoral y designar a sus integrantes; g) Establecer las normas de control y fiscalización de los eventos electorales…”

Artículo 21. Derechos. Son derechos de los colegiados activos: “(…) b) Elegir y ser electos para cualquier cargo de la Junta Directiva, del Tribunal de Honor, del Tribunal Electoral y de aquellos otros que corresponda, siempre que llenen los requisitos que para el efecto exige la ley…”

ESTATUTO DE LA UNIVERSIDAD DE SAN CARLOS DE GUATEMALA (NACIONAL Y AUTÓNOMA)

Artículo 44. “Eligen a los Decanos de cada Facultad: los profesores titulares, igual número de estudiantes electores y tantos profesionales no profesores del Colegio respectivo como profesores titulares tenga la Facultad, el Decano será electo por mayoría absoluta de votos de electores presentes, siempre que concurran las dos terceras partes más uno del total de electores. En caso de no haber quórum en la sesión para que se convocó, se hará la elección el día hábil siguiente, a la misma hora, siempre que representen las dos terceras partes del total. Si en esta segunda oportunidad no hubiere quórum, la elección se celebrará al día hábil siguiente, a la misma hora, con los electores que asistan.”

Artículo 45. “Para la integración del cuerpo electoral a que se refiere el artículo anterior, se considerarán como profesores titulares, únicamente a quienes hayan obtenido la cátedra respectiva por oposición, y no a quienes desempeñen una cátedra en forma interina. Asimismo, para la determinación del número de profesionales no profesores del Colegio respectivo que deban concurrir para la integración del cuerpo electoral que elegirá Decano de una Facultad, se tomará como base, no el número de cátedras de la carrera de que se trata sino el número de profesores titulares de la misma.”

Artículo 46. “La convocatoria para elecciones de Decano será hecha por el Consejo Superior Universitario por medio de la Junta Directiva de la Facultad, con un mes por lo menos de anticipación a la fecha correspondiente.”

Artículo 54 . “Las Juntas Directivas de los Colegios Profesionales y de las Facultades, así como los demás Órganos de Dirección de las unidades académicas respectivas, deberán comunicar a través de volantes, avisos y cualquier otro medio, y su publicación una vez, por lo menos en un diario de los de mayor circulación en el país, la convocatoria del Consejo Superior Universitario y señalamiento del lugar, fecha y hora de la elección de que se trate, con un mes de anticipación por lo menos a la fecha establecida para que el evento se realice. 1) Únicamente están obligados a cumplir con este requisito, las elecciones que se verifiquen con ocasión de elegir Rector, Decanos de las facultades y Representantes de los Colegios Profesionales ante el Consejo Superior Universitario y Juntas Directivas de las Facultades; 2) Que todos los meses en el periódico Universidad se publique como información los eventos electorales de la Universidad de San Carlos de Guatemala; 3) Que los Secretarios de las Unidades Académicas en donde se realicen elecciones notifiquen oficialmente y en forma escrita, por lo menos con 30 días de anticipación a los docentes y asociaciones de estudiantes sobre el evento electoral indicando fecha, lugar y hora en donde se realizará el mismo. Los Órganos de Dirección deben proceder a efectuar la publicación de la convocatoria y señalamiento de lugar, fecha y hora de la elección, dentro del plazo máximo de 15 días de recibida la convocatoria del Consejo Superior Universitario. Un Reglamento de Elecciones normará el desarrollo de los procesos electorales de la Universidad.”

REGLAMENTO DE ELECCIONES DE LA UNIVERSIDAD DE SAN CARLOS DE GUATEMALA

Artículo 34. “Eligen a los Decanos de cada Facultad: Los catedráticos titulares con derecho a elegir y ser electos, igual número de estudiantes electores y de profesionales no catedráticos del Colegio respectivo, graduados o incorporados a la Universidad de San Carlos de Guatemala. El Decano será electo por mayoría absoluta de votos de electores presentes, siempre que concurran las dos terceras partes más uno del total.”

Artículo 35. “La convocatoria para elecciones de Decano será hecha por el Consejo Superior Universitario por conducto de la Junta Directiva de la Facultad, con un mes por lo menos de anticipación a la fecha correspondiente y se rige por lo establecido en los artículos 3o. y 4o. de este Reglamento.”

Artículo 36. “Al mismo tiempo que se comuniquen las convocatorias, el Decano o quien haga sus veces hará saber tanto al estudiantado como al Colegio Profesional respectivo, el número de catedráticos titulares con derecho a elegir y ser electos que hay en sus respectivas Facultades, para que elijan por mayoría absoluta, igual número de sus miembros para que los representen en la elección.”

Artículo 62. “Salvo algunos casos de reelección, los candidatos y los electores serán designados por mayoría absoluta de votos, para cuya determinación deben tomarse en cuenta tanto los votos en blanco como los votos nulos. Por mayoría absoluta se entiende aquella que importe más de la mitad de los votantes, conforme la tabla que se anexa.”

REGLAMENTO DE ELECCIONES DEL COLEGIO DE HUMANIDADES DE GUATEMALA

Artículo 2 . CARGOS A ELECCIÓN: “El Tribunal Electoral es el órgano encargado de la planificación, organización y desarrollo de los procesos electorales para elegir: (…) g) Cuerpo Electoral para elegir Decano de la Facultad de Humanidades de la Universidad de San Carlos de Guatemala.”

Artículo 3. “Cuando en el Colegio de Humanidades se lleve a cabo un proceso electoral para elegir a una autoridad de la Universidad de San Carlos de Guatemala, se deberá de proceder conforme lo establece la Ley de Colegiación Profesional Obligatoria. Se procederá conforme a la Ley Orgánica de la Universidad únicamente para establecer el grado académico del candidato o planillas y requisitos que cada persona debe llenar, señalados expresamente por esa ley.”

Artículo 6. CONVOCATORIA A ELECCIONES . “El Tribunal Electoral con la debida anticipación y formalidades establecidas en la Ley de Colegiación Profesional Obligatoria, Decreto No. 72-2001 del Congreso de la República, solicitará a la Junta Directiva del Colegio que convoque a sesión de Asamblea General Extraordinaria para elecciones por medio de publicaciones en el Diario Oficial, así como en otro de los de mayor circulación.”

Artículo 7. DE LA CONVOCATORIA . “Toda convocatoria a Asamblea General deberá contener el objeto de la sesión, fecha, hora y lugar de realización por lo menos con ocho días de anticipación.”

ARTÍCULO 8. CONTENIDO DE LAS INFORMACIONES . “El Tribunal Electoral, citando los artículos aplicables al acto electoral de la ley de Colegiación Profesional Obligatoria, del Estatuto del Colegio, de este y de las demás leyes y reglamentos que sean aplicables, informará en la convocatoria a todos los colegiados: a) Lugar, fecha y hora en que se celebrará el acto electoral. b) Procedimiento de la elección que debe incluir como mínimo: requisitos para participar en el acto electoral, indicación de la forma de emitir el voto, hora de cierre de la primera ronda electoral y del tiempo para celebrar las siguientes si fueren necesarias y documentos de identificación aceptables. c) Día y hora final de recepción de cuotas de colegiación para participar en el acto electoral. d) Requisitos que deben llenar los candidatos. e) Requisitos para inscribir candidatos. f) Día y hora de cierre de recepción de solicitudes de inscripción de candidatos. En la convocatoria a asamblea general extraordinaria deberá de consignarse los nombres completos del Secretario de la Junta Directiva y del Secretario del Tribunal Electoral, como responsables de la publicación.

Artículo 9. QUÓRUM. “Para todos los procesos electorales que se celebren en el Colegio, se requiere un mínimo del 20 % del total de colegiados activos. A falta de quórum establecido por la ley, la sesión de asamblea general extraordinaria se celebrará en el mismo lugar y fecha, una hora después sin necesidad de nueva convocatoria.”

Artículo 11. ATRIBUCIONES Y OBLIGACIONES DEL TRIBUNAL ELECTORAL . “Además de las reguladas en el artículo 20, decreto 72-2001 del Congreso de la República, el Tribunal Electoral tendrá las siguientes: a) Velar porque la Junta Directiva del Colegio convoque con la debida anticipación para el acto electoral. (…) c) Recibir las solicitudes de inscripción de planillas o personas individuales, según sea el caso, analizarlas y resolver lo procedente. (…) h) Tener a su cargo y presidir todo lo relativo al acto electoral dentro de la sesión de Asamblea General Extraordinaria. i) Realizar los escrutinios totales basándose en las actas de cierre de votaciones que le entregará cada una de las mesas electorales, dejando constancia de ello en acta. j) Resolver en el mismo acto electoral la nulidad planteada y declararla de oficio cuando sea evidente...”

Artículo 21. PADRÓN ELECTORAL. “ El Tribunal Electoral, elaborará el padrón electoral, con los colegiados que estén activos, tres (03) días hábiles antes de realizarse cada elección, tomando en cuenta los números de colegiación y el rango según las mesas electorales que sean ubicadas tanto en la ciudad de Guatemala como en las cabeceras departamentales, de conformidad con el artículo 24 de este reglamento. Para la emisión actualizada del Padrón electoral, el Presidente del Tribunal Electoral solicitará al Tesorero de la Junta Directiva del Colegio el cierre de la Caja tres días antes del proceso electoral.”

Artículo 28. EL VOTO. “El voto es un derecho y un deber de los colegiados activos. Es universal, secreto y personal, no se admiten representaciones.”

Artículo 37. ESCRUTINIO . “El escrutinio será efectuado en cada mesa electoral por los miembros integrantes de la misma, inmediatamente después de cerrada la recepción de votos.”

Artículo 38. RESULTADOS DE LA ELECCIÓN. “El Presidente del Tribunal Electoral del Colegio o el que lo sustituya, informará del resultado de la elección después de integrar los informes de escrutinios rendidos por cada mesa electoral, tanto de la capital como de las cabeceras departamentales, dentro de las 48 horas siguientes de efectuado el evento electoral. En caso de no ubicarse mesas electorales en las cabeceras departamentales, el resultado será dado a conocer inmediatamente de finalizado el escrutinio.”

DICTAMEN

El Consejo Superior Universitario, con fundamento en el Artículo 82 y 83 de la Constitución Política de la República de Guatemala, Artículo 13, 24 literal a) y 42 de la Ley Orgánica de la Universidad de San Carlos de Guatemala, es competente para conocer la “ ELECCIÓN DE COLEGIADOS ACTIVOS NO CATEDRÁTICOS DE LA FACULTAD DE HUMANIDADES DE LA UNIVERSIDAD DE SAN CARLOS DE GUATEMALA QUE INTEGRARÁN EL CUERPO ELECTORAL QUE A SU VEZ ELEGIRÁ AL DECANO DE LA FACULTAD DE HUMANIDADES DE LA UNIVERSIDAD DE SAN CARLOS DE GUATEMALA, PERIODO 20252029”, llevado a cabo por el Colegio de Humanidades de Guatemala y en virtud del resultado obtenido y por haberse dado cumplimiento a la normativa universitaria aplicable al evento, especialmente a lo establecido en los artículos: 39, 41, 42 y 43 de la Ley Orgánica de La Universidad de San Carlos de Guatemala; 13 literal e), 17 literal g) y 20 literales c), d) y e) de la Ley de Colegiación Profesional Obligatoria; 44, 45, 46 y 54 del Estatuto de La Universidad de San Carlos de Guatemala; 34, 35, 36, y 62 del Reglamento de Elecciones de la Universidad de San Carlos de Guatemala; 3, 6, 7, 8, 9, 11, 21, 28, 37 y 38 del Reglamento de Elecciones del Colegio de Humanidades de Guatemala, así como el pronunciamiento emitido por el Departamento de Registro y Estadística de la Universidad de San Carlos de Guatemala a través del oficio identificado como REF.RyE-PE 002/2025 de fecha 24 de marzo de 2025, en el que indica que verifico las calidades de los participantes en el evento electoral y que todos son egresados de esta casa de estudios superiores, ES PROCEDENTE que el Consejo Superior Universitario declare electos a los trescientos treinta y tres (333) Profesionales no Catedráticos de la Facultad de Humanidades de la Universidad de San Carlos de Guatemala, integrantes de la Planilla No.1, como Profesionales Electores que elegirán Decano de la Facultad de Humanidades de la Universidad de San Carlos de Guatemala, para el periodo de 4 años de conformidad con el Artículo 44 de la Ley Orgánica de la Universidad de San Carlos de Guatemala, Artículo 26 de Estatuto de la Universidad de San Carlos de Guatemala (nacional y autónoma) y Artículo 33 del Reglamento de Elecciones de la Universidad de San Carlos de Guatemala.”

Acuerdo de CSU

Al respecto, este Consejo Superior Universitario, fundamentado en los Artículos 82 y 83 de la Constitución Política de la República de Guatemala; Artículos 13, 24 literal a) y 42 de la Ley Orgánica de la Universidad de San Carlos de Guatemala, tiene competencia para conocer la Elección de Colegiados Activos No Catedráticos de la Facultad de Humanidades de la Universidad de San Carlos de Guatemala que integrarán el Cuerpo Electoral que a su vez elegirá al Decano de la Facultad de Humanidades de la Universidad de San Carlos de Guatemala, Período 2025-2029, llevado a cabo por el Colegio de Humanidades de Guatemala, y en virtud del resultado obtenido y, por haberse dado cumplimiento a la normativa universitaria aplicable al evento electoral, especialmente a lo establecido en los Artículos 39, 41, 42, y 43 de la Ley Orgánica de la Universidad de San Carlos de Guatemala; Artículos 13 literal e), 17 literal g) y 20 literales c), d) y e) de la Ley de Colegiación Profesional Obligatoria; 44, 45, 46 y 54 del Estatuto de la Universidad de San Carlos de Guatemala (Nacional y Autónoma); Artículos 34, 35, 36 y 62 del Reglamento de Elecciones de la Universidad de San Carlos de Guatemala; Artículos 3, 6, 7, 8, 9, 11, 21, 28, 37 y 38 del Reglamento de Elecciones del Colegio de Humanidades de Guatemala, así como, al pronunciamiento emitido por el Departamento de Registro y Estadística de la Universidad de San Carlos de Guatemala a través del oficio identificado como REF. RyE-PE 002/2025 de fecha 24 de marzo de 2025, en el cual se indica que, se verificaron las calidades de los participantes en el evento electoral relacionado y que todos son egresados de esta casa de estudios superiores. Por lo que, este órgano de dirección superior, ACUERDA: En el uso de las facultades conferidas en los Artículos 82 y 83 de la Constitución Política de la República de Guatemala; con fundamento en los Artículos 13, 24 literal a) y 42 de la Ley Orgánica de la Universidad de San Carlos de Guatemala y conforme la normativa precitada:

  1. SE DECLARAN ELECTOS A LOS TRESCIENTOS TREINTA Y TRES (333) PROFESIONALES NO CATEDRÁTICOS DE LA FACULTAD DE HUMANIDADES DE LA UNIVERSIDAD DE SAN CARLOS DE GUATEMALA, INTEGRANTES DE LA PLANILLA No. 1, COMO PROFESIONALES ELECTORES que elegirán Decano de la Facultad de Humanidades de la Universidad de San Carlos de Guatemala, para el período de cuatro años (2025-2029), en apego al Artículo 44 de la Ley Orgánica de la Universidad de San Carlos de Guatemala, Artículo 26 del Estatuto de la Universidad de San Carlos de Guatemala (Nacional y Autónoma) y Artículo 33 del Reglamento de Elecciones de la Universidad de San Carlos de Guatemala.
  2. Notificar la presente resolución a la Facultad de Humanidades de la Universidad de San Carlos de Guatemala y al Colegio Profesional de Humanidades de Guatemala.

Nota: transcripción inmediata.

Constancias de Secretaría:

No. Descripción Votos
1 Declarar electos 24
2 No Declarar electos 0
3 Abstenciones 2
Total 26

quórum: 26 miembros del Consejo Superior Universitario


3.4

DICTAMEN DAJ No. 042-2025 de fecha 27 de marzo de 2025, suscrito por la Directora de Asuntos Jurídicos, referente al siguiente asunto: Elección de Cuerpo Electoral Estudiantil, que elegirá Decano de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad de San Carlos de Guatemala, periodo del uno de julio de 2025 al treinta de junio de 2029, integrado por noventa y tres (93) electores estudiantiles.

El Consejo Superior Universitario procede a conocer el DICTAMEN DAJ No. 042-2025 de fecha 27 de marzo de 2025, suscrito por la Directora de Asuntos Jurídicos, referente al siguiente asunto: Elección de Cuerpo Electoral Estudiantil, que elegirá Decano de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad de San Carlos de Guatemala, periodo del uno de julio de 2025 al treinta de junio de 2029, integrado por noventa y tres (93) electores estudiantiles. Al respecto, se presenta la documentación siguiente:

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Derivado de lo anterior, se presenta el DICTAMEN DAJ No. 042-2025 de fecha 27 de marzo de 2025, suscrito por la Directora de Asuntos Jurídicos de la Universidad de San Carlos de Guatemala, el cual literalmente dice:

“En respuesta a su Providencia No. 161-03-2025, de fecha 13 de marzo de 2025, recibida en esta Dirección con la misma fecha, que se refiere al asunto indicado en el epígrafe, la Dirección de Asuntos Jurídicos emite el dictamen solicitado en los términos siguientes:

ANTECEDENTES

  1. Por medio de Cédula de Notificación, el Consejo Superior Universitario y Secretaria General Universidad de San Carlos de Guatemala, de fecha dieciocho de noviembre del año dos mil veinticuatro se notificó a la Junta Directiva de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad de San Carlos de Guatemala la transcripción del Punto Séptimo, Inciso 7.3 del Acta No. 20-2024 de sesión ordinaria, celebrada por el Consejo Superior Universitario, el 26 de septiembre de 2024.
  2. El Secretario Académico, Licenciado Wilfredo Eliú Ramos Leonor, notificó el 27 de noviembre de 2024 al Secretario General de la Universidad de San Carlos de Guatemala, la transcripción del Punto NOVENO, Inciso 9.5 del Acta No. 20-2024 de la sesión ordinaria celebrada por Junta Directiva de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad de San Carlos de Guatemala, el veinticinco de noviembre de 2024, la cual contiene la Convocatoria para elegir cuerpo electoral estudiantil para elegir Decano de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad de San Carlos de Guatemala, para el periodo comprendido del uno de julio de dos mil veinticinco al treinta de junio de dos mil veintinueve.
  3. A través de oficio identificado como REF.SECA-04-050-2025, de fecha 12 de marzo del 2025 el Licenciado Wilfredo Eliú Ramos Leonor, Secretario Académico de la Facultad de Ciencias

Jurídicas y Sociales de la Universidad de San Carlos de Guatemala, remite al despacho de Secretaria General certificación del Acta de lo acontecido en la Elección del Cuerpo Estudiantil que elegirá Decano de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad de San Carlos de Guatemala, periodo del uno de julio de dos 2025 al treinta de junio de 2029, celebrada el 10 de marzo del año 2025.

En la certificación del Acta de lo acontecido en la Elección del Cuerpo Estudiantil que elegirá Decano de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad de San Carlos de Guatemala, Periodo del uno de julio de dos 2025 al treinta de junio de 2029, celebrada el 10 de marzo del año en curso, adjunta de la cual se transcribe algunos pasajes conducentes:

  1. Que dicho evento electoral tuvo lugar el día 10 de marzo de 2025, de 09:00 a 19:00 horas en el Salón número 3 del Parque de la Industria, (Comité Permanente de Exposiciones COPEREX-), ubicado en la octava calle, 2-33 zona 9, Ciudad de Guatemala, presidido por

los miembros de Junta Directiva de la referida Unidad Académica estableciéndose el quorum con los siguientes: Licenciado Henry Manuel Arriaga Contreras, Decano; Licenciado Rodolfo Barahona Jácome, Vocal Segundo; Licenciado Helmer Rolando Reyes García, Vocal Tercero; Licenciado Javier Eduardo Sarmiento Cabrera, Vocal Estudiantil Cuarto; Licenciado Gustavo Adolfo Oroxom Aguilar, Vocal Estudiantil Quinto y Licenciado Wilfredo Eliú Ramos Leonor, Secretario Académico, quienes presidieron el acto electoral.

  1. El Licenciado Wilfredo Eliú Ramos Leonor, Secretario Académico, dio lectura a la convocatoria hecha por el Consejo Superior Universitario, según el Punto SÉPTIMO, Inciso 7.3 del Acta 20-2024 de la sesión ordinaria celebrada por el Consejo Superior Universitario, el 26 de septiembre de 2024, el cual fue notificado el 18 de noviembre de 2024 por Secretaria General y Punto NOVENO, incisos 9.5 y 9.6 del Acta No. 20-2024 de la sesión ordinaria celebrada por Junta Directiva de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales el 25 de noviembre de 2024 de conformidad con la convocatoria publicada el día 29 de noviembre de 2024.
  2. El evento electoral se cerró a las 19:00 horas, como lo establece la convocatoria. El sistema de votación se realizó por planilla y para normar este proceso eleccionario, la planilla se inscribió identificada por medio de número 1, según el orden en que fue recibida, en la oficina de información.
  3. Con la debida antelación, se revisó y constató que los estudiantes integrantes de la planilla si cumplen con los requisitos exigidos para poder participar en el evento electoral por intermedio y responsabilidad de la Oficina de Control Académico.
  4. La votación se realizó en forma secreta y los electores con derecho a voto se identificaron con Carné Universitario o Documento Personal de Identificación.
  5. La Junta Directiva procedió a efectuar el cómputo de votos a la vista del público que asistió, quedando de la siguiente manera:

Votos en números

Identificación Votos en letras
Planilla No. 1 dos mil seiscientos veinticuatro (2,624) votos
Nulos trescientos once (311) votos
En Blanco ocho (08) votos
TOTAL dos mil novecientos cuarenta y tres (2,943) votos

IV. Se acompaña al Acta de lo acontecido en la Elección del Cuerpo Estudiantil que elegirá Decano de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad de San Carlos de Guatemala, periodo del uno de julio de dos 2025 al treinta de junio de 2029, de fecha 10 de marzo de 2025; Listado de electores que concurrieron a las urnas; Padrón electoral; Boletas utilizadas; Votos emitidos; Convocatoria; Transcripción del Punto SÉPTIMO, Inciso 7.3 del Acta 20-2024, de la sesión ordinaria celebrada por el Consejo Superior Universitario, el 26 de septiembre de 2024; Punto NOVENO, Inciso 9.5, del Acta No. 20-2024 de la sesión ordinaria celebrada por Junta Directiva de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad de San Carlos de Guatemala, el veinticinco de noviembre de 2024.

CONSIDERACIONES LEGALES:

Constitución Política de la República de Guatemala; establece:

Artículo 82. “La Universidad de San Carlos de Guatemala, es una institución autónoma con personalidad jurídica. En su carácter de única universidad estatal le corresponde con exclusividad dirigir, organizar y desarrollar la educación superior del Estado y la educación profesional universitaria estatal, así como la difusión de la cultura en todas sus manifestaciones. Promover por todos los medios a su alcance la investigación en todas las esferas del saber humano y cooperará al estudio y solución de los problemas nacionales.

Se rige por su Ley Orgánica y por los estatutos y reglamentos que ella emita, debiendo observarse en la conformación de los órganos de dirección, el principio de representación de sus catedráticos titulares, sus graduados y sus estudiantes.”

Ley Orgánica de la Universidad de San Carlos de Guatemala; establece:

Artículo 1. La Universidad de San Carlos de Guatemala es una institución autónoma, con personalidad jurídica, regida por esta Ley y sus estatutos, cuya sede central ordinaria es la ciudad de Guatemala. Artículo 10. Se consideran estudiantes de la Universidad, a las personas que cumplan con las prescripciones reglamentarias acordadas por la Facultad respectiva para su inscripción y que satisfagan sus obligaciones mínimas de trabajo, conforme a los reglamentos del caso.

Artículo 11 . Para elegir y ser electo, en calidad de estudiante, se necesita haber aprobado el primer año de estudios

Artículo 39. La convocatoria para elecciones de Decano será hecha por el Consejo Superior Universitario por medio de la Junta Directiva de la Facultad, con un mes por lo menos de anticipación a la fecha correspondiente.

Artículo 41. Al mismo tiempo que se hagan las convocatorias, el Decano o quien haga sus veces hará saber tanto al estudiantado como al Colegio Profesional respectivo, el número de catedráticos titulares que hay en sus respectivas escuelas facultativas, para que elijan por mayoría, igual número de sus miembros para que los representen en la elección.

Artículo 42. Las juntas directivas correspondientes en el caso de las elecciones contempladas en los Artículos 39 y 40, serán las encargadas de recibir los votos, hacer el escrutinio correspondiente, calificar la votación y comprobar las calidades de los electos, dando cuenta del resultado dentro del término de cuarenta y ocho horas al Consejo Superior Universitario, para que este declare electos a los que hubieren obtenido la mayoría de votos requerida, o proceda a revisar la elección si presumiere que adolece de algún vicio fundamental. En este último caso, al hacer su declaratoria el Consejo, convocará a nuevas elecciones.

Artículo 43. Las votaciones serán secretas. En caso de que no hubiere mayoría absoluta se repetirá la elección entre los dos candidatos que hubieran obtenido mayor número para cada cargo. Si hubiese empate en esta elección, se hará una adicional; y en caso de que el empate persistiere, resolverá la elección el Consejo Superior Universitario en la misma forma que dispone el Artículo 20 de la presente Ley”.

Estatuto de la Universidad de San Carlos de Guatemala (Nacional y Autónoma)

“Artículo 44. Eligen a los Decanos de cada Facultad: los profesores titulares, igual número de estudiantes electores y tantos profesionales no profesores del Colegio respectivo como profesores titulares tenga la Facultad, el Decano será electo por mayoría absoluta de votos de electores presentes, siempre que concurran las dos terceras partes más uno del total de electores. En caso de no haber quórum en la sesión para que se convocó, se hará la elección el día hábil siguiente, a la misma hora, siempre que representen las dos terceras partes del total. Si en esta segunda oportunidad no hubiere quórum, la elección se celebrará al día hábil siguiente, a la misma hora, con los electores que asistan. Artículo 45. Para la integración del cuerpo electoral a que se refiere el artículo anterior, se considerarán como profesores titulares, únicamente a quienes ha yan (sic) obtenido la cátedra respectiva por oposición, y no a quienes desempeñen una cátedra en forma interina. Asimismo, para la determinación del número de profesionales no profesores del Colegio respectivo que deban concurrir para la integración del cuerpo electoral que elegirá Decano de una Facultad, se tomará como base, no el número de cátedras de la carrera de que se trata sino el número de profesores titulares de la misma. Artículo 46. La convocatoria para elecciones de Decano será hecha por el Consejo Superior Universitario por medio de la Junta Directiva de la Facultad, con un mes por lo menos de anticipación a la fecha correspondiente.

Artículo 48. Los estudiantes serán electos por mayoría absoluta de votos presentes de todos los estudiantes electores de la Facultad respectiva.

Artículo 50. La convocatoria para elecciones de los miembros de las Juntas Directivas, deberá hacerse con un mes, por lo menos, de anticipación a la fecha en que deban practicarse, y será hecha por el Consejo Superior Universitario, a través de las Juntas Directivas de las Facultades. Estas últimas serán las encargadas de presidir la elección con por lo menos la mitad más uno de sus integrantes, recibir los votos, hacer el escrutinio correspondiente, calificar la votación y comprobar las calidades, dando cuenta del resultado, dentro del término de 48 horas al Consejo Superior Universitario, para que éste declare electos a los que hubiesen obtenido la mayoría de votos requerida o proceda a revisar la elección si adoleciere de algún vicio fundamental. En este último caso al hacer su declaratoria, el Consejo llamará a nuevas elecciones.

Artículo 51. Las votaciones serán secretas. En caso de que no hubiese mayoría absoluta de votos, se repetirá la elección entre los dos candidatos que hubieren obtenido mayor número para cada cargo. Si hubiere empate en esta elección, se hará una adicional y en caso de que el empate persistiese, resolverá la elección el Consejo Superior Universitario.

Artículo 54. Las Juntas Directivas de los Colegios Profesionales y de las Facultades, así como los demás Órganos de Dirección de las unidades académicas respectivas, deberán comunicar a través de volantes, avisos y cualquier otro medio, y su publicación una vez, por lo menos en un diario de los de mayor circulación en el país, la convocatoria del Consejo Superior Universitario y señalamiento del lugar, fecha y hora de la elección de que se trate, con un mes de anticipación por lo menos a la fecha establecida para que el evento se realice. (Modificado por el Punto Segundo, Inciso 2.2, Subinciso 2.2.3, del Acta No. 14/97, del Consejo Superior Universitario de fecha 23.7.97) 1) Únicamente están obligados a cumplir con este requisito, las elecciones que se verifiquen con ocasión de elegir Rector, Decanos de las facultades y Representantes de los Colegios Profesionales ante el Consejo Superior Universitario y Juntas Directivas de las Facultades; 2) Que todos los meses en el periódico Universidad se publique como información los eventos electorales de la Universidad de San Carlos de Guatemala; 3) Que los Secretarios de las Unidades Académicas en donde se realicen elecciones notifiquen oficialmente y en forma escrita, por lo menos con 30 días de anticipación a los docentes y asociaciones de estudiantes sobre el evento electoral indicando fecha, lugar y hora en donde se realizará el mismo. Los Órganos de Dirección deben proceder a efectuar la publicación de la convocatoria y señalamiento de lugar, fecha y hora de la elección, dentro del plazo máximo de 15 días de recibida la convocatoria del Consejo Superior Universitario. Un Reglamento de Elecciones normará el desarrollo de los procesos electorales de la Universidad”.

Reglamento de Elecciones de la Universidad de San Carlos de Guatemala

“Artículo 3. La convocatoria a elección para integrar los Órganos de Dirección de las Unidades Académicas de la Universidad de San Carlos de Guatemala, será formulada por el Consejo Superior Universitario. Tal convocatoria será transcrita por la Secretaría General de la Universidad a los citados Órganos de Dirección. El Órgano de Dirección a través del Secretario de la Unidad Académica en donde se realiza la elección deberá notificar oficialmente y en forma escrita, por lo menos con un mes de anticipación, a la Asociación de Estudiantes y a la Asociación o Claustro de Catedráticos, según el caso, sobre el evento electoral, señalando lugar, fecha y hora de la elección, además se complementará con volantes, circulares, etc., colocados en lugares visibles. Queda derogada toda disposición reglamentaria que establezca distinto procedimiento, incluyendo el artículo 36 del Reglamento General del Centro Universitario de Occidente —CUNOC—. Esta disposición no es aplicable a las elecciones en los Colegios Profesionales en donde la publicación de la convocatoria se rige por lo indicado en la Ley de Colegiación Profesional Obligatoria

Artículo 4. La publicación de la convocatoria y señalamiento de lugar, fecha y hora para la elección debe hacerse dentro del plazo máximo de quince (15) días de recibida la convocatoria del Consejo Superior Universitario y deberá contener, por lo menos, la siguiente información. a. b. c. d. e. f. Punto, Acta y fecha en que el Consejo Superior Universitario la formuló. Punto, Acta y fecha en que el Órgano de Dirección de la Unidad Académica señaló lugar, fecha y hora para la elección. Señalamiento del lugar, fecha y hora en que se realizará la elección, así como las que sean necesaria en caso de no obtenerse la mayoría requerida. Requisitos para elegir y ser electo. Número de electores a elegir, si este fuera el caso. Indicación si la elección se realizará por persona o por planilla.

Artículo 34. Eligen a los Decanos de cada Facultad: Los catedráticos titulares con derecho a elegir y ser electos, igual número de estudiantes electores y de profesionales no catedráticos del Colegio respectivo, graduados o incorporados a la Universidad de San Carlos de Guatemala. El Decano será electo por mayoría absoluta de votos de electores presentes, siempre que concurran las dos terceras partes más uno del total.

Artículo 35. La convocatoria para elecciones de Decano será hecha por el Consejo Superior Universitario por conducto de la Junta Directiva de la Facultad, con un mes por lo menos de anticipación a la fecha correspondiente y se rige por lo establecido en los artículos 3o. y 4o. de este Reglamento

Artículo 36. Al mismo tiempo que se comuniquen las convocatorias, el Decano o quien haga sus veces hará saber tanto al estudiantado como al Colegio Profesional respectivo, el número de catedráticos titulares con derecho a elegir y ser electos que hay en sus respectivas Facultades, para que elijan por mayoría absoluta, igual número de sus miembros para que los representen en la elección.

Artículo 37. Las Juntas Directivas correspondientes en el caso de las elecciones contempladas en los artículos 39 y 40 de la Ley Orgánica de la Universidad de San Carlos de Guatemala, serán las encargadas de presidir la elección con su quórum de ley, de recibir los votos, hacer el escrutinio correspondiente, calificar la votación y comprobar las calidades de los electos, dando cuenta del resultado dentro del término de cuarenta y ocho horas al Consejo Superior Universitario, para que éste declare electos a los que hubieren obtenido la mayoría de votos requerida, o proceda a revisar la elección si presumiere que adolece de algún vicio fundamental. En este último caso, al hacer su declaratoria el Consejo, convocará a nuevas elecciones

Artículo 59. En los actos electorales universitarios, para elegir y ser electos, sólo podrán tomar parte los estudiantes guatemaltecos que se encuentren inscritos en el ciclo lectivo correspondiente. Además, deberán haber aprobado la totalidad de las materias del primer año de estudios.

Artículo 60. En las elecciones de estudiantes, las Unidades Académicas se ajustarán al procedimiento siguiente: a. b. c. El Órgano de Dirección de la Unidad Académica en donde se realice el acto electoral deberá comunicar al Departamento de Registro y Estadística de la Universidad, por lo menos con diez (10) días de anticipación, la fecha en que se realizara dicho acto, y además remitir una lista de estudiantes electores por número de carnet, para que el Departamento indicado proceda a elaborar las boletas electorales. El Departamento de Registro y Estadística no podrá autorizar ninguna inscripción en dicha Unidad Académica en que haya de verificarse un acto electoral, durante los ocho días hábiles anteriores a la fecha de la elección. El Departamento de Registro y Estadística procederá a elaborar las boletas electorales y las enviará a la Unidad Académica, acompañadas de una lista que deberá estar ordenada por número de carnet, la que constituye el Padrón Electoral.

El Órgano de Dirección de la Unidad Académica entregará las boletas electorales en la mesa o las mesas receptoras de votos. El Órgano de Dirección de la Unidad Académica elaborará un procedimiento, basado en las normas electorales aplicables, conforme al cual se desarrollará el acto electoral; este procedimiento deberá ser hecho del conocimiento de los estudiantes con diez días de anticipación a la fecha señalada para la elección.

El estudiante elector concurrirá a la mesa, y previa identificación por medio de su carnet u otro documento de identificación oficial, firmará la boleta ante la persona que preside el evento, y en acto seguido cortará y entregará al estudiante la parte correspondiente al voto, de tal suerte que el elector escriba en esta parte el nombre del candidato o identifique la planilla por la que vota, si así estuviere establecido en el procedimiento. El Órgano de Dirección de la Unidad Académica tomará las medidas pertinentes para que se garantice plenamente la secretividad del voto y la pureza del proceso electoral.

El número de votos depositados no deberá ser mayor al de las boletas suscritas. Si la elección tuviera que repetirse como consecuencia de que no hubiese obtenido la mayoría requerida, la elección se realizará en las fechas que haya fijado el respectivo Órgano de Dirección de conformidad con el artículo 30 de este Reglamento.

Artículo 61. En cada acto electoral la votación será por el sistema de voto secreto, y se podrá adoptar el procedimiento de planillas o por persona, según el caso. El Órgano de Dirección es quien determinará este procedimiento.

Artículo 62. Salvo algunos casos de reelección, los candidatos y los electores serán designados por mayoría absoluta de votos, para cuya determinación deben tomarse en cuenta tanto los votos en blanco como los votos nulos. Por mayoría absoluta se entiende aquella que importe más de la mitad de los votantes, conforme la tabla que se anexa.

Artículo 65. La Junta Directiva de cada Facultad o el Órgano de Dirección correspondiente deberá enviar, certificación del Acta con el resultado de la elección acompañada de las boletas utilizadas a la Secretaría de la Universidad, dentro del término de cuarenta y ocho horas, salvo los casos considerados por razones de distancia. La Secretaría la cursará a la Junta Electoral Universitaria, para que la apruebe y declare electos a quienes hubieren obtenido la mayoría de votos requerida; o bien proceda a anular la elección si se estableciera que adolece de algún vicio fundamental, en cuyo caso ordenará de inmediato que se lleve a cabo un nuevo acto electoral. Para los casos contemplados en los artículos 39 y 40 de la Ley Orgánica, esta función corresponde al Consejo Superior Universitario. Artículo 66. En el acta mencionada en el artículo anterior se hará constar lo siguiente: a. Lugar, fecha y hora del acto electoral.

  1. Los nombres y cargos de los miembros del Órgano de Dirección que estuvieron presentes.
  2. Que se acompaña nómina de los catedráticos y/o de los estudiantes que concurrieron al acto, con indicación de la forma en que se comprobó su calidad de electores. La nómina se hará con base en el listado que propone en forma oficial el Departamento de Registro y Estadística, para el caso de los estudiantes.
  3. Que se leyó la convocatoria hecha por el Consejo Superior Universitario y la fecha en que se comunicó dicha convocatoria.
  4. Constancia de que se procedió a la elección por el sistema de planillas, o por persona, según el caso.
  5. Que se cumplió con el sistema de voto secreto.
  6. Que la Junta Directiva o el correspondiente Órgano de Dirección realizó el escrutinio y que al calificar la elección se obtuvo el resultado que se anota.
  7. Que se confirmó las calidades de los candi datos (sic) electos, con indicación de si reúnen o no los requisitos del caso.
  8. Cualquier observación que se considere conveniente para clarificar la forma en que se desarrolló el acto electoral, sin desvirtuar o limitar la información preceptuada en los incisos anteriores. j. Fecha y hora en que concluyó el acto electoral.

K. Nombres completos de los profesionales o estudiantes que participaron con su número de colegiado en el primer caso y su número de carnet en el segundo. Si solamente tuvieren un apellido, deberá hacerse constar tal circunstancia”.

DICTAMEN

El Consejo Superior Universitario, con fundamento en el Artículo 82 y 83 de la Constitución Política de la República de Guatemala, Artículo 13, 24 literal a) y 42 de la Ley Orgánica de la Universidad de San Carlos de Guatemala, es competente para conocer la ELECCIÓN DE CUERPO ELECTORAL ESTUDIANTIL , QUE ELEGIRÁ DECANO DE LA FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y SOCIALES DE LA UNIVERSIDAD DE SAN CARLOS DE GUATEMALA y en virtud del resultado obtenido, y por haberse dado cumplimiento a la normativa universitaria aplicable al evento electoral, tal como, el proceso y plazos para convocar, el plazo que debe mediar entre la convocatoria y el evento electoral, así como el cumplimiento con el envío de la certificación del Acta debidamente impresa en folios autorizados por la Contraloría General de Cuentas con el resultado de la elección acompañada de las boletas autorizadas a la Secretaria General de la Universidad de San Carlos de Guatemala dentro del término de cuarenta y ocho horas y en virtud de haber alcanzado la mayoría absoluta de votos, de cuyos electores se adjunta Documento Personal de Identificación -DPI- emitido por el Registro Nacional de las Personas de la República de Guatemala, dándose cumplimiento a la normativa ordinaria y universitaria especialmente a lo establecido en los artículos: 10, 11, 39, 41, 42 y 43, de la Ley Orgánica de la Universidad de San Carlos de Guatemala; 44, 46, 48, 50, 51, y 54 del Estatuto de la Universidad de San Carlos de Guatemala (nacional y autónoma); 3, 4, 34, 35, 36, 37, 59, 60, 61, 62, 65 y 66 del Reglamento de Elecciones de la Universidad de San Carlos de Guatemala, ES PROCEDENTE que el Consejo Superior Universitario DECLARE ELECTOS A LOS NOVENTA Y TRES (93) ESTUDIANTES INTEGRANTES DE LA PLANILLA NO.1, COMO ESTUDIANTES ELECTORES que elegirán Decano de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad de San Carlos de Guatemala, por el periodo de cuatro años, en apego al Artículo 44 de la Ley Orgánica de la Universidad de San Carlos de Guatemala y 33 del Reglamento de Elecciones de la Universidad de San Carlos de Guatemala.”

Acuerdo de CSU

Al respecto, este Consejo Superior Universitario, fundamentado en los Artículos 82 y 83 de la Constitución Política de la República de Guatemala, Artículos 13, 24 literal a) y 42 de la Ley Orgánica de la Universidad de San Carlos de Guatemala, tiene competencia para conocer la Elección de Cuerpo Electoral Estudiantil, que elegirá Decano de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad de San Carlos de Guatemala; y, en virtud del resultado obtenido y, por haberse dado cumplimiento a la normativa universitaria aplicable al evento electoral, tal como, el proceso y plazos para convocar, el plazo que debe mediar entre la convocatoria y el evento electoral, así como, el cumplimiento con el envío de la certificación del Acta debidamente impresa en folios autorizados por la Contraloría General de Cuentas, con el resultado de la elección, acompañada de las boletas autorizadas a la Secretaría General de la Universidad de San Carlos de Guatemala, dentro del término de cuarenta y ocho horas, y en virtud de haber alcanzado la mayoría absoluta de votos, de cuyos electores se adjunta Documento Personal de Identificación -DPI- emitido por el Registro Nacional de las Personas de la República de Guatemala, dándose cumplimiento a la normativa ordinaria y universitaria especialmente a lo establecido en los Artículos 10, 11, 39, 41, 42 y 43 de la Ley Orgánica de La Universidad de San Carlos de Guatemala; Artículos 44, 46, 48, 50, 51 y 54 del Estatuto de la Universidad de San Carlos de Guatemala (Nacional y Autónoma); y, Artículos 3, 4, 34, 35, 36, 37, 59, 60, 61, 62, 65 y 66 del Reglamento de Elecciones de la Universidad de San Carlos de Guatemala; este órgano de dirección superior ACUERDA: En el uso de las facultades conferidas en los Artículos 82 y 83 de la Constitución Política de la República de Guatemala; con fundamento en los Artículos 13, 24 literal a) y 42 de la Ley Orgánica de la Universidad de San Carlos de Guatemala y conforme la normativa precitada:

  1. SE DECLARAN ELECTOS A LOS NOVENTA Y TRES (93) ESTUDIANTES INTEGRANTES DE LA PLANILLA No.1, COMO ESTUDIANTES ELECTORES que elegirán Decano de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad de San Carlos de Guatemala, por el período de cuatro años (2025-2029), en apego al Artículo 44 de la Ley Orgánica de la Universidad de San Carlos de Guatemala y Artículo 33 del Reglamento de Elecciones de la Universidad de San Carlos de Guatemala.
  2. Notificar la presente resolución a la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad de San Carlos de Guatemala.

Nota: transcripción inmediata.

Constancias de Secretaría:

No. Descripción Votos
1 Declarar electos 23
2 No Declarar electos 0
3 Abstenciones 3
Total 26

quórum: 26 miembros del Consejo Superior Universitario


CUARTO - AUTORIZACIONES FINANCIERAS

4.1

Referencia identificada como REF.D. CONTA.0252-2025 de fecha 20 de marzo de 2025, suscrita por el Contador General de la Universidad de San Carlos de Guatemala, referente al informe mensual correspondiente al mes de diciembre del año 2024, relativo a los cierres contables (mensuales) de la Universidad de San Carlos de Guatemala; Lo anterior, en atención a lo acordado por este órgano de dirección en el Punto CUARTO, inciso 4.1 del Acta No. 16-2024 de sesión ordinaria de fecha 31 de julio de 2024.

El Consejo Superior Universitario procede a conocer el oficio identificado como REF.D. CONTA.0252-2025 de fecha 20 de marzo de 2025, suscrita por el Contador General de la Universidad de San Carlos de Guatemala, referente al informe mensual correspondiente al mes de diciembre del año 2024, relativo a los cierres contables (mensuales) de la Universidad de San Carlos de Guatemala; Lo anterior, en atención a lo acordado por este órgano de dirección en el Punto CUARTO, inciso 4.1 del Acta No. 16-2024 de sesión ordinaria de fecha 31 de julio de 2024. Al respecto, el Contador General presenta el oficio siguiente:

“Guatemala, 20 de marzo de 2025

Señor

Secretario General

Licenciado

Luis Fernando Cordón Lucero

Universidad de San Carlos de Guatemala

Señor Secretario General:

Reciba un cordial y atento saludo, deseándole éxitos en sus actividades profesionales.

A través de esta referencia, presento informe relativo a los cierres contables (mensuales) de la

Universidad de San Carlos de Guatemala, según lo solicitado en Punto CUARTO, inciso 4.1 Acta No. 162024 del 31.07.2024, información relacionada al cierre contable del mes de diciembre 2024 de la siguiente manera:

ANTECEDENTES:

El Manual y Nomenclatura Contable, autorizado en Acuerdo de Rectoría No. 1480-2017 de fecha 2710-2017 y actualizado con Acuerdo de Dirección No. 76P-2022 del 29-11-2022 en la Norma General 6. Estados Financieros: “Cada fin de mes se debe elaborar el cierre contable, generar el Balance General, Estado de Ingresos y Egresos, Estado de Flujo de Efectivo y Estado de Cambios en el Patrimonio, en hojas móviles autorizadas por la Contraloría General de Cuentas, firmados por el Sub Jefe de Contabilidad, el Contador General y con visto bueno del Director General Financiero, (el cierre contable mensual, se hace con propósitos propiamente de actualización de información financiera-contable…”

En la Norma General 7. Registros Contables, indica lo siguiente: “La responsabilidad del departamento de Contabilidad es realizar los registros contables con base a documentos de legítimo abono provenientes de las Unidades Ejecutoras de la Universidad y debidamente revisados por la Auditoría

Interna, según los procedimientos aplicables y la naturaleza del registro.”

Según lo indicado en la CIRCULAR D.CONTA.001-2024 de fecha 05-03-2024 Recepción expedientes físicos, se estableció que los expedientes de legítimo abono debían ingresar a Contabilidad “a más tardar, 04 días hábiles posteriores a la solicitud de pago en SIIF o del pago correspondiente.”

REPORTES DE INGRESOS:

A continuación, se presenta detalle general de los principales saldos contables a diciembre 2024:

  1. Aporte Constitucional: aporte que por ley traslada el Gobierno de la República de Guatemala a la Universidad de San Carlos de Guatemala, para diciembre 24 se tienen las cifras siguientes: Image

  2. Aporte Extraordinario: son aportes adicionales a lo trasladado como aporte constitucional. Image

  3. Total de Ingresos Ordinarios: se presenta la suma de todos los ingresos del régimen ordinario. Image

  4. Total de Ingresos Específicos: se presenta la suma de todos los ingresos del régimen específico o autofinanciable. Image

REPORTES DE EGRESOS:

  1. Ayudas Becarias : son beneficios económicos que se dan al personal administrativo, docentes y estudiantes, para la elaboración de actividades educacionales, entre otros. Image

  2. Indemnizaciones: prestación que se da a los trabajadores que se retiran laboralmente de la Universidad de San Carlos, es importante mencionar que durante el año 2024 se ha incrementado el trámite de estos expedientes debido a que en los años 2022 y parte del 2023 era muy complicado tramitarlos, por la toma de las instalaciones Universitarias, lo que imposibilitó la generación de Solvencias en el Servicio, por no tener acceso a la revisión física de los bienes inventariables a cargo de cada trabajador. Image

  3. Viáticos: erogación otorgada a trabajadores y estudiantes de la Universidad de San Carlos de Guatemala, para realizar viajes al interior o exterior del país, incluye también pago del boleto aéreo. Image

  4. Total egresos ordinarios: se presenta la suma de los egresos del régimen ordinario. Image

  5. Total egresos específicos: se presenta la suma de los egresos del régimen específico o autofinanciable. Image

  6. Cuota Patronal Plan de Prestaciones USAC: se refiere a la cuota mensual que da la Universidad de San Carlos al Plan de Prestaciones por los trabajadores que están con posibilidad de jubilarse luego de cumplir con la suma mínima de edad y tiempo de servicio de 85 puntos combinados con veinte años mínimos de contribución al Plan de Prestaciones, según el Reglamento del Plan de Prestaciones del Personal de la USAC. el cálculo se realiza aplicando el 33.78% a la cuota laboral retenida a los trabajadores. Image

REGISTROS CONTABLES:

  1. Pólizas de Órdenes de Compra: Registro contable de la compra de bienes, servicios o suministros mayores de Q.10,000.00 en adelante, o registro de pagos parciales, no importando el monto. Image

  2. Pólizas de Fondos Rotativos: Registro contable de las compras de bienes, servicios o suministros, toda vez que la factura no pase de Q. 10,000.00 que se realiza a través de los fondos rotativos de las distintas Unidades Ejecutoras. Image

  3. Pólizas de Diario: Registros contables solicitados por las distintas Unidades Ejecutoras, entre estas se pueden mencionar: provisiones de sueldos y servicios básicos, cargos contables a solicitud de Auditoría Interna o División de Recursos Humanos, registro de becas, registro de liquidación de ayudas económicas, liquidación de viáticos al exterior, entre otros. Image

  4. Pólizas de Sueldos: Documento en el cual se registran las nóminas de sueldos creadas en SIIF y ya acreditadas a los trabajadores. En estas pólizas también se registran las rentas consignadas a cada trabajador, por ejemplo, los descuentos de préstamo de Banrural, préstamos Bantrab, ISR retenido, entre otros. Este registro representa aproximadamente el 90% de la ejecución presupuestaria total. Image

  5. Pólizas de Reintegro de Servicios Educacionales: en estas pólizas se registran las devoluciones monetarias que se le hacen a los estudiantes que por algún motivo pagaron algún servicio que la Universidad imparte y que no pudieron recibir. Image

  6. Pólizas de Ingresos: por medio de estas pólizas se registran diariamente los ingresos monetarios que la Universidad capta a través de sus cuentas bancarias o en efectivo y que son reportadas por recibos 101C en informes de ingresos. Image

  7. Pólizas de Ingresos en Línea: por medio de estas pólizas se registran diariamente los ingresos monetarios que la Universidad capta en sus cuentas bancarias a través del Sistema General de Ingresos. Image

  8. Conciliaciones Bancarias: trabajo técnico que consiste en conciliar los movimientos que presenta el estado bancario de las cuentas de la Administración Central contra el Diario Mayor General que capta todos los registros contables de la Universidad de San Carlos, en un mes específico. Tienen un lapso de elaboración de 15 días hábiles después del cierre contable mensual correspondiente. Image

  9. Estados Financieros: se adjunta al presente informe del cierre contable mensual de Diciembre 2024, los estados financieros digitalizados, que incluye el Balance General, Estado de Ingresos y Egresos, Estado de Cambios en el Patrimonio, Estado de Flujo de Efectivo y las notas a los Estados Financieros, los mismos fueron entregados al Ministerio de Finanzas Públicas con la REF.D.CONTA 0176-2025 de fecha 28 de febrero del presente año.

Sin más que agregar y esperando que la información sea de utilidad para conocimiento del movimiento contable de esta Casa de Estudios Superiores, me suscribo.

Atentamente,

“ID Y ENSEÑAD A TODOS”

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Acuerdo de CSU

Al respecto, el M.A. Walter Ramiro Mazariegos Biolis, Rector de la Universidad de San Carlos de Guatemala, agradece al Contador General de la Universidad de San Carlos de Guatemala, por la presentación del informe mensual correspondiente al mes de diciembre del año 2024, referente a los cierres contables (mensuales) de la Universidad y le solicita que en el próximo informe a presentar ante este Consejo Superior Universitario, se incluya lo referente a las conciliaciones bancarias, con la finalidad que, se pueda observar el avance que se ha logrado hasta el mes de marzo del presente año.

Asimismo, el Licenciado Urías Amitaí Guzmán García, Representante Profesional del Colegio de Economistas, Contadores Públicos y Auditores y Administradores de Empresas, manifiesta que, es importante resaltar lo mencionado por el Contador General de esta Universidad, referente al traslado de la cuota patronal al Plan de Prestaciones del Personal de la Universidad de San Carlos de Guatemala, la cual, suma poco más de 335 millones de quetzales en el año 2024. Continúa expresando que, la contabilidad se desarrolla fundamentada en el principio universal de causa y efecto, lo cual, en el ámbito contable significa que, no hay deudor sin acreedor. En el presente caso, refiere, el efecto reflejado, cuando se generalizó la noticia de un incremento en las reservas del Plan de Prestaciones del Personal de la Universidad de San Carlos de Guatemala. De tal manera, el Licenciado Guzmán García, hace hincapié en el traslado que realiza la Universidad de San Carlos de Guatemala, al Plan de Prestaciones en concepto de cuota patronal, lo cual, se registra contablemente y se refleja cuando el señor Administrador Ejecutivo del Plan, presenta sus informes mensuales ante este Consejo Superior Universitario, en los mismos se muestra el incremento que tienen las barras estadísticas como reflejo del incremento de reservas del Plan de Prestaciones del Personal de la Universidad de San Carlos de Guatemala, lo cual le aporta liquidez, solvencia, estabilidad y rentabilidad al referido Plan de Prestaciones.

En virtud de lo anterior, este Consejo Superior Universitario ACUERDA:

  1. Dar por recibido el oficio identificado como REF.D. CONTA.0252-2025 de fecha 20 de marzo de 2025, suscrito por el Contador General de la Universidad de San Carlos de Guatemala, referente al informe mensual correspondiente al mes de diciembre del año 2024, relativo a los cierres contables (mensuales) de la Universidad de San Carlos de Guatemala; Lo anterior, en atención a lo acordado por este órgano de dirección en el Punto CUARTO, inciso 4.1 del Acta No. 16-2024 de sesión ordinaria celebrada el 31 de julio de 2024.
  2. Se instruye al Contador General de la Universidad de San Carlos de Guatemala para que, en el próximo informe a presentar ante este Consejo Superior Universitario, se incluya lo referente a las conciliaciones bancarias, con la finalidad que, se pueda observar el avance que se ha logrado hasta el mes de marzo del presente año.

Nota: transcripción inmediata.

Constancias de Secretaría:

No. Descripción Votos
1 Dar por recibido el informe 25
2 No dar por recibido el informe 0
3 Abstenciones 2
Total 27

quórum: 27 miembros del Consejo Superior Universitario

4.2 - SOLICITUDES DE DISPENSA

4.2.1

Oficio identificado como Ref. D.P. OF 097-2025 de fecha 15 de febrero de 2025, suscrito por el jefe del Departamento de Presupuesto de la Dirección General Financiera, así como, REFERENCIA DAJ No. 3852025 de fecha 17 de marzo de 2025, suscrita por la Directora de Asuntos Jurídicos; referentes a la solicitud de dispensa presentada por el Director del Centro Universitario de Quiché de la Universidad de San Carlos de Guatemala, para el nombramiento del Coordinador Académico de dicho Centro Universitario, para el período comprendido del 01 de enero al 30 de junio de 2025; lo anterior, en atención a lo acordado por el Consejo Directivo del Centro Universitario referido, en el Punto CUARTO, numeral 4.1 del Acta No. 13-2024 de la sesión ordinaria celebrada el 31 de octubre de 2024 y, su ampliación contenida en el Punto QUINTO, numeral 5.3 del Acta No. 01-2025 de sesión ordinaria celebrada por el Consejo Directivo del Centro Universitario de Quiché, de fecha 28 de enero de 2025.

El Consejo Superior Universitario procede a conocer el oficio identificado como Oficio No. 02-2025 CUSACQ Ref. GLH/dapu del Centro Universitario de Quiché, Ref. D.P. OF 097-2025 de fecha 15 de febrero de 2025, suscrito por el jefe del Departamento de Presupuesto de la Dirección General Financiera, así como, REFERENCIA DAJ No. 3852025 de fecha 17 de marzo de 2025, suscrita por la Directora de Asuntos Jurídicos; referentes a la solicitud de dispensa presentada por el Director del Centro Universitario de Quiché de la Universidad de San Carlos de Guatemala, para el nombramiento del Coordinador Académico de dicho Centro Universitario, para el período comprendido del 01 de enero al 30 de junio de 2025; lo anterior, en atención a lo acordado por el Consejo Directivo del Centro Universitario referido, en el Punto CUARTO, numeral 4.1 del Acta No. 13-2024 de la sesión ordinaria celebrada el 31 de octubre de 2024 y, su ampliación contenida en el Punto QUINTO, numeral 5.3 del Acta No. 01-2025 de sesión ordinaria celebrada por el Consejo Directivo del Centro Universitario de Quiché, de fecha 28 de enero de 2025. Al respecto, el Centro Universitario de Quiché de la Universidad de San Carlos de Guatemala, presenta el siguiente oficio:

“Santa Cruz del Quiché, 13 de Enero de 2025

Licenciado

Luis Fernando Cordón Lucero

Secretario General

Universidad de San Carlos de Guatemala

Estimado Lic. Cordón:

Reciba un cordial y atento saludo del Director del Centro Universitario de Quiché, deseándole éxitos en sus labores diarias.

Se traslada el expediente que contiene la solicitud de Dispensa del Coordinador Académico y Secretario del Consejo Directivo del Centro Universitario de Quiché, Licenciado Hember Roberto Herrera Girón, para el Primer Semestre 2025, agradeciéndole se traslade al Honorable Consejo Superior Universitario de la Universidad de San Carlos de Guatemala, para su conocimiento y aprobación.

Se hace la aclaración que para esta ocasión se realiza una solicitud de dispensa, ya que por la naturaleza del puesto, es necesario contar con dicha aprobación; sin embargo, la -sic- solicitudes posteriores de sic- realizarán en una sola transcripción del Consejo Directivo.

Se adjunta el expediente completo que consta de cinco (05) páginas. Atentamente,

“ID Y ENSEÑAD A TODOS”

M. A. Gregorio Lol Hernández

Director Centro Universitario de Quiché”

Asimismo, se presenta el oficio identificado como Ref. D.P. OF 097-2025 de fecha 15 de febrero de 2025, suscrito por el jefe del Departamento de Presupuesto de la Dirección General Financiera, el cual literalmente dice:

“15 de febrero de 2025

Licenciado

Luis Fernando Cordón Lucero

Secretario General

Universidad de San Carlos de Guatemala

Licenciado Cordón.

Atentamente me dirijo a usted, en atención a la PROVIDENCIA SG No. 68-02-2025, de fecha 05-02-2025 y recibida el 06-02-2025 en relación con solicitud de dispensa presentada al Consejo Superior Universitario para el nombramiento del Coordinador Académico, para el periodo del 01 de enero al 30 de junio de 2025, por parte del Centro Universitario de Quiché, según lo acordado en el Punto CUARTO, Numeral 4.1 del Acta No. 13-2024 de la sesión ordinaria celebrada por el Consejo Directivo el 31 de octubre de 2024 y su ampliación por medio del Punto QUINTO, Numeral 5.3 del Acta No. 01-2025 de la sesión ordinaria celebrada por el Consejo Directivo el 28 de enero de 2025.

El Departamento de Presupuesto procedió exclusivamente en atención a la competencia técnica presupuestaria que le corresponde a revisar los controles en el Sistema de Información Financiera -SIIF Nóminas- y Sistema Oracle, por lo que se informa la disponibilidad presupuestaria, determinando lo siguiente:

Image

Según la información proporcionada por el tesorero del Centro Universitario de Quiché y los registros revisados en los sistemas indicados, se puede observar que la plaza se encuentra programada con vigencia en el ejercicio fiscal 2025.

Sin otro particular, suscribimos atentamente,

“ID Y ENSEÑAD A TODOS”

Derivado de lo anterior, se presenta la REFERENCIA DAJ No. 385-2025 de fecha 17 de marzo de 2025, suscrita por la Directora de Asuntos Jurídicos de la Universidad de San Carlos de Guatemala, la cual literalmente dice:

“Guatemala, 17 de marzo de 2025

Abogado

Luis Fernando Cordón Lucero

Secretario General

Universidad de San Carlos de Guatemala

Su Despacho

Abogado Cordón Lucero:

En atención a su Providencia SG No. 99-02-2025, del 17 de febrero de 2025, relacionada con la solicitud de pronunciamiento al respecto de la dispensa para el nombramiento del Coordinador Académico, Licenciado Hember Roberto Herrera Girón, para el período del 01 de enero al 30 de junio de 2025, según lo acordado en el Punto Cuarto, Numeral 4.1 del Acta No. 13-2024 de la sesión ordinaria del 31 de octubre de 2024, y su ampliación contenida en el Punto Quinto, Numeral 5.3 del Acta No. 01-2025 de la Sesión Ordinaria del 28 de enero de 2025, ambas sesiones celebradas por el Consejo Directivo del Centro Universitario de Quiché, esta Dirección manifiesta lo siguiente:

• En Punto Cuarto, Numeral 4.1, del Acta No. 13-2024, de Sesión Ordinaria celebrada por el Consejo Directivo del Centro Universitario de Quiché, el 31 de octubre de 2024 "CUARTO: NOMBRAMIENTOS.

4.1: NOMBRAMIENTO DEL COORDINADOR ACADEMICO Y SECRETARIO DEL CONSEJO DIRECTIVO PARA EL PERIODO DEL 01 DE ENERO AL 30 DE JUNIO DEL AÑO 2,025 Y APROBACIÓN PARA INCIAR (sic) EL PROCESO DE SOLICITUD DE DISPENSA.

El M.A. Gregorio Lol Hernández, director del Centro universitario de Quiché, da lectura al oficio No. 190 2024 Ref: GLH/dapu de fecha 31 de octubre del 2,024, en donde como director del Centro solicita al Honorable Consejo Directivo, nombramiento del Coordinador Académico del Centro Universitario de Quiché y Secretario del Consejo Directivo, aunado solicita la aprobación para el trámite de Dispensa correspondiente ante el Honorable Consejo Superior Universitario, en relación a los requisitos establecidos en el artículo 25 del Reglamento General de Centros Regionales Universitarios, para que el profesional que no ostenta la categoría de Profesor Titular lIl, ocupe el cargo de Coordinador Académico del Centro Universitario de Quiché y Secretario del Consejo Directivo, para el periodo del 01 de enero al 30 de junio del 2,025 de acuerdo a la terna presentada, misma que se encuentra integrada por los profesionales siguientes: Licenciado Hember Roberto Herrera Girón.Maestro Elder López Isaías y el Licenciado Maynor Quixtán Lainez. (…) ACUERDA: 1)

NOMBRAR, entre la terna propuesta, al profesional Profesor Titular I Licenciado Hember Roberto Herrera Girón, quien cumple con lo predispuesto en el artículo 16 del Reglamento de la Carrera Universitaria del Personal Académico, para que ocupe el puesto de Coordinador Académico del Centro Universitario de Quiché y el cargo Secretario del Consejo Directivo, para el periodo del 01 de enero al 30 de junio del 2,025, por lo que se deberá elevar al Honorable Consejo Superior Universitario la solicitud del proceso dispensa al artículo 25 del Reglamento General de Centros Regionales, en cuanto que el profesional nombrado no ostenta la categoría de Profesor Titular III, como la normativa establece.

Transcripción del punto Quinto, Numeral 5.3 del Acta No. 01-2025 de Sesión Ordinaria celebrada por el Consejo Directivo del Centro Universitario de Quiché, de fecha 28 de enero del 2,025, mismo que copiado literalmente dice:

"QUINTO: NOMBRAMIENTOS Y ASUNTOS LABORALES. 5.3: MODIFICACION Y AMPLIACIÓN DEL NOMBRAMIENTO DE COORDINADOR ACADEMICO DEL CENTRO UNIVERSITARIO DE QUICHE.

El M.A. Gregorio Lol Hernández, director del Centro universitario de Quiché, da lectura a la certificación del punto Cuarto, Numeral 4.1 del Acta No. 13-2024 de Sesión Ordinaria celebrada por el Consejo Directivo del Centro Universitario de Quiché, de fecha 31 de octubre del año 2024, en donde se nombra como Coordinador Académico y Secretario de Consejo Directivo al Licenciado Hember Roberto Herrera Girón. Por lo que se solicita a este honorable Consejo se modifique y amplié el punto resolutivo en cuanto que el nombramiento únicamente sea para el cargo de Coordinador Académico y autorizar el trámite de dispensa correspondiente. (…) ACUERDA: Modificar y Ampliar el NOMBRAMIENTO, del profesional Profesor Titular I Licenciado Hember Roberto Herrera Girón, quien cumple con lo predispuesto en el artículo 16 del Reglamento de la Carrera Universitaria del Personal Académico, para que ocupe el puesto de Coordinador Académico del Centro Universitario de Quiché, para el periodo del 01 de enero al 30 de junio de 2025 , por lo que se instruye al Director, elevar al Honorable Consejo Superior Universitario la solicitud del proceso dispensa al artículo 25 del Reglamento General de Centros Regionales, en cuanto que el profesional nombrado no ostenta la categoría de Profesor Titular III, como la normativa establece …”

El artículo 25 del Reglamento General de los Centros Regionales Universitarios de la Universidad de San Carlos de Guatemala, establece: “ El Coordinador Académico del Centro será designado por el Consejo Directivo a propuesta en terna por el Director de entre los profesores titulares que ostenten como mínimo el puesto de profesor Titular III del Centro respectivo; desempeñará el cargo durante un tiempo que estará comprendido dentro del período en que ejerza sus funciones el Director que lo propuso, sin perjuicio de poder ser propuesto nuevamente en terna por un nuevo Director,…”; y en el presente caso, el Licenciado Hember Roberto Herrera Girón, no ostenta la categoría de Profesor Titular III.

Se adjunta al expediente, Certificación Presupuestal, contenida en el OFICIO TES-03-2025, del 09 de enero de 2025, extendida por el Tesorero I, del Centro Universitario de Quiché, en la que se certifica que existe disponibilidad presupuestaria para la contratación del Coordinador Académico del Centro Universitario de Quiché, para el periodo del 01 de enero de 2025 al 30 de junio de 2025.

Plaza: 34.
Nombre del profesional Nombrado: Hember Roberto Herrera Girón.
Puesto: Coordinador Académico.
Partida Presupuestaria: 4.1.50.2.04.0.22
Subprograma: Administración de Empresas.
Vigencia 01/01/2025 al 30/06/2025.

En Ref. D.P. OF 097-2025 del 15 de febrero de 2025, del Departamento de Presupuesto se manifestó que: “(…) procedió exclusivamente en atención a la competencia técnica presupuestaria que le corresponde a revisar los controles en el Sistema de Información Financiera -SIIF Nóminas- y Sistema Oracle, por los que se informa la disponibilidad presupuestaria, determinando lo siguiente:

Plaza Nombre Puesto Partida Subprograma /Carrera Vigencia Solicitada Periodo con Disponibilidad Presupuestaria Actual de la plaza Disponibilidad
34 Hember Roberto Herrera Girón Coordinador Académico 4.1.50.2.04.0.22 Administración de Empresas 01/01/2025 al 30/06/2025 01/01/2025 al 30/12/2025 La plaza se encuentra programada en apertura presupuestaria

Según la información proporcionada por el tesorero del Centro Universitario de Quiché y los registros revisados en los sistemas indicados, se puede observar que la plaza se encuentra programada con vigencia en el ejercicio fiscal 2025.”

Esta Dirección no prejuzga sobre el contenido del pronunciamiento del Departamento de Presupuesto de la Dirección General Financiera, ni de las incongruencias entre lo establecido en la misma y los documentos que integran el presente expediente.

Por lo expuesto, la presente solicitud puede ser elevada al Consejo Superior Universitario para su conocimiento quien en cumplimiento con sus atribuciones con base en el artículo 11 literal t) del Estatuto de la Universidad de San Carlos de Guatemala (nacional y autónoma), tiene competencia para OTORGAR DISPENSA :

Al artículo 25 del Reglamento General de Centros Regionales Universitarios de la Universidad de San Carlos de Guatemala, en el sentido que el profesional propuesto no ostenta la categoría de Profesor Titular III del Centro respectivo, con el objeto de continuar el trámite correspondiente del Licenciado Hember Roberto Herrera Girón como Coordinador Académico del Centro Universitario de Quiché comprendido del 01 de enero de 2025 al 30 de junio de 2025, con base en lo acordado en el Punto Cuarto, Numeral 4.1 del Acta No. 13-2024 de la Sesión Ordinaria del 31 de octubre de 2024 y su modificación y ampliación contenida en el Punto Quinto, Numeral 5.3 del Acta No. 01-2025 de la Sesión Ordinaria del 28 de enero de 2025, ambas celebradas por el Consejo Directivo del Centro Universitario de Quiché y oficio identificado como Ref. D.P. OF 097-2025 del 15 de febrero de 2025, del Departamento de Presupuesto de la Dirección General Financiera, mediante la cual se indica que se cuenta con la disponibilidad presupuestaria para el periodo solicitado.

El proceso administrativo, así como la verificación de los requisitos y documentos acreditantes para el ejercicio profesional y la formalización de las referidas contrataciones estarán bajo la responsabilidad del Consejo Directivo del Centro Universitario de Quiché de la Universidad de San Carlos de Guatemala y deberá ser evaluada, analizada y revisada por la División de Administración de Recursos Humanos de conformidad con el Módulo III del Sistema Integrado de Salarios y Auditoría Interna de la Universidad de San Carlos de Guatemala en apego al Artículo 131 del Estatuto de la Universidad de San Carlos de Guatemala (nacional y autónoma) y al Normativo de Actuación de Auditoría Interna.”

Acuerdo de CSU

Al respecto, el Consejo Superior Universitario ACUERDA: Con fundamento en las atribuciones conferidas en el Artículo 11, literal t) del Estatuto de la Universidad de San Carlos de Guatemala (Nacional y Autónoma):

  1. Aprobar la solicitud de dispensa a la aplicación del Artículo 25 del Reglamento General de los Centros Regionales Universitarios de la Universidad de San Carlos de Guatemala, presentada por el Director del Centro Universitario de Quiché, en el sentido que, el profesional propuesto no ostenta la categoría de profesor titular III del Centro respectivo, con el objeto de continuar el trámite de contratación correspondiente por parte de la autoridad nominadora del profesional Hember Roberto Herrera Girón, como Coordinador Académico del Centro Universitario de Quiché de la Universidad de San Carlos de Guatemala, para el período comprendido del 01 de enero de 2025 al 30 de junio de 2025; lo anterior, en concordancia con el Punto CUARTO, numeral 4.1 del Acta No. 13-2024 de sesión ordinaria del 31 de octubre de 2024 y su modificación y ampliación contenida en el Punto QUINTO, numeral 5.3 del Acta No. 01-2025 de sesión ordinaria del 28 de enero de 2025 -ambas celebradas por el Consejo Directivo del Centro Universitario de Quiché-; así como, al pronunciamiento del Departamento de Presupuesto de la Dirección General Financiera, contenido en Ref. D.P. OF 097-2025 de fecha 15 de febrero de 2025, manifestando que, la plaza si cuenta con disponibilidad presupuestaria para el periodo solicitado.
  2. El proceso administrativo, así como la verificación de los requisitos y documentos acreditantes para el ejercicio profesional y la formalización de la referida contratación, estarán bajo la responsabilidad del Consejo Directivo del Centro Universitario de Quiché de la Universidad de San Carlos de Guatemala, y deberá ser evaluado, analizado y revisado por la División de Administración de Recursos Humanos de conformidad con el Módulo III del Sistema Integrado de Salarios, y por Auditoría Interna de la Universidad de San Carlos de Guatemala, en apego al Artículo 131 del Estatuto de la Universidad de San Carlos de Guatemala (Nacional y Autónoma), y al Normativo de Actuación de Auditoría Interna.

Nota: transcripción inmediata.

Constancias de Secretaría:

No. Descripción Votos
1 Aprobar 24
2 No aprobar 0
3 Abstenciones 3
Total 27

quórum: 27 miembros del Consejo Superior Universitario


4.2.2

Oficio identificado como Ref. D.P. OF 076-2025 de fecha 07 de febrero de 2025, suscrito por el jefe del Departamento de Presupuesto de la Dirección General Financiera, así como, REFERENCIA DAJ No. 396 2025 de fecha 12 de marzo de 2025, suscrita por la Directora de Asuntos Jurídicos; referentes a la solicitud de dispensa presentada por el Director del Centro Universitario de Baja Verapaz de la Universidad de San Carlos de Guatemala, para el nombramiento del Coordinador Académico, Coordinadores de Carrera y Coordinador del Bufete Popular, para el período comprendido del 01 de enero al 30 de junio de 2025; Lo anterior, en atención a lo acordado por el Consejo Directivo del Centro Universitario referido, en el Punto SÉPTIMO, inciso 7.2 del Acta No. 01-2025 de la sesión ordinaria celebrada el 21 de enero de 2025.

El Consejo Superior Universitario procede a conocer el oficio identificado como OF.DIRE/CUNBAV. No.30-2025 antg, de fecha 30 de enero de 2025, suscrito por el Director del Centro Universitario de Baja Verapaz; Ref. D.P. OF 076-2025 de fecha 07 de febrero de 2025, suscrito por el jefe del Departamento de Presupuesto de la Dirección General Financiera, así como, REFERENCIA DAJ No. 396 2025 de fecha 12 de marzo de 2025, suscrita por la Directora de Asuntos Jurídicos; referentes a la solicitud de dispensa presentada por el Director del Centro Universitario de Baja Verapaz de la Universidad de San Carlos de Guatemala, para el nombramiento del Coordinador Académico, Coordinadores de Carrera y Coordinador del Bufete Popular, para el período comprendido del 01 de enero al 30 de junio de 2025; Lo anterior, en atención a lo acordado por el Consejo Directivo del Centro Universitario referido, en el Punto SÉPTIMO, inciso 7.2 del Acta No. 01-2025 de la sesión ordinaria celebrada el 21 de enero de 2025. Al respecto, el Centro Universitario de Baja Verapaz presenta el siguiente oficio:

“30 de enero de 2025.

Honorables

Miembros del Consejo Superior Universitario

Universidad de San Carlos de Guatemala

Respetables Miembros Consejo Superior:

Reciban un cordial saludo en nombre de la Dirección de este centro, deseándole éxitos en sus actividades diarias de trabajo en el cargo que usted dignamente desempeña.

Con el objeto de cumplir con el requerimiento de solicitar ante el Consejo Superior Universitario de la Universidad de San Carlos de Guatemala, la Dispensa para nombramiento de Coordinadores correspondientes al ciclo académico 2025, se adjunta la transcripción del Punto SEPTIMO, inciso 7.2, del Acta No. 01-2025 de la sesión celebrada el veintiuno de enero de dos mil veinticinco, por el Honorable Consejo Directivo de Baja Verapaz –CUNBAV-, solicitando la Dispensa correspondiente para un profesor interino pueda realizar las funciones de Coordinador Académico, cuatro profesores interinos que puedan realizar las funciones de Coordinadores de Carrera, un profesor interino pueda realizar las funciones de Coordinador de Bufete Popular en el Centro Universitario de Baja Verapaz– CUNBAV-debido a que en esta Unidad Académica no se cuenta con profesores titulares.

Se adjunta a este oficio el expediente conteniendo los siguientes documentos:

  1. Punto SEPTIMO, inciso 7.2 del Acta No. 01-2025, de la sesión ordinaria celebrada por el Consejo Directivo del Centro Universitario de Baja Verapaz -CUNBAV-, de fecha martes veintiuno de enero de dos mil veinticinco.
  2. Fotocopia del Documento personal de identificación de los profesionales nombrados.
  3. Certificación de Disponibilidad Presupuestal emitida por la Tesorera de la Unidad Académica, con la información requerida.

Agradeciendo su apoyo y su pronta respuesta, sin otro particular, me suscribo de ustedes

“ID Y ENSEÑAD A TODOS

Lic. Orcelio Hernández García

Director del Centro Universitario de Baja Verapaz

–CUNBAV-

Asimismo, se presenta el oficio identificado como Ref. D.P. OF 076-2025 de fecha 07 de febrero de 2025, suscrito por el Jefe del Departamento de Presupuesto de la Dirección General Financiera, el cual literalmente dice:

“07 de febrero de 2025

Licenciado

Luis Fernando Cordón Lucero

Secretario General

Universidad de San Carlos de Guatemala

Licenciado Cordón.

Atentamente nos dirigimos a usted, en atención a la PROVIDENCIA SG No. 67-02-2025 del 04 de febrero de 2025, ingreso 103-2025 CSU relacionada con solicitud de dispensa del Centro Universitario de Baja Verapaz -CUNBAV- para el nombramiento de los Coordinadores, para el periodo del 01 de enero al 30 de junio de 2025, según lo acordado en el Punto SEPTIMO, inciso 7.2 del Acta No. 01-2025 de la sesión ordinaria celebrada por el Consejo Directivo el 21 de enero de 2025.

El Departamento de Presupuesto procedió exclusivamente en atención a la competencia técnica presupuestaria que le corresponde a revisar los controles en el Sistema de Información Financiera -SIIF Nóminas- y Sistema Oracle, por lo que se informa la disponibilidad presupuestaria según el oficio Tesorería No. 09-2025 del 23-01-2025 emitido por la tesorería del Centro, determinando lo siguiente:

Image

Image

Sin otro particular, suscribimos cordialmente:

“ID Y ENSEÑAD A TODOS”

Derivado de lo anterior, se presenta la REFERENCIA DAJ No. 396-2025 de fecha 12 de marzo de 2025, suscrita por la Directora de Asuntos Jurídicos, la cual literalmente dice:

“Guatemala, 12 de marzo de 2025

Abogado

Luis Fernando Cordón Lucero

Secretario General

Universidad de San Carlos de Guatemala

Abogado Cordón Lucero:

En atención a la Providencia SG No. 87-02-2025, del 10 de febrero de 2025, relacionada con la solicitud de pronunciamiento al respecto de la dispensa para el nombramiento del Coordinador Académico, Coordinadores de Carrera y Coordinador del Bufete Popular, para el Centro Universitario de Baja Verapaz, para el periodo del 01 de enero al 30 de junio de 2025, según lo acordado en el Punto Séptimo, Inciso 7.2 del Acta No. 01-2025 de la Sesión Ordinaria celebrada por el Consejo Directivo de dicho Centro, el 21 de enero de 2025, esta Dirección manifiesta lo siguiente:

En Punto Séptimo, Inciso 7.2, del Acta No. 01-2025, de Sesión Ordinaria celebrada por el Consejo Directivo del Centro Universitario de Baja Verapaz, el 21 de enero de 2025, literalmente indica:

“7.2 NOMBRAMIENTO PARA EL CARGO DE COORDINADOR ACADÉMICO, COORDINADORES DE CARRERA Y COORDINADOR DEL BUFETE POPULAR EN EL CENTRO UNIVERSITARIO DE BAJA VERAPAZ, PARA EL PERIODO DEL UNO DE ENERO AL TREINTA DE JUNIO DE DOS MIL VEINTICINCO

El licenciado Orcelio Hernandez García, en su calidad de director del Centro Universitario de Baja Verapaz, hace saber a los miembros del consejo directivo la necesidad de nombrar en su orden Coordinador Académico, Coordinadores de carrera, coordinador de bufete popular, para el primer semestre del ciclo académico 2025.

  1. Coordinador Académico : De conformidad a lo que establece el artículo 16 del reglamento de la Carrera Universitaria del personal Académico y los artículos 24 y 27 del reglamento General de los Centro (SIC) Regionales Universitarios, requiere que para los fines a ese puesto, los profesores titulares que ostentan como mínimo el puesto de profesor Titular III, sin embargo en este Centro Universitario no se cumple con este requisito, debido que los profesores que laboran en el Centro Universitario de Baja Verapaz, únicamente ostentan la calidad de profesores interinos, razón por el cual al ser nombrado el Coordinador Académico, se solicita la dispensa correspondiente al Consejo Superior Universitario, para ejercer dicho cargo, en ese orden de ideas el señor Director licenciado Orcelio Hernández García presenta una terna integrado -sic- de los siguientes profesionales 1. Licenciado Benjamín Ascencio Veliz, 2. Ingeniero Marco Antonio Roblero Montejo, 3. Licenciada Carmen Otilia Chun, lo cual se somete a consideración del Honorable Consejo Directivo para la deliberación correspondiente. El Honorable Consejo Directivo, procede a nombrar al profesional para ocupar el cargo de Coordinador Académico, dejando constancia del fiel cumplimiento de las funciones como establece la ley y reglamentos, quedando electo el licenciado Benjamín Ascencio Veliz, para ejercer el cargo de Coordinador Académico, (…).”.
  2. Coordinadores de Carrera y bufete popular : De conformidad a lo que establece el artículo 16 del reglamento de la Carrera Universitaria del personal Académico y los artículos 24 y 27 del reglamento General de los Centro (SIC) Regionales Universitarios, establece que para ocupar el cargo de coordinador de carrera, se requiere los profesores titulares que ostentan como mínimo el puesto de profesor Titular III, sin embargo en este Centro Universitario los profesores únicamente ostentan la calidad de profesores interinos, razón por el cual, al ser nombrado cada Coordinador de carrera entre los profesionales es necesario, solicitar la dispensa correspondiente al Consejo Superior Universitario, y sujetarse a lo que establece el artículo 27 del reglamento de (SIC) General de Centro (SIC) Regionales Universitario (SIC), para ello el señor Director del Centro Universitario propone a los siguientes profesionales:
    1. para la carrera de Licenciatura en Administración de Empresas, se propone a los siguientes profesionales, 1. Licenciada Evelyn Xiomara Campos Sandoval, 2. Licenciado Hugo Torrez Gálvez 3. Licenciada Briseida Mariela Leonardo Vásquez,
    2. para la carrera de Ciencias Jurídicas y Sociales, Derecho, se propone a los siguientes profesionales para ocupar el puesto de coordinador de carrera, 1. Licenciado Augusto Alexander Rax Rodríguez 2. Licenciado Héctor Mynor Pineda Ochaeta 3. Licenciado Rogelio Rodriguez Sis,
    3. para la carrera de Profesorado en Enseñanza Media en Pedagogía y Técnico de Administración Educativa, se propone a los siguientes profesionales para ocupar el puesto de coordinador de carrera, 1. Licenciada Licasta Barrientos de Hernandez, 2. Licenciado Marvin Saúl Figueroa Ramírez, 3. Gil Hernán Morales Martínez,
    4. para la carrera de Ingeniero Agrónomo en Sistemas de Producción Agrícola, se proponen los siguientes profesionales para ocupar el puesto de coordinador de carrera, 1. Ingeniero Agrónomo Fredy Haroldo Milián, 2 Ingeniero Mynor Morales Ortiz 3. Ingeniero Agrónomo Abner Dayrin Guzmán Balcárcel,
    5. para el puesto de Coordinador del bufete Popular de la carrera de Ciencias Jurídicas y Sociales Abogado y Notario, el señor Director propone a los siguientes profesionales: 1 Mario Raúl Moreira Cano, 2) Licenciado Otto Gudiel Reyes Morales, 3) Licenciado Selvyn Gonzalo Molineros Ardón.

(…)

POR TANTO EL HONORABLE CONSEJO DIRECTIVO, ACUERDA: a ) Aprobar el nombramiento de los profesionales electos en cada carrera y bufete popular según como se describe en el apartado respectivo, b) Aprobar la solicitud de dispensa para el Coordinador Académico, y cada uno de los coordinadores en las carreras propuestas; Sujetarse a lo que establece el artículo 27 del Reglamento General de Centros Regionales Universitarios, motivo por el cual en el Centro Universitario no se cuenta con profesor titular III, únicamente profesores interinos, razón por el cual se presenta la solicitud al honorable Consejo Superior Universitario : c) Aprobar la solicitud de dispensa del Coordinador del Bufete Popular, quedando de la siguiente manera:

(…)

EL HONORABLE CONSEJO DIRECTIVO RESUELVE: lo siguiente: a) aprobar la solicitud de dispensa del licenciado Benjamín Asencio Veliz, como Coordinador Académico por el tiempo ya descrito b) aprobar la propuesta y el nombramiento personal de los siguientes profesionales para ocupar el puesto de coordinador de carrera siendo los siguientes: Licenciada Evelyn Xiomara Campos Sandoval, Coordinadora de la carrera de Licenciatura en Administración de Empresas; Licenciado Héctor Mynor Pineda Ochaeta, Coordinador de la carrera de Ciencias Jurídicas y Sociales Derecho; Licenciado Marvin Saúl Figueroa Ramírez, coordinador de la carrera Profesorado en Enseñanza Media en Pedagogía y Técnico de Administración Educativa; Ingeniero Agrónomo Fredy Haroldo Milián, Coordinador de la carrera de Ingeniero Agrónomo en Sistemas de Producción Agrícola; los profesionales nombrados quienes ejercen funciones durante el periodo del uno de enero de dos mil veinticinco al treinta de junio de dos mil veinticinco (01/01/2025 al 30/06/2025); c) aprobar para que se solicite al Honorable Consejo Superior Universitario la Dispensa, ya que en el Centro Universitario de Baja Verapaz, los profesionales no cuenta (SIC) con la calidad de profesor titular III, únicamente profesores interinos, motivo por el cual, se solicita la dispensa para el nombramiento de cada uno tal como fue descrito en el inciso anterior, d) aprobar la solicitud de dispensa del Licenciado Selvyn Gonzalo Molineros Ardon, como coordinador del Bufete Popular de la carrera de Ciencias Jurídicas y Sociales Abogado y Notario, para el periodo descrito, (…)

Que el artículo 25 del Reglamento General de los Centros Regionales Universitarios de la Universidad de San Carlos de Guatemala, establece: “ El Coordinador Académico del Centro será designado por el Consejo Directivo a propuesta en terna por el Director de entre los profesores titulares que ostenten como mínimo el puesto de profesor Titular III del Centro respectivo; desempeñará el cargo durante un tiempo que estará comprendido dentro del período en que ejerza sus funciones el Director que lo propuso, sin perjuicio de poder ser propuesto nuevamente en terna por un nuevo Director,…” y en el presente caso, el Licenciado Benjamín Ascencio Veliz, no ostenta la categoría de Profesor Titular III.

Que el artículo 27 del Reglamento General de los Centros Regionales Universitarios de la Universidad de San Carlos de Guatemala, establece: “Los puestos de Coordinador de Carrera y Área serán designados por el Consejo Directivo a propuesta en terna por el Director de entre los profesores titulares que ostenten como mínimo el puesto de profesor titular III; desempeñarán el cargo durante un tiempo que estará comprendido dentro del período que ejerza sus funciones el Director que lo propuso, sin perjuicio de poder ser propuesto nuevamente en terna por un nuevo director.”, y en el presente caso, la Licenciada Evelyn Xiomara Campos Sandoval, Licenciado Hector Mynor Pineda Ochaeta, Licenciado Marvin Saúl Figueróa Ramírez, Ingeniero Fredy Haroldo Milian y Licenciado Selvyn Gonzalo Molineros Ardón no ostentan la categoría de Profesor Titular III.

Se adjunta al expediente, Certificación de Disponibilidad Presupuestal, contenida en Oficio Tesorería No. 09-2025, del 23 de enero de 2025, extendida por el Tesorero I, del Centro Universitario de Baja Verapaz, en la que se certifica la disponibilidad presupuestaria de las siguientes plazas, con vigencia del 01 de enero al 30 de junio de 2025, las cuales se detallan a continuación:

Número de Plaza Puesto Nombre del profesional nombrado Partida Presupuestaria Vigencia Dispensa presupuestaria a:
26 Profesor Interino Lic. Benjamín Ascencio Veliz 4.1.52.2.01.022 01/01/2025 al 30/06/2025 Coordinador Académico
22 Profesor Interino Licda. Evelyn Xiomara Campos Sandoval 4.1.52.2.01.022 01/01/2025 al 30/06/2025 Coordinadora de la carrera Licenciatura en Administración de Empresas
26 Profesor Interino Lic. Héctor Mynor Pineda Ochaeta 4.1.52.2.02.022 01/01/2025 al 30/06/2025 Coordinador de la carrera de Ciencias Jurídicas y Sociales Derecho
15 Profesor Interino Lic. Marvin Saúl Figueroa Ramírez 4.1.52.2.04.022 01/01/2025 al 30/06/2025 Coordinador de la carrera de Profesorado en Enseñanza Media en Pedagogía y Técnico en Administración Educativa
14 y 36 Profesor Interino Inge. Fredy Haroldo Milián 4.1.52.2.05.022 01/01/2025 al 30/06/2025 Coordinador de la carrera Ingeniero Agrónomo en Sistemas de Producción Agrícola
28 y 33 Profesor Interino Lic. Selvyn Gonzalo Molineros Ardón 4.1.52.2.02.022 01/01/2025 al 30/06/2025 Coordinador de bufete Popular de la carrera de Ciencias Jurídicas y Sociales Derecho

En referencia identificada como Ref. D.P.OF 076-2025, del 07 de febrero de 2025, el Departamento de Presupuesto de la Dirección General Financiera, manifestó que: “procedió exclusivamente en atención a la competencia técnica presupuestaria que le corresponde a revisar los controles en el Sistema de Información Financiera -SIIF Nóminas- y Sistema Oracle, por lo que se informa la disponibilidad presupuestaria según el oficio Tesorería No. 09-2025 del 23-01-2025, emitido por la tesorería del Centro, determinando lo siguiente:

Plaza Nombre del Profesional nombrado por la Unidad Ejecutora Puesto Partida Subprograma /Carrera Vigencia Solicitada Periodo con Disponibilidad Presupuestaria actual de la plaza Disponibilidad
26 BenjamIn (sic) Ascencio Veliz Profesor Interino 4.1.52.2.01.022 Coordinador Académico 01/01/2025 al 30/06/2025 01/01/2025 al 30/06/2025 En este momento si cuentan con disponibilidad a la fecha
22 Evelyn Xiomara Campos Sandoval Profesor Interino 4.1.52.2.01.022 Coordinadora de la carrera de Licenciatura en Administración de Empresas 01/01/2025 al 30/06/2025 01/01/2025 al 30/06/2025 En este momento si cuentan con disponibilidad a la fecha
26 Hector Mynor Pineda Ochaeta Profesor Interino 4.1.52.2.02.022 Coordinador de la carrera de Ciencias Jurídicas y Sociales 01/01/2025 al 30/06/2025 01/01/2025 al 30/06/2025 En este momento si cuentan con disponibilidad a la fecha
15 Marvín Saúl Figueróa Ramírez Profesor Interino 4.1.52.2.04.022 Coordinador de la carrera de Profesorado en Enseñanza Media en Pedagogía y Técnico en Administración Educativa 01/01/2025 al 30/06/2025 01/01/2025 al 30/06/2025 En este momento si cuentan con disponibilidad a la fecha.
14 y 36 Fredy Haroldo Milian Profesor Interino 4.1.52.2.05.022 Coordinador de la carrera Ingeniero Agrónomo en Sistemas de Producción Agrícola 01/01/2025 al 30/06/2025 01/01/2025 al 30/06/2025 En este momento si cuentan con disponibilidad a la fecha.
28 y 33 Selvyn Gonzalo Molineros Ardón Profesor Interino 4.1.52.2.02.022 Coordinador del Bufete Popular de la carrera de Ciencias Jurídicas y Sociales Derecho 01/01/2025 al 30/06/2025 01/01/2025 al 30/06/2025 En este momento si cuentan con disponibilidad a la fecha.

(…)”

Esta Dirección no prejuzga sobre el contenido del pronunciamiento del Departamento de Presupuesto de la Dirección General Financiera, ni de las incongruencias entre lo establecido en la misma y los documentos que integran el presente expediente.

No esta demás indicar que, el artículo 5 del Código Civil establece: “…La presencia o ausencia de tilde en un nombre no lo hace distinto; y, por lo tanto, no implica la necesidad de establecer identificación otorgar cambio de nombre o realizar trámite, corrección o modificación.”. Según la Real Academia de la Lengua Española, la tilde no es parte del abecedario, por lo que ya no es considerada una falta de identidad, el hecho de que algunos nombres o apellidos aparezcan tildados en algunos documentos y en otros no.

Asimismo, se estableció que la base legal para solicitar la dispensa para el nombramiento del Coordinador Académico, fue consignado erróneamente en el Punto Séptimo, Inciso 7.2, del Acta No. 01-2025, de Sesión Ordinaria celebrada por el Consejo Directivo del Centro Universitario de Baja Verapaz, el 21 de enero de 2025, siendo lo correcto el artículo 25 del Reglamento General de los Centros Regionales Universitarios, sin embargo, esta Dirección consideró oportuno pronunciarse sobre la dispensa solicitada, con el fin de no atrasar dicho trámite.

Por lo expuesto, la presente solicitud puede ser elevada al Consejo Superior Universitario para su conocimiento quien en cumplimiento con sus atribuciones con base en el artículo 11 literal t) del Estatuto de la Universidad de San Carlos de Guatemala (nacional y autónoma), tiene competencia para OTORGAR DISPENSA :

Al artículo 25 del Reglamento General de los Centros Regionales Universitarios de la Universidad de San Carlos de Guatemala, en el sentido que el profesional propuesto no ostenta la categoría de Profesor Titular III, para continuar el trámite de contratación del profesional, BENJAMIN ASCENCIO VELIZ , como Coordinador Académico del Centro Universitario de Baja Verapaz, para el período comprendido del 01 de enero de 2025 al 30 de junio de 2025, con base en lo acordado en el Punto Séptimo, Inciso 7.2 del Acta No. 01-2025 de la Sesión Ordinaria celebrada por el Consejo Directivo del Centro Universitario de Baja Verapaz, el 21 de enero de 2025, y Ref. D.P.OF 076-2025, del 07 de febrero de 2025, del Departamento de Presupuesto de la Dirección General Financiera, y tomando en consideración que se cuenta con la disponibilidad presupuestaria de conformidad con lo expuesto por el Departamento de Presupuesto en la referencia indicada.

Así mismo OTORGAR DISPENSA al artículo 27 del Reglamento General de Centros Regionales Universitarios de la Universidad de San Carlos de Guatemala, en el sentido que los profesionales propuestos no ostentan la categoría de Profesores Titulares III, para continuar el trámite correspondiente de los profesionales de la forma siguiente: a) Licenciada EVELYN XIOMARA CAMPOS SANDOVAL, como Coordinadora de la Carrera de Licenciatura en Administración de Empresas ; b) Licenciado HECTOR MYNOR PINEDA OCHAETA, como Coordinador de la Carrera de Ciencias Jurídicas y Sociales Derecho ; c) Licenciado MARVIN SAÚL FIGUERÓA RAMÍREZ, como coordinador de la Carrera Profesorado en Enseñanza Media en Pedagogía y Técnico de Administración Educativa; d) Ingeniero Agrónomo FREDY HAROLDO MILIAN, como Coordinador de la Carrera de Ingeniero Agrónomo en Sistemas de Producción Agrícola ; y e) Licenciado SELVYN GONZALO MOLINEROS ARDÓN, como coordinador del Bufete Popular de la carrera de Ciencias Jurídicas y Sociales Abogado y Notario, todos para el período comprendido del 01 de enero de 2025 al 30 de junio de 2025, con base en lo acordado en el Punto Séptimo, Inciso 7.2 del Acta No. 01-2025 de la Sesión Ordinaria celebrada por el Consejo Directivo del Centro Universitario de Baja Verapaz, el 21 de enero de 2025, y Ref. D.P. OF 076-2025, del 07 de febrero de 2025, del Departamento de Presupuesto de la Dirección General Financiera, y tomando en consideración que se cuenta con la disponibilidad presupuestaria de conformidad con lo establecido por el Departamento de Presupuesto en la referencia indicada.

El proceso administrativo para la formalización de la contratación y cumplimiento de requisitos estará bajo la responsabilidad del Consejo Directivo del Centro Universitario de Baja Verapaz de la Universidad de San Carlos de Guatemala y deberá ser evaluada, analizada y revisada por la División de Administración de Recursos Humanos de conformidad con el Módulo III del Sistema Integrado de Salarios y Auditoría Interna de la Universidad de San Carlos de Guatemala en apego al Artículo 131 del Estatuto de la Universidad de San Carlos de Guatemala (nacional y autónoma) y al Normativo de Actuación de Auditoría Interna

Acuerdo de CSU

Al respecto, este Consejo Superior Universitario ACUERDA: En el uso de las atribuciones conferidas en el Artículo 11, literal t) del Estatuto de la Universidad de San Carlos de Guatemala (Nacional y Autónoma):

1. Aprobar la solicitud de dispensa presentada por el Director del Centro Universitario de Baja Verapaz de la Universidad de San Carlos de Guatemala, a la aplicación de los Artículos siguientes:

a) Al Artículo 25 del Reglamento General de los Centros Regionales Universitarios de la Universidad de San Carlos de Guatemala, en el sentido que, el profesional propuesto, no ostenta como mínimo, la categoría de profesor titular III, para continuar el trámite de contratación por parte de la Autoridad Nominadora del profesional Benjamin Ascencio Veliz, como Coordinador Académico del Centro Universitario de Baja Verapaz, para el periodo comprendido del 01 de enero de 2025 al 30 de junio de 2025; y,

b) Al Artículo 27 del Reglamento General de los Centros Regionales Universitarios de la Universidad de San Carlos de Guatemala, en el sentido que, los profesionales propuestos, no ostentan como mínimo, la categoría de profesor titular III, para continuar el trámite de contratación de coordinadores de carrera o área, por parte de la Autoridad Nominadora, de la siguiente forma:

No. Nombre del profesional Carrera o área
1 Evelyn Xiomara Campos Sandoval Coordinadora de la Carrera de Licenciatura en Administración de Empresas;
2 Hector Mynor Pineda Ochaeta Coordinador de la Carrera de Ciencias Jurídicas y Sociales, Derecho;
3 Marvín Saúl Figueróa Ramírez Coordinador de la Carrera Profesorado en Enseñanza Media en Pedagogía y Técnico de Administración Educativa;
4 Fredy Haroldo Milian Coordinador de la Carrera de Ingeniero Agrónomo en Sistemas de Producción Agrícola; y,
5 Selvyn Gonzalo Molineros Ardón Coordinador del Bufete Popular de la Carrera de Ciencias Jurídicas y Sociales Abogado y Notario.

Los nombramientos anteriores, para el período comprendido del 01 de enero de 2025 al 30 de junio de 2025; Todo lo anterior, en concordancia con el Punto SÉPTIMO, inciso 7.2 del Acta No. 01-2025 de la sesión ordinaria celebrada por el Consejo Directivo del Centro Universitario de Baja Verapaz, el 21 de enero de 2025. Respecto a la disponibilidad presupuestaria, el Departamento de Presupuesto de la Dirección General Financiera se ha pronunciado a través de la referencia identificada como Ref. D.P OF 076-2025 de fecha 07 de febrero de 2025, en la que se informa que, se cuenta con la disponibilidad presupuestaria para los períodos solicitados.

2. El proceso administrativo para la formalización de la contratación y cumplimiento de requisitos estará bajo la responsabilidad del Consejo Directivo del Centro Universitario de Baja Verapaz de la Universidad de San Carlos de Guatemala y deberá ser evaluado, analizado y revisado por la División de Administración de Recursos Humanos de conformidad con el Módulo III del Sistema Integrado de Salarios y Auditoría Interna de la Universidad de San Carlos de Guatemala en apego al Artículo 131 del Estatuto de la Universidad de San Carlos de Guatemala (Nacional y Autónoma) y al Normativo de Actuación de Auditoría Interna.

Nota: transcripción inmediata.

Constancias de Secretaría:

No. Descripción Votos
1 Aprobar 24
2 No aprobar 0
3 Abstenciones 3
Total 27

quórum: 27 miembros del Consejo Superior Universitario


4.2.3

Oficio identificado como Ref. D.P. OF 111-2025 de fecha 17 de febrero de 2025, suscrito por el jefe del Departamento de Presupuesto de la Dirección General Financiera, así como, REFERENCIA DAJ No. 3922025 de fecha 18 de marzo de 2025, suscrita por la Directora de Asuntos Jurídicos, referentes a la solicitud de dispensa presentada por el Secretario del Consejo Directivo del Centro Universitario de Sur Oriente de la Universidad de San Carlos de Guatemala, para el nombramiento de Coordinadores de carrera y área, así como, para el nombramiento del Jefe de la Oficina Coordinadora de Prácticas Procesales -OFICOPRAP- de la carrera de Ciencias Jurídicas y Sociales, Abogado y Notario, para el período comprendido del 01 de enero al 30 de junio de 2025; lo anterior, en atención a lo acordado por el Consejo Directivo del Centro Universitario referido, en el Punto SEGUNDO del Acta No. 01-2025 de la sesión celebrada el 15 de enero de 2025.

El Consejo Superior Universitario procede a conocer la transcripción del Punto SEGUNDO del Acta No. 01-2025 de sesión celebrada por el Consejo Directivo del Centro Universitario de Sur Oriente, el 15 de enero de 2025, Ref. D.P. OF 111-2025 de fecha 17 de febrero de 2025, suscrito por el jefe del Departamento de Presupuesto de la Dirección General Financiera, así como, REFERENCIA DAJ No. 392-2025 de fecha 18 de marzo de 2025, suscrita por la Directora de Asuntos Jurídicos, referentes a la solicitud de dispensa presentada por el Secretario del Consejo Directivo del Centro Universitario de Sur Oriente de la Universidad de San Carlos de Guatemala, para el nombramiento de Coordinadores de carrera y área, así como, para el nombramiento del Jefe de la Oficina Coordinadora de Prácticas Procesales -OFICOPRAP- de la carrera de Ciencias Jurídicas y Sociales, Abogado y Notario, para el período comprendido del 01 de enero al 30 de junio de 2025; lo anterior, en atención a lo acordado por el Consejo Directivo del Centro Universitario referido, en el Punto SEGUNDO del Acta No. 01-2025 de la sesión celebrada el 15 de enero de 2025. Al respecto, el Centro Universitario de Sur Oriente presenta la siguiente transcripción:

SEGUNDO: Toma nuevamente la palabra el Director en funciones Maestro Estuardo Juventino Ruano Estrada, quien manifiesta que por el inicio del primer semestre del año 2025, presenta las ternas para que luego de la deliberación, votación y aprobación del Consejo Directivo, puedan realizarse los nombramientos y contratación del Secretario de Consejo Directivo, Coordinador Académico, Coordinadores de las diferentes Carreras y Áreas, de este Centro Universitario, siendo las siguientes: 1. Secretario del Consejo Directivo: para lo cual propone la terna integrada por los profesionales siguientes: Licenciada Blanca Yessenia Martínez; Luis Sender Alfonso Jiménez López; y Maestro Julio Romeo Castro Guzmán, a lo que este Consejo Directivo ACUERDA, por unanimidad nombrar en la continuidad como Secretario de Consejo Directivo al Licenciado Luis Sender Alfonso Jiménez López, a partir del 01 de enero al 30 de junio de 2025. 2. Coordinador Académico del Centro Universitario, para lo cual propone la terna integrada por los profesionales siguientes: Maestra María Carlota Ávila Arbizú, Ingeniero José Luis Zea Morales, e Ingeniero Jerson Martínez Castro. Luego de conocer la propuesta se procede a la votación correspondiente, quedando de la siguiente manera: Estuardo Juventino Ruano Estrada, Marvin Iván Castillo López y Elsa Beatríz Perez Cashá votan a favor del Ingeniero José Luis Zea Morales; mientras Nataly Yarenis Cuellar Lima de García y Dave Adín Recinos y Recinos, votan a favor de la maestra María Carlota Ávila Arbizú, por lo que con tres votos a favor. este Consejo Directivo ACUERDA: Nombrar al Ingeniero JOSÉ LUIS ZEA MORALES, como Coordinador Académico del Centro Universitario, a partir del 01 de enero al 30 de junio de 2025. 3. Coordinación de la Carrera de Trabajo Social, para lo cual propone la terna integrada por los profesionales siguientes: Licenciada Ingrid Lizzeth Higueros López, Maestra Hilda Gissela Ortíz Cruz y Licenciada Guisella del Carmen Bonilla Vásquez; luego de conocer la propuesta se procede a la votación correspondiente, por lo que este Consejo Directivo ACUERDA: Por unanimidad nombrar a la Maestra Hilda Gissela Ortíz Cruz, como Coordinadora de la Carrera de Trabajo Social a partir del 01 de enero al 30 de junio de 2025. 4. Coordinación de la Carrera de Técnico en Producción Agrícola e Ingeniería Agronómica, para lo cual propone la terna integrada por los profesionales siguientes: Ingeniero Eddy Enrique González Gómez, Ingeniero Francisco Rolando López Zelada, Ingeniero Jerson Raúl Martínez Castro. Luego de conocer la propuesta se procede a la votación correspondiente, quedando de la siguiente manera: Estuardo Juventino Ruano Estrada, Marvin Iván Castillo López y Elsa Beatríz Perez Cashá votan a favor del Ingeniero Eddy Enrique González Gómez; mientras Nataly Yarenis Cuellar Lima de García y Dave Adín Recinos y Recinos. votan a favor del Ingeniero Francisco Rolando López Zelada, por lo que con tres votos a favor, este Consejo Directivo ACUERDA: Nombrar al Ingeniero Eddy Enrique González Gómez, como Coordinador de la Carrera de Técnico en Producción Agrícola e Ingeniería Agronómica, a partir del 01 de enero al 30 de junio de 2025. 5. Coordinación del Área Social Humanística. para lo cual propone la terna integrada por los profesionales siguientes: Maestra Lesbia Judith Lemus Orellana, Doctor Julio Rubén González Nery y Maestra Cándida Ernestina López Santiago; luego de conocer la propuesta se procede a la votación correspondiente, por lo que este Consejo Directivo ACUERDA: Por unanimidad nombrar a la Maestra Cándida Ernestina López Santiago, como Coordinadora del Área Social Humanística a partir del 01 de enero al 30 de junio de 2025. 6. Coordinación de la Carrera de Zootecnia, para lo cual propone la terna integrada por los profesionales siguientes: Licenciado Héctor Alberto Ortíz, Maestro Mario Efraín González Estrada y Licenciado Álvaro Romeo Orellana Barrera. Luego de conocer la propuesta se procede a la votación correspondiente, quedando de la siguiente manera: Estuardo Juventino Ruano Estrada, Marvin Iván Castillo López y Elsa Beatríz Perez Cashá votan a favor del Licenciado Álvaro Romeo Orellana Barrera: mientras Nataly Yarenis Cuellar Lima de García y Dave Adín Recinos y Recinos, votan a favor del Maestro Mario Efraín González Estrada, por lo que con tres votos a favor, este Consejo Directivo ACUERDA: Nombrar al Licenciado Álvaro Romeo Orellana Barrera, como Coordinador de la Carrera de Zootecnia a partir del 01 de enero al 30 de junio de 2025. 7. Coordinación de la Carrera de Administración de Empresas, para lo cual propone la terna integrada por los profesionales siguientes: Maestra Ilcia Mireya Lucero González, Maestro Jesús Estuardo Hernández y Maestro Humberto González Gúzman -sic-, luego de conocer la propuesta se procede a la votación correspondiente, por lo que este Consejo ACUERDA: Por unanimidad nombrar al Maestro Humberto González Guzmán, como Coordinador de la Carrera de Administración de Empresas a partir del 01 de enero al 30 de junio de 2025. 8. Coordinación de la Carrera de Ciencias Jurídicas y Sociales, Abogado y Notario, para lo cual propone la terna integrada por los profesionales siguientes: Maestro Julio Romeo Castro Guzmán, Maestro Otto Haroldo Ramírez Vásquez y Maestro Romeo Monterrosa Orellana, luego de conocer la propuesta se procede a la votación correspondiente, por lo que este Consejo ACUERDA: Por unanimidad nombrar al Maestro Julio Romeo Castro Guzmán, como Coordinador de la Carrera de Ciencias Jurídicas y Sociales, Abogado y Notario a partir del 01 de enero al 30 de junio de 2025. 9. Coordinación de la Carrera de Profesorado de Enseñanza Media en Pedagogía y Técnico en Administración Educativa y Licenciatura en Pedagogía y Administración Educativa, Plan Sábado y Domingo, sede Jalapa para lo cual propone la terna integrada por los profesionales siguientes: Maestra Claudia Patricia Ortíz, Ingeniero Víctor Hugo Corado Hernández, y Maestro Jesús Estuardo Hernández. Luego de conocer la propuesta se procede a la votación correspondiente, quedando de la siguiente manera: Estuardo Juventino Ruano Estrada, Marvin Iván Castillo López y Elsa Beatríz Perez Cashá votan a favor del Ingeniero Víctor Hugo Corado Hernández; mientras Nataly Yarenis Cuellar Lima de García y Dave Adín Recinos y Recinos, votan a favor de la Maestra Claudia Patricia Ortíz, por lo que con tres votos a favor, este Consejo Directivo ACUERDA: Nombrar al Ingeniero Víctor Hugo Corado Hernández, como Coordinador de la Carrera de Profesorado de Enseñanza Media en Pedagogía y Técnico en Administración Educativa y Licenciatura en Pedagogía y Administración Educativa, Plan Sábado y Domingo, sede Jalapa, a partir del 01 de enero al 30 de junio de 2025. 10. Coordinación de la Carrera de Criminólogía y Criminalística, para lo cual propone la terna integrada por los profesionales siguientes: Doctora Luisa María Velásquez, Doctor Jaime Augusto Saravia Rodríguez y Doctora Cindy Gloria Lisbeth Euler Izaguirre. Luego de conocer la propuesta se procede a la votación correspondiente, por lo que este Consejo Directivo ACUERDA: Por unanimidad nombrar al Doctor Jaime Augusto Saravia Rodríguez, como Coordinador de la Carrera de Criminología y Criminalística a partir del 01 de enero al 30 de junio de 2025. 11. Director del Departamento de Estudios de Postgrado, para lo cual propone la terna integrada por los profesionales siguientes: Maestro Ludwing Enrique Ortiz López, Doctor Julio Rubén González y Maestra Emérita de Jesús Ortíz Lima. Luego de conocer la propuesta se procede a la votación correspondiente, quedando de la siguiente manera: Estuardo Juventino Ruano Estrada, Marvin Iván Castillo López y Elsa Beatríz Perez Cashá votan a favor de la Maestra Emérita de Jesús Ortiz Lima; mientras Nataly Yarenis Cuellar Lima de García y Dave Adín Recinos y Recinos, votan a favor del Maestro Ludwing Enrique Ortiz López, por lo que con tres votos a favor, este Consejo Directivo ACUERDA: Nombrar a la Maestra Emérita de Jesús Ortiz Lima, como Directora del Departamento de Estudios de Postgrado a partir del 01 de enero al 30 de junio de 2025. 12. Jefe de la Oficina Coordinadora de Prácticas Procesales -OFICOPRAP- de la Carrera de Ciencias Jurídicas y Sociales, Abogado y Notario, para lo cual propone la terna integrada por los profesionales siguientes: Licenciado Arnaldo Gómez Jiménez, Licenciado Rudy Fernando Hicho Lima y Maestra Martha Isabel Méndez Divas. Luego de conocer la propuesta se procede a la votación correspondiente, por lo que este Consejo Directivo ACUERDA: Por unanimidad nombrar al Licenciado Rudy Fernando Hicho Lima, como Jefe de la Oficina Coordinadora de Prácticas Procesales -OFICOPRAP- de la Carrera de Ciencias Jurídicas y Sociales, Abogado y Notario a partir del 01 de enero al 30 de junio de 2025. 13. Coordinación del Examen Técnico Profesional de la Carrera de Licenciatura Ciencias Jurídicas y Sociales Abogado y Notario. para lo cual propone la terna integrada por los profesionales siguientes: Licenciado Arnaldo Gómez Jiménez, Maestro Romeo Monterrosa Orellana y Maestra Martha Isabel Méndez Divas. Luego de conocer la propuesta se procede a la votación correspondiente, por lo que este Consejo Directivo ACUERDA: Por unanimidad nombrar al Maestro Romeo Monterrosa Orellana, como Coordinador del Examen Técnico Profesional de la Carrera de Ciencias Jurídicas y Sociales Abogado y Notario a partir del 01 de enero al 30 junio de 2025. 14. Instruir al Secretario del Consejo para que realice la Solicitud de Dispensa ante el Consejo Superior Universitario para: 1. El Coordinador de la Carrera de Criminología y Criminalística; 2. El Jefe de la Oficina Coordinadora de Practicas Procesales -OFICOPRAP- de la Carrera de Ciencias Jurídicas y Sociales Abogado y Notario: y 3. Para el Coordinador del Examen Técnico Profesional de la Carrera de Ciencias Jurídicas y Sociales Abogado y Notario; tomando en consideración el Artículo 27 del Reglamento General de los Centros Regionales Universitarios que establece lo siguiente: “Los puestos de Coordinador de carrera y Área, serán designados por el Consejo Directivo a propuesta en terna por el Director de entre los profesores titulares que ostenten como mínimo el puesto de profesor titular III, desempeñaran el cargo durante un tiempo que estará comprendido dentro del periodo que ejerza sus funciones el Director que lo propuso, sin perjuicio de poder ser propuesto nuevamente en terna por un nuevo director”, en virtud que los docentes nombrados no cumplen con el requisito de ostentar la categoría de Profesor Titular III y con base en el Artículo 11, literal t) del Estatuto de la Universidad de San Carlos de Guatemala (nacional y autónoma), el Consejo Superior Universitario concedan aprobar la dispensa al artículo 27 del Reglamento General de los Centros Regionales Universitarios, en lo referente a eximir del requisito siguiente: “...que ostenten como mínimo el puesto de profesor titular III...” y así proceder a contratar a los profesionales mencionados.”

Sin otro particular, me suscribo atentamente.

M.A. Luis Sender Alfonso Jiménez López

Secretario de Consejo Directivo

Centro Universitario de Sur Oriente CUNSURORI, JALAPA”

Asimismo, se presenta el oficio identificado como Ref. D.P. OF 111-2025 de fecha 17 de febrero de 2025, suscrito por el jefe del Departamento de Presupuesto de la

Dirección General Financiera, el cual literalmente dice:

“17 de febrero de 2025

Licenciado

Luis Fernando Cordón Lucero

Secretario General

Universidad de San Carlos de Guatemala

Licenciado Cordón:

Atentamente me dirijo a usted, en atención a la PROVIDENCIA SG No. 88-02-2025, recibida en este Departamento de Presupuesto con fecha 13 de febrero de 2025 y trasladada para revisión en fecha 17 de febrero de 2025; en la que refiere que M.A. Luis Sender Alfonso Jiménez López, Secretario del Consejo Directivo del Centro Universitario de Sur Oriente, remitió al Consejo Superior Universitario, la solicitud de dispensa para el nombramiento del Secretario del Consejo Directivo; Coordinador Académico y Coordinadores de carrera/áreas, para el periodo del 01 de enero al 30 de junio de 2025, según lo acordado en el punto segundo del Acta No. 01-2025 de la sesión celebrada por el Consejo Directivo el 15 de enero de 2025.

El Departamento de Presupuesto procedió exclusivamente en atención a la competencia técnica presupuestaria que le corresponde de revisar los controles en el Sistema de Información Financiera SIIF Nóminas- y Sistema Oracle, por lo que se informa la disponibilidad presupuestaria, determinando lo siguiente:

Image

Según la información presentada en el cuadro anterior, se indica que todas las plazas enumeradas cuentan con disponibilidad presupuestaria para su funcionamiento durante el período descrito del año 2025.

Sin otro particular, nos suscribimos atentamente,

“ID Y ENSEÑAD A TODOS”

Derivado de lo anterior, se presenta la REFERENCIA DAJ No. 392-2025 de fecha 18 de marzo de 2025, suscrita por la Directora de Asuntos Jurídicos de la Universidad de San Carlos de Guatemala, la cual literalmente dice:

“Guatemala, 18 de marzo de 2025

Abogado

Luis Fernando Cordón Lucero

Secretario General

Universidad de San Carlos de Guatemala

Su Despacho

Abogado Cordón Lucero:

En atención a Providencia SG No. 110-02-2025, ingreso 133-2025 CSU, de fecha 21 de febrero de 2025, emitida por Secretaría General, relacionado con la solicitud de dispensa para el nombramiento de Coordinadores de carrera/áreas, para el periodo del 01 de enero al 30 de junio de 2025 , según lo acordado en el punto segundo del Acta No. 01-2025 de la sesión celebrada por el Consejo Directivo del Centro Universitario de Sur Oriente -CUNSURORI- el 15 de enero de 2025, la Dirección de Asuntos Jurídicos determina lo siguiente:

(…) 13. Coordinación del Examen Técnico Profesional de la Carrera de Licenciatura Ciencias Jurídicas y Sociales, Abogado y Notario , para lo cual propone la terna integrada por los profesionales siguientes: Licenciado Arnaldo Gómez Jiménez, Maestro Romeo Monterrosa Orellana y Maestra Martha Isabel Méndez Dívas. Luego de conocer la propuesta se procede a la votación correspondiente, por lo que este Consejo Directivo ACUERDA : Por unanimidad nombrar al Maestro Romeo Monterrosa Orellana , como Coordinador del Examen Técnico Profesional de la Carrera de Ciencias Jurídicas y Sociales, Abogado y Notario, a partir del 01 de enero al 30 de junio de 2025. (…) 14. Instruir al Secretario del Consejo para que realice la Solicitud de Dispensa ante el Consejo Superior Universitario para: 1)El Coordinador de la Carrera de Criminología y Criminalística; 2) El Jefe de la Oficina Coordinadora de Prácticas Procesales -OFICOPRAP- de la Carrera de Ciencias Jurídicas y Sociales, Abogado y Notario; y 3) Para el Coordinador del Examen Técnico Profesional de la Carrera de Ciencias Jurídicas y Sociales, Abogado y Notario; tomando en consideración el Artículo 27 del Reglamento General de los Centros Regionales Universitarios, que establece lo siguiente: "Los puestos de Coordinador de Carrera y Área, serán designados por el Consejo Directivo a propuesta en terna por el Director de entre los profesores titulares que ostenten como mínimo el puesto de profesor titular III, desempeñaran el cargo durante un tiempo que estará comprendido dentro del periodo que ejerza sus funciones el Director que lo propuso, sin perjuicio de poder ser propuesto nuevamente en terna por un nuevo director", en virtud que los decentes (sic) nombrados no cumplen con el requisito de ostentar la categoría de Profesor Titular III y con base en el Artículo 11, literal ti) (sic) del Estatuto de la Universidad de San Carlos de Guatemala (nacional y autónoma), el Consejo Superior Universitario concedan aprobar la dispensa al artículo 27 del Reglamento General de los Centros Regionales Universitarios, en lo referente a eximir del requisito siguiente: "...que ostenten como mínimo el puesto de profesor titular III..." y así proceder a contratar a las (sic) profesionales mencionados.(…)”.

Plaza No. Puesto Nombre Carrera Partida Vigencia
6 Profesor Interino Jaime Augusto Saravia Rodríguez Criminología y Criminalística 4.1.35.2.09.022 del 01 de enero al 30 de junio de 2025
19 Profesor Interino Rudy Fernando Hicho Lima Oficina Coordinadora de Prácticas Procesales OFICOPRAP de la Carrera de Ciencias Jurídicas y Sociales, Abogado y Notario 4.1.35.2.30.022 del 01 de enero al 30 de junio de 2025
20 Titular I Romeo Monterrosa Orellana Examen Técnico Profesional de la Carrera de Ciencias Jurídicas y Sociales, Abogado y Notario 4.1.35.2.30.022 del 01 de enero al 30 de junio de 2025

Departamento de Presupuesto de la Dirección General Financiera indico lo siguiente: “ (…) El Departamento de Presupuesto procedió exclusivamente en atención a la competencia técnica presupuestaria que le corresponde de revisar los controles en el Sistema de Información Financiera -SIIF Nóminas- y Sistema Oracle, por lo que se informa la disponibilidad presupuestaria, determinando lo siguiente:

Plaza No. Nombre del Profesional Nombrado por la Unidad Ejecutora Puesto Partida Subprograma / Carrera Vigencia Solicitada por la Unidad Ejecutora Periodo con Disponibilidad Presupuestaria actual de la plaza Disponibilidad Presupuestaria
6 Jaime Augusto Saravia Rodríguez Profesor Interino 4.1.35.2.09.0.22 Criminología y Criminalística 01/01/2025 al 30/06/2025 01 de enero al 30 de junio de 2025 En este momento si cuenta con la disponibilidad presupuestaria a la fecha solicitada.
19 Rudy Fernando Hicho Lima Profesor Interino 4.1.35.2.30.0.22 Oficina Coordinadora de Prácticas Procesales, OFICOPRAP de la Carrera de Ciencias Jurídicas y Sociales, Abogado y Notario 01/01/2025 al 30/06/2025 01 de enero al 30 de junio de 2025 En este momento si cuenta con la disponibilidad presupuestaria a la fecha solicitada.
20 Romeo Monterrosa Orellana Profesor Titular I 4.1.35.2.30.0.22 Examen Técnico Profesional, de la Carrera de Ciencias Jurídicas y Sociales, Abogado y Notario 01/01/2025 al 30/06/2025 01 de enero al 30 de junio de 2025 En este momento si cuenta con la disponibilidad presupuestaria a la fecha solicitada.

Según la información presentada en el cuadro anterior, se indica que todas las plazas enumeradas cuentan con disponibilidad presupuestaria para su funcionamiento durante el período descrito del año 2025. (…) “. el resaltado es propio.

La Dirección de Asuntos Jurídicos se permite recomendar que la presente solicitud sea elevada a conocimiento y resolución del Honorable Consejo Superior Universitario, quien, en concordancia con sus atribuciones establecidas en el artículo 11, literal t), del Estatuto de la Universidad de San Carlos de Guatemala (nacional y autónoma), tiene competencia para OTORGAR DISPENSA al Artículo 27 del

Reglamento General de los Centros Regionales Universitarios de la Universidad de San Carlos de Guatemala, en el sentido de que los profesionales propuestos no ostentan la calidad de Profesor Titular III, para continuar el trámite de contratación de los profesionales de la forma siguiente:

Asimismo, dispensa al Artículo 16 literal a) del Reglamento de la Carrera Universitaria del Personal Académico, en el sentido que el profesional propuesto no cuenta con mínimo tres años de experiencia dentro de la Carrera Universitaria del Personal Académico, toda vez es profesor interino y por tanto tampoco pertenece presupuestal ni estructuralmente a la escuela, fase, programa, departamento, área, instituto o unidad jerárquica de la administración académica, según sea la organización de dicha unidad, para continuar el trámite de contratación del Licenciado RUDY FERNANDO HICHO LIMA como Jefe de la Oficina Coordinadora de Prácticas Procesales -OFICOPRAP- de la Carrera de Ciencias Jurídicas y Sociales, Abogado y Notario , para el período comprendido del 1 de enero de 2025 al 30 de junio de 2025.

Lo anterior de conformidad con el punto SEGUNDO , numerales 10, 12, 13 y 14 del Acta No. 01-2025 de la sesión celebrada por el Consejo Directivo del Centro Universitario de Sur Oriente -CUNSURORI- el 15 de enero de 2025. Así como el pronunciamiento del Departamento de Presupuesto de la Dirección General Financiera, mediante referencia identificada como Ref. D.P. OF 111-2025 , del 17 de febrero de 2025.

El proceso administrativo, así como la verificación de los requisitos y documentos acreditantes para el ejercicio profesional y la formalización de las referidas contrataciones, estarán bajo la responsabilidad del Centro Universitario de Sur Oriente -CUNSURORI- de la Universidad de San Carlos de Guatemala. Además, deberá ser evaluado, analizado y revisado por la División de Administración de Recursos Humanos , de conformidad con el Módulo III del Sistema Integrado de Salarios y Auditoría Interna de la Universidad de San Carlos de Guatemala, en apego al Artículo 131 del Estatuto de la Universidad de San Carlos de Guatemala (nacional y autónoma) y al Normativo de Actuación de Auditoría Interna .”

Acuerdo de CSU

Al respecto, el Consejo Superior Universitario ACUERDA: Con fundamento en las atribuciones conferidas en el Artículo 11, literal t) del Estatuto de la Universidad de San Carlos de Guatemala (Nacional y Autónoma):

1. Aprobar la solicitud de dispensa presentada por el Secretario del Consejo Directivo del Centro Universitario de Sur Oriente de la Universidad de San Carlos de Guatemala, a la aplicación de los Artículos siguientes:

a) Al Artículo 27 del Reglamento General de los Centros Regionales Universitarios de la Universidad de San Carlos de Guatemala, en el sentido que, los profesionales propuestos, no ostentan la categoría de profesor titular III, y así continuar el trámite de contratación por parte de la autoridad nominadora, en el Centro Universitario de Sur Oriente de la Universidad de San Carlos de Guatemala, como Coordinadores de Carrera y Área, a los profesionales siguientes:

No. Nombre del profesional Carrera o área
1 Jaime Augusto Saravia Rodriguez Coordinador de la carrera de Criminología y Criminalística; y,
2 Romeo Monterrosa Orellana Coordinador del Examen Técnico Profesional de la carrera de Ciencias Jurídicas y Sociales, Abogado y Notario.

Los profesionales anteriores, para el período comprendido del 01 de enero de 2025 al 30 de junio de 2025; y,

b) Al Artículo 16 literal a) del Reglamento de la Carrera Universitaria del Personal Académico de la Universidad de San Carlos de Guatemala, en el sentido que, el profesional propuesto, no posee el mínimo de tres años de experiencia dentro de la Carrera Universitaria del Personal Académico, por ser profesor interino y por tanto, no pertenece presupuestal ni estructuralmente a la escuela, fase, programa, departamento, área, instituto o unidad jerárquica similar de la administración académica, según sea la organización de dicha Unidad, y así continuar el trámite de contratación por parte de la autoridad nominadora del profesional Rudy Fernando Hicho Lima, como Jefe de la Oficina Coordinadora de Prácticas Procesales OFICOPRAP- de la carrera de Ciencias Jurídicas y Sociales, Abogado y Notario, del Centro Universitario de Sur Oriente de la Universidad de San Carlos de Guatemala, para el periodo comprendido del 01 de enero de 2025 al 30 de junio de 2025.

Todo lo anterior, en concordancia con el Punto SEGUNDO, numerales 10, 12, 13 y 14 del Acta No. 01-2025 de la sesión celebrada por el Consejo Directivo del Centro Universitario de Sur Oriente, el 15 de enero de 2025; así como al pronunciamiento del Departamento de Presupuesto de la Dirección General Financiera, contenido en Ref. D.P OF 111-2025 de fecha 17 de febrero de 2025, manifestando que, las plazas si cuentan con disponibilidad presupuestaria para su funcionamiento durante el período solicitado.

2. El proceso administrativo, así como la verificación de los requisitos y documentos acreditantes para el ejercicio profesional y la formalización de las referidas contrataciones, estarán bajo la responsabilidad del Centro Universitario de Sur Oriente de la Universidad de San Carlos de Guatemala, y deberá ser evaluado, analizado y revisado por la División de Administración de Recursos Humanos, de conformidad con el Módulo III del Sistema Integrado de Salarios, y por Auditoría Interna de la Universidad de San Carlos de Guatemala, en apego al Artículo 131 del Estatuto de la Universidad de San Carlos de Guatemala (Nacional y Autónoma), y al Normativo de Actuación de Auditoría Interna.

Nota: transcripción inmediata.

Constancias de Secretaría:

No. Descripción Votos
1 Aprobar 24
2 No aprobar 0
3 Abstenciones 3
Total 27

quórum: 27 miembros del Consejo Superior Universitario


4.2.4

Oficio identificado como Ref. D.P. OF 096-2025 de fecha 14 de febrero de 2025, suscrito por el jefe del Departamento de Presupuesto de la Dirección General Financiera, así como, REFERENCIA DAJ No. 407 2025 de fecha 24 de marzo de 2025, suscrita por la Directora de Asuntos Jurídicos; referentes a la solicitud de dispensa presentada por el Director del Centro Universitario de Quiché de la Universidad de San Carlos de Guatemala, para el nombramiento de Coordinadores de carrera, para el período comprendido del 01 de enero al 30 de junio de 2025; Lo anterior, en atención a lo acordado por el Consejo Directivo del Centro Universitario referido, en el Punto QUINTO, Numeral 5.1 del Acta No. 01-2025 de la sesión ordinaria celebrada el 28 de enero de 2025.

El Consejo Superior Universitario procede a conocer el oficio identificado como Oficio No. 33-2025 CUSACQ Ref. GLH/dapu del Centro Universitario de Quiché; Ref. D.P. OF 096-2025 de fecha 14 de febrero de 2025, suscrito por el jefe del Departamento de Presupuesto de la Dirección General Financiera, así como, REFERENCIA DAJ No. 407 2025 de fecha 24 de marzo de 2025, suscrita por la Directora de Asuntos Jurídicos; referentes a la solicitud de dispensa presentada por el Director del Centro Universitario de Quiché de la Universidad de San Carlos de Guatemala, para el nombramiento de Coordinadores de carrera, para el período comprendido del 01 de enero al 30 de junio de 2025; Lo anterior, en atención a lo acordado por el Consejo Directivo del Centro Universitario referido, en el Punto QUINTO, Numeral 5.1 del Acta No. 01-2025 de la sesión ordinaria celebrada el 28 de enero de 2025. Al respecto, el Centro Universitario de Quiché, presenta el siguiente oficio:

“Santa Cruz del Quiché, 03 de Febrero de 2025

Abogado

Luis Fernando Cordón Lucero

Secretario General

Universidad de San Carlos de Guatemala

Estimado Abogado Cordón:

Reciba un cordial y atento, -sic- deseando que todas sus actividades se realicen con éxito.

En atención a la Circular, referente a los requisitos que debe cumplir los expedientes de solicitudes de dispensas para conocimiento y resolución del Consejo Superior Universitario, remito el expediente que contiene la solicitud de Dispensa de los Coordinadores de Carrera del Centro Universitario de Quiché, del 01 de enero al 30 de Junio de 2025, agradeciéndole se traslade al Honorable Consejo Superior Universitario de la Universidad de San Carlos de Guatemala, para su conocimiento y aprobación. Se adjunta el expediente completo que consta de veintisiete (27) páginas.

Atentamente,

“ID Y ENSEÑAD A TODOS”

M. A. Gregorio Lol Hernández

Director Centro Universitario de Quiché”

Asimismo, se presenta el oficio identificado como Ref. D.P. OF 096-2025 de fecha 14 de febrero de 2025, suscrito por el Jefe del Departamento de Presupuesto de la Dirección General Financiera, el cual literalmente dice:

“14 de febrero de 2025

Licenciado

Luis Fernando Cordón Lucero

Secretario General

Universidad de San Carlos de Guatemala

Licenciado Cordón.

Atentamente me dirijo a usted, en atención a la PROVIDENCIA SG No. 69-02-2025, de fecha 05 02-2025 y recibida el 06-02-2025 en relación con solicitud de dispensa presentada al Consejo Superior Universitario para el nombramiento de Coordinador de Carrera, para el periodo del 01 de enero al 30 de junio de 2025, por parte del Centro Universitario de Quiché, según lo acordado en el Punto QUINTO, Numeral 5.1 del Acta No. 01-2025 de la sesión ordinaria celebrada por el Consejo Directivo el 28 de enero de 2025.

El Departamento de Presupuesto procedió exclusivamente en atención a la competencia técnica presupuestaria que le corresponde a revisar los controles en el Sistema de Información Financiera -SIIF Nóminas- y Sistema Oracle, por lo que se informa la disponibilidad presupuestaria, determinando lo siguiente:

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Según la información proporcionada por el tesorero del Centro Universitario de Quiché y los registros revisados en los sistemas indicados, se puede observar que la plaza se encuentra programada con vigencia en el ejercicio fiscal 2025.

Sin otro particular, suscribimos atentamente,

“ID Y ENSEÑAD A TODOS”

Derivado de lo anterior, se presenta la REFERENCIA DAJ No. 407-2025 de fecha 24 de marzo de 2025, suscrita por la Directora de Asuntos Jurídicos de la Universidad de San Carlos de Guatemala, la cual literalmente dice:

“Guatemala, 24 de marzo del 2025.

Abogado

Luis Fernando Cordón Lucero

Secretario General

Universidad de San Carlos de Guatemala

Su Despacho

Abogado Cordón Lucero:

En atención a la Providencia SG No. 100-02-2025 de fecha 17 de febrero de 2025, referente, a solicitud de dispensa presentada por el M.A. Gregorio Lol Hernández, Director del Centro Universitario de Quiché -CusacQ- al Consejo Superior Universitario para el nombramiento de Coordinadores de Carrera del Centro Universitario de Quiché, del 01 de enero al 30 de junio del año 2025. Esta Dirección emite el siguiente informe.

DE LA SOLICITUD:

El M.A. Gregorio Lol Hernández, Director del Centro Universitario de Quiché de la Universidad de San Carlos de Guatemala, en Oficio No. 33-2025 CUSACQ Ref.GLH/dapu, con fecha 03 de febrero de 2025, se dirige al Señor Secretario General de la Universidad de San Carlos de Guatemala en la que requiere se traslade al Consejo Superior Universitario para su conocimiento y aprobación la solicitud de dispensa de los Coordinadores de Carrera del Centro Universitario de Quiché para el periodo del 01 de enero al 30 de junio de 2025.

Mediante Oficio de fecha 30 de enero de 2025 se trascribe lo resuelto por el Consejo Directivo del Centro Universitario de Quiché en el Punto “QUINTO: NOMBRAMIENTOS Y ASUNTOS LABORALES . 5.1: NOMBRAMIENTO DE COORDINADORES PARA LAS CARRERAS DEL CUSACQ PARA EL PRIMER SEMESTRE DEL AÑO 2,025 Y AUTORIZACIÓN PARA LA SOICITUD DE DISPENSAS.

El M.A. Gregorio Lol Hernández, director del Centro Universitario de Quiché, da lectura al oficio No. 005-2025 Ref: HRHG/kjhk de fecha 17 de enero del 2,025, donde solicita, el nombramiento de coordinadores de las Carreras del Centro Universitario de Quiché, y la autorización para el trámite de Dispensa, en relación a los requisitos establecidos en el artículo 27 del Reglamento General de Centros Regionales Universitarios, para que los profesionales que no ostenten la categoría de profesor Titular III, ocupen el cargo de Coordinadores de Carrera, a razón que esta Unidad Académica, no cuenta dentro de su personal, con docentes con la categoría de Titular III como lo establece la normativa. Los coordinadores nombrados ejercerán sus funciones para el período del 01 de enero al 30 de junio del 2025, de acuerdo a las ternas presentadas por cada carrera y sección municipal, mismas que se encuentra integradas de la siguiente manera: (…)

ACUERDA:

M. NOMBRAR, como Coordinadores de Carreras del Centro Universitario de Quiché, para el periodo del 01 de enero al 30 de junio del 2,025, de entre las ternas propuestas a los profesionales de la forma siguiente:

  1. Dr. David Gómez Martín , como Coordinador de la Carrera de Licenciatura en Ciencias Jurídicas y Sociales, Sección de Municipal de Santa Cruz del Quiché.
  2. Lic. Abelardo Ramiro Canil Botón , como Coordinador de la Carrera de Licenciatura en Ciencias Jurídicas y Sociales, Sección Municipal de Ixcán.
  3. MSc. Fredy Estuardo Ogáldez Fernández , como Coordinador de la Carrera de Licenciatura en Ciencias Jurídicas y Sociales, Sección Municipal de Joyabaj.
  4. Ing. Agr. Sergio Rolando Gómez Medrano , como Coordinador de la Carrera de Ingeniería Agronómica en Sistemas de producción Agrícola, Sección Municipal de Santa Cruz del Quiché.
  5. Maestro Andrés Silverio Terraza Cedillo , como Coordinador de la Carrera de Ingeniería Agronómica en Sistemas de Producción Agrícola, Sección Municipal de Nebaj.
  6. Ing. Agr. Oscar Darío Alvarado Quezada, como Coordinador de la Carrera de Ingeniería Agronómica en Sistemas de Producción Agrícola, Sección Municipal de Joyabaj.
  7. M.A. Carlos Enrique Ren Suy , como Coordinador de la Carrera de Profesorado de Enseñanza Media en Física y Matemática; y de la Licenciatura en la Enseñanza de la Matemática y Física.
  8. Doctora Yensi Orbelina Cabrera Quezada , como Coordinador de la Carrera de Licenciatura en Administración de Empresas, Sección Municipal del Quiché.
  9. Lic. Gersón Simeón Tzunux García , como Coordinador de la Carrera de Licenciatura en Administración de Empresas, Sección Municipal de Joyabaj.
  10. Lic. Silverio Chóc Tóc, como Coordinador de la Carrera de Profesorado y Licenciatura en Educación Bilingüe Intercultural con énfasis en Cultura Maya, Sección Municipal de Lancetillo, Uspantan.
  11. Lic. Byron Estuardo Silverio Zapeta Reynozo , como Coordinador de la Carrera de Profesorado de Enseñanza Media en Pedagogía y Técnico en Administración Educativa con Orientación en Medio Ambiente y Licenciatura en Pedagogía y Administración Educativa con Especialidad en Medio Ambiente, Sección Municipal de Santa Cruz del Quiché.
  12. Maestro Carlos Fernando Afre Arévalo , como Coordinador de la Carrera de Profesorado de Enseñanza Media en Pedagogía y Técnico en Administración Educativa con Orientación en Medio Ambiente y Licenciatura en Pedagogía y Administración Educativa con Especialidad en Medio Ambiente, Sección Municipal de Santa María Nebaj.
  13. MSc. Silvia Ceferina Tzul Zacarias , como Coordinador de la Carrera de Profesorado de enseñanza Media en Pedagogía y Técnico en Administración Educativa con Orientación en Medio Ambiente y Licenciatura en Pedagogía y Administración Educativa con Especialidad en Medio Ambiente, Sección Municipal de Chicua I, Chichicastenango.
  14. M.A. Joél Hernández Amperez , como Coordinador de la Carrera de Profesorado de enseñanza Media en Pedagogía y Técnico en Administración Educativa con Orientación en Medio Ambiente y Licenciatura en Pedagogía y Administración Educativa con Especialidad en Medio Ambiente, Sección Municipal de San Andrés Sajcabajá.
  15. Lic. Reyes Manuel Velásquez Velásquez, como Coordinador de la Carrera de Profesorado de enseñanza Media en Pedagogía y Técnico en Administración Educativa con Orientación en Medio Ambiente y Licenciatura en Pedagogía y Administración Educativa con Especialidad en Medio Ambiente, Sección Municipal de Joyabaj.

Los profesionales nombrados cumplen con lo predispuesto en el artículo 16 del Reglamento de la Carrera Universitaria del Personal Académico . 2. Instruir al Director, elevar al Honorable Consejo Superior Universitario la solicitud del proceso de prórroga para la dispensa al artículo 27 del reglamento General de centros Regionales, en cuanto que los profesionales nombrados no ostentan la categoría de Profesor Titular III, como la normativa establece, debido que no se cuenta con docentes con esta titularidad.”

Certificación de Tesorería del Centro Universitario de Quiché.

Certificación emitida por el Tesorero I del Centro Universitario de Quiché, en Oficio TES-027-2025, de fecha 29 de enero de 2025 mediante la cual indica que EL Centro Universitario de Quiché-CUSACQ-, dentro de su programación presupuestaria y de plazas docentes para el periodo del 01/01/2025 al 30/06/2025, NO CUENTA con puestos de PROFESOR TITULAR III, por ende, NO EXISTEN CONTRTACIONES bajo dicho puesto.

Certificación emitida por el Tesorero I del Centro Universitario de Quiché, en Oficio TES-026-2025, de fecha 29 de enero de 2025 mediante la cual indica que el Centro Universitario de Quiché-CUSACQ-, cuenta con la DISPONIBILIDAD PRESUPUESTARIA para la contratación de los Coordinadores de las distintas Carreras y Secciones Municipales para el periodo del 01/01/2025 al 30/06/2025, detallados de la siguiente manera:

1) Profesional Nombrado: Doctor Sc. David Gómez Martin.
Carrera: Licenciatura en Ciencias Jurídicas y Sociales, Abogado y Notario
Sección Municipal: SANTA CRUZ DEL QUICHÉ.
Puesto: profesor Interino.
Cargo: Coordinador de Carrera.
Partida presupuestaria: 4.1.50.2.01.0.22
Número de plaza: 1
Horas (diaria/mes) 3.
Vigencia: Del 01/01/2025 al 30/06/2025
2) Profesional Nombrado: Licenciado Abelardo Ramiro Canil Botón.
Carrera: Licenciatura en Ciencias Jurídicas y Sociales, Abogado y Notario
Sección Municipal: IXCÁN.
Puesto: Profesor Interino.
Cargo: Coordinador de Carrera.
Partida presupuestaria: 4.1.50.2.01.0.22
Número de plaza: 64
Horas (diaria/mes) 2.
Vigencia: Del 01/01/2025 al 30/06/2025
3) Profesional Nombrado: M.Sc. Fredy Estuardo Ogáldez Fernández
Carrera: Licenciatura en Ciencias Jurídicas y Sociales, Abogado y Notario
Sección Municipal: JOYABAJ.
Puesto: Profesor Interino.
Cargo: Coordinador de Carrera.
Partida presupuestaria: 4.1.50.2.01.0.22
Número de plaza: 72
Horas (diaria/mes) 2.
Vigencia: Del 01/01/2025 al 30/06/2025
4) Profesional Nombrado: Ingeniero Sergio Rolando Gómez Medrano
Carrera: Ingeniería Agronómica en Sistemas de Producción Agrícola.
Sección Municipal: SANTA CRUZ DEL QUICHÉ.
Puesto: Profesor Interino.
Cargo: Coordinador de Carrera.
Partida presupuestaria: 4.1.50.2.02.0.22
Número de plaza: 1
Horas (diaria/mes) 3.
Vigencia: Del 01/01/2025 al 30/06/2025
5) Profesional Nombrado: Maestro Andrés Silverio Terraza Cedillo
Carrera: Ingeniería Agronómica en Sistemas de Producción Agrícola.
Sección Municipal: NEBAJ.
Puesto: profesor Interino.
Cargo: Coordinador de Carrera.
Partida presupuestaria: 4.1.50.2.02.0.22
Número de plaza: 47.
Horas (diaria/mes) 2.
Vigencia: Del 01/01/2025 al 30/06/2025
6) Profesional Nombrado: Ingeniero Oscar Darío Alvarado Quezada
Carrera: Ingeniería Agronómica en Sistemas de Producción Agrícola.
Sección Municipal: JOYABAJ.
Puesto: Profesor Interino.
Cargo: Coordinador de Carrera.
Partida presupuestaria: 4.1.50.2.02.0.22
Número de plaza: 62
Horas (diaria/mes) 2.
Vigencia: Del 01/01/2025 al 30/06/2025
7) Profesional Nombrado: Maestro Carlos Enrique Ren Suy
Carrera: Profesorado de Enseñanza Media en Matemática y Física; y de la Licenciatura en la Enseñanza de la Matemática y Física.
Sección Municipal: SANTA CRUZ DEL QUICHÉ.
Puesto: Profesor Interino.
Cargo: Coordinador de Carrera.
Partida presupuestaria: 4.1.50.2.03.0.22
Número de plaza: 1
Horas (diaria/mes) 3.
Vigencia: Del 01/01/2025 al 30/06/2025
8) Profesional Nombrado: Doctora Yensi Orbelina Cabrera Quezada.
Carrera: Licenciatura en Administración de Empresas.
Sección Municipal: SANTA CRUZ DEL QUICHÉ.
Puesto: Profesor Interino.
Cargo: Coordinador de Carrera.
Partida presupuestaria: 4.1.50.2.04.0.22
Número de plaza: 1
Horas (diaria/mes) 3.
Vigencia: Del 01/01/2025 al 30/06/2025
9) Profesional Nombrado: Licenciado Gersón Simeón Tzunux García
Carrera: Licenciatura en Administración de Empresas.
Sección Municipal: JOYABAJ.
Puesto: Profesor Interino.
Cargo: Coordinador de Carrera.
Partida presupuestaria: 4.1.50.2.04.0.22
Número de plaza: 35
Horas (diaria/mes) 1.
Vigencia: Del 01/01/2025 al 30/06/2025
10) Profesional Nombrado: Licenciado Silverio Chóc Tóc
Carrera: Profesorado De Enseñanza Media En Educación Bilingüe Intercultural Con Énfasis En Cultura Maya; y Licenciatura en Educación Bilingüe Intercultural con Énfasis en Cultura Maya.
Sección Municipal: LANCETILLO, USPANTÁN, QUICHÉ.
Puesto: Profesor Interino.
Cargo: Coordinador de Carrera.
Partida presupuestaria: 4.1.50.2.05.0.22
Número de plaza: 1
Horas (diaria/mes) 2.
Vigencia: Del 01/01/2025 al 30/06/2025
11) Profesional Nombrado: Licenciado Byron Estuardo Silverio Zapeta Reynoso.
Carrera: Profesorado de Enseñanza Media en Pedagogía y Técnico en Administración Educativa con Orientación en Medio Ambiente y Licenciatura en Pedagogía y Administración Educativa con Especialidad en Medio Ambiente.
Sección Municipal: SANTA CRUZ DEL QUICHÉ.
Puesto: Profesor Interino.
Cargo: Coordinador de Carrera.
Partida presupuestaria: 4.1.50.2.25.0.22
Número de plaza: 1
Horas (diaria/mes) 3.
Vigencia: Del 01/01/2025 al 30/06/2025
12) Profesional Nombrado: Maestro Carlos Fernando Afre Arévalo.
Carrera: Profesorado de Enseñanza Media en Pedagogía y Técnico en Administración Educativa con Orientación en Medio Ambiente; y Licenciatura en Pedagogía y Administración Educativa con Especialidad en Medio Ambiente.
Sección Municipal: SANTA MARIA NEBAJ.
Puesto: Profesor Interino.
Cargo: Coordinador de Carrera.
Partida presupuestaria: 4.1.50.2.25.0.22
Número de plaza: 45
Horas (diaria/mes) 3.
Vigencia: Del 01/01/2025 al 30/06/2025
13) Profesional Nombrado: Licenciada Silvia Ceferina Tzul Zacarías.
Carrera: Profesorado de Enseñanza Media en Pedagogía y Técnico en Administración Educativa con Orientación en Medio Ambiente; y Licenciatura en Pedagogía y Administración Educativa con Especialidad en Medio Ambiente.
Sección Municipal: CHICUA I, CHICHICASTENANGO.
Puesto: Profesor Interino.
Cargo: Coordinador de Carrera.
Partida presupuestaria: 4.1.50.2.25.0.22
Número de plaza: 59 Horas (diaria/mes): 1
Número de plaza: 68 Horas (diaria/mes): 1 (SIC)
Vigencia: Del 01/01/2025 al 30/06/2025
14) Profesional Nombrado: Maestro Joél Hernández Amperez.
Carrera: Profesorado de Enseñanza Media en Pedagogía y Técnico en Administración Educativa con Orientación en Medio Ambiente; y Licenciatura en Pedagogía y Administración Educativa con Especialidad en Medio Ambiente.
Sección Municipal: SAN ANDRÉS SAJCABAJÁ.
Puesto: Profesor Interino.
Cargo: Coordinador de Carrera.
Partida presupuestaria: 4.1.50.2.25.0.22
Número de plaza: 100
Horas (diaria/mes) 2.
Vigencia: Del 01/01/2025 al 30/06/2025
15) Profesional Nombrado: Licenciado Reyes Manuel Velásquez Velásquez.
Carrera: Profesorado de Enseñanza Media en Pedagogía y Técnico en Administración Educativa con Orientación en Medio Ambiente; y Licenciatura en Pedagogía y Administración Educativa con Especialidad en Medio Ambiente.
Sección Municipal: JOYABAJ
Puesto: Profesor Interino.
Cargo: Coordinador de Carrera.
Partida presupuestaria: 4.1.50.2.25.0.22
Número de plaza: 108
Horas (diaria/mes) 2.
Vigencia: Del 01/01/2025 al 30/06/2025

Informe del Departamento de Presupuesto de la Dirección General Financiera:

En Referencia identificada como Ref. D.P. OF 096-2025 del 14 de febrero de 2025 el Departamento de Presupuesto de la Dirección General Financiera de la Universidad de San Carlos de Guatemala, dirigida al señor Secretario General de la Universidad de San Carlos de Guatemala, manifiesta que: “en atención a la PROVIDENCIA SG No. 69-02-2025, de fecha 05-02-2025 y recibida el 06-02-2025 en relación con solicitud de dispensa presentada al Consejo Superior Universitario para el nombramiento de Coordinador de Carrera, para el periodo del 01 de enero al 30 de junio de 2025, por parte del Centro Universitario de Quiché, según lo acordado en el Punto QUINTO, Numeral 5.1 del Acta No. 01-2025 de la sesión ordinaria celebrada por el Consejo Directivo el 28 de enero de 2025.

El Departamento de Presupuesto procedió exclusivamente en atención a la competencia técnica presupuestaria que le corresponde a revisar los controles en el Sistema de Información Financiera- SIIF Nóminas- y Sistema Oracle, por lo que se informa la disponibilidad presupuestaria, determinando lo siguiente:

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(…)

Normas jurídicas universitarias aplicables al caso de solicitud que amparan la misma.

El Estatuto de la Universidad de San Carlos de Guatemala (nacional y autónoma), establece: Artículo 11. (Modificado por el punto Noveno, del Acta 27-2005 del Consejo Superior Universitario, de fecha 26/10/2005) El Consejo Superior Universitario tiene las siguientes atribuciones:

t) Todas aquellas atribuciones que no están encomendadas a otras autoridades por la Ley Orgánica de la Universidad, o el presente Estatuto, que no hayan sido aquí previstas.

Reglamento General de los Centros Regionales Universitarios de la Universidad de San Carlos de Guatemala.

Artículo 27. “Los puestos de Coordinador de Carrera y Área serán designados por el Consejo Regional a propuesta en terna por el Director de entre los profesores titulares que ostenten como mínimo el puesto de profesor titular III; desempeñarán el cargo durante un tiempo que estará comprendido dentro del período que ejerza sus funciones el Director que lo propuso, sin perjuicio de poder ser propuesto nuevamente en terna por un nuevo director.”

De conformidad con lo informado, la Dirección de Asuntos Jurídicos se permite recomendar que la presente solicitud sea elevada a conocimiento y resolución del Consejo Superior Universitario, quien en concordancia con sus atribuciones conferidas en el artículo 11 literal t) del Estatuto de la Universidad de San Carlos de Guatemala (nacional y autónoma), tiene competencia para OTORGAR la dispensa solicitada al Artículo 27 del Reglamento General de los Centros Regionales Universitarios de la Universidad de San Carlos de Guatemala, para el periodo comprendido del 01 de enero al 30 de junio de 2025, con base en el Punto QUINTO Numeral 5.1 del Acta No. 01-2025 de Sesión Ordinaria celebrada por el Consejo Directivo del centro Universitario de Quiché el 28 de enero de 2025, en el sentido que, los profesionales propuestos no ostentan la calidad de profesor titular III, para continuar con el proceso correspondiente de los profesionales de la forma siguiente:

No. NOMBRE CARRERA POR COORDINAR
1 Dr. David Gómez Martín Coordinador de la Carrera de Licenciatura en Ciencias Jurídicas y Sociales, Sección de Municipal de Santa Cruz del Quiché.
2 Lic. Abelardo Ramiro Canil Botón Coordinador de la Carrera de Licenciatura en Ciencias Jurídicas y Sociales, Sección Municipal de Ixcán.
3 MSc. Fredy Estuardo Ogáldez Fernández Coordinador de la Carrera de Licenciatura en Ciencias Jurídicas y Sociales, Sección Municipal de Joyabaj.
4 Ing. Agr. Sergio Rolando Gómez Medrano Coordinador de la Carrera de Ingeniería Agronómica en Sistemas de producción Agrícola, Sección Municipal de Santa Cruz del Quiché.
5 Maestro Andrés Silverio Terraza Cedillo Coordinador de la Carrera de Ingeniería Agronómica en Sistemas de Producción Agrícola, Sección Municipal de Nebaj.
6 Ing. Agr. Oscar Darío Alvarado Quezada Coordinador de la Carrera de Ingeniería Agronómica en Sistemas de Producción Agrícola, Sección Municipal de Joyabaj.
7 M.A. Carlos Enrique Ren Suy Coordinador de la Carrera de Profesorado de Enseñanza Media en Física y Matemática; y de la Licenciatura en la Enseñanza de la Matemática y Física.
8 Doctora Yensi Orbelina Cabrera Quezada de Marroquín Coordinador de la Carrera de Licenciatura en Administración de Empresas, Sección Municipal Santa Cruz del Quiché.
9 Lic. Gersón Simeón Tzunux García Coordinador de la Carrera de Licenciatura en Administración de Empresas, Sección Municipal de Joyabaj.
10 Lic. Silverio Chóc Tóc Coordinador de la Carrera de Profesorado y Licenciatura en Educación Bilingüe Intercultural con énfasis en Cultura Maya, Sección Municipal de Lancetillo, Uspantan.
11 Lic. Byron Estuardo Silverio Zapeta Reynozo Coordinador de la Carrera de Profesorado de Enseñanza Media en Pedagogía y Técnico en Administración Educativa con Orientación en Medio Ambiente y Licenciatura en Pedagogía y Administración Educativa con Especialidad en Medio Ambiente, Sección Municipal de Santa Cruz del Quiché.
12 Maestro Carlos Fernando Afre Arévalo Coordinador de la Carrera de Profesorado de Enseñanza Media en Pedagogía y Técnico en Administración Educativa con Orientación en Medio Ambiente y Licenciatura en Pedagogía y Administración Educativa con Especialidad en Medio Ambiente, Sección Municipal de Santa María Nebaj.
13 MSc. Silvia Ceferina Tzul Zacarias Coordinador de la Carrera de Profesorado de enseñanza Media en Pedagogía y Técnico en Administración Educativa con Orientación en Medio Ambiente y Licenciatura en Pedagogía y Administración Educativa con Especialidad en Medio Ambiente, Sección Municipal de Chicua I, Chichicastenango
14 M.A. Joél Hernández Amperez Coordinador de la Carrera de Profesorado de enseñanza Media en Pedagogía y Técnico en Administración Educativa con Orientación en Medio Ambiente y Licenciatura en Pedagogía y Administración Educativa con Especialidad en Medio Ambiente, Sección Municipal de San Andrés Sajcabajá.
15 Lic. Reyes Manuel Velásquez Velásquez Coordinador de la Carrera de Profesorado de enseñanza Media en Pedagogía y Técnico en Administración Educativa con Orientación en Medio Ambiente y Licenciatura en Pedagogía y Administración Educativa con Especialidad en Medio Ambiente, Sección Municipal de Joyabaj.

El proceso administrativo, así como la verificación de los requisitos y documentos acreditantes para el ejercicio profesional y la formalización de las referidas contrataciones estarán bajo la responsabilidad del Consejo Directivo del Centro Universitario de Quiché de la Universidad de San Carlos de Guatemala y deberá ser evaluada, analizada y revisada por la División de Administración de Recursos Humanos de conformidad con el Módulo III del Sistema Integrado de Salarios y Auditoría Interna de la Universidad de San Carlos de Guatemala, en apego al Artículo 131 del Estatuto de la Universidad de San Carlos de Guatemala (nacional y autónoma) y al Normativo de Actuación de Auditoría Interna.”

Acuerdo de CSU

Al respecto, el Consejo Superior Universitario ACUERDA:

1. En el uso de las atribuciones conferidas en el Artículo 11, literal t) del Estatuto de la Universidad de San Carlos de Guatemala (Nacional y Autónoma), aprobar la solicitud de dispensa a la aplicación del Artículo 27 del Reglamento General de los Centros Regionales Universitarios de la Universidad de San Carlos de Guatemala, presentada por el Director del Centro Universitario de Quiché de la Universidad de San Carlos de Guatemala, en el sentido que, los profesionales propuestos, no ostentan como mínimo la categoría de profesor titular III y así, continuar con el trámite de contratación por parte de la Autoridad Nominadora, de los profesionales de la forma siguiente:

No. Nombre del profesional Carrera o área
1 David Gómez Martín Coordinador de la Carrera de Licenciatura en Ciencias Jurídicas y Sociales, Sección Municipal de Santa Cruz del Quiché;
2 Abelardo Ramiro Canil Botón Coordinador de la Carrera de Licenciatura en Ciencias Jurídicas y Sociales, Sección Municipal de Ixcán;
3 Fredy Estuardo Ogáldez Fernández Coordinador de la Carrera de Licenciatura en Ciencias Jurídicas y Sociales, Sección Municipal de Joyabaj;
4 Sergio Rolando Gómez Medrano Coordinador de la Carrera de Ingeniería Agronómica en Sistemas de producción Agrícola, Sección Municipal de Santa Cruz del Quiché;
5 Andrés Silverio Terraza Cedillo Coordinador de la Carrera de Ingeniería Agronómica en Sistemas de Producción Agrícola, Sección Municipal de Nebaj;
6 Oscar Dario Alvarado Quezada Coordinador de la Carrera de Ingeniería Agronómica en Sistemas de Producción Agrícola, Sección Municipal de Joyabaj;
7 Carlos Enrique Ren Suy Coordinador de la Carrera de Profesorado de Enseñanza Media en Física y Matemática; y de la Licenciatura en la Enseñanza de la Matemática y Física, Sección Municipal Santa Cruz del Quiché;
8 Yensi Orbelina Cabrera Quezada de Marroquín Coordinador de la Carrera de Licenciatura en Administración de Empresas, Sección Municipal Santa Cruz del Quiché.
9 Gersón  Simeón  Tzunux García Coordinador de la Carrera de Licenciatura en Administración de Empresas, Sección Municipal de Joyabaj;
10 Silverio Chóc Tóc Coordinador de la Carrera de Profesorado y Licenciatura en Educación Bilingüe Intercultural con énfasis en Cultura Maya, Sección Municipal de Lancetillo, Uspantán;
11 Byron Estuardo Silverio Zapeta Reynozo Coordinador de la Carrera de Profesorado de Enseñanza Media en Pedagogía y Técnico en Administración Educativa con Orientación en Medio Ambiente y Licenciatura en Pedagogía y Administración Educativa con Especialidad en Medio Ambiente, Sección Municipal de Santa Cruz del Quiché;
12 Carlos Fernando Afre Arévalo Coordinador de la Carrera de Profesorado de Enseñanza Media en Pedagogía y Técnico en Administración Educativa con Orientación en Medio Ambiente y Licenciatura en Pedagogía y Administración Educativa con Especialidad en Medio Ambiente, Sección Municipal de Santa María Nebaj;
13 Silvia Ceferina Tzul Zacarias Coordinador de la Carrera de Profesorado de Enseñanza Media en Pedagogía y Técnico en Administración Educativa con Orientación en Medio Ambiente y Licenciatura en Pedagogía y Administración Educativa con Especialidad en Medio Ambiente, Sección Municipal de Chicua I, Chichicastenango;
14 M.A. Joél Hernández Amperez Coordinador de la Carrera de Profesorado de enseñanza Media en Pedagogía y Técnico en Administración Educativa con Orientación en Medio Ambiente y Licenciatura en Pedagogía y Administración Educativa con Especialidad en Medio Ambiente, Sección Municipal de San Andrés Sajcabajá;
15 Lic. Reyes Manuel Velásquez Velásquez Coordinador de la Carrera de Profesorado de enseñanza Media en Pedagogía y Técnico en Administración Educativa con Orientación en Medio Ambiente y Licenciatura en Pedagogía y Administración Educativa con Especialidad en Medio Ambiente, Sección Municipal de Joyabaj.

Todos los nombramientos para el período comprendido del 01 de enero de 2025 al 30 de junio de 2025; lo anterior, en concordancia con el Punto QUINTO, NUMERAL 5.1 del Acta No. 01-2025 de sesión ordinaria celebrada por el Consejo Directivo del Centro Universitario de Quiché el 28 de enero de 2025; y conforme al pronunciamiento del Departamento de Presupuesto de la Dirección General Financiera, contenido en el oficio identificado como Ref. D.P. OF 096-2025 de fecha 14 de febrero de 2025.

2. El proceso administrativo, así como, la verificación de los requisitos y documentos acreditantes para el ejercicio profesional y la formalización de las referidas contrataciones estará bajo la responsabilidad del Consejo Directivo del Centro Universitario de Quiché de la Universidad de San Carlos de Guatemala y deberá ser evaluado, analizado y revisado por la División de Administración de Recursos Humanos de conformidad con el Módulo III del Sistema Integrado de Salarios y Auditoría Interna de la Universidad de San Carlos de Guatemala, en apego al Artículo 131 del Estatuto de la Universidad de San Carlos de Guatemala (Nacional y Autónoma) y al Normativo de Actuación de Auditoría Interna.

Nota: transcripción inmediata.

Constancias de Secretaría:

No. Descripción Votos
1 Aprobar 24
2 No aprobar 0
3 Abstenciones 3
Total 27

quórum: 27 miembros del Consejo Superior Universitario


4.2.5

Oficio identificado como Ref. D.P. OF 131-2025 de fecha 27 de febrero de 2025, suscrito por el jefe del Departamento de Presupuesto de la Dirección General Financiera, así como, REFERENCIA DAJ No. 4062025 de fecha 24 de marzo de 2025, suscrita por la Directora de Asuntos Jurídicos, referentes a la solicitud de dispensa presentada por el Director del Centro Universitario de Izabal de la Universidad de San Carlos de Guatemala, para el nombramiento del Coordinador Académico, Coordinadores de carrera, y Directora del Bufete Popular, para el período comprendido del 01 de enero al 30 de junio de 2025; lo anterior, en atención a lo acordado por el Consejo Directivo del Centro Universitario referido, en el Punto NOVENO, incisos 9.2 y 9.3 del Acta No. 15-2024 de la sesión celebrada el 29 de noviembre de 2024 y, su ampliación contenida en el Punto DÉCIMO, inciso 10.2 del Acta No. 03-2025 de sesión celebrada por el Consejo Directivo del Centro Universitario de Izabal, de fecha 26 de febrero de 2025.

El Consejo Superior Universitario procede a conocer el oficio identificado como Ref. Direc. CUNIZAB 019-2025 de fecha 27 de enero de 2025 del Centro Universitario de Izabal, Ref. D.P. OF 131-2025 de fecha 27 de febrero de 2025, suscrito por el jefe del Departamento de Presupuesto de la Dirección General Financiera, así como, REFERENCIA DAJ No. 406-2025 de fecha 24 de marzo de 2025, suscrita por la Directora de Asuntos Jurídicos, referentes a la solicitud de dispensa presentada por el Director del Centro Universitario de Izabal de la Universidad de San Carlos de Guatemala, para el nombramiento del Coordinador Académico, Coordinadores de carrera, y Directora del Bufete Popular, para el período comprendido del 01 de enero al 30 de junio de 2025; lo anterior, en atención a lo acordado por el Consejo Directivo del Centro Universitario referido, en el Punto NOVENO, incisos 9.2 y 9.3 del Acta No. 152024 de la sesión celebrada el 29 de noviembre de 2024 y, su ampliación contenida en el Punto DÉCIMO, inciso 10.2 del Acta No. 03-2025 de sesión celebrada por el Consejo Directivo del Centro Universitario de Izabal, de fecha 26 de febrero de 2025. Al respecto, el Centro Universitario de Izabal presenta el siguiente oficio:

“Puerto Barrios, Izabal, 27 de enero de 2025

Señores:

Consejo Superior Universitario

Universidad de San Carlos de Guatemala

Ciudad Universitaria, zona 12

Guatemala

Respetables Señores:

Por este medio me permito indicarles que el Consejo Directivo del Centro Universitario de Izabal, según punto NOVENO incisos 9.2 y 9.3 del acta 15-2024 de la sesión celebrada el viernes 29 de noviembre del 2024, acuerda Solicitar dispensa a los artículos 25º y 27º. del Reglamento General de Centros Regionales Universitarios de la Universidad de San (sic) Carlos de Guatemala, ante el Honorable Consejo Superior Universitario, para contratar a un Profesor Titular I como Coordinador Académico y Profesores Titulares I, II o Profesores Interinos como Coordinadores en todas las carreras que imparte el CUNIZAB, durante el periodo comprendido del uno de enero al treinta de junio del año dos mil veinticinco; dado que esta unidad académica tiene actualmente más de 50 Profesores Titulares que aún no ostentan el puesto de Profesor Titular III; por otro lado cuenta únicamente con 2 profesores por encima del puesto de Profesor Titular III.

En virtud de lo anterior, solicitamos al Honorable Consejo Superior Universitario se otorgue dispensa para poder nombrar a los profesionales descritos en el cuadro siguiente, quienes actualmente son Profesor Titular I, II o Profesores Interinos y de quienes se adjunta la documentación requerida; para el efecto, según lo indicado en la CIRCULAR SG-01-01-2025; se adjunta la documentación requerida por el Honorable Consejo Superior Universitario, para iniciar con el trámite correspondiente:

DOCUMENTO FOLIO
Solicitud emitida por el Consejo Directivo del CUNIZAB 79
Nombres, cargos y documento personal de identificación de los profesionales que serán nombrados 74
No. REGISTRO NOMBRE DEL COORDINADOR No. DE COLEGIADO CARGO FOLIO
1 20081055 Zaida Irasema Vernon Ramírez 8,874 Coordinadora Académica 73
2 20101379 Luis Gustavo del Valle Matus 18,138 Coordinador de Licenciatura en Trabajo Social 71
3 20021010 Rafael Enrique González Valenzuela 11,422 Coordinador de Licenciatura en Administración de Empresas (Plan Diario / Plan Sábado) 69
4 20191714 Flor de Maria Chocoj Coy 6,364 Coordinadora de Licenciatura en Psicología 67
5 20160542 Cesar Anibal Rodas Veliz 6,514 Coordinador de Licenciatura en Contaduría Pública y Auditoria 65
6 20101540 Het Waldemar Barrera Trinidad 13,985 Coordinador de Licenciatura en Ciencias Jurídicas y Sociales, Abogado y Notario 63
7 20130955 Albin Josué Bardales de Paz 5999 Coordinador de Ingeniero en Gestión Ambiental e Ingeniero Agrónomo en RNR y Sistemas de Producción Agrícola 61
8 20081053 Lorena Marisol Leiva Madrid 10,740 Directora del Bufete Popular 59
DOCUMENTO FOLIO
Listado de Profesores titulares certificado por la Secretaría de Consejo Directivo de CUNIZAB 57
Cartas donde los Profesores Titulares desisten de ocupar los cargos 54
Certificación de disponibilidad presupuestal 3

Agradeciendo el apoyo brindado,

“ID Y ENSEÑAD A TODOS”

MSc. Oscar Joel Rosales Lemus

Director CUNIZAB ”

Asimismo, se presenta el oficio identificado como Ref. D.P. OF 131-2025 de fecha 27 de febrero de 2025, suscrito por el jefe del Departamento de Presupuesto de la Dirección General Financiera, el cual literalmente dice:

“Guatemala, 27 de febrero de 2025

Licenciado

Luis Fernando Cordón Lucero

Secretario General

Universidad de San Carlos de Guatemala

Licenciado Cordón:

Atentamente me dirijo a usted, en atención a la REF. SG-252-02-2025 en la que hace alusión a la PROVIDENCIA DAJ No. 079-2025 de la Dirección de Asuntos Jurídicos en la que solicita “(…) corrección al primer párrafo de la Referencia D.P. OF 056-2025, ya que se consignó erróneamente el inciso del Punto indicado, siendo lo correcto 9.2 …”. Se realiza la corrección en el párrafo siguiente:

En atención a la PROVIDENCIA SG No. 62-01-2025 de fecha 29 de enero 2025 y recibida en este Departamento para el respectivo seguimiento el 30 de enero 2025, en la cual se colocó en el asunto: “MSc. Oscar Joel Rosales Lemus, director del Centro Universitario de Izabal (CUNIZAB), remitió al Consejo Superior Universitario, el Oficio Direc. CUNIZAB 019-2025 del 27 de enero de 2025, relacionado con la solicitud de dispensa para el nombramiento del Coordinador Académico y Coordinadores de carrera, para el periodo del 01 de enero al 30 de junio de 2025, según lo acordado en el Punto Noveno, incisos 9.2 y 9.3 del Acta No. 15-2024 de la sesión celebrada por el Consejo Directivo el 29 de noviembre de 2024”; se traslada el Oficio Ref. Direc. CUNIZAB 019-2025 del 27 de enero de 2025, firmado por el MSc. Oscar Joel Rosales Lemus, y certificación emitida por tesorería de la Unidad Ejecutora.

El Departamento de Presupuesto procedió exclusivamente en atención a la competencia técnica presupuestaria que le corresponde a revisar los controles en el Sistema Integrado de Información Financiera -SIIF Nómina- y Sistema Oracle de acuerdo con lo programado por la Unidad Ejecutora, por lo que se informa la disponibilidad presupuestaria, determinando lo siguiente:

Image

Según la información proporcionada por el tesorero del Centro Universitario de Izabal y los registros revisados en los sistemas indicados, se puede observar que las plazas a la fecha sí cuentan con disponibilidad presupuestaria para su funcionamiento durante el primer semestre 2025.

Sin otro particular, suscribimos atentamente.

“ID Y ENSEÑAD A TODOS”

Derivado de lo anterior, se presenta la REFERENCIA DAJ No. 406-2025 de fecha 24 de marzo de 2025, suscrita por la Directora de Asuntos Jurídicos de la Universidad de San Carlos de Guatemala, la cual literalmente dice:

“Guatemala, 24 marzo de 2025

Abogado

Luis Fernando Cordón Lucero

Secretario General

Universidad de San Carlos de Guatemala

Abogado Cordón Lucero:

En atención a la Providencia SG No. 85-02-2025, del 10 de febrero de 2025, y Referencia SG-296-032025 del 4 de marzo de 2025, relacionadas con la solicitud de pronunciamiento al respecto de la dispensa para el nombramiento de Coordinador Académico, Coordinadores de Carrera y Directora de Bufete Popular, para el periodo del 01 de enero al 30 de junio de 2025, según lo acordado en el Punto Noveno, Incisos 9.2 y 9.3 del Acta No. 15-2024 de la Sesión celebrada el 29 de noviembre de 2024 y su ampliación contenida en Punto Décimo, Inciso 10.2 del Acta Número 03-2025 de sesión celebrada el 26 de febrero de 2025, ambas por el Consejo Directivo del Centro Universitario de Izabal, esta Dirección manifiesta lo siguiente:

En Punto Noveno del Acta No. 15-2024, de Sesión celebrada por el Consejo Directivo del Centro Universitario de Izabal, el 29 de noviembre de 2024, literalmente indica: “ 9.2 PROPUESTA DE TERNAS PARA NOMBRAR COORDINADOR ACADÉMICO Y COORDINADORES DE CARRERAS DEL CENTRO UNIVERSITARIO DE IZABAL, PARA EL PRIMER SEMESTRE DEL CICLO 2025 . Con base en lo establecido en los artículos 25º y 27º del Reglamento General de los Centros Regionales; el Consejo Directivo procede a conocer las ternas propuestas por el Director para nombrar Coordinador Académico y Coordinadores de Carreras para el periodo comprendido del 1 de enero al 30 de junio de 2025, de la siguiente forma: (…)

Ingeniería en Gestión Ambiental Local e Ingeniero Agrónomo en Sistemas de Producción Agrícola 1. Ing. Albin Josué Bardales de Paz
2. Ingeniero Iván Orlando Cabrera Ermitaño

(...).”.

9.3 SOLICITUD DE DISPENSA A LOS ARTICULOS 25º. Y 27º. DEL REGLAMENTO GENERAL DE CENTROS REGIONALES. El Maestro Oscar Rosales indica al Consejo Directivo que según lo establecido en el artículo 25º. del Reglamento General de los Centros Regionales de la Universidad de San Carlos de Guatemala, que literalmente dice: “El Coordinador Académico del Centro será designado por el Consejo Regional a propuesta en terna por el Director de entre los profesores titulares que ostenten como mínimo el puesto de profesor Titular III del centro respectivo; desempeñará el cargo durante un tiempo que estará comprendido dentro del período en que ejerza sus funciones el Director que lo propuso, sin perjuicio de poder ser propuesto nuevamente en terna por un nuevo Director…”, asimismo, lo estipulado en el artículo 27º. Del mismo reglamento que literalmente dice: “Los puestos de Coordinador de Carrera y Área serán designados por el Consejo Regional a propuesta en terna por el Director de entre los profesores titulares que ostenten como mínimo el puesto de profesor titular III; desempeñaran el cargo durante un tiempo que estará comprendido dentro del período de (sic) ejerza sus funciones el director que los propuso, sin perjuicio de poder ser propuesto nuevamente en terna por un nuevo director.”, los profesionales que ocupen la Coordinación Académica y las coordinaciones de carrera deben ser profesores titulares y ostentar como mínimo el puesto de Titular III. Actualmente el CUNIZAB dispone de 54 profesores titular en el puesto de Profesor Titular I y II. En virtud de ello el Consejo Directivo ACUERDA: I. Solicitar dispensa a los artículos 25º. Y 27º. del Reglamento General de Centros Regionales Universitarios de la Universidad de San Carlos de Guatemala, ante el Honorable Consejo Superior Universitario, para contratar a un Profesor Titular I como Coordinador Académico y Profesores Titulares I, II o Profesores Interinos como Coordinadores en todas las carreras que imparte el CUNIZAB, durante el período comprendido del uno de enero al treinta de junio de dos mil veinticinco, de la siguiente forma: a) Licenciada Zaida Irasema Vernon Ramírez, Profesor Titular I, para ser contratada como Coordinadora Académica, b) Licenciado Luis Gustavo del Valle Matus, Profesor Titular II, para ser contratado como Coordinador de Licenciatura en Trabajo Social, c) Licenciado Rafael Enrique González Valenzuela, Profesor Titular II, Coordinador de Licenciatura en Administración de Empresas, d) Licenciada Flor de María Chocoj Coy, Profesora Interina, para ser contratada como Coordinadora de Licenciatura en Psicología. e) Licenciado César Aníbal Rodas Véliz, profesor Titular I, para ser contratado como Coordinador de Licenciatura en Contaduría Pública y Auditoría, f) Licenciado Het Waldemar Barrera Trinidad, Profesor Titular I, para ser contratado como Coordinador de Licenciatura en Ciencias Jurídicas y Sociales, Abogado y Notario, g) Ingeniero Albin Josué Bardales de Paz, Profesor Titular I, para ser contratado como Coordinador de Ingeniero Agrónomo e Ingeniería en Gestión Ambiental Local, h) Licenciada Lorena Marisol Leiva Madrid, Profesora Titular I, para ser contratada como Directora del Bufete Popular; en virtud de que el CUNIZAB, no cuenta con suficientes profesores con la categoría de Profesor Titular III. II. Instruir al Director del CUNIZAB para que se realicen la (sic) gestiones correspondientes.”.

Con Providencia DAJ No. 079-2025, del 20 de febrero de 2025, esta Dirección solicitó al Secretario General de esta Casa de Estudios Superiores: “… requerir lo siguiente: 1) Al Consejo Directivo del Centro Universitario de Izabal, ampliar el Punto Noveno, Inciso 9.2 del Acta No. 15-2024 de la sesión celebrada de manera virtual por el Consejo Directivo del Centro Universitario de Izabal el 29 de noviembre de 2024, ya que no se evidencia que se propuso terna para la Coordinación de la Carrera de Ingeniería en Gestión Ambiental Local e Ingeniero Agrónomo en Sistemas de Producción Agrícola; y 2) Al Departamento de Presupuesto de la Dirección General Financiera, corrija el primer párrafo de la Referencia D.P. OF 056-2025, del 3 de febrero de 2025, ya que se consignó erróneamente el inciso del Punto indicado, siendo lo correcto 9.2, …”.

En Punto DÉCIMO, Inciso 10.2 del Acta 03-2025 de sesión celebrada por el Consejo Directivo del Centro Universitario de Izabal el 26 de febrero de 2025, literalmente dice : “10.2 AMPLIACIÓN DEL PUNTO NOVENO INCISO 9.2 DEL ACTA NO. 15-2024 DE LA SESIÓN CELEBRADA POR EL CONSEJO DIRECTIVO DEL CENTRO UNIVERSITARIO DE IZABAL EL 29 DE NOVIEMBRE DE 2024 . En atención a lo requerido mediante Providencia DAJ No. 079-2025 de fecha 20 de febrero de 2025, se procede a la aclaración del punto NOVENO inciso 9.2 del acta No. 15-2024 de la sesión celebrada por el Consejo Directivo del Centro Universitario de Izabal el viernes veintinueve de noviembre del año dos mil veinticuatro, en el cual no se evidencia la terna propuesta para la Coordinación de la carrera de Ingeniería en Gestión Ambiental Local e Ingeniero Agrónomo en Sistemas de Producción Agrícola, manifestando que por un error involuntario se eliminó al (sic) fila que contenía el nombre del tercer integrante de la terna, el cual siendo ampliado queda de la siguiente forma: 9.2 PROPUESTA DE TERNAS PARA NOMBRAR COORDINADOR ACADÉMICO Y COORDINADORES DE CARRERAS DEL CENTRO UNIVERSITARIO DE IZABAL, PARA EL PRIMER SEMESTE DEL CICLO 2025. Con base en lo establecido en los artículos 25º y 27º del Reglamento General de los Centros Regionales; el Consejo Directivo procede a conocer las ternas propuestas por el Director para nombrar Coordinador Académico y Coordinadores de Carreras para el período comprendido del 1 de enero al 30 de junio de 2025, de la siguiente forma:

Carrera Propuesta
Coordinación Académica 1. Licda. Zaida Irasema Vernon Ramírez
Coordinación Académica 2. Licenciado Selvin Leonardo Díaz Valdez
Coordinación Académica 3.Licenciada Silvia Elizabeth Vargas García
Licenciatura en Trabajo Social 1.Licenciado Luis Gustavo Del Valle Matus
2. Licenciada Jeammy Aracely Lemus
3.Licenciado Jairo Giovany Barrera Chacón
Licenciatura en Administración de Empresas 1.Licenciado Rafael Enrique González Valenzuela
2.Licenciado Luis Fernando Arango García
3.Licenciado Oscar Eduardo Urrutia Castillo
Licenciatura en Psicología 1.Licenciada Flor de María Chocoj Coy
Licenciatura en Psicología 2.Licenciada Marcela Fernanda Estrada Leal
Licenciatura en Psicología 3. Licenciado Eulalio Zamora Chinchilla
Licenciatura en Contaduría Pública y Auditoría 1.Licenciado Cesar Aníbal Rodas Veliz
2.Licenciado Cristian Antonio Pineda Barreira
3.Licenciado Marcelino Cayetano Bo Caal
Licenciatura en Ciencias Jurídicas y Sociales 1.Licenciado Het Waldemar Barrera Trinidad
2.Licenciado Selvin Leonardo Díaz Valdez
3.Licenciado Rodolfo Leónidas Bardales de Paz
Ingeniería en Gestión Ambiental Local e Ingeniero Agrónomo en Sistemas de Producción Agrícola 1.Ing. Albin Josué Bardales de Paz
2. Ingeniero Iván Elvin Orlando Cabrera Ermitaño
3. Ingeniero Max Douglas Ortiz Loyo
Bufete Popular 1.Licenciada Lorena Marisol Leiva Madrid
2.Licenciado Sergio Alberto Vernon Ramírez
3.Licenciada Claudia Gizela Molina García

A este respecto manifiesta el Maestro Oscar Rosales que, con base a las atribuciones establecidas, se ha evaluado el cumplimiento de cada uno de ellos, no obstante, se sostiene la premisa de mantener una evaluación constante, que se realizará a través de la Coordinación Académica. El Consejo Directivo, luego del análisis y deliberación correspondiente, ACUERDA : I) Aprobar la propuesta de Coordinadores presentada por el Director del CUNIZAB, para el periodo comprendido del 1 de enero al 30 de junio de 2025, de la siguiente forma: a) Licenciada Zaida Irasema Vernon Ramírez, Coordinadora Académica, b) Licenciado Luis Gustavo del Valle Matus, Coordinador de Licenciatura en Trabajo Social, c) Licenciado Rafael Enrique González Valenzuela, Coordinador de Licenciatura en Administración de Empresas, d) Licenciada Flor de María Chocoj Coy, Coordinadora de Licenciatura en Psicología, e) Licenciado Cesar Aníbal Rodas Veliz, Coordinador de Licenciatura en Contaduría Pública y Auditoría, f) Licenciado Het Waldemar Barrera Trinidad, Coordinador de Licenciatura en Ciencias Jurídicas y Sociales, Abogado y Notario, g) Ingeniero Albin Josué Bardales de Paz, Coordinador de Ingeniero Agrónomo e Ingeniería en Gestión Ambiental Local, h) Licenciada Lorena Marisol Leiva Madrid, Directora del Bufete Popular.”.

Que el artículo 25 del Reglamento General de los Centros Regionales Universitarios de la Universidad de San Carlos de Guatemala, establece: “ El Coordinador Académico del Centro será designado por el Consejo Directivo a propuesta en terna por el Director de entre los profesores titulares que ostenten como mínimo el puesto de profesor Titular III del Centro respectivo; desempeñará el cargo durante un tiempo que estará comprendido dentro del período en que ejerza sus funciones el Director que lo propuso, sin perjuicio de poder ser propuesto nuevamente en terna por un nuevo Director,…” y en el presente caso, la Licenciada Zaida Irasema Vernon Ramirez, no ostenta la categoría de Profesor Titular III.

Que el artículo 27 del Reglamento General de los Centros Regionales Universitarios de la Universidad de San Carlos de Guatemala, establece: “Los puestos de Coordinador de Carrera y Área serán designados por el Consejo Directivo a propuesta en terna por el Director de entre los profesores titulares que ostenten como mínimo el puesto de profesor titular III; desempeñarán el cargo durante un tiempo que estará comprendido dentro del período que ejerza sus funciones el Director que lo propuso, sin perjuicio de poder ser propuesto nuevamente en terna por un nuevo director.”, y en el presente caso los profesionales Luis Gustavo del Valle Matus, Rafael Enrique González Valenzuela, Flor de María Chocoj Coy, César Anibal Rodas Véliz, Het Waldemar Barrera Trinidad y Albin Josué Bardales de Paz, no ostentan la categoría de Profesor Titular III.

Que el artículo 16 del Reglamento de la Carrera Universitaria del Personal Académico de la Universidad de San Carlos de Guatemala, establece: “El profesional que se requiera para ocupar un cargo a nivel de dirección será propuesto en terna por el Decano o Director ante el Órgano de Dirección de la Unidad Académica; la terna deberá estar integrada por personal académico que pertenezca presupuestal y estructuralmente a la escuela, fase, programa, departamento, área, instituto o unidad jerárquica similar de la administración académica, según sea la organización de dicha unidad. El órgano de dirección de la Unidad Académica, adjudicará el cargo de dirección al profesional que además de los requisitos indicados, reúna los siguientes requisitos: a) Mínimo tres años de experiencia dentro de la Carrera Universitaria del Personal Académico, y b) Reconocida calidad académica, pedagógica, científica, ética, moral, honradez y honorabilidad”, y en el presente caso, la Licenciada Lorena Marisol Leiva Madrid incumple con el requisito de tener mínimo tres años de experiencia dentro de la Carrera Universitaria del Personal Académico.

Se adjunta al expediente, el Oficio Tesoreríamc-CUNIZAB-015-2025, del 24 de enero de 2025, extendido por el Tesorero I, con Visto Bueno del Director, ambos del Centro Universitario de Izabal, en el que se informa: “que se cuenta con la disponibilidad presupuestaria para las siguientes plazas, por la vigencia del 01 de enero al 30 de junio de 2025, las cuales se detallan a continuación:

Número de Plaza Puesto (nombre de la plaza) Nombre del profesional nombrado Partida Presupuestaria Vigencia Solicitada
4 Profesor Titular I Cesar Aníbal Rodas Veliz 4.1.69.2.02.0.1 1 01/01/2025 al 30/06/2025
5 Profesor Titular I Cesar Aníbal Rodas Veliz 4.1.69.2.02.0.11 01/01/2025 al 30/06/2025
9 Profesor Titular I Cesar Aníbal Rodas Veliz 4.1.69.2.02.0.11 01/01/2025 al 30/06/2025
10 Profesor Titular I Cesar Aníbal Rodas Veliz 4.1.69.2.02.0.1 1 01/01/2025 al 30/06/2025
9 Profesor Titular I Luis Gustavo Del Valle Matus 4.1.69.2.03.0.1 1 01/01/2025 al 30/06/2025
18 Profesor Titular I Rafael Enrique Gonzalez Valenzuela 4.1.69.2.04.0.11 01/01/2025 al 30/06/2025
1 Profesor Titular I Flor de María Chocoj Coy 4.1.692.07.0.22 01/01/2025 al 30/06/2025
2 Profesor Titular I Flor de María Chocoj Coy 4.1.69.2.07.0.22 01/01/2025 al 30/06/2025
1 Profesor Titular I Albin Josue Bardales De Paz 4.1.69.2.08.0.11 01/01/2025 al 30/06/2025
3 Profesor Titular I Zaida Irasema Vernon Ramírez 4.1.69.2.30.0.1 1 01/01/2025 al 30/06/2025
12 Profesor Titular I Het Waldemar Barrera Trinidad 4.1.69.2.30.0.11 01/01/2025 al 30/06/2025
13 Profesor Titular I Het Waldemar Barrera Trinidad 4.1.69.2.30.0.11 01/01/2025 al 30/06/2025
14 Profesor Titular I Lorena Marisol Leiva Madrid 4.1.69.2.30.0.11 01/01/2025 al 30/06/2025
1 Profesor Titular I Lorena Marisol Leiva Madrid 4.1.69.2.30.0.22 01/01/2025 al 30/06/2025

En Ref. D.P. OF 131-2025, del 27 de febrero de 2025, el Departamento de Presupuesto manifestó que: “… en atención a la REF. SG-252-02-2025 en la que hace alusión a la PROVIDENCIA DAJ No. 079-2025 de la Dirección de Asuntos Jurídicos en la que solicita “(…) corrección al primer párrafo de la Referencia D.P. OF 056-2025, ya que se consignó erróneamente el inciso del Punto indicado, siendo lo correcto 9.2 …”. Se realiza la corrección en el párrafo siguiente: (…) El Departamento de Presupuesto procedió exclusivamente en atención a la competencia técnica presupuestaria que le corresponde a revisar los controles en el Sistema de Información Financiera -SIIF Nóminas- y Sistema Oracle, por lo que se informa la disponibilidad presupuestaria según certificación emitida por tesorería, determinando lo siguiente:

Plaza Nombre Puesto Partida Presupuestaria Subprograma/ Carrera Vigencia Solicitada Período con Disponibilidad Presupuestaria actual de la plaza Disponibilidad
3 Zaida Irasema Vernon Ramírez De Roldan Profesora Titular I 4.1.69.2.30.011 Ciencias Jurídicas y Sociales 01/01/2025 al 30/06/2025 01/01/2025 al 30/06/2025 En este momento si cuenta con disponibilidad a la fecha solicitada.
9 Luis Gustavo del Valle Matus Profesor Titular II 4.1.69.2.03.011 Trabajo Social 01/01/2025 al 30/06/2025 01/01/2025 al 30/06/2025 En este momento si cuenta con disponibilidad a la fecha solicitada.
18 Rafael Enrique González Valenzuela Profesor Titular II 4.1.69.2.04.011 Administración de Empresas 01/01/2025 al 30/06/2025 01/01/2025 al 30/06/2025 En este momento si cuenta con disponibilidad a la fecha solicitada.
1 Flor de María Chocoj Coy Profesor Interino 4.1.69.2.07.022 Psicología 01/01/2025 al 30/06/2025 01/01/2025 al 30/06/2025 En este momento si cuenta con disponibilidad a la fecha solicitada.
2 Flor de María Chocoj Coy Profesor Interino 4.1.69.2.07.022 Psicología 01/01/2025 al 30/06/2025 01/01/2025 al 30/06/2025 En este momento si cuenta con disponibilidad a la fecha solicitada.
4 Cesar Anibal Rodas Veliz Profesor Titular I 4.1.69.2.02.011 Contaduría Pública y Auditoria 01/01/2025 al 30/06/2025 01/01/2025 al 30/06/2025 En este momento si cuenta con disponibilidad a la fecha solicitada.
5 Cesar Anibal Rodas Veliz Profesor Titular I 4.1.69.2.02.011 Contaduría Pública y Auditoria 01/01/2025 al 30/06/2025 01/01/2025 al 30/06/2025 En este momento si cuenta con disponibilidad a la fecha solicitada.
9 Cesar Anibal Rodas Veliz Profesor Titular I 4.1.69.2.02.011 Contaduría Pública y Auditoria 01/01/2025 al 30/06/2025 01/01/2025 al 30/06/2025 En este momento si cuenta con disponibilidad a la fecha solicitada.
10 Cesar Anibal Rodas Veliz Profesor Titular I 4.1.69.2.02.011 Contaduría Pública y Auditoria 01/01/2025 al 30/06/2025 01/01/2025 al 30/06/2025 En este momento si cuenta con disponibilidad a la fecha solicitada.
12 Het Waldemar Barrera Trinidad Profesor Titular I 4.1.69.2.30.011 Ciencias Jurídicas y Sociales, Abogado y Notario 01/01/2025 al 30/06/2025 01/01/2025 al 30/06/2025 En este momento si cuenta con disponibilidad a la fecha solicitada.
13 Het Waldemar Barrera Trinidad Profesor Titular I 4.1.69.2.30.011 Ciencias Jurídicas y Sociales, Abogado y Notario 01/01/2025 al 30/06/2025 01/01/2025 al 30/06/2025 En este momento si cuenta con disponibilidad a la fecha solicitada.
1 Albin Josué Bardales De Paz Profesor Titular I 4.1.69.2.08.011 Ingeniero Agrónomo e Ingeniería en Gestión Ambiental 01/01/2025 al 30/06/2025 01/01/2025 al 30/06/2025 En este momento si cuenta con disponibilidad a la fecha solicitada.
14 Lorena Marisol Leiva Madrid de Godines Profesor Titular I 4.1.69.2.30.011 Ciencias Jurídicas y Sociales, Abogado y Notario 01/01/2025 al 30/06/2025 01/01/2025 al 30/06/2025 En este momento si cuenta con disponibilidad a la fecha solicitada.
1 Lorena Marisol Leiva Madrid de Godines Profesor Titular I 4.1.69.2.30.022 Ciencias Jurídicas y Sociales, Abogado y Notario 01/01/2025 al 30/06/2025 01/01/2025 al 30/06/2025 En este momento si cuenta con disponibilidad a la fecha solicitada.

Según la información proporcionada por el Tesorero del Centro Universitario de Izabal y los registros revisados en los sistemas indicados, se puede observar que las plazas a la fecha sí cuentan con disponibilidad presupuestaria para su funcionamiento durante el primer semestre 2025 .”. Esta Dirección no prejuzga sobre el contenido del pronunciamiento del Departamento de Presupuesto de la Dirección General Financiera, ni de las incongruencias entre lo establecido en la misma y los documentos que integran el presente expediente.

No esta demás indicar que, el artículo 5 del Código Civil establece: “…La presencia o ausencia de tilde en un nombre no lo hace distinto; y, por lo tanto, no implica la necesidad de establecer identificación otorgar cambio de nombre o realizar trámite, corrección o modificación.”. Según la Real Academia de la Lengua Española, la tilde no es parte del abecedario, por lo que ya no es considerada una falta de identidad, el hecho de que algunos nombres o apellidos aparezcan tildados en algunos documentos y en otros no.

Por lo expuesto, la presente solicitud puede ser elevada al Consejo Superior Universitario para su conocimiento quien en cumplimiento con sus atribuciones con base en el artículo 11 literal t) del Estatuto de la Universidad de San Carlos de Guatemala (nacional y autónoma), tiene competencia para otorgar dispensa:

Al artículo 25 del Reglamento General de Centros Regionales Universitarios de la Universidad de San Carlos de Guatemala, en el sentido que la profesional propuesta no ostenta la categoría de Profesor Titular III del Centro Universitario de Izabal, para continuar con el proceso correspondiente de la profesional Licenciada Zaida Irasema Vernon Ramirez de Roldan como Coordinadora Académica de dicho Centro Universitario , para el período comprendido del 01 de enero al 30 de junio de 2025, con base en lo acordado en el Punto Noveno, Incisos 9.2 y 9.3 del Acta No. 15-2024 de la Sesión celebrada el 29 de noviembre de 2024 y y su ampliación contenida en el Punto Décimo, Inciso 10.2 del Acta Número 03-2025 de sesión celebrada el 26 de febrero de 2025, ambas por el Consejo Directivo del Centro Universitario de Izabal, y Ref. D.P.OF 131-2025, del 27 de febrero de 2025, del Departamento de Presupuesto de la Dirección General Financiera, y tomando en consideración que se cuenta con la disponibilidad presupuestaria de conformidad con lo indicado por el Departamento de Presupuesto en la referencia indicada.

Al artículo 27 del Reglamento General de Centros Regionales Universitarios de la Universidad de San Carlos de Guatemala, en el sentido que los profesionales propuestos no ostentan la categoría de Profesores Titulares III, para continuar con el proceso correspondiente de los profesionales de la forma siguiente: a) Licenciado Luis Gustavo del Valle Matus , como Coordinador de Licenciatura en Trabajo Social, b) Licenciado Rafael Enrique González Valenzuela, como Coordinador de Licenciatura en Administración de Empresas, c) Licenciada Flor de María Chocoj Coy , como Coordinadora de Licenciatura en Psicología. d) Licenciado César Anibal Rodas Véliz, como Coordinador de Licenciatura en Contaduría Pública y Auditoría, e) Licenciado Het Waldemar Barrera Trinidad , como Coordinador de Licenciatura en Ciencias Jurídicas y Sociales, Abogado y Notario, y f) Ingeniero Albin Josué Bardales de Paz, como Coordinador de Ingeniero Agrónomo e Ingeniería en Gestión Ambiental Local, todas para el periodo comprendido del 01 de enero al 30 de junio de 2025, con base en lo acordado en el Punto Noveno, Incisos 9.2 y 9.3 del Acta No. 15-2024 de la Sesión celebrada el 29 de noviembre de 2024 y su ampliación contenida en el Punto Décimo, Inciso 10.2 del Acta Número 03-2025 de sesión celebrada el 26 de febrero de 2025, ambas por el Consejo Directivo del Centro Universitario de Izabal, y Ref. D.P.OF 131-2025, del 27 de febrero de 2025, del Departamento de Presupuesto de la Dirección General Financiera y tomando en consideración que se cuenta con la disponibilidad presupuestaria de conformidad con lo indicado por el Departamento de Presupuesto en la referencia indicada. Al artículo 16 del Reglamento de la Carrera Universitaria del Personal Académico, en el sentido que la Profesional propuesta no pertenece presupuestal y estructuralmente a la escuela, fase, programa, departamento, área, instituto o unidad jerárquica de la administración académica, para continuar con el proceso correspondiente de la Licenciada Lorena Marisol Leiva Madrid, como Directora del Bufete Popular para el período comprendido del 01 de enero al 30 de junio de 2025, con base en lo acordado en el Punto Noveno, Incisos 9.2 y 9.3 del Acta No. 15-2024 de la Sesión celebrada el 29 de noviembre de 2024 y Punto Décimo, Inciso 10.2 del Acta Número 03-2025 de sesión celebrada el 26 de febrero de 2025, ambas por el Consejo Directivo del Centro Universitario de Izabal, y Ref. D.P.OF 131-2025, del 27 de febrero de 2025, del Departamento de Presupuesto de la Dirección General Financiera, y tomando en consideración que se cuenta con la disponibilidad presupuestaria de conformidad con lo indicado por el Departamento de Presupuesto en la referencia indicada.

El proceso administrativo para la formalización de la contratación y cumplimiento de requisitos estará bajo la responsabilidad del Consejo Directivo del Centro Universitario de Izabal de la Universidad de San Carlos de Guatemala y deberá ser evaluada, analizada y revisada por la División de Administración de Recursos Humanos de conformidad con el Módulo III del Sistema Integrado de Salarios y Auditoría Interna de la Universidad de San Carlos de Guatemala en apego al Artículo 131 del Estatuto de la Universidad de San Carlos de Guatemala (nacional y autónoma) y al Normativo de Actuación de Auditoría Interna.”.

Acuerdo de CSU

Al respecto, el Consejo Superior Universitario ACUERDA: Con fundamento en las atribuciones conferidas en el Artículo 11, literal t) del Estatuto de la Universidad de San Carlos de Guatemala (Nacional y Autónoma):

1. Aprobar la solicitud de dispensa presentada por el Director del Centro Universitario de Izabal de la Universidad de San Carlos de Guatemala, a la aplicación de los Artículos siguientes:

a) Al Artículo 25 del Reglamento General de los Centros Regionales Universitarios de la Universidad de San Carlos de Guatemala, en el sentido que, la profesional propuesta, no ostenta la categoría de profesor titular III, para continuar el trámite de contratación por parte de la autoridad nominadora de la profesional Zaida Irasema Vernon Ramirez de Roldan, como Coordinadora Académica del Centro Universitario de Izabal de la Universidad de San Carlos de Guatemala, para el periodo comprendido del 01 de enero de 2025 al 30 de junio de 2025;

b) Al Artículo 27 del Reglamento General de los Centros Regionales Universitarios de la Universidad de San Carlos de Guatemala, en el sentido que, los profesionales propuestos, no ostentan la categoría de profesor titular III, para continuar el trámite de contratación por parte de la autoridad nominadora, en el Centro Universitario de Izabal de la Universidad de San Carlos de Guatemala, como Coordinadores de Carrera y Área, a los profesionales siguientes:

No. Nombre del profesional Carrera o área
1 Luis Gustavo del Valle Matus Coordinador de Licenciatura en Trabajo Social;
2 Rafael Enrique González Valenzuela Coordinador de Licenciatura en Administración de Empresas;
3 Flor de María Chocoj Coy Coordinadora de Licenciatura en Psicología;
4 César Anibal Rodas Véliz Coordinador de Licenciatura en Contaduría Pública y Auditoría;
5 Het Waldemar Barrera Trinidad Coordinador de Licenciatura en Ciencias Jurídicas y Sociales, Abogado y Notario; y,
6 Albin Josué Bardales de Paz Coordinador de Ingeniero Agrónomo e Ingeniería en Gestión Ambiental Local.

Los profesionales anteriores, para el período comprendido del 01 de enero de 2025 al 30 de junio de 2025; y,

c) Al Artículo 16 del Reglamento de la Carrera Universitaria del Personal Académico de la Universidad de San Carlos de Guatemala, en el sentido que, la profesional propuesta no pertenece presupuestal y estructuralmente a la escuela, fase, programa, departamento, área, instituto o unidad jerárquica similar de la administración académica, según sea la organización de dicha unidad; para continuar con el trámite de contratación por parte de la autoridad nominadora, de la profesional Lorena Marisol Leiva Madrid de Godines, como Directora del Bufete Popular del Centro Universitario de Izabal de la Universidad de San Carlos de Guatemala, para el período comprendido del 01 de enero de 2025 al 30 de junio de 2025.

Todo lo anterior, en concordancia con el Punto NOVENO, incisos 9.2 y 9.3 del Acta No. 15-2024 de la sesión del 29 de noviembre de 2024, y su ampliación contenida en el Punto DÉCIMO, inciso 10.2 del Acta No. 03-2025 de la sesión del 26 de febrero de 2025 -ambas celebradas por el Consejo Directivo del Centro Universitario de Izabal-; así como, al pronunciamiento del Departamento de Presupuesto de la Dirección General Financiera, contenido en Ref. D.P OF 131-2025 de fecha 27 de febrero de 2025, manifestando que, las plazas si cuentan con disponibilidad presupuestaria para su funcionamiento durante el período solicitado.

2. El proceso administrativo para la formalización de las referidas contrataciones y cumplimiento de requisitos estarán bajo la responsabilidad del Consejo Directivo del Centro Universitario de Izabal de la Universidad de San Carlos de Guatemala, y deberá ser evaluado, analizado y revisado por la División de Administración de Recursos Humanos de conformidad con el Módulo III del Sistema Integrado de Salarios, y por Auditoría Interna de la Universidad de San Carlos de Guatemala en apego al Artículo 131 del Estatuto de la Universidad de San Carlos de Guatemala (Nacional y Autónoma), y al Normativo de Actuación de Auditoría Interna.

Nota: transcripción inmediata.

Constancias de Secretaría:

No. Descripción Votos
1 Aprobar 24
2 No aprobar 0
3 Abstenciones 3
Total 27

quórum: 27 miembros del Consejo Superior Universitario

4.2.6

Oficio identificado como Ref. D.P. OF 175-2025 de fecha 10 de marzo de 2025, suscrito por el jefe del Departamento de Presupuesto de la Dirección General Financiera, así como, REFERENCIA DAJ No. 413 2025 de fecha 25 de marzo de 2025, suscrita por la Directora de Asuntos Jurídicos; referentes a la solicitud de dispensa presentada por el Secretario del Consejo Directivo del Centro Universitario de Santa Rosa de la Universidad de San Carlos de Guatemala, para el nombramiento del Coordinador Académico y Coordinadores de carrera y área, para el período comprendido del 01 de enero al 30 de junio de 2025; Lo anterior, en atención a lo acordado por el Consejo Directivo del Centro Universitario referido, en el Punto SÉPTIMO, inciso 7.1 del Acta No. 01-2025 de la sesión ordinaria celebrada el 09 de enero de 2025 y, su modificación contenida en el Punto SEGUNDO, del Acta No. 04-2025 de sesión ordinaria celebrada por el Consejo Directivo del Centro Universitario de Santa Rosa, de fecha 10 de marzo de 2025.

El Consejo Superior Universitario procede a conocer el oficio identificado como Oficio 02-CD-CUNSARO-2025, de fecha 03 de febrero de 2025, suscrito por el Secretario del Consejo Directivo del Centro Universitario de Santa Rosa; Oficio identificado como Ref. D.P. OF 175-2025 de fecha 10 de marzo de 2025, suscrito por el jefe del Departamento de Presupuesto de la Dirección General Financiera, así como, REFERENCIA DAJ No. 413 2025 de fecha 25 de marzo de 2025, suscrita por la Directora de Asuntos Jurídicos; referentes a la solicitud de dispensa presentada por el Secretario del Consejo Directivo del Centro Universitario de Santa Rosa de la Universidad de San Carlos de Guatemala, para el nombramiento del Coordinador Académico y Coordinadores de carrera y área, para el período comprendido del 01 de enero al 30 de junio de 2025; Lo anterior, en atención a lo acordado por el Consejo Directivo del Centro Universitario referido, en el Punto SÉPTIMO, inciso 7.1 del Acta No. 01-2025 de la sesión ordinaria celebrada el 09 de enero de 2025 y, su modificación contenida en el Punto SEGUNDO, del Acta No. 04-2025 de sesión ordinaria celebrada por el Consejo Directivo del Centro Universitario de Santa Rosa, de fecha 10 de marzo de 2025. Al respecto, el Centro Universitario de Santa Rosa presenta el siguiente oficio:

“Cuilapa, Santa Rosa, 3 de febrero de 2025.

Lic. Luis Fernando Cordón Lucero,

Secretario General,

Universidad de San Carlos de Guatemala.

Distinguido Licenciado:

De manera atenta me dirijo a usted en nombre del Consejo Directivo del Centro Universitario de Santa Rosa, Universidad de San Carlos de Guatemala, deseando éxitos en sus actividades administrativas que usted hábilmente dirige.

El Propósito de la presente es para solicitarle DISPENSA ante el Consejo Superior Universitario para

Coordinadores nombrados que no cumple con los requisitos para desempeñar el puesto de Coordinador Académico, Coordinadores de carrera y Coordinadores de Ejercicio Profesional Supervisado, Bufete Popular y Unidad de Tesis, para el período del 01 de enero al 30 de junio del año 2025, , se adjunta punto resolutivo de Consejo Directivo y DPI de los profesionales que necesitan dispensa.

Agradezco de antemano la atención a la presente, sin otro particular me suscribo, esperando su pronta resolución a nuestra solicitud.

Deferentemente;

Lic. Elmer Amílcar Carrillo Chávez

Secretario del Consejo Directivo”

Asimismo, se presenta el oficio identificado como Ref. D.P. OF 175-2025 de fecha 10 de marzo de 2025, suscrito por el Jefe del Departamento de Presupuesto de la Dirección General Financiera, el cual literalmente dice:

“10 de marzo de 2025

Licenciado

Luis Fernando Cordón Lucero

Secretario General

Universidad de San Carlos de Guatemala

Licenciado Cordón.

Atentamente me dirijo a usted, en atención a la Providencia SG No. 325-03-2025 (Correlativo 3252025), para dar seguimiento a la Providencia SG No. 109-02-2025 en relación con la Referencia CUNSARO-TES-006-2025 certificación de la Tesorería, por solicitud de dispensa presentada al Consejo Superior Universitario, para el nombramiento de profesores interinos y Titulares I, para la Coordinación de diferentes carreras, con vigencia para el primer semestre del año 2025 del Centro Universitario de Santa Rosa.

En este oficio se rectifica la información vertida en la Referencia D.P. OF 127-2025, en el sentido que se corrigió la vigencia y los nombres de los profesionales designados conforme la transcripción del acta adjunta del Consejo Directivo de CUNSARO.

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Sin otro particular, suscribimos atentamente,

“ID Y ENSEÑAD A TODOS”

Derivado de lo anterior, se presenta la REFERENCIA DAJ No. 413-2025 de fecha 25 de marzo de 2025, suscrita por la Directora de Asuntos Jurídicos, la cual literalmente dice:

“Guatemala, 25 de marzo de 2025

Abogado

Luis Fernando Cordón Lucero

Secretario General

Universidad de San Carlos de Guatemala

Su Despacho

Abogado Cordón Lucero:

En atención a REF. SG-384-03-2025 de fecha 18 de marzo de 2025, referente al expediente relacionado con la Providencia SG No. 123-02-2025, del 27 de febrero de 2025, en la cual versa el asunto: Lic. Elmer Amílcar Carrillo Chávez, Secretario del Consejo Directivo del Centro Universitario de Santa Rosa (CUNSARO), presento la solicitud de dispensa ante el Consejo Superior Universitario, para el nombramiento del Coordinador Académico, Coordinadores de carrera o área para el periodo del 01 de enero al 30 de junio de 2025, según lo acordado en el punto séptimo, inciso 7.1 del Acta No. 01-2025 de la sesión ordinaria celebrada por el Consejo Directivo el 09 de enero de 2025 y su modificación contenida en el punto segundo del Acta No. 04-2025 de la sesión ordinaria celebrada por el Consejo Directivo el día lunes 10 de marzo del año dos mil veinticinco, la Dirección de Asuntos Jurídicos determina lo siguiente:

• Ref. CD/CUNSARO, CERTIFICACION 032-2025/EACCH/SC , transcribe EL ACTA No. 01-2025 DONDE SE TRANSCRIBIÓ EL PUNTO SÉPTIMO INCISO 7.1 , DE LA SESIÓN ORDINARIA CELEBRADA EL DÍA JUEVES NUEVE DE ENERO DEL AÑO DOS MIL VEINTICINCO, QUE COPIADO LITERALMENTE DICE DE LA SIGUIENTE MANERA: “ (…)SÉPTIMO: Solicitud de dispensa ante el Consejo Superior Universitario de la Universidad de San Carlos de Guatemala.7.1 Solicitud de dispensa de Coordinadores El Licenciado José Luis Aguirre Pumay, en su calidad de Director del Centro Universitario y Presidente del Consejo Directivo, manifiesta a los demás miembros del Consejo Directivo, que debido a que se ha nombrado como Coordinador Académico, a un profesional que no cumple con el requisito del Reglamento General de los Centros Regionales Universitarios, artículo 25, que dice: que tiene que ostentar como mínimo el puesto de Profesor Titular III; de la misma manera a Coordinadores de Carrera, Coordinador General de Exámenes de Graduación, Coordinadores de Ejercicio Profesional Supervisado, Coordinadores de Bufete Popular, Coordinadores de Unidad de Tesis, que no cumplen con el requisito del Reglamento General de los Centros Regionales Universitarios, artículo 27, que dice: que tiene que ostentar como mínimo el puesto de Profesor Titular III. Los profesionales estarán durante el período del 01 de enero al 30 de junio del año 2025 , en base a lo descrito se debe solicitar DISPENSA al Consejo Superior Universitario de la Universidad de San Carlos de Guatemala, para ocupar dichos cargos ya que algunos son Profesores Interinos y otros Profesores Titulares I. RESOLUCIÓN: El Consejo Directivo, luego de analizar lo manifestado por el Licenciado José Luis Aguirre Pumay, ACUERDA: I) Solicitar DISPENSA al Consejo Superior Universitario de la Universidad de San Carlos de Guatemala, para que se pueda contratar al Coordinador Académico, debido a que no cumple con el requisito del Reglamento General de los Centros Regionales Universitarios, artículo 25, y de la misma manera a Coordinadores de Carrera, Coordinador General de Exámenes de Graduación, Coordinadores de Ejercicio Profesional Supervisado, Coordinadores de Bufete Popular, Coordinadores de Unidad de Tesis, que no cumplen con el requisito del Reglamento General de los Centros Regionales Universitarios, artículo 27, para el período del 01 de enero al 30 de junio del año 2025 , para ocupar los cargos de coordinadores, según el punto QUINTO, del acta No. 01-2025 de Consejo Directivo, de fecha 09 de enero del 2025, de la siguiente manera:

1. Nombramiento del Coordinador Académico

El Licenciado José Luis Aguirre Pumay, propone ante Consejo Directivo la siguiente terna para ocupar el cargo de Coordinador Académico, para el período comprendido del 01 de enero de 2025 al 30 de junio del año 2025.

  1. Licenciado Rafael Alvarez Enriquez, profesor titular I
  2. Licenciado Elman Erick González Ramos, profesor titular I
  3. Licenciado Elmer Amílcar Carrillo Chavez, profesor titular I

Consejo Directivo luego de conocer y analizar, ACUERDA: I) Nombrar como Coordinador Académico al Licenciado Elmer Amílcar Carrillo Chavez , del 01 de enero de 2025 al 30 de junio de 2025, quien no cumple con el requisito del Reglamento General de los Centros Regionales Universitarios, artículo 25; y II) Notifíquese.

2. Nombramiento de Coordinador General de Exámenes Graduación

El Licenciado José Luis Aguirre Pumay, propone ante Consejo Directivo la siguiente terna para ocupar el cargo de Coordinador General de Exámenes de Graduación, para el período comprendido del 01 de enero de 2025 al 30 de junio del año 2025.

  1. Licenciado Jhoni Alfredo Castillo Colindres, profesor titular I
  2. Licenciado Manuel Orlando Bolaños Gudiel, profesor titular I
  3. Licenciado Walter Armando Carvajal Diaz, profesor titular I

Consejo Directivo luego de conocer y analizar, ACUERDA: I) Nombrar como Coordinador General de Exámenes de Graduación al Licenciado Manuel Orlando Bolaños Gudiel , del 01 de enero del año 2025 al 30 de junio del año 2025, quien no cumple con el requisito del Reglamento General de los Centros Regionales Universitarios, artículo 27, y; II) Notifíquese.

3. Para Coordinador de la carrera de Licenciatura en Ciencias Jurídicas y Sociales, Abogado y Notario, sección Cuilapa, propone a la siguiente terna:

  1. Licenciado Efrain Barrientos Jimenez, Profesor Titular I
  2. Licenciado Marlon Argenis González, Profesor Interino
  3. Licenciada Andrea de la Roca Estrada, Profesora Interina

Consejo Directivo luego de conocer y analizar, ACUERDA : I) Nombrar Coordinadora de la carrera de Licenciatura en Ciencias Jurídicas y Sociales, Abogado y Notario, sección Cuilapa, a la Licenciada Andrea de la Roca Estrada , para el periodo del 01 de enero al 30 de junio del año 2025, quien no cumple con el requisito del Reglamento General de los Centros Regionales Universitarios, artículo 27, y II) Notifíquese.

4. Para Coordinador de la carrera de Licenciatura en Ciencias Jurídicas y Sociales, Abogado y Notario, sección Chiquimulilla, propone a la siguiente terna:

  1. Licenciado Alex Edgardo Lone Ayala, Profesor Titular I
  2. Licenciado Victor Enrique Pérez Morales, Profesor Interino
  3. Licenciado Manuel Orlando Bolaños Gudiel, Profesor Titular I

Consejo Directivo luego de conocer y analizar, ACUERDA : I) Nombrar Coordinador de la carrera de Licenciatura en Ciencias Jurídicas y Sociales, Abogado y Notario, sección Chiquimulilla, a Licenciado

Alex Edgardo Lone Ayal, (SIC) Profesor Titular I, para el periodo del 01 de enero al 30 de junio del año 2025, quien no cumple con el requisito del Reglamento General de los Centros Regionales

Universitarios, artículo 27, y II) Notifíquese.

5. Para Coordinador de la carrera de Licenciatura en Ciencias Jurídicas y Sociales, Abogado y Notario, sección Nueva Santa Rosa, propone a la siguiente terna: a) Licenciado Obdulio Rosales Dávila, Profesor Interino

  1. Licenciado José Apolonio Melgar Carrillo, Profesor Interino
  2. Licenciado Jorge Mario Alvarez Salazar, Profesoro (SIC) Interino

Consejo Directivo luego de conocer y analizar, ACUERDA : I) Nombrar Coordinador de la carrera de Licenciatura en Ciencias Jurídicas y Sociales, Abogado y Notario, sección Nueva Santa Rosa, al Licenciado Jorge Mario Alvarez Salazar , profesor interino, para el periodo del 01 de enero al 30 de junio del año 2025, quien no cumple con el requisito del Reglamento General de los Centros Regionales Universitarios, artículo 27, y II) Notifíquese.

6. Para Coordinador de la carrera de Licenciatura en Licenciatura -sic- en Pedagogía y Administración Educativa, sección Cuilapa, propone a la siguiente terna:

  1. Licenciado Walter Armando Carvajal Díaz, Profesor Titular I
  2. Licenciado Jhoni Alfredo Castillo Colindres, Profesor Titular I
  3. Licenciado Elman Erik Gonzalez Ramos, Profesor Titular I

Consejo Directivo luego de conocer y analizar, ACUERDA : I) Nombrar Coordinador de la carrera de Licenciatura en Pedagogía y Administración Educativa, sección Cuilapa, al Licenciado Jhoni Alfredo Castillo Colindres , profesor titular I, para el periodo del 01 de enero al 30 de junio del año 2025, quien no cumple con el requisito del Reglamento General de los Centros Regionales Universitarios, artículo 27, y II) Notifíquese.

7. Para Coordinador de la carrera de Licenciatura en Licenciatura -sic- en Pedagogía y Administración Educativa, sección Chiquimulilla, propone a la siguiente terna: a) Licenciado Juan Alberto Martínez Pérez, Profesor Titular I

  1. Licenciado Rafael Alvarez Enriquez, Profesor Titular I
  2. Licenciada Zoila Mariela Vasquez Martinez, Profesor Titular I

Consejo Directivo luego de conocer y analizar, ACUERDA : I) Nombrar Coordinador de la carrera de Licenciatura en Pedagogía y Administración Educativa, sección Chiquimulilla, al Licenciado Juan Alberto Martínez Pérez , Profesor Titular I, para el periodo del 01 de enero al 30 de junio del año 2025, quien no cumple con el requisito del Reglamento General de los Centros Regionales Universitarios, artículo 27, y II) Notifíquese.

8. Para Coordinador de la carrera de Licenciatura en Licenciatura -sic- en Pedagogía y Administración Educativa, sección Taxisco, propone a la siguiente terna:

  1. Licenciado Selvin Minray Guevara Rivera, Profesor Interino
  2. Licenciado Juan Francisco López Carrillo, Profesor Interino
  3. Licenciado Jose Francisco Garcia Diaz, Profesor Interino

Consejo Directivo luego de conocer y analizar, ACUERDA : I) Nombrar Coordinador de la carrera de Licenciatura en Pedagogía y Administración Educativa, sección Taxisco, al Licenciado Selvin Minray Guevara Rivera , Profesor Interino, para el periodo del 01 de enero al 30 de junio del año 2025, quien no cumple con el requisito del Reglamento General de los Centros Regionales Universitarios, artículo 27, y II) Notifíquese.

9. Para Coordinador de la carrera de Licenciatura en Licenciatura -sic- en Administración de Empresas, sección Chiquimulilla, propone a la siguiente terna:

  1. Licenciada Hilda Erendida Florián Castillo, Profesora Interina
  2. Licenciado Benjamin Cano Choguaj, Profesor Interino
  3. Licenciado Hector Antonio Arriaza Alvarez, Profesor Interino

Consejo Directivo luego de conocer y analizar, ACUERDA : I) Nombrar Coordinador de la carrera de Licenciatura en Administración de Empresas, sección Chiquimulilla, a la Licenciada Hilda Erendida Florián Castillo , Profesora Interina, para el periodo del 01 de enero al 30 de junio del año 2025, quien no cumple con el requisito del Reglamento General de los Centros Regionales Universitarios, artículo 27, y II) Notifíquese.

10. Para Coordinador de la carrera de Ingeniero Agrónomo en Sistemas de Producción Agrícola, sección Nueva Santa Rosa, propone a la siguiente terna:

  1. Ingeniera Agrónoma Karla Marisol Hernández Pocasangre, Profesora Interina
  2. Ingeniero Agrónomo Miguel Ángel Muñoz Álvarez, Profesor Interino
  3. Ingeniero Agrónomo Nery Boanerges Guzmán Aquino, Profesor Interino

Consejo Directivo luego de conocer y analizar, ACUERDA : I) Nombrar Coordinadora de la carrera de Ingeniero Agrónomo en Sistemas de Producción Agrícola, sección Nueva Santa Rosa, a la Ingeniera Agrónoma Karla Marisol Hernández Pocasangre , Profesora Interina, para el periodo del 01 de enero al 30 de junio del año 2025, quien no cumple con el requisito del Reglamento General de los Centros Regionales Universitarios, artículo 27, y II) Notifíquese.

11. Para Coordinador de Bufete Popular, sección Cuilapa, propone a la siguiente terna:

  1. Licenciado José Apolonio Melgar Carrillo, Profesor Interino
  2. Licenciada Juana Cristina Sánchez Toscano, Profesora Interina
  3. Licenciado Oscar Alfonso de Paz Quintana, Profesor Interino

Consejo Directivo luego de conocer y analizar, ACUERDA : I) Nombrar Coordinador de Bufete Popular, sección Cuilapa, al Licenciado Oscar Alfonso de Paz Quintana , para el periodo del 01 de enero al 30 de junio del año 2025, quien no cumple con el requisito del Reglamento General de los Centros Regionales Universitarios, artículo 27, y II) Notifíquese.

12. Para Coordinador de la Unidad de Tesis, sección Cuilapa, propone a la siguiente terna:

  1. Licenciado Marco Tulio Siliezar, Profesor Interino
  2. Licenciado Juan Luis Flores Contreras, Profesor Interino
  3. Licenciada Silvia Marleny de los Angeles Antonio González, Profesora Interina

Consejo Directivo luego de conocer y analizar, ACUERDA : I) Nombrar Coordinador de Unidad de Tesis, sección Cuilapa, a la Licenciada Silvia Marleny de los Angeles Antonio González , para el periodo del 01 de enero al 30 de junio del año 2025, quien no cumple con el requisito del Reglamento General de los Centros Regionales Universitarios, artículo 27, y II) Notifíquese.

13. Para Coordinador de Bufete Popular, sección Nueva Santa Rosa, propone a la siguiente terna:

  1. Licenciado Obdulio Rosales Dávila, Profesor Interino
  2. Licenciado Lucas Abimael Cuevas López, Profesor Interino
  3. Licenciada Lesvia Corina Peril Pocon, Profesora Interina

Consejo Directivo luego de conocer y analizar, ACUERDA : I) Nombrar Coordinador de Bufete Popular, sección Nueva Santa Rosa, al Licenciado Lucas Abimael Cuevas López , para el periodo del 01 de enero al 30 de junio del año 2025, quien no cumple con el requisito del Reglamento General de los Centros Regionales Universitarios, artículo 27, y II) Notifíquese.

14. Para Coordinador de la Unidad de Tesis, sección Nueva Santa Rosa, propone a la siguiente terna:

  1. Licenciada Lesvia Corina Peril Pocón, Profesora Interina
  2. Licenciado Erick Sánchez, Profesor Interino
  3. Licenciado Byron Rosendo Soto Ovalle, Profesor Interino

Consejo Directivo luego de conocer y analizar, ACUERDA : I) Nombrar Coordinador de Unidad de Tesis, sección Nueva Santa Rosa, a la Licenciado -sic- Byron Rosendo Soto Ovalle , para el periodo del 01 de enero al 30 de junio del año 2025, quien no cumple con el requisito del Reglamento General de los Centros Regionales Universitarios, artículo 27, y II) Notifíquese.

15. Para Coordinador de Bufete Popular, sección Chiquimulilla, propone a la siguiente terna:

  1. Licenciado Victor Enrique Pérez Morales, Profesor Interino
  2. Licenciado Adelso López Ramírez, Profesor Interino
  3. Licenciada Rocío Raquel Sierra Roldán, Profesora Interina

Consejo Directivo luego de conocer y analizar, ACUERDA : I) Nombrar Coordinador de Bufete Popular, sección Chiquimulilla, al Licenciado Victor Enrique Pérez Morales , para el periodo del 01 de enero al 30 de junio del año 2025, quien no cumple con el requisito del Reglamento General de los Centros Regionales Universitarios, artículo 27, y II) Notifíquese.

16. Para Coordinador de la Unidad de Tesis, sección Chiquimulilla, propone a la siguiente terna:

  1. Licenciado Eliab Isaí Morales Zamora, Profesor Interino
  2. Licenciado Adelso López Ramírez, Profesor Interino
  3. Licenciada Emy Yajaira Melgar Solares, Profesora Interina

Consejo Directivo luego de conocer y analizar, ACUERDA : I) Nombrar Coordinadora de Unidad de Tesis, sección Chiquimulilla, a la Licenciada Emy Yajaira Melgar Solares , para el periodo del 01 de enero al 30 de junio del año 2025, quien no cumple con el requisito del Reglamento General de los Centros Regionales Universitarios, artículo 27, y II) Notifíquese.

17. Para Coordinador del Ejercicio Profesional Supervisado, de la carrera de Licenciatura en Administración de Empresas, sección Chiquimulilla, propone a la siguiente terna: a) Licenciado Héctor Antonio Arriaza Alvarez, Profesor Interino

  1. Licenciado Mynor Leonel Dávila Sabán, Profesor Interino
  2. Licenciado Benjamín Cano Choguaj, Profesor Interino

Consejo Directivo luego de conocer y analizar, ACUERDA : I) Nombrar Coordinador del Ejercicio Profesional Supervisado, de la carrera de Licenciatura en Administración de Empresas, sección Chiquimulilla, al Licenciado Héctor Antonio Arriaza Alvarez , para el periodo del 01 de enero al 30 de junio del año 2025, quien no cumple con el requisito del Reglamento General de los Centros Regionales Universitarios, artículo 27, y II) Notifíquese.

18. Para Coordinador del Ejercicio Profesional Supervisado, de la carrera de Licenciatura en Administración de Empresas, sección Cuilapa, propone a la siguiente terna: a) Ingeniero Byron José Hernández Bolaños, Profesor Interino

  1. Licenciado Cesar Armando Coronado Franco, Profesor Interino
  2. Luis Alfonso De la Rosa Reyes, Profesor Interino

Consejo Directivo luego de conocer y analizar, ACUERDA : I) Nombrar Coordinador del Ejercicio Profesional Supervisado, de la carrera de Licenciatura en Administración de Empresas, sección Cuilapa, al Ingeniero Byron José Hernández Bolaños , para el periodo del 01 de enero al 30 de junio del año 2025, quien no cumple con el requisito del Reglamento General de los Centros Regionales Universitarios, artículo 27, y II) Notifíquese (…)”.

  1. Para Coordinador de la carrera de Licenciatura en Ciencias Jurídicas y Sociales, Abogado y Notario, sección Chiquimulilla, propone a la siguiente terna:
    a) Licenciado Alex Edgardo Lone Ayala, Profesor Titular I
    b) Licenciado Victor Enrique Pérez Morales, Profesor Interino
    c) Licenciado Manuel Orlando Bolar'\os -sic- Gudiel, Profesor Titular I

Consejo Directivo luego de conocer y analizar, ACUERDA: I) Nombrar Coordinador de la carrera de Licenciatura en Ciencias Jurídicas y Sociales, Abogado y Notario, sección Chiquimulilla, a Licenciado Alex Edgardo Lone Ayala , Profesor Titular I, para el periodo del 01 de enero al 30 de junio del año 2025, quien no cumple con el requisito del Reglamento General de los Centros Regionales Universitarios, artículo 27, y II) Notifiquese.

  1. Para Coordinador de la carrera de Licenciatura en Ciencias Jurídicas y Sociales, Abogado y Notario, sección Nueva Santa Rosa, propone a la siguiente terna:
    a) Licenciado Obdulio Rosales Dávila, Profesor Interino
    b) Licenciado José Apolonio Melgar Carrillo, Profesor Interino
    c) Licenciado Jorge Mario Alvarez Salazar, Profesor Interino

Consejo Directivo luego de conocer y analizar, ACUERDA: I) Nombrar Coordinador de la carrera de Licenciatura en Ciencias jurídicas y Sociales, Abogado y Notario, sección Nueva Santa Rosa, al Licenciado Jorge Mario Alvarez Salazar, profesor interino, para el periodo del 01 de enero al 30 de junio del año 2025, quien no cumple con el requisito del Reglamento General de los Centros Regionales Universitarios, articulo 27, y II) Notifíquese.

  1. Para Coordinador de la Unidad de Tesis, sección Nueva Santa Rosa, propone a la siguiente terna:
    a) Licenciada Lesvia Corina Peril Pocón, Profesora Interina
    b) Licenciado Erick Sánchez, Profesor Interino
    c) Licenciado Bayron Rosendo Soto Ovalle, Profesor Interino

Consejo Directivo luego de conocer y analizar, ACUERDA: I) Nombrar Coordinador de Unidad de Tesis, sección Nueva Santa Rosa, a la (SIC) Licenciado Bayron Rosando Soto Ovalle, para el periodo del 01 de enero al 30 de junio del año 2025, quien no cumple con el requisito del Reglamento General de los Centros Regionales Universitarios, articulo 27, y II) Notifiquese.

  1. Para Coordinador de la Unidad de Tesis, sección Chiquimulilla, propone a la siguiente terna:
    a) Licenciado Eliab lsai Morales Zamora, Profesor Interino
    b) Licenciado Adelso López Ramirez, Profesor Interino
    c) Licenciada Emy Yajaira Melgar Solares de Zarceño, Profesora Interina

Consejo Directivo luego de conocer y analizar, ACUERDA: I) Nombrar Coordinadora de Unidad de Tesis, sección Chiquimulilla, a la Licenciada Emy Yajaira Melgar Solares de Zarceño, para el periodo del 01 de enero al 30 de junio del año 2025, quien no cumple con el requisito del Reglamento General de los Centros Regionales Universitarios, articulo 27, y II) Notifiquese. (…)”. (el resaltado es propio)

No. Nombre Puesto Puesto Partida Plaza
1 Lic. Elmer Amílcar Carrillo Chávez Coordinador Académico Coordinador Académico 4.1.57.2.25.011 34
2 Inga. Karla Marisol Hernández Pocasangre Coordinadora Carrera, Ingeniero Agrónomo en Sistemas de Producción Agrícola 4.1.57.2.03.022 2/3
3 Lic. Jhoni Alfredo Castillo Colindres Coordinador de Carrera, Secciones Departamentales, Cuilapa 4.1.57.2.25.011 28
4 Lic. Juan Alberto Martínez Pérez Coordinador de Carrera, Secciones Departamentales, Chiquimulilla 4.1.57.2.25.011 24
5 Lic. Selvin Minray Guevara Rivera Coordinador de Carrera, Secciones Departamentales Taxisco 4.1.57.2.25.022 3
6 Lic. Alex Edgardo Lone Ayala Coordinador de Carrera, Ciencias Jurídicas y Sociales, Chiquimulilla 4.1.57.2.30.011 23
7 Licda. Andrea de la Roca Estrada Coordinadora de Carrera, Ciencias Jurídicas y Sociales, Cu!lapa (SIC) 4.1.57.2.30.022 5/6/7
8 Lic. Jorge Mario Álvarez Salazar Coordinador de Carrera, Ciencias Jurídicas y Sociales, Nueva Santa Rosa 4.1.57.2.30.022 12/13
9 Licda. Hilda Erendida Florián Castillo Coordinadora de Carrera, Administración de Empresas, Chiquimulilla 4.1.57.2.31.022 4/5
10 Lic. Manuel Orlando Bolaños Gudiel Coordinador General Exámenes Graduación 4.1.57.2.30.011 28
11 Lic. Oscar Alfonso de Paz Quintana Coordinador Bufete Popular, Ciencias Jurídicas y Sociales, Cuilapa 4.1.57.2.30.022 8/9
12 Lic. Victor Enrique Pérez Morales Coordinador Bufete Ciencias Jurídicas y Chiquimulilla Popular, Sociales, 4.1.57.2.30.022 1/2
13 Lic. Lucas Abimael Cuevas López Coordinador Bufete Ciencias Jurídicas y Nueva Santa Rosa Popular, Sociales, 4.1.57.2.30.022 14
14 Licda. Emy Yajaira Melgar Solares de Zarceño Coordinadora Unidad de Tesis, Ciencias Jurídicas y Sociales, Chiquimulilla 4.1.57.2.30.022 3/4
15 Licda. Silvia Marleny Antonio González Coordinadora Unidad de Tesis, Ciencias Jurídicas y Sociales, Cuilapa 4.1.57.2.30.022 10/11
16 Lic. Bayron Rosendo Soto Ovalle Coordinador Unidad de Tesis, Ciencias Jurídicas y Sociales, Nueva Santa Rosa 4.1.57.2.30.022 15
17 Lic. Héctor Antonio Arriaza Álvarez Coordinador Ejercicio Profesional Supervisado, Administración de Empresas, Chiquimulilla 4.1.57.2.31.022 6/7
18 Ing. Byron José Hernández Bolaños Coordinador Ejercicio Profesional Supervisado, Administración de Empresas, Cuilapa 4.1.57.2.31.022 1/2/3
Plaza Nombre Puesto Partida Subprograma/ Carrera Vigencia Solicitada Periodo con Disponibilidad Presupuestaria actual de la plaza Disponibilidad
34 Elmer Amilcar Carrillo Chávez Titular I 4.1.57.2.25.011 Secciones departamentales 01/01/2025 al 30/06/2025 01/01/2025 al 30/06/2025 Si cuentan con disponibilidad a la fecha solicitada
2 y 3 Karla Marisol Hernández Pocasangre Profesor Interino 4.1.57.2.03.022 Ingeniero Agrónomo sistemas producción agrícola en de 01/01/2025 al 30/06/2025 01/01/2025 al 30/06/2025 Si cuentan con disponibilidad a la fecha solicitada
28 Jhoni Alfredo Castillo Colindres Titular I 4.1.57.2.25.011 Secciones departamentales Cuilapa 01/01/2025 al 30/06/2025 01/01/2025 al 30/06/2025 Si cuentan con disponibilidad a la fecha solicitada
24 Juan Alberto Martínez Pérez Titular I 4.1.57.2.25.011 Secciones Departamentales, Chiquimulilla 01/01/2025 al 30/06/2025 01/01/2025 al 30/06/2025 Si cuentan con disponibilidad a la fecha solicitada
3 Selvin Minray Guevara Rivera Profesor Interino 4.1.57.2.25.022 Secciones departamentales Taxisco 01/01/2025 al 30/06/2025 01/01/2025 al 30/06/2025 Si cuentan con disponibilidad a la fecha solicitada
23 Alex Edgardo Lone Ayala Titular I 4.1.57.2.30.011 Ciencias Jurídicas y Sociales Chiquimulilla 01/01/2025 al 30/06/2025 01/01/2025 al 30/06/2025 Si cuentan con disponibilidad a la fecha solicitada
5,6 y 7 Andrea de la Roca Estrada Profesor Interino 4.1.57.2.30.022 Ciencias Jurídicas y Sociales Cuilapa 01/01/2025 al 30/06/2025 01/01/2025 Al 30/06/2025 Si cuentan con disponibilidad a la fecha solicitada
12 y 13 Jorge Mario Álvarez Salazar Profesor Interino 4.1.57.2.30.022 Ciencias Jurídicas y Sociales Nueva Santa Rosa 01/01/2025 al 30/06/2025 01/01/2025 al 30/06/2025 Si cuentan con disponibilidad a la fecha solicitada
4 y 5 Hilda Erendida Florián Castillo Profesor Interino 4.1.57.2.31.022 Administración de empresas Chiquimulilla 01/01/2025 al 30/06/2025 01/01/2025 al 30/06/2025 Si cuentan con disponibilidad a la fecha solicitada
28 Manuel Orlando Bolaños Gudiel Titular I 4.1.57.2.30.011 Coordinador general exámenes graduación Coordinador general exámenes graduación 01/01/2025 al 30/06/2025 01/01/2025 al 30/06/2025 Si cuentan con disponibilidad a la fecha solicitada
8 y 9 Oscar Alfonso de Paz Quintana Profesor Interino 4.1.57.2.30.022 Bufete Popular Ciencias Jurídicas y Sociales Cuilapa 01/01/2025 al 30/06/2025 01/01/2025 al 30/06/2025 Si cuentan con disponibilidad a la fecha solicitada
1 y 2 Victor Enrique Pérez Morales Profesor Interino 4.1.57.2.30.022 Bufete popular Ciencias Jurídicas y Sociales Chiquimulilla 01/01/2025 al 30/06/2025 01/01/2025 al 30/06/2025 Si cuentan con disponibilidad a la fecha solicitada.
14 Lucas Abimael Cuevas López Profesor Interino 4.1.57.2.30.022 Bufete popular, Ciencias Jurídicas y Sociales, Nueva Santa Rosa 01/01/2025 al 30/06/2025 01/01/2025 al 30/06/2025 Si cuentan con disponibilidad a la fecha solicitada.
3 y 4 Emy Yajaira Melgar Solares de Zarceño Profesor Interino 4.1.57.2.30.022 Ciencias Jurídicas y Sociales, Unidad de Tesis, Chiquimulilla 01/01/2025 al 30/06/2025 01/01/2025 al 30/06/2025 Si cuentan con disponibilidad a la fecha solicitada.
10 y 11 Silvia Marleny de los Ángeles Antonio González Profesor Interino 4.1.57.2.30.022 Ciencias Jurídicas y Sociales, Unidad de Tesis, Cuilapa 01/01/2025 al 30/06/2025 01/01/2025 al 30/06/2025 Si cuentan con disponibilidad a la fecha solicitada.
15 Bayron Rosendo Soto Ovalle Profesor Interino 4.1.57.2.30.022 Ciencias Jurídicas y Sociales, Unidad de Tesis, Nueva Santa Rosa 01/01/2025 al 30/06/2025 01/01/2025 al 30/06/2025 Si cuentan con disponibilidad a la fecha solicitada.
6 y 7 Héctor Antonio Arriaza Álvarez Profesor Interino 4.1.57.2.31.022 Administración de empresas, EPS Chiquimulilla 01/01/2025 al 30/06/2025 01/01/2025 al 30/06/2025 Si cuentan con disponibilidad a la fecha solicitada.
1, 2 y 3 Byron José Hernández Bolaños Profesor Interino 4.1.57.2.31.022 Administración de empresas, EPS Cuilapa 01/01/2025 al 30/06/2025 01/01/2025 al 30/06/2025 Si cuentan con disponibilidad a la fecha solicitada.

Sin otro particular, suscribimos atentamente (…)

La Dirección de Asuntos Jurídicos se permite recomendar que la presente solicitud sea elevada a conocimiento y resolución del Honorable Consejo Superior Universitario, quien, en concordancia con sus atribuciones establecidas en el artículo 11, literal t), del Estatuto de la Universidad de San Carlos de Guatemala (nacional y autónoma), tiene competencia para OTORGAR DISPENSA al Artículo 25 del Reglamento General de los Centros Regionales Universitarios de la Universidad de San Carlos de Guatemala, en el sentido de que el profesional propuesto no ostenta la calidad de Profesor Titular III, para continuar el trámite correspondiente del profesional de la forma siguiente:

Para el período comprendido del 1 de enero de 2025 al 30 de junio de 2025.

Asimismo, OTORGAR DISPENSA al Artículo 27 del Reglamento General de los Centros Regionales Universitarios de la Universidad de San Carlos de Guatemala, en el sentido de que los profesionales propuestos no ostentan la calidad de Profesor Titular III, para continuar el trámite correspondiente de los profesionales de la forma siguiente:

Todos para el período comprendido del 1 de enero de 2025 al 30 de junio de 2025.

Lo anterior de conformidad con el Acta número 01-2025, PUNTO SÉPTIMO, INCISO 7.1 , de la sesión ordinaria celebrada por el Consejo Directivo del Centro Universitario de Santa Rosa el nueve de enero del año dos mil veinticinco. Y Acta Numero 04-2025, PUNTO SEGUNDO , de la sesión ordinaria celebrada por el Consejo Directivo del Centro Universitario de Santa Rosa el diez de marzo del año dos mil veinticinco. En la que se MODIFICA el acta número 01-2025, PUNTO SÉPTIMO, INCISO 7.1 en sus numerales 4,5,14 y 16 .

Así como el pronunciamiento del Departamento de Presupuesto de la Dirección General Financiera, mediante referencia identificada como Ref. D.P. OF 175-2025 , del 10 de marzo de 2025.

El proceso administrativo, así como la verificación de los requisitos y documentos acreditantes para el ejercicio profesional y la formalización de las referidas contrataciones, estarán bajo la responsabilidad del Centro Universitario de Santa Rosa de la Universidad de San Carlos de Guatemala. Además, deberá ser evaluado, analizado y revisado por la División de Administración de Recursos Humanos , de conformidad con el Módulo III del Sistema Integrado de Salarios y Auditoría Interna de la Universidad de San Carlos de Guatemala, en apego al Artículo 131 del Estatuto de la Universidad de San Carlos de Guatemala (nacional y autónoma) y al Normativo de Actuación de Auditoría Interna .”

Acuerdo de CSU

Al respecto, el Consejo Superior Universitario ACUERDA: En el uso de las atribuciones conferidas en el Artículo 11, literal t) del Estatuto de la Universidad de San Carlos de Guatemala (Nacional y Autónoma):

1. Aprobar la solicitud de dispensa presentada por el Secretario del Consejo Directivo del Centro Universitario de Santa Rosa de la Universidad de San Carlos de Guatemala, a la aplicación de los Artículos siguientes:

a) Al Artículo 25 del Reglamento General de los Centros Regionales Universitarios de la Universidad de San Carlos de Guatemala, en el sentido que, el profesional propuesto, no ostenta como mínimo, la calidad de profesor titular III, para continuar el trámite de contratación por parte de la Autoridad Nominadora del profesional Elmer Amílcar Carrillo Chavez, como Coordinador Académico del Centro Universitario de Santa Rosa, para el periodo comprendido del 01 de enero de 2025 al 30 de junio de 2025; y,

b) Al Artículo 27 del Reglamento General de los Centros Regionales Universitarios de la Universidad de San Carlos de Guatemala, en el sentido que, los profesionales propuestos no ostentan como mínimo, la categoría de profesor titular III y así, continuar con el trámite de contratación por parte de la Autoridad Nominadora, de los profesionales de la forma siguiente:

No. Nombre del profesional Carrera o área
1 Manuel Orlando Bolaños Gudiel Coordinador General de Exámenes de Graduación;
2 Andrea de la Roca Estrada Coordinadora de la carrera de Licenciatura en Ciencias Jurídicas y Sociales, Abogado y Notario, Sección Cuilapa;
3 Alex Edgardo Lone Ayala Coordinador de la carrera de Licenciatura en Ciencias Jurídicas y Sociales, Abogado y Notario, Sección Chiquimulilla;
4 Jorge Mario Salazar Alvarez Coordinador de la carrera de Licenciatura en Ciencias Jurídicas y Sociales, Abogado y Notario, Sección Nueva Santa Rosa;
5 Jhoni Alfredo Castillo Colindres Coordinador de la carrera de Licenciatura en Pedagogía  y  Administración  Educativa, Sección Cuilapa;
6 Juan Alberto Martinez Perez Coordinador de la carrera de Licenciatura en Pedagogía y Administración Educativa, Sección Chiquimulilla;
7 Selvin Minray Guevara Rivera Coordinador de la carrera de Licenciatura en Pedagogía y Administración Educativa, Sección Taxisco;
8 Hilda Erendida Florián Castillo Coordinadora de la carrera de Licenciatura en Administración de Empresas, Sección Chiquimulilla;
9 Karla Marisol Hernández Pocasangre Coordinadora de la carrera de Ingeniero Agrónomo en Sistemas de Producción Agrícola, Sección Nueva Santa Rosa;
10 Oscar Alfonso  de Paz Quintana Coordinador de Bufete Popular, Sección Cuilapa;
11 Silvia Marleny  de los Angeles Antonio González Coordinadora de la Unidad de Tesis, Sección Cuilapa;
12 Lucas Abimael Cuevas López Coordinador de Bufete Popular, Sección Nueva Santa Rosa;
13 Bayron Rosendo Soto Ovalle Coordinador de la Unidad de Tesis, Sección Nueva Santa Rosa;
14 Victor Enríque Pérez Morales Coordinador de Bufete Popular, Sección Chiquimulilla;
15 Emy Yajaira Melgar Solares de Zarceño Coordinadora de la Unidad de Tesis, Sección Chiquimulilla;
16 Héctor Antonio Arriaza Alvarez Coordinador del Ejercicio Profesional Supervisado, carrera de Licenciatura en Administración  de  Empresas,  Sección Chiquimulilla; y,
17 Byron José Hernández Bolaños Coordinador del Ejercicio Profesional Supervisado, carrera de Licenciatura en Administración  de  Empresas,  Sección Cuilapa.

Los nombramientos anteriores, para el período comprendido del 01 de enero de 2025 al 30 de junio de 2025; todo lo anterior, en concordancia con el Punto SÉPTIMO, inciso 7.1 del Acta No. 01-2025 de la sesión ordinaria del 09 de enero de 2025 y su ampliación contenida en el Punto SEGUNDO del Acta No. 04-2025 del 10 de marzo de 2025, en el que se modifican los numerales 4, 5, 14 y 16 - ambas sesiones celebradas por el Consejo Directivo del Centro Universitario de Santa Rosa; así como, de acuerdo al pronunciamiento del Departamento de Presupuesto de la Dirección General Financiera, contenido en Ref. D.P. OF 175-2025 de fecha 10 de marzo de 2025, en el cual se indica que las plazas sí cuentan con disponibilidad presupuestaria para su funcionamiento durante el período solicitado.

2. El proceso administrativo, así como, la verificación de los requisitos y documentos acreditantes para el ejercicio profesional y la formalización de las referidas contrataciones estará bajo la responsabilidad del Centro Universitario de Santa Rosa de la Universidad de San Carlos de Guatemala. Además, deberá ser evaluado, analizado y revisado por la División de Administración de Recursos Humanos, de conformidad con el Módulo III del Sistema Integrado de Salarios y Auditoría Interna de la Universidad de San Carlos de Guatemala, en apego al Artículo 131 del Estatuto de la Universidad de San Carlos de Guatemala (Nacional y Autónoma) y al Normativo de Actuación de Auditoría Interna.

Nota: transcripción inmediata.

Constancias de Secretaría:

No. Descripción Votos
1 Aprobar 24
2 No aprobar 0
3 Abstenciones 3
Total 27

quórum: 27 miembros del Consejo Superior Universitario


4.2.7

Oficio identificado como Ref. D.P. OF 177-2025 de fecha 13 de marzo de 2025, suscrito por el jefe del Departamento de Presupuesto de la Dirección General Financiera, así como, REFERENCIA DAJ No. 4282025 de fecha 27 de marzo de 2025, suscrita por la Directora de Asuntos Jurídicos, referentes a la solicitud de dispensa presentada por el Director del Centro Universitario de Totonicapán de la Universidad de San Carlos de Guatemala, para el nombramiento del Coordinador Académico, Coordinadores de carrera y Coordinadora del Departamento del Ejercicio Profesional Supervisado, para el período comprendido del 01 de enero al 30 de junio de 2025; lo anterior, en atención a lo acordado por el Consejo Directivo del Centro Universitario referido, en el Punto QUINTO y SEXTO del Acta No. 012025 de sesión celebrada el 13 de enero de 2025.

El Consejo Superior Universitario procede a conocer el oficio identificado como REF.ICHAS/CUNTOTO Oficio No. 007-2025 de fecha 04 de febrero de 2025, suscrito por el Director del Centro Universitario de Totonicapán, Ref. D.P. OF 177-2025 de fecha 13 de marzo de 2025, suscrito por el jefe del Departamento de Presupuesto de la Dirección General Financiera, así como, REFERENCIA DAJ No. 428-2025 de fecha 27 de marzo de 2025, suscrita por la Directora de Asuntos Jurídicos, referentes a la solicitud de dispensa presentada por el Director del Centro Universitario de Totonicapán de la Universidad de San Carlos de Guatemala, para el nombramiento del Coordinador Académico, Coordinadores de carrera y Coordinadora del Departamento del Ejercicio Profesional Supervisado, para el período comprendido del 01 de enero al 30 de junio de 2025; lo anterior, en atención a lo acordado por el Consejo Directivo del Centro Universitario referido, en el Punto QUINTO y SEXTO del Acta No. 01-2025 de sesión celebrada el 13 de enero de 2025. Al respecto, el Centro Universitario de Totonicapán de la Universidad de San Carlos de Guatemala, presenta el siguiente oficio:

“Totonicapán 04 de febrero de 2025

Señores Miembros

Consejo Superior Universitario

Universidad de San Carlos de Guatemala

Respetables Miembros del Consejo Superior Universitario:

Honorables miembros del Consejo Superior Universitario, es un gusto poder saludarlos y a la vez desearles éxitos y bendiciones en todas sus actividades.

Por este medio me dirijo a ustedes de la manera más atenta para solicitar dispensa a los artículos 25 y 27 del Reglamento de Centros Regionales Universitarios, para contratar a profesores interinos como Coordinador Académico, Coordinadores de carreras y Coordinadora del Departamento de EPS, respectivamente, del Centro Universitario de Totonicapán, para el efecto adjunto:

  1. Transcripción del Punto QUINTO, Inciso 5.1, del Acta No. 01-2025, NOMBRAMIENTO DE COORDINADOR ACADÉMICO, de sesión ordinaria celebrada por el Consejo Directivo del Centro Universitario de Totonicapán de fecha 13 de enero de 2025.
  2. Transcripción del Punto SEXTO, inciso 6.1, del Acta No. 01-2025, NOMBRAMIENTO DE COORDINADORES DE CARRERA Y DEPARTAMENTO DE EPS, de sesión ordinaria celebrada por el Consejo Directivo del Centro Universitario de Totonicapán de fecha 13 de enero de 2025.
  3. Fotocopia del Documento Personal de Identificación -DPI- de los profesionales descritos en la siguiente tabla:
Registro de Personal Nombre Carrera
20130709 Lic. Arnoldo René Castañón Ramirez Coordinador Académico
20141769 Ing. Agr. David Bidkar Baten de León Coordinador de Ingeniería Forestal (plan diario)
20180024 M.Sc. Licda. Kerbenly Yicely Escobar López Coordinadora de la Licenciatura en Ciencias Jurídicas y Sociales, Abogacía y Notariado (plan diario)
20100815 Ing. Agr. Cayetano Esaú Alvarado Baquíax Coordinador del Profesorado de Enseñanza Media en Pedagogía y Técnico en Administración Educativa con Orientación en Medio Ambiente (plan diario)
20070718 Lic. Otto Gilberto Amado Tello Coordinador del Profesorado de Enseñanza Media en Pedagogía y Técnico en Administración Educativa con Orientación en Medio Ambiente (plan sábado)
20131518 M.Sc. Ing. Agr. Milton Alejandro Felipe Ordóñez Benítez Coordinador de la Licenciatura en Pedagogía y Administración Educativa con Orientación en Medio Ambiente (plan sábado)
20070617 Licda. Azucena Nohemí Cutz Menchú de Chanax Coordinadora del Profesorado de Enseñanza Media en Educación Bilingüe Intercultural con Énfasis en Cultura Maya y Profesorado de Enseñanza Media en Pedagogía y Educación Intercultural (plan sábado)
20120035 M.A. Lic. Douglas Giovanni Coutiño Mazariegos Coordinador de la Licenciatura en Pedagogía e Interculturalidad (plan sábado)
20101196 Licda. Azucena Nohemí Cutz Menchú de Chanax Coordinadora del Departamento de Ejercicio Profesional Supervisado –EPS- (plan diario)
  1. Certificación de disponibilidad presupuestaria emitida por el Tesorero, en la cual consta que el Centro Universitario de Totonicapán cuenta con los fondos necesarios para proceder con la contratación de los profesionales, detallando los números de plaza correspondientes para cada carrera, Coordinación Académica y el Departamento de EPS.

Agradeciendo la atención de la presente me suscribo de Ustedes Atentamente,

“ID Y ENSEÑAD A TODOS”.

M.A. Carlos Humberto Aroche Sandoval

Director

Centro Universitario de Totonicapán”

Asimismo, se presenta el oficio identificado como Ref. D.P. OF 177-2025 de fecha 13 de marzo de 2025, suscrito por el jefe del Departamento de Presupuesto de la Dirección General Financiera, el cual literalmente dice:

“13 de marzo de 2025

Licenciado

Luis Fernando Cordón Lucero

Secretario General

Universidad de San Carlos de Guatemala

Licenciado Cordón.

Atentamente me dirijo a usted, en atención a la PROVIDENCIA SG No. 90-02-2025, fecha de recibido en Secretaria General 07-02-2025 No. De ingreso 148-2025 CSU con asunto: M.A. Carlos Humberto Aroche Sandoval, director del Centro Universitario de Totonicapán (CUNTOTO), remitió al Consejo Superior Universitario la REF. ICHAS/CUNTOTO Oficio, No. 007-2025 del 04 de febrero de 2025, relacionada con la solicitud de dispensa para el nombramiento del Coordinador Académico, Coordinadores de carrera y Coordinadora del Departamento de EPS, según lo acordado en el punto quinto y sexto del Acta No. 012025 de la sesión celebrada por el Consejo Directivo el 13 de enero de 2025. De acuerdo con lo requerido, el Departamento de Presupuesto procedió exclusivamente en atención a la competencia técnica presupuestaria que le corresponde a revisar los controles en el Sistema de Información Financiera -SIIF Nóminas- y Sistema Oracle, por lo que se informa la disponibilidad presupuestaria, determinando lo siguiente:

Image

De acuerdo con la información presentada en el cuadro anterior, y que aparecen en los registros revisados en los sistemas SIIF y Oracle indicados, sí cuenta con disponibilidad presupuestaria para su funcionamiento por estos periodos.

Sin otro particular, suscribimos atentamente.

“ID Y ENSEÑAD A TODOS”

Derivado de lo anterior, se presenta la REFERENCIA DAJ No. 428-2025 de fecha 27 de marzo de 2025, suscrita por la Directora de Asuntos Jurídicos de la Universidad de San Carlos de Guatemala, la cual literalmente dice:

“Guatemala, 27 de marzo de 2025

Abogado

Luis Fernando Cordón Lucero

Secretario General

Universidad de San Carlos de Guatemala

Abogado Cordón Lucero:

En atención a la Providencia SG No. 103-02-2025, del 17 de febrero de 2025, y Referencia SG-359-032025 del 17 de marzo de 2025, relacionadas con la solicitud de pronunciamiento al respecto de la dispensa para el nombramiento de Coordinador Académico, Coordinadores de Carrera y Coordinadora del Departamento del Ejercicio Profesional Supervisado, para el periodo del 01 de enero de 2025 al 30 de junio de 2025, según lo acordado en el Punto Quinto y Sexto del Acta No. 01-2025 de la sesión celebrada el 13 de enero de 2025, por el Consejo Directivo del Centro Universitario de Totonicapán, esta Dirección manifiesta lo siguiente:

En Punto Quinto Inciso 5.1,del Acta No. 01-2025 de la sesión celebrada el 13 de enero de 2025 por el Consejo Directivo del Centro Universitario de Totonicapán, literalmente indica:

“PUNTO QUINTO: NOMBRAMIENTO COORDINADOR ACADÈMICO

5.1 Solicitud del Director del Centro Universitario de Totonicapán de nombrar al Coordinador Académico .

El Consejo Directivo procede a considerar el oficio presentado por el Director del Centro Universitario de Totonicapán, M.A. Ing. Carlos Humberto Aroche Sandoval, con referencia REF.C.D.ICHAS/CUNTOTO, Oficio No. 02-2025, de fecha 09 de enero de 2025, el cual literalmente dice:

“Respetables Miembros Consejo Directivo

(...)

Solcito (sic) de la manera más atenta, de acuerdo al artículo 25 del Reglamento General de los Centros Regionales Universitarios de la Universidad de San Carlos de Guatemala, se nombre al Coordinador

Académico quien laborará el primer semestre del año 2025, en el Centro Universitario de Totonicapán –CUNTOTO- para tal efecto me sirvo presentar la siguiente terna de profesionales.

  1. Lic. Arnoldo René Castañón Ramírez , con registro de personal 20130709, durante el período del 01/01/2025 al 30/06/2025.
  2. Licda. Johana Mercedes Quill López , con registro de personal 20111493, durante el periodo del 01/01/2025 al 30/06/2025.
  3. Lic. Guillermo Puac Castillo , con registro de personal 20161329, durante el período del 01/01/2025 al 30/06/2025.

(,,,)

RESOLUCIÒN Al respecto el Consejo Directivo del Centro Universitario de Totonicapán con base y fundamento legal en el Artículo 16, Capítulo VI del Reglamento General de los Centros Regionales Universitarios de la Universidad de San Carlos de Guatemala ACUERDA: PRIMERO : Nombrar como Coordinador Académico del Centro Universitario de Totonicapán al Licenciado Arnoldo René Castañón Ramírez con registro de personal 20130709 durante el periodo del 01 de enero al 30 de junio de 2025.

(…)

TERCERO: Trasladar al Consejo Superior Universitario para solicitar la dispensa correspondiente para nombrar al Lic. Castañón Ramírez como Coordinador Académico en el período comprendido del 01 de enero al 30 de junio del año 2025, debido a que el Centro Universitario de Totonicapán no cuenta con profesores titulares.”.

En Punto Sexto, Inciso 6.1, del Acta No. 01-2025 de la sesión celebrada el 13 de enero de 2025 por el Consejo Directivo del Centro Universitario de Totonicapán, literalmente indica:

PUNTO SEXTO: NOMBRAMIENTO DE COORDINADORES DE CARRERA Y DEPARTAMENTO DE EPS

6.1 Solicitud del Director del Centro Universitario de Totonicapán de nombrar Coordinadores de

Carrera y Departamento de EPS

El Consejo Directivo procede a considerar el oficio presentado por el Director del Centro Universitario de Totonicapán, M.A. Ing. Carlos Humberto Aroche Sandoval, con referencia REF.C.D.ICHAS/CUNTOTO, Oficio No. 02-2025, de fecha 09 de 2025, el cual literalmente dice:

Respetables Miembros Consejo Directivo:

(…)

Con base y fundamento legal en el Artículo 26 y 27 CAPITULO IX de los Coordinadores de Carrera y Área, del Reglamento General de los Centros Regionales Universitarios de la Universidad de San Carlos de Guatemala, solicito de la manera más atenta se nombre Coordinadores de Carrera que laborarán durante el primer semestre del año 2025 comprendido del 01/01/2025 al 30/06/2025, en el Centro Universitario de Totonicapán –CUNTOTO- para tal efecto se presenta una terna por cada una de las Carreras que se imparten en dicho Centro.

Ingeniería Forestal –plan diario-

1- Ing. David Bidkar Baten de León, Registro de Personal: 20141769 2- Ing. Sergio Enrique García Batz, Registro de Personal: 20050185.

3- Ing. Oscar Fernando Tax Tax, Registro de Personal: 20161015.

Licenciatura En Ciencias Jurídicas y Sociales, Abogacía y Notariado, -plan diario- 1- Licda. Kerbenly Yicely Escobar López, Registro de Personal: 20180024.

  1. Lic. Miguel Canastuj Gutiérrez, Registro de Personal: 20130126.
  2. Licda. Cynthia Lorena De León González, Registro de Personal: 20150927

Profesorado de Enseñanza Media en Pedagogía y Técnico en Administración Educativa con Orientación en Medio Ambiente, –plan diario-

  1. Ing. Cayetano Esaú Alvarado Baquiax, Registro de Personal: 20100815.
  2. Lic. Miguel Ajpop Vásquez, Registro de Personal: 20020843.
  3. Magister, Henry Toc Cotom, Registro de Personal: 20080382.

Profesorado de Enseñanza Media en Pedagogía y Técnico en Administración Educativa con Orientación en Medio Ambiente, -plan sábado-

  1. Lic. Otto Gilberto Amado Tello, Registro de Personal: 20070718.
  2. Ing. Cayetano Esaú Alvarado Baquiax, Registro de Personal: 20100815.
  3. Lic. Alfonso Rubén Nimatuj Cayax, Registro de Personal: 20060632.

Licenciatura en Pedagogía y Administración Educativa con Orientación en Medio Ambiente, –plan sábado-

  1. Ing. Milton Alejandro Felipe Ordóñez Benítez, Registro de Personal: 20131518.
  2. Lic. Edgar Benjamin Tax Tax, Registro de Personal: 20161219.
  3. Lic. Carlos Enrique García Tohom, Registro de Personal: 20131520

Profesorado de Enseñanza Media en Educación Bilingüe Intercultural con Énfasis en Cultura Maya y Profesorado de Enseñanza Media en Pedagogía y Educación Intercultural. -plan sábado -

  1. Licda. Azucena Nohemí Cutz Menchú de Chanax, Registro de Personal: 20070617.
  2. Licda. Silvia Rosales (sic) Silvia Beatriz Rosales Say, Registro de Personal: 20130134.
  3. Lic. Julio Efraín Pérez Tohom, Registro de Personal: 20051045.

Licenciatura en Pedagogía e Interculturalidad, -plan sábado-

  1. Lic. Douglas Giovanni Coutiño Mazariegos, Registro de Personal: 20120035.
  2. Magíster Emilio Israel Zapeta Chuc, Registro de Personal: 20091846.
  3. Lic. Desiderio Obispo Rosales Yax, Registro de Personal: 20011134.

Departamento de Ejercicio Profesional Supervisado –EPS- plan diario

  1. Magíster Fabiana Camila Tzul Tzul de Alvarado, Registro de Personal: 20101196.
  2. Licda. Azucena Nohemí Cutz Menchú de Chanax, Registro de Personal: 20070617.
  3. Ing. Armando Enrique Batz Batz, Registro de Personal: 20100818.

(…)

RESOLUCIÓN Al respecto el Consejo Directivo del Centro Universitario de Totonicapán con base y fundamento legal en el Artículo 16, Capítulo VI del Reglamento General de los Centros Regionales Universitarios de la Universidad de San Carlos de Guatemala ACUERDA: PRIMERO: Aprobar los nombramientos como coordinadores de carrera y Departamento de EPS del Centro Universitario de Totonicapán, para el primer semestre 2025, a los siguientes profesionales: Ingeniería Forestal –plan diario-

Licenciatura En Ciencias Jurídicas y Sociales, Abogacía y Notariado, -plan diario-

Profesorado de Enseñanza Media en Pedagogía y Técnico en Administración Educativa con Orientación en Medio Ambiente, –plan diario-

Profesorado de Enseñanza Media en Pedagogía y Técnico en Administración Educativa con Orientación en Medio Ambiente, -plan sábado-

Licenciatura en Pedagogía y Administración Educativa con Orientación en Medio Ambiente, –plan sábado-

Profesorado de Enseñanza Media en Educación Bilingüe Intercultural con Énfasis en Cultura Maya y Profesorado de Enseñanza Media en Pedagogía y Educación Intercultural. -plan sábado -

Licenciatura en Pedagogía e Interculturalidad, -plan sábado-

Departamento de Ejercicio Profesional Supervisado –EPS- plan diario

(…)

TERCERO: Trasladar a Consejo Superior Universitario para solicitar las dispensas correspondientes para nombrar a los coordinadores de carrera y departamento de EPS, debido a que el Centro Universitario de Totonicapán no cuenta con profesores titulares.

(…).”

Que el artículo 25 del Reglamento General de los Centros Regionales Universitarios de la Universidad de San Carlos de Guatemala, establece: “ El Coordinador Académico del Centro será designado por el Consejo Directivo a propuesta en terna por el Director de entre los profesores titulares que ostenten como mínimo el puesto de profesor Titular III del Centro respectivo; desempeñará el cargo durante un tiempo que estará comprendido dentro del período en que ejerza sus funciones el Director que lo propuso, sin perjuicio de poder ser propuesto nuevamente en terna por un nuevo Director,…” y en el presente caso, el Licenciado Arnoldo René Castañón Ramirez, no ostenta la categoría de Profesor Titular III.

Que el artículo 27 del Reglamento General de los Centros Regionales Universitarios de la Universidad de San Carlos de Guatemala, establece: “Los puestos de Coordinador de Carrera y Área serán designados por el Consejo Directivo a propuesta en terna por el Director de entre los profesores titulares que ostenten como mínimo el puesto de profesor titular III; desempeñarán el cargo durante un tiempo que estará comprendido dentro del período que ejerza sus funciones el Director que lo propuso, sin perjuicio de poder ser propuesto nuevamente en terna por un nuevo director.”, y en el presente caso los profesionales Azucena Nohemí Cutz Menchú de Chanax, David Bidkar Baten de León, Otto Gilberto Amado Tello, Milton Alejandro Felipe Ordóñez Benítez, Douglas Giovanni Coutiño Mazariegos, Kerbenly Yicely Escobar López y Cayetano Esaú Alvarado Baquiax, no ostentan la categoría de Profesor Titular III.

Se adjunta al expediente, Certificación del 4 de febrero de 2025, extendida por el Tesorero con Visto Bueno del Director, ambos del Centro Universitario de Totonicapán, en el que se informa: “… Que se tiene a la vista la Programación en los Renglones en las Partidas presupuestarias y plazas, de los subprogramas que a continuación se detallan:

No. de Plaza Nombre Numero de Horas Partida Presupuetaria Puesto Puesto Vigencia
1 Cayetano Esaú Alvarado Baquíax 2 4.1.53.201.022 Profesor Interino (Coordinador de Profesorado de Enseñanza Media en Pedagogía y Técnico en Administración Educativa con Orientación en Medio Ambiente, Plan Diario) 01-01-2025 al 30-06-2025
1 Azucena Nohemí Cutz Menchú de Chanax 2 4.1.53.202.022 Profesor Interino (Coordinadora de Profesorado de Enseñanza Media en Educación Bilingüe Intercultural con Énfasis en Cultura Maya y Profesorado de Enseñanza Media en Pedagogía y Educación Intercultural, Plan Sábado) 01-01-2025 al 30-06-2025
1 David Bidkar Baten de León 2 4.1.53.203.022 Profesor Interino (Coordinador de Ingenieria Forestal, Plan Diario ) 01-01-2025 al 30-06-2025
1 Otto Gilberto Amado Tello 2 4.1.53.204.022 Profesor Interino (Coordinador de Profesorado de Enseñanza Media en Pedagogía y Técnico en Administración Educativa con Orientación en Medio Ambiente, Plan Sábado) 01-01-2025 al 30-06-2025
1 Milton Alejandro Felipe Ordóñez Benítez 2 4.1.53.205.022 Profesor Interino (Coordinador de Licenciatura en Pedagoía y Administración Educativa con Orientación en Medio Ambiente, Plan Sábado) 01-01-2025 al 30-06-2025
1 Douglas Giovanni Coutiño Mazariegos 2 4.1.53.206.022 Profesor (Coordinador de Licenciatura en e Interculturalidad, Plan Sábado) Interino Pedagogía 01-01-2025 al 30-06-2025
1 Azucena Nohemí Cutz Menchú de Chanax 2 4.1.53.207.022 Profesor (Coordinadora Departamento de Diario) Interino EPS, Plan 09-01-2025 al 30-06-2025
1 Kerbenly Yicely Escobar López 3 4.1.53.230.022 Profesor Interino (Coordinadora de Licenciatura en Ciencias Jurídicas y Sociales, Abogacía y Notariado, Plan Diario ) 01-01-2025 al 30-06-2025
26 Arnoldo René Castañón Ramirez 8 4.1.53.230.022 Profesor Interino (Coordinador Académico) 01-01-2025 al 30-06-2025

Las Partidas presupuestarias mencionadas cuentan con Disponibilidad para nombrar a los coordinadores de carrera y de EPS del Centro Universitario de Totonicapán para el Primer Semestre 2025 , y para los usos legales que la mismo (sic) convengan, se extiende, firma y sella la presente, en dos hojas con el membrete de la Universidad de San Carlos de Guatemala, Centro Universitario de Totonicapán, en la ciudad de Totonicapán, a cuatro días del mes de febrero del año dos mil veinticinco.”.

En Providencia DAJ No.100-2025, del 04 de marzo de 2025, esta Dirección solicitó al Secretario General de la Universidad de San Carlos de Guatemala: “… se sirva girar instrucciones a donde corresponda, a razón de requerir al Departamento de Presupuesto de la Dirección General Financiera, rectificar la Referencia D.P. OF 091-2025, del 14 de febrero de 2025, específicamente el apartado donde aparece la carrera en la cual fue nombrado como Coordinador el Licenciado Douglas Giovanni Coutiño Mazariegos, ya que de conformidad con el Punto Sexto, Inciso 6.1 del Acta No. 01-2025 de la sesión celebrada por el Consejo Directivo del Centro Universitario de Totonicapán, el 13 de enero de 2025, lo correcto es Coordinador de la Carrera de Licenciatura en Pedagogía e Interculturalidad, -plan sábado…”.

En Ref. D.P. OF 0177-2025, del 13 de marzo de 2025, el Departamento de Presupuesto manifestó que:

“… en atención a la PROVIDENCIA SG No. 90-02-2025, fecha de recibido en Secretaria General 07-022025 No. De ingreso 148-2025 CSU con asunto: M.A. Carlos Humberto Aroche Sandoval, director del Centro Universitario de Totonicapán (CUNTOTO), remitió al Consejo Superior Universitario la REF. ICHAS/CUNTOTO Oficio, No. 007-2025 del 04 de febrero de 2025, relacionada con la solicitud de dispensa para el nombramiento del Coordinador Académico, Coordinadores de carrera y Coordinadora del Departamento de EPS, según lo acordado en el punto quinto y sexto del Acta No. 01-2025 de la sesión celebrada por el Consejo Directivo el 13 de enero de 2025.

De acuerdo con lo requerido, el Departamento de Presupuesto procedió exclusivamente en atención a la competencia técnica presupuestaria que le corresponde a revisar los controles en el Sistema de Información Financiera -SIIF Nóminas- y Sistema Oracle, por lo que se informa la disponibilidad presupuestaria, determinando lo siguiente:

Plaza Nombre del Profesional nombrado Puesto Partida Carrera Vigencia Solicitada Periodo con Disponibilidad Presupuestaria actual de la plaza Disponibilidad
1 Cayetano Esaú Alvarado Baquiax Coordinador 4.1.53.2.01.02 2 Profesor Interino Profesorado de enseñanza media en pedagogía y técnico en administración educativa con orientación en Medio Ambiente Plan diario. 01-01-2025 Al 30-062025. 01-01-2025 Al 30-06-2025. En este momento si cuentan con la disponibilidad a la fecha por Q.17,532.00
1 Azucena Nohemí Cutz Menchu de Chanax Coordinadora 4.1.53.2.02.02 2 Profesor Interino Profesorado de enseñanza media en Educación Bilingüe Intercultural con énfasis en Cultura Maya Y Profesorado de enseñanza Media en pedagogía y Educación Intercultural, plan sábado 01-01-2025 Al 30-062025. 01-01-2025 Al 30-06-2025. En este momento si cuentan con la disponibilidad a la fecha por Q.17,532.00
1 David Bidkar Baten de León Coordinador 4.1.53.2.03.02 2 Profesor Interino Ingeniería Forestal plan diario. 01-01-2025 Al 30-062025. 01-01-2025 Al 30-06-2025. En este momento si cuentan con la disponibilidad a la fecha por Q.17,532.00
1 Otto Gilberto Amado Tello. Coordinador 4.1.53.2.04.02 2 Profesor Interino Profesorado de Enseñanza Media en Pedagogía y Técnico en administración educativa con Orientación en Medio ambiente, plan sábado. 01-01-2025 Al 30-062025. 01-01-2025 Al 30-06-2025. En este momento si cuentan con la disponibilidad a la fecha por Q.17,532.00
1 Milton Alejandro Felipe Ordoñez Benítez. Coordinador 4.1.53.2.05.02 2 Profesor Interino Licenciatura en Pedagogía y Administración Educativa con Orientación en Medio Ambiente, Plan sábado. 01-01-2025 Al 30-062025. 01-01-2025 Al 30-06-2025. En este momento si cuentan con la disponibilidad a la fecha por Q.17,532.00
1 Douglas Giovanni Coutiño Mazariegos. Coordinador 4.1.53.2.06.02 2 Profesor Interino Carrera de Licenciatura en Pedagogía e interculturalidad plan sábado. 01-01-2025 Al 30-062025. 01-01-2025 Al 30-06-2025. En este momento si cuentan con la disponibilidad a la fecha por Q.17,532.00
1 Azucena Nohemí Cutz Menchu de Chanax. Coordinadora 4.1.53.2.07.02 2 Profesor Interino Departamento de EPS, plan diario. 09-01-2025 Al 30-062025. 09-01-2025 Al 30-06-2025. En este momento si cuentan con la disponibilidad a la fecha por Q.16,627.12
1 Kerbenly Yicely Escobar López. Coordinadora 4.1.53.2.30.02 2 Profesor Interino Licenciatura en ciencias jurídicas y Sociales, Abogacía y notariado Plan Diario. 01-01-2025 Al 30-062025. 01-01-2025 Al 30-06-2025. En este momento si cuentan con la disponibilidad a la fecha por Q.26,298.00
26 Arnoldo René Castañón Ramírez. Coordinador académico 4.1.53.2.30.02 2 Profesor Interino Coordinador Académico. 01-01-2025 Al 30-06- 2025. 01-01-2025 Al 30-06-2025. En este momento si cuentan con la disponibilidad a la fecha por Q.70,128.00

De acuerdo con la información presentada en el cuadro anterior, y que aparecen en los registros revisados en los sistemas SIIF y Oracle indicados, sí cuenta con disponibilidad presupuestaria para su funcionamiento por estos periodos.

(...).”.

Esta Dirección no prejuzga sobre el contenido del pronunciamiento del Departamento de Presupuesto de la Dirección General Financiera, ni de las incongruencias entre lo establecido en la misma y los documentos que integran el presente expediente.

No esta demás indicar que, el artículo 5 del Código Civil establece: “…La presencia o ausencia de tilde en un nombre no lo hace distinto; y, por lo tanto, no implica la necesidad de establecer identificación otorgar cambio de nombre o realizar trámite, corrección o modificación.”. Según la Real Academia de la Lengua Española, la tilde no es parte del abecedario, por lo que ya no es considerada una falta de identidad, el hecho de que algunos nombres o apellidos aparezcan tildados en algunos documentos y en otros no.

Asimismo, se estableció que la base legal para solicitar la dispensa para el nombramiento del Coordinador Académico, Coordinadores de Carrera y Coordinadora del Departamento del Ejercicio Profesional Supervisado, fue consignado erróneamente en el Punto Quinto y Sexto del Acta No. 01-2025 de la sesión celebrada el 13 de enero de 2025, por el Consejo Directivo del Centro Universitario de Totonicapán, siendo lo correcto el artículo 25 y artículo 27, respectivamente, del Reglamento General de los Centros Regionales Universitarios, sin embargo, esta Dirección consideró oportuno pronunciarse sobre la dispensa solicitada, con el fin de no atrasar dicho trámite.

Por lo expuesto, la presente solicitud puede ser elevada al Consejo Superior Universitario para su conocimiento quien en cumplimiento con sus atribuciones con base en el artículo 11 literal t) del Estatuto de la Universidad de San Carlos de Guatemala (nacional y autónoma), tiene competencia para otorgar dispensa:

Al artículo 25 del Reglamento General de Centros Regionales Universitarios de la Universidad de San Carlos de Guatemala, en el sentido que el profesional propuesto no ostenta la categoría de Profesor Titular III del Centro Universitario de Totonicapán, para continuar el trámite correspondiente del profesional Arnoldo René Castañón Ramirez, como Coordinador Académico de dicho Centro Universitario para el período comprendido del 01 de enero de 2025 al 30 de junio de 2025, con base en lo acordado en el Punto Quinto inciso 5.1 del Acta No. 01-2025, de la sesión celebrada el 13 de enero de 2025, por el Consejo Directivo del Centro Universitario de Totonicapán, y Ref. D.P. OF 0177-2025, del 13 de marzo de 2025, del Departamento de Presupuesto de la Dirección General Financiera y tomando en consideración que se cuenta con la disponibilidad presupuestaria de conformidad con lo indicado por el Departamento de Presupuesto en la referencia indicada.

Así mismo, al artículo 27 del Reglamento General de Centros Regionales Universitarios de la Universidad de San Carlos de Guatemala, en el sentido que los profesionales propuestos no ostentan la categoría de Profesores Titulares III, para continuar el trámite correspondiente de los profesionales de la forma siguiente: a) Ingeniero Cayetano Esaú Alvarado Baquíax, como Coordinador del Profesorado de Enseñanza Media en Pedagogía y Técnico en Administración Educativa con Orientación en Medio Ambiente, plan diario, b) Licenciada Azucena Nohemí Cutz Menchú de Chanax, como Coordinadora del Profesorado de Enseñanza Media en Educación Bilingüe Intercultural con Énfasis en Cultura Maya y Profesorado de Enseñanza Media en Pedagogía y Educación Intercultural. plan sábado, c) Ingeniero David Bidkar Baten de León , como Coordinador de Ingeniería Forestal plan diario, d) Licenciado Otto Gilberto Amado Tello, como Coordinador del Profesorado de Enseñanza Media en Pedagogía y Técnico en Administración Educativa con Orientación en Medio Ambiente, plan sábado, e) Ingeniero Milton Alejandro Felipe Ordóñez Benítez, como Coordinador de Licenciatura en Pedagogía y Administración Educativa con Orientación en Medio Ambiente, plan sábado, f) Douglas Giovanni Coutiño Mazariegos , como Coordinador Licenciatura en Pedagogía e Interculturalidad, -plan sábado-, g) Licenciada Kerbenly Yicely Escobar López como Coordinadora de Licenciatura en Ciencias Jurídicas y Sociales, Abogacía y Notariado, -plan diario-; todas para el periodo comprendido del 01 de enero de 2025 al 30 de junio de 2025, y Licenciada Azucena Nohemí Cutz Menchú de Chanax como Coordinadora del Departamento de Ejercicio Profesional Supervisado –EPS- plan diario para el periodo comprendido del 09 de enero de 2025 al 30 de junio de 2025 con base en lo acordado en el Punto Sexto Inciso 6.1, del Acta No. 01-2025 de la sesión celebrada el 13 de enero de 2025, por el Consejo Directivo del Centro Universitario de Totonicapán, y Ref. D.P. OF 0177-2025, del 13 de marzo de 2025, del Departamento de Presupuesto de la Dirección General Financiera y tomando en consideración que se cuenta con la disponibilidad presupuestaria de conformidad con lo indicado por el Departamento de Presupuesto en la referencia indicada.

El proceso administrativo para la formalización de la contratación y cumplimiento de requisitos estará bajo la responsabilidad del Consejo Directivo del Centro Universitario de Totonicapán de la Universidad de San Carlos de Guatemala y deberá ser evaluada, analizada y revisada por la División de Administración de Recursos Humanos de conformidad con el Módulo III del Sistema Integrado de

Salarios y Auditoría Interna de la Universidad de San Carlos de Guatemala en apego al Artículo 131 del Estatuto de la Universidad de San Carlos de Guatemala (nacional y autónoma) y al Normativo de Actuación de Auditoría Interna.”.

Acuerdo de CSU

Al respecto, el Consejo Superior Universitario ACUERDA: Con fundamento en las atribuciones conferidas en el Artículo 11 literal t) del Estatuto de la Universidad de San Carlos de Guatemala (Nacional y Autónoma):

1. Aprobar la solicitud de dispensa presentada por el Director del Centro Universitario de Totonicapán de la Universidad de San Carlos de Guatemala, a la aplicación de los Artículos siguientes:

a) Al Artículo 25 del Reglamento General de los Centros Regionales Universitarios de la Universidad de San Carlos de Guatemala, en el sentido que, el profesional propuesto, no ostenta la categoría de profesor titular III, para continuar el trámite de contratación por parte de la autoridad nominadora del profesional Arnoldo René Castañón Ramirez, como Coordinador Académico del Centro Universitario de Totonicapán de la Universidad de San Carlos de Guatemala, para el periodo comprendido del 01 de enero de 2025 al 30 de junio de 2025; en concordancia con el Punto QUINTO, inciso 5.1 del Acta No. 01-2025, de la sesión celebrada por el Consejo Directivo del Centro Universitario de Totonicapán, el 13 de enero de 2025; así como, al pronunciamiento del Departamento de Presupuesto de la Dirección General Financiera, contenido en Ref. D.P. OF 177-2025 de fecha 13 de marzo de 2025, manifestando que, la plaza sí cuenta con disponibilidad presupuestaria para su funcionamiento durante el período solicitado; y,

b) Al Artículo 27 del Reglamento General de los Centros Regionales Universitarios de la Universidad de San Carlos de Guatemala, en el sentido que, los profesionales propuestos no ostentan la categoría de profesor titular III, para continuar con el trámite de contratación por parte de la autoridad nominadora, en el Centro Universitario de Totonicapán de la Universidad de San Carlos de Guatemala, como Coordinadores de Carrera y Área, para el período comprendido del 01 de enero de 2025 al 30 de junio de 2025, a los profesionales siguientes:

No. Nombre del profesional Carrera o área
1 Cayetano Esaú Alvarado Baquíax Coordinador del Profesorado de Enseñanza Media en Pedagogía y Técnico en Administración Educativa con Orientación en Medio Ambiente -Plan diario-;
2 Azucena Nohemí Cutz Menchú de Chanax Coordinadora del Profesorado de Enseñanza Media en Educación Bilingüe Intercultural con Énfasis en Cultura Maya, y Profesorado de Enseñanza Media en Pedagogía y Educación Intercultural -Plan sábado-;
3 David Bidkar Baten de León Coordinador de Ingeniería Forestal -Plan diario-;
4 Otto Gilberto Amado Tello Coordinador del Profesorado de Enseñanza Media en Pedagogía y Técnico en Administración Educativa con Orientación en Medio Ambiente -Plan sábado-;
5 Milton Alejandro Felipe Ordóñez Benítez Coordinador de Licenciatura en Pedagogía y Administración Educativa con Orientación en Medio Ambiente -Plan sábado-;
6 Douglas Giovanni Coutiño Mazariegos Coordinador de Licenciatura en Pedagogía e Interculturalidad -Plan sábado-;
7 Kerbenly Yicely Escobar López Coordinadora de Licenciatura en Ciencias Jurídicas y Sociales, Abogacía y Notariado Plan diario-.

Y, para el período comprendido del 09 de enero de 2025 al 30 de junio de 2025, a la profesional siguiente:

No. Nombre del profesional Carrera o área
1 Azucena Nohemí Cutz Menchú de Chanax Coordinadora del Departamento de Ejercicio Profesional Supervisado (EPS) -Plan diario-.

Lo anterior, en concordancia con el Punto SEXTO, inciso 6.1 del Acta No. 01-2025 de la sesión celebrada por el Consejo Directivo del Centro Universitario de Totonicapán, el 13 de enero de 2025; así como, al pronunciamiento del Departamento de Presupuesto de la Dirección General Financiera, contenido en Ref. D.P. OF 177-2025 de fecha 13 de marzo de 2025, manifestando que, las plazas sí cuentan con disponibilidad presupuestaria para su funcionamiento durante el período solicitado.

2. El proceso administrativo para la formalización de las referidas contrataciones y cumplimiento de requisitos estarán bajo la responsabilidad del Consejo Directivo del Centro Universitario de Totonicapán de la Universidad de San Carlos de Guatemala, y deberá ser evaluado, analizado y revisado por la División de Administración de Recursos Humanos de conformidad con el Módulo III del Sistema Integrado de Salarios, y por Auditoría Interna de la Universidad de San Carlos de Guatemala en apego al Artículo 131 del Estatuto de la Universidad de San Carlos de Guatemala (Nacional y Autónoma), y al Normativo de Actuación de Auditoría Interna.

Nota: transcripción inmediata.

Constancias de Secretaría:

No. Descripción Votos
1 Aprobar 24
2 No aprobar 0
3 Abstenciones 3
Total 27

quórum: 27 miembros del Consejo Superior Universitario


4.2.8

Oficio identificado como Ref. D.P. OF 174-2025 de fecha 13 de marzo de 2025, suscrito por el jefe del Departamento de Presupuesto de la Dirección General Financiera, así como, REFERENCIA DAJ No. 429-2025 de fecha 27 de marzo de 2025, suscrita por la Directora de Asuntos Jurídicos; referentes a la solicitud de dispensa presentada por el Secretario del Consejo Directivo del Centro Universitario de Nor Occidente de la Universidad de San Carlos de Guatemala, para el nombramiento de Coordinadores de Programas de Maestría, para el período comprendido del 11 de enero al 31 de mayo de 2025 y del 01 de julio al 30 de noviembre de 2025; Lo anterior, en atención a lo acordado por el Consejo Directivo del Centro Universitario referido, en el Punto TERCERO, inciso 3.1, subincisos 3.1.1 al 3.1.4 del Acta No. 08-2025 de sesión celebrada el 27 de febrero de 2025.

El Consejo Superior Universitario procede a conocer el oficio identificado como Oficio No. 01 del acta 08-2025, de fecha 28 de febrero de 2025, suscrito por el Secretario del Consejo Directivo del Centro Universitario de Nor Occidente; Ref. D.P. OF 174-2025 de fecha 13 de marzo de 2025, suscrito por el jefe del Departamento de Presupuesto de la Dirección General Financiera, así como, REFERENCIA DAJ No. 429- 2025 de fecha 27 de marzo de 2025, suscrita por la Directora de Asuntos Jurídicos; referentes a la solicitud de dispensa presentada por el Secretario del Consejo Directivo del Centro Universitario de Nor Occidente de la Universidad de San Carlos de Guatemala, para el nombramiento de Coordinadores de Programas de Maestría, para el período comprendido del 11 de enero al 31 de mayo de 2025 y del 01 de julio al 30 de noviembre de 2025; Lo anterior, en atención a lo acordado por el Consejo Directivo del Centro Universitario referido, en el Punto TERCERO, inciso 3.1, subincisos 3.1.1 al 3.1.4 del Acta No. 08-2025 de sesión celebrada el 27 de febrero de 2025. Al respecto, el Centro Universitario de Nor Occidente presenta el siguiente oficio:

“Febrero 28 de 2025

Señores

Consejo Superior

Universidad de San Carlos

Guatemala

Respetables Señores:

De manera atenta transcribo el punto tercero, inciso 3.1, subincisos 3.1.1 al 3.1.4 del acta No. 082025 de sesión virtual celebrada por el Consejo Directivo el 27 de febrero de 2025.

TERCERO: Solicitud de dispensa para coordinadores programas de maestría CUNOROC. 3.1. El Consejo Directivo del Centro Universitario de Nor-Occidente de conformidad con las ternas de profesionales presentadas por el Director de esta Unidad Académica para el nombramiento de los coordinadores de las carreras a nivel de postgrado de este Centro Universitario que no cumplen con los requisitos establecidos por los Reglamentos de la Universidad de San Carlos de Guatemala. Por lo que este Órgano de Dirección después de realizar el análisis y clasificación correspondiente, ACUERDA:

3.1.1. Nombrar como coordinadores a nivel de postgrado a los siguientes profesionales:

No. Plazas: 01 y 05

Nombres y Apellidos: M. Sc. Edgar Antulio Alva

Puesto: (Nombre de la plaza): Coordinador Maestría en Recursos Naturales y Medio Ambiente

Partida presupuestaria: 4.5.25.2.23.022

Vigencia: 11 de enero al 31 de mayo 2025
01 de julio al 30 de noviembre 2025
Semestre (s): 1º. y 2º. Año 2025
Requisito que incumple: Art. 67 del Reglamento de Sistema de Estudios de Postgrado, no es profesor titular
No. Plazas: 20 y 24
Nombres y Apellidos: M. Sc. Javier Osiel Alva Castañeda

Puesto: (Nombre de la plaza): Coordinador Maestría en Docencia Universitaria con Énfasis en

Andragogía
Partida presupuestaria: 4.5.25.2.04.022
Vigencia: 11 de enero al 31 de mayo 2025
01 de julio al 30 de noviembre 2025
Semestre (s): 1º. y 2º. Año 2025
Requisito que incumple: Art. 67 del Reglamento de Sistema de Estudios de Postgrado, no es

profesor titular

3.1.2. Solicitar al Honorable Consejo Superior Universitario, se sirva conceder DISPENSA para que los profesionales nombrados ocupen los cargos de coordinadores de carrera a nivel de postgrado. 3.1.3. Aclarar que la solicitud se presenta por razones de que en la fecha límite establecida por el Honorable Consejo Directivo (07/02/2025) no se contaba con disponibilidad presupuestaria para que la tesorería de esta Unidad Académica pudiera emitir la certificación correspondiente. 8.1.4. Adjuntar la documentación solicitada a través de la circular SG-01-01-2025

Atentamente,

“Id y Enseñad a Todos”

M. Sc. Edson Eduardo Villatoro Alvarado

Secretario Consejo Directivo

CUNOROC”

Asimismo, se presenta el oficio identificado como Ref. D.P. OF 174-2025 de fecha 13 de marzo de 2025, suscrito por el Jefe del Departamento de Presupuesto de la Dirección General Financiera, el cual literalmente dice:

“13 de marzo de 2025

Licenciado

Luis Fernando Cordón Lucero

Secretario General

Universidad de San Carlos de Guatemala

Licenciado Cordón.

Atentamente me dirijo a usted, en atención a la PROVIDENCIA SG No. 155-03-2025 de fecha recibida en Secretaría General el 03-03-2025 No. De ingreso 251-2025 CSU y recibida por el Profesional de Presupuesto el 12-03-2025 con asunto: MSc. Edson Eduardo Villatoro Alvarado, Secretario de Consejo directivo del Centro Universitario de Nor-Occidente (CUNOROC), remitió al Consejo Superior Universitario el oficio No. 01 del acta 08-2025 Consejo Directivo del 28 de febrero de 2025, relacionado con la solicitud de dispensa para el nombramiento de los Coordinadores de las carreras a nivel de postgrado, según lo acordado en el punto tercero, inciso 3.1, subincisos 3.1.1 al 3.1.4 del acta No. 082025 de la sesión virtual celebrada por el Consejo Directivo el 27 de febrero de 2025.

De acuerdo con lo requerido, el Departamento de Presupuesto procedió exclusivamente en atención a la competencia técnica presupuestaria que le corresponde a revisar los controles en el Sistema de Información Financiera -SIIF Nóminas- y Sistema Oracle, por lo que se informa la disponibilidad presupuestaria, determinando lo siguiente:

Image

De acuerdo con la información presentada en el cuadro anterior, y que aparecen en los registros revisados en los sistemas SIIF y Oracle indicados, sí cuenta con disponibilidad presupuestaria para su funcionamiento por estos periodos.

Sin otro particular, suscribimos atentamente.

“ID Y ENSEÑAD A TODOS”

Derivado de lo anterior, se presenta la REFERENCIA DAJ No. 429-2025 de fecha 27 de marzo de 2025, suscrita por la Directora de Asuntos Jurídicos, la cual literalmente dice:

“Guatemala, 27 de marzo de 2025

Abogado

Luis Fernando Cordón Lucero

Secretario General

Universidad de San Carlos de Guatemala

Su Despacho

Abogado Cordón Lucero:

En atención a la Providencia SG No. 167-03-2025 de fecha 18 de marzo de 2025, relacionada a la solicitud de dispensa presentada por el Maestro Edson Eduardo Villatoro Alvarado, Secretario de Consejo Directivo del Centro Universitario de Nor-Occidente (CUNOROC) de la Universidad de San Carlos de Guatemala, para el nombramiento de los coordinadores de programas de maestría CUNOROC, del 11 de enero al 31 de mayo de 2025 y del 01 de julio al 30 de noviembre de 2025, según lo acordado en el Punto Tercero, inciso 3.1 subincisos 3.1.1 al 3.1.4 del Acta No. 08-2025 de sesión celebrada por el Consejo Directivo del Centro Universitario de Nor-Occidente el 27 de febrero de 2025, la Dirección de Asuntos Jurídicos determina lo siguiente:

1. En oficio identificado como No. 01 del acta 08-2025 Consejo Directivo, del 28 de febrero de 2025, el Maestro Edson Eduardo Villatoro Alvarado, Secretario de Consejo Directivo del Centro Universitario de Nor-Occidente (CUNOROC) de la Universidad de San Carlos de Guatemala, transcribe el Punto Tercero, inciso 3.1 subincisos 3.1.1 al 3.1.4 del Acta No. 08-2025 de sesión celebrada por el Consejo Directivo del Centro Universitario de Nor-Occidente el 27 de febrero de 2025, que literalmente dice:

“TERCERO: Solicitud de dispensa para coordinadores programas de maestría CUNOROC. 3.1. EI Consejo Directivo del Centro Universitario de Nor-Occidente de conformidad con las ternas de profesionales presentadas por el Director de esta Unidad Académica para el nombramiento de los coordinadores de las carreras a nivel de postgrado de este Centro Universitario que no cumplen con los requisitos establecidos por los Reglamentos de la Universidad de San Carlos de Guatemala. Por lo que este Órgano de Dirección después de realizar el análisis y clasificación correspondiente, ACUERDA: 3.1.1. Nombrar como coordinadores a nivel de postgrado a los siguientes profesionales:

No. Plazas: 01 y 05
Nombres y Apellidos: M. Sc. Edgar Antulio Alva
Puesto: (Nombre de la plaza): Coordinador Maestría en Recursos Naturales y Medio Ambiente
Partida presupuestaria: 4.5.25.2.23.022
Vigencia: 11 de enero al 31 de mayo 2025 01 de julio al 30 de noviembre 2025
Semestre (s): 1o. y 2o. Año 2025
Requisito que incumple: Art. 67 del Reglamento de Sistema de Estudios de Postgrado, no es profesor titular
No. Plazas: 20 y 24
Nombres y Apellidos: M. Sc. Javier Osiel Alva Castañeda
Puesto: (Nombre de la plaza): Coordinador Maestría en Docencia Universitaria con Énfasis en Andragogía
Partida presupuestaria: 4.5.25.2.04.022
Vigencia: 11 de enero al 31 de mayo 2025 01 de julio al 30 de noviembre 2025
Semestre (s): 1º. y 2º. Año 2025
Requisito que incumple : Art. 67 del Reglamento de Sistema de Estudios de Postgrado, no es profesor titular

3.1.2. Solicitar al Honorable Consejo Superior Universitario, se sirva conceder DISPENSA para que los profesionales nombrados ocupen los cargos de coordinadores de carrera a nivel de postgrado.

3.1.3. Aclarar que la solicitud se presenta por razones de que en la fecha límite establecida para el Honorable Consejo Directivo (07/02/2025) no se contaba con disponibilidad presupuestaria para que la tesorería de esta Unidad Académica pudiera emitir la certificación correspondiente. (…).”

  1. En certificación de fecha 27 de febrero del año 2025, emitida por el Tesorero del Centro Universitario de Nor-Occidente de la Universidad de San Carlos de Guatemala, CERTIFICA QUE:

“EXISTE DISPONIBILIDAD PRESUPUESTARIA EN EL PROGRAMA DE MAESTRÍA EN DOCENCIA UNIVERSITARIA CON ENFASIS EN ANDRAGOGIA, PARA EL PROFESIONAL JAVIER OSIEL ALVA CASTAÑEDA PARA CUBRIR LA PLAZAS (sic) NUMEROS: VEINTE (20) Y VEINTICUATRO (24) FUERA DE CARRERA DE COORDINADOR DE DICHA MAESTRÍA CON VIGENCIA DEL ONCE DE ENERO AL TREINTA Y UNO DE MAYO Y DEL UNO DE JULIO AL TREINTA DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTICINCO; DEL PRIMER Y SEGUNDO SEMESTRE RESPECTIVAMENTE, EN LA PARTIDA PRESUPUESTARIA 4.5.25.2.04.022.”

  1. En certificación de fecha 20 de febrero del año 2025, emitida por el Tesorero del Centro Universitario de Nor-Occidente de la Universidad de San Carlos de Guatemala, CERTIFICA QUE:

“EXISTE DISPONIBILIDAD PRESUPUESTARIA EN EL PROGRAMA DE MAESTRÍA EN RECURSOS NATURALES Y MEDIO AMBIENTE, PARA EL PROFESIONAL EDGAR ANTULIO ALVA PARA CUBRIR

LA PLAZAS (sic) NUMEROS: UNO Y CINCO (FUERA DE CARRERA) DE COORDINADOR DE DICHA MAESTRÍA CON VIGENCIA DEL ONCE DE ENERO AL TREINTA Y UNO DE MAYO Y DEL UNO DE JULIO AL TREINTA DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTICINCO; DEL PRIMER Y SEGUNDO SEMESTRE RESPECTIVAMENTE, EN LA PARTIDA PRESUPUESTARIA 4.5.25.2.23.022.”

  1. En oficio identificado como REF. SG-308-03-2025, del 06 de marzo de 2025, el Abogado Luis Fernando Cordón Lucero, Secretario General de la Universidad de San Carlos de Guatemala, solicita al Maestro Marvin Misael Herrera Gómez, Director del Centro Universitario de NorOccidente, respecto a la solicitud de dispensa presentada, que previo a trasladar el expediente a donde corresponde, se adjunte nota firmada por cada profesional, en la cual se indique que tiene pleno conocimiento de la fecha en que el Centro Universitario, remitió el expediente a la Secretaría General, incluyendo en la misma, dirección, correo electrónico y número de teléfono.
  2. En oficio identificado como CD-OF-16-2025, del 07 de marzo de 2025, el Maestro Edson Eduardo Villatoro Alvarado, Secretario de Consejo Directivo del Centro Universitario de NorOccidente de la Universidad de San Carlos de Guatemala, en respuesta al requerimiento efectuado por Secretaría General, traslada para seguimiento las notas firmadas por los Maestros Edgar Antulio Alva y Javier Osiel Alva Castañeda.
  3. Con fecha 13 de marzo de 2025, mediante oficio identificado como Ref. D.P. OF 174-2025, el Departamento de Presupuesto indica que: “(…) De acuerdo con lo requerido, el Departamento de Presupuesto procedió exclusivamente en atención a la competencia técnica presupuestaria que le corresponde a revisar los controles en el Sistema de Información Financiera -SIIF Nóminas- y Sistema Oracle, por lo que se informa la disponibilidad presupuestaria, determinando lo siguiente:
Plaza Nombre del Profesional nombrado Puesto Partida Carrera Vigencia Solicitada Periodo con Disponibilidad Presupuestaria actual de la plaza Disponibilidad
1 M.Sc. Edgar Antulio Alva Coordinador 4.5.25.2.23.022 999994 Fuera de carrera. Maestría en Recursos Naturales y Medio Ambiente. 11-01-2025 Al 31-05-2025. 01-01-2025 Al 31-05-2025. En este momento si cuentan con la disponibilidad a la fecha por Q. 25,890.00
5 M.Sc. Edgar Antulio Alva Coordinador 4.5.25.2.23.022 999994 Fuera de carrera. Maestría en Recursos Naturales y Medio Ambiente. 01-07-2025 Al 30-11-2025. 01-07-2025 Al 30-11-2025. En este momento si cuentan con la disponibilidad a la fecha por Q. 25,890.00
20 M.Sc. Javier Osiel Alva Castañeda Coordinador 4.5.25.2.04.022 999994 Fuera de carrera. Maestría en Docencia Universitaria con Énfasis en Andragogía 11-01-2025 Al 31-05-2025. 01-01-2025 Al 31-05-2025. En este momento si cuentan con la disponibilidad a la fecha por Q. 25,890.00
24 M.Sc. Javier Osiel Alva Castañeda Coordinador 4.5.25.2.04.022 999994 Fuera de carrera. Maestría en Docencia Universitaria con Énfasis en Andragogía. 01-07-2025 Al 30-11-2025. 01-07-2025 Al 30-11-2025. En este momento si cuentan con la disponibilidad a la fecha por Q. 25,890.00

De acuerdo con la información presentada en el cuadro anterior, y que aparecen en los registros revisados en los sistemas SIIF y Oracle indicados, sí cuenta con disponibilidad presupuestaria para su funcionamiento por estos periodos.”

El Artículo 71 del Reglamento del Sistema de Estudios de Postgrado establece: Coordinadores de Programas. El coordinador del programa de postgrado es el funcionario responsable de la dirección y administración de programas de postgrado en el área de que se trate. Sus funciones son de naturaleza docente y académica. Los coordinadores de postgrado deberán ser graduados o incorporados a la Universidad de San Carlos de Guatemala, ser profesores titulares, y poseer el grado académico de Doctor o Maestro. Serán nombrados por la junta o consejo directivo de la unidad académica de que se trate y permanecerán en sus puestos durante toda la vigencia del programa o programas que estén bajo su dirección.”

De conformidad con lo expuesto, la Dirección de Asuntos Jurídicos se permite recomendar que la presente solicitud sea elevada a conocimiento y resolución del Honorable Consejo Superior Universitario, quien con base al artículo 11 literal t) del Estatuto de la Universidad de San Carlos de Guatemala (Nacional y Autónoma) tiene competencia para, OTORGAR dispensa al Artículo 71 del Reglamento del Sistema de Estudios de Postgrado de la Universidad de San Carlos de Guatemala, en el sentido que los profesionales propuestos no ostentan la categoría de profesor titular para continuar el trámite correspondiente de los profesionales de la forma siguiente: 1) Maestro Edgar Antulio Alva como Coordinador Maestría en Recursos Naturales y Medio Ambiente; y 2) Maestro Javier Osiel Alva Castañeda como Coordinador Maestría en Docencia Universitaria con Énfasis en Andragogía, ambos para el período del 11 de enero de 2025 al 31 de mayo de 2025 y del 01 julio de 2025 al 30 de noviembre de 2025, con base a lo acordado en el Punto Tercero, inciso 3.1 subincisos 3.1.1 al 3.1.4 del Acta No. 08-2025 de sesión celebrada por el Consejo Directivo del Centro Universitario de NorOccidente el 27 de febrero de 2025 y al pronunciamiento del Departamento de Presupuesto de la Dirección General Financiera, mediante el Oficio identificado como Ref. D.P. OF 174-2025 de fecha 13 de marzo de 2025, manifestando que existe la disponibilidad presupuestaria para el período requerido. El proceso administrativo, así como la verificación de los requisitos y documentos acreditantes para el ejercicio profesional y la formalización de las referidas contrataciones estarán bajo la responsabilidad del Consejo Directivo del Centro Universitario de Nor-Occidente (CUNOROC) de la Universidad de San Carlos de Guatemala y deberán ser evaluadas, analizadas y revisadas por la División de Administración de Recursos Humanos, de conformidad con el Módulo III del Sistema Integrado de Salarios y Auditoría Interna de la Universidad de San Carlos de Guatemala, en apego al Artículo 131 del Estatuto de la Universidad de San Carlos de Guatemala (nacional y autónoma) y al Normativo de Actuación de Auditoría Interna.”

Acuerdo de CSU

Al respecto, el Consejo Superior Universitario ACUERDA:

1. En el uso de las atribuciones conferidas en el Artículo 11, literal t) del Estatuto de la Universidad de San Carlos de Guatemala (Nacional y Autónoma), aprobar la solicitud de dispensa a la aplicación del Artículo 71 del Reglamento del Sistema de Estudios de Postgrado de la Universidad de San Carlos de Guatemala, presentada por el Secretario del Consejo Directivo del Centro Universitario de Nor-Occidente de la Universidad de San Carlos de Guatemala, en el sentido que, los profesionales propuestos no ostentan la categoría de profesor titular, para continuar con el trámite de contratación por parte de la Autoridad Nominadora, de los profesionales de la forma siguiente:

No. Nombre del profesional Programa de Postgrado
1 Edgar Antulio Alva Coordinador Maestría en Recursos Naturales y Medio Ambiente; y,
2 Javier Osiel Alva Castañeda Coordinador Maestría en Docencia Universitaria con Énfasis en Andragogía.

Los nombramientos anteriores para el período comprendido del 11 de enero de 2025 al 31 de mayo de 2025 y del 01 de julio de 2025 al 30 de noviembre de 2025; Lo anterior, en concordancia con el Punto TERCERO, inciso 3.1, subincisos 3.1.1 al 3.1.4 del Acta No. 08-2025 de sesión celebrada por el Consejo Directivo del Centro Universitario de Nor-Occidente el 27 de febrero de 2025; así como al pronunciamiento del Departamento de Presupuesto de la Dirección General Financiera, contenido en el oficio identificado como Ref. D.P. OF 174-2025 de fecha 13 de marzo de 2025, en el cual se indica que, las plazas sí cuentan con disponibilidad presupuestaria para su funcionamiento durante los períodos solicitados.

2. El proceso administrativo, así como, la verificación de los requisitos y documentos acreditantes para el ejercicio profesional y la formalización de las referidas contrataciones estará bajo la responsabilidad del Consejo Directivo del Centro Universitario de Nor-Occidente de la Universidad de San Carlos de Guatemala y deberá ser evaluado, analizado y revisado por la División de Administración de Recursos Humanos, de conformidad con el Módulo III del Sistema Integrado de Salarios y Auditoría Interna de la Universidad de San Carlos de Guatemala, en apego al Artículo 131 del Estatuto de la Universidad de San Carlos de Guatemala (Nacional y Autónoma) y al Normativo de Actuación de Auditoría Interna.

Nota: transcripción inmediata.

Constancias de Secretaría:

No. Descripción Votos
1 Aprobar 24
2 No aprobar 0
3 Abstenciones 3
Total 27

quórum: 27 miembros del Consejo Superior Universitario


4.2.9

Oficio identificado como Ref. D.P. OF 064-2025 de fecha 04 de febrero de 2025, suscrito por el jefe del Departamento de Presupuesto de la Dirección General Financiera, así como, REFERENCIA DAJ No. 4302025 de fecha 27 de marzo de 2025, suscrita por la Directora de Asuntos Jurídicos, referentes a la solicitud de dispensa presentada por la Directora del Centro Universitario de Sololá de la Universidad de San Carlos de Guatemala, para el nombramiento del Secretario y Coordinadores de Carrera, para el período comprendido del 01 de enero al 30 de junio de 2025; lo anterior, en atención a lo acordado por el Consejo Directivo del Centro Universitario referido, en el Punto TERCERO, inciso 3.3, Punto CUARTO, incisos 4.3, 4.6 y 4.7 del Acta No. 01-2025 de sesión celebrada el 20 de enero de 2025, y su ampliación en el Punto TERCERO, inciso 3.2 del Acta No. 02-2025 de sesión celebrada por el Consejo Directivo del Centro Universitario de Sololá, el 28 de febrero de 2025.

El Consejo Superior Universitario procede a conocer los oficios identificados como OF.DIR-CUNSOL-032-2025, OF.C.D.CUNSOL-01-2025, OF.DIR-CUNSOL-033-2025 y OF.DIR-CUNSOL-035-2025 -todos del Centro Universitario de Sololá-; Ref. D.P. OF 0642025 de fecha 04 de febrero de 2025, suscrito por el jefe del Departamento de Presupuesto de la Dirección General Financiera, así como, REFERENCIA DAJ No. 4302025 de fecha 27 de marzo de 2025, suscrita por la Directora de Asuntos Jurídicos, referentes a la solicitud de dispensa presentada por la Directora del Centro Universitario de Sololá de la Universidad de San Carlos de Guatemala, para el nombramiento del Secretario y Coordinadores de Carrera, para el período comprendido del 01 de enero al 30 de junio de 2025; lo anterior, en atención a lo acordado por el Consejo Directivo del Centro Universitario referido, en el Punto TERCERO, inciso 3.3, Punto CUARTO, incisos 4.3, 4.6 y 4.7 del Acta No. 01-2025 de sesión celebrada el 20 de enero de 2025, y su ampliación en el Punto TERCERO, inciso 3.2 del Acta No. 02-2025 de sesión celebrada por el Consejo Directivo del Centro Universitario de Sololá, el 28 de febrero de 2025. Al respecto, el Centro Universitario de Sololá presenta los siguientes oficios:

“OF.DIR-CUNSOL –032– 2025

Sololá, 27 de enero de 2025

Licenciado

Luis Fernando Cordón Lucero

Secretario General

Universidad de San Carlos de Guatemala.

Respetable Licenciado:

Reciba un saludo atento de parte de la Directora del Centro Universitario de Sololá de la Universidad de San Carlos de Guatemala, deseándole éxitos en sus labores.

Se traslada el expediente de solicitud de Dispensa de Secretario del Centro Universitario de Sololá y Coordinadores de las carreras de Ciencias Jurídicas y Sociales, Abogacía y Notariado; Contaduría Pública y Auditoria; Trabajo Social del Centro Universitario de Sololá; Ciencias Jurídicas y Sociales, Abogacía y Notariado; Contaduría Pública y Auditoria Extensión San Juan La Laguna, Sololá y Departamento de Investigaciones Generales del primer semestre 2025 del Centro Universitario de Sololá.

Agradeciendo se le dé el trámite correspondiente.

Sin otro particular, atenta y respetuosa.

M.Sc. Marina Mercedes Lec de León

DIRECTORA

Centro Universitario de Sololá

Universidad de San Carlos de Guatemala”

“OF.C.D.CUNSOL –01– 2025

Sololá, 27 de enero de 2025

Honorable

Consejo Superior Universitario Universidad de San Carlos de Guatemala Presente.

Honorables Miembros del Consejo Superior Universitario:

Reciban un saludo atento, de parte de la Directora del Centro Universitario de Sololá de la Universidad de San Carlos de Guatemala, deseándoles éxitos en sus actividades diarias en beneficio de la Educación Superior.

Por este medio se informa que en el Centro Universitario de Sololá, laboran solamente profesores interinos, por lo cual es necesario solicitar DISPENSA a este Honorable Consejo Superior Universitario para el nombramiento de Coordinadores de Carrera, así mismo para Secretario del Centro Universitario de Sololá, con fundamento en el Art. 58 del Reglamento de Elecciones de la Universidad de San Carlos de Guatemala, los cuales han sido previamente aprobados por el Consejo Directivo del Centro Universitario de Sololá y de acuerdo a los requisitos establecidos para otorgar las dispensas correspondientes se CERTIFICA que, no existen PROFESORES TITULARES que puedan ocupar los cargos mencionados.

Agradeciendo la atención a la presente,

Atentamente,

M.Sc. Marina Mercedes Lec de León

PRESIDENTA CONSEJO DIRECTIVO

CENTRO UNIVERSITARIO DE SOLOLÁ”

“OF.DIR-CUNSOL – 033– 2025

Sololá, 27 de enero de 2025

Licenciado

Luis Fernando Cordón Lucero

Secretario General

Universidad de San Carlos de Guatemala.

Respetable Licenciado:

Reciba un saludo atento de parte de la Directora del Centro Universitario de Sololá de la Universidad de San Carlos de Guatemala, deseándole éxitos en sus labores.

Se traslada el expediente de solicitud de dispensa para el primer semestre del ciclo académico 2025, del Secretario del Centro Universitario de Sololá.

No. Nombre Carrera
01 Ing. José Antonio Palacios Gil Secretario del Centro Universitario de Sololá

Para el primer semestre 01 de enero de 2025 al 30 de junio de 2025; agradeciéndole se traslade al Honorable Consejo Superior Universitario de la Universidad de San Carlos de Guatemala, para su conocimiento y aprobación. Se adjunta el expediente completo que consta de siete (07) paginas.

Atentamente,

M.Sc. Marina Mercedes Lec de León

DIRECTORA

Centro Universitario de Sololá

Universidad de San Carlos de Guatemala”

“OF.DIR.CUNSOL –035– 2025

Sololá, 27 de enero de 2025

Honorable

Consejo Superior Universitario Universidad de San Carlos de Guatemala Presente.

Honorables Miembros del Consejo Superior Universitario:

Reciban un saludo atento, de parte de la Directora del Centro Universitario de Sololá de la Universidad de San Carlos de Guatemala, deseándoles éxitos en sus actividades diarias en beneficio de la Educación Superior.

Por este medio, según Transc-CD-CUNSOL-04-2025 , de fecha Sololá 24 de enero de 2025 según PUNTO CUARTO: ASUNTOS ACADEMICOS, inciso 4.6. del Acta No. 01-2025 de la sesión ordinaria celebrada por el Consejo Directivo del Centro Universitario de Sololá, en el que hace de su conocimiento y aprobación, presenta la propuesta de terna para nombramiento de Secretario del Centro Universitario de Sololá, para el primer semestre del ciclo académico 2025, del 01 de enero al 30 de junio de 2025 el siguiente: Ingeniero José Antonio Palacios Gil. Por lo tanto, considerando lo anteriormente me permito solicitar ante Honorable Consejo Superior Universitario la aprobación de la Dispensa para la contratación del Secretario del Centro Universitario de Sololá, correspondiente al primer semestre del ciclo académico 2025.

Agradezco la atención al presente atenta y respetuosa.

M.Sc. Marina Mercedes Lec de León

Directora

Centro Universitario de Sololá

Universidad de San Carlos de Guatemala”

Asimismo, se presenta el oficio identificado como Ref. D.P. OF 064-2025 de fecha 04 de febrero de 2025, suscrito por el jefe del Departamento de Presupuesto de la Dirección General Financiera, el cual literalmente dice:

“04 de febrero de 2025

Licenciado

Luis Fernando Cordón Lucero

Secretario General

Universidad de San Carlos de Guatemala

Licenciado Cordón:

Atentamente me dirijo a usted, en atención a PROVIDENCIA SG No. 63-01-2025 de fecha 29 de enero 2025 y recibida en este Departamento para el respectivo seguimiento el 30 de enero 2025, en la cual se colocó en el asunto: “MSc. Marina Mercedes Lec de León, directora del Centro Universitario de Sololá (CUNSOL), remitió los siguientes documentos: OF. DIR-CUNSOL-032-2025; OF. DIR-CUNSOL-033-2025 y OF. DIR CUNSOL-034-2025 los cuales están relacionados con la solicitud de dispensa presentada al Consejo Superior Universitario, para el nombramiento del Secretario y Coordinadores de carrera, para el periodo del 01 de enero al 30 de junio de 2025. Asimismo, el OF. DIR-CUNSOL-037-2025 referente a la solicitud de dispensa para el nombramiento del Coordinador de Programa de Estudios de Postgrado de la Maestría en Gestión Tributaria, para el periodo del 01 de julio al 31 de diciembre de 2024.

El Departamento de Presupuesto procedió exclusivamente en atención a la competencia técnica presupuestaria que le corresponde a revisar los controles en el Sistema Integrado de Información Financiera -SIIF Nómina- y Sistema Oracle de acuerdo con lo programado por la Unidad Ejecutora, por lo que se informa la disponibilidad presupuestaria, determinando lo siguiente:

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Según la información proporcionada por el tesorero del Centro Universitario de Sololá y los registros revisados en los sistemas indicados, se puede observar que las plazas a la fecha sí cuentan con disponibilidad presupuestaria para su funcionamiento durante el primer semestre 2025.

Sin otro particular, suscribimos atentamente.

“ID Y ENSEÑAD A TODOS”

Derivado de lo anterior, se presenta la REFERENCIA DAJ No. 430-2025 de fecha 27 de marzo de 2025, suscrita por la Directora de Asuntos Jurídicos de la Universidad de San Carlos de Guatemala, la cual literalmente dice:

“Guatemala, 27 de marzo del 2025

Abogado

Luis Fernando Cordón Lucero

Secretario General

Universidad de San Carlos de Guatemala

Su Despacho

Abogado Cordón Lucero:

En atención a la PROVIDENCIA SG No. 105-02-2025 de fecha 18 de febrero de 2025, relacionada a la solicitud de dispensa presentada por el Centro Universitario del (sic) Sololá -CUNSOL- de la Universidad de San Carlos de Guatemala, para autorizar nombramiento del Secretario y Coordinadores de Carrera para el periodo del 01 de enero de 2025 al 30 de junio de 2025, la Dirección de Asuntos Jurídicos determina lo siguiente:

ADMINISTRATIVOS, inciso 3.3 del Acta No. 01-2025 de sesión ordinaria celebrada por el Consejo Directivo el 20 de enero de 2025, que literalmente indica: “(…) TERCERO: ASUNTOS ADMINISTRATIVOS, inciso 3.3.del Acta No. 01-2025 de la sesión ordinaria celebrada por el Consejo Directivo del Centro Universitario de Sololá, en el que hace de su conocimiento y aprobación, presenta la propuesta de terna para nombramiento de Secretario del Centro Universitario de Sololá, para el primer semestre del ciclo académico 2025, del 01 de enero al 30 de junio de 2025 (…). El Consejo Directivo del Centro Universitario de Sololá al respecto ACUERDA: (…) II) Se nombra como secretario del Centro Universitario de Sololá del 01 de enero al 30 de junio de 2025.para el Primer Semestre del ciclo académico 25 (sic) al siguiente profesional (…) José Antonio Palacios Gil…”

ACADÉMICOS, inciso 4.3 del Acta No. 01-2025 de sesión ordinaria celebrada por el Consejo Directivo el 20 de enero de 2025, que literalmente indica: “(…) PUNTO CUARTO, ASUNTOS ACADEMICOS, inciso 4.3. del Acta No. 01-2025 de sesión ordinaria celebrada por el Consejo Directivo del Centro Universitario de Sololá, en el que hace de su conocimiento y aprobación presenta las propuestas de terna para nombramiento de Coordinadores de Carrera y Coordinador del Departamento de Investigaciones Generales del Centro Universitario de Sololá, 01 de enero al 30 de junio de 2025. (…). El Consejo Directivo del Centro Universitario de Sololá al respecto ACUERDA: (…) II) Se nombra como Coordinadores de Carrera y Coordinador del Departamento de Investigaciones Generales del Centro Universitario de Sololá, para el primer ciclo académico 2025, del 01 de enero al 30 de junio de 2025.a los profesionales siguientes:

No Nombre Coordinación
1 Licenciada Azucena Esperanza Zelada Orellana Licenciatura en Ciencias Jurídicas y Sociales Abogacía y Notariado
2 María del Carmen Cruz Pinzón Licenciatura en Contaduría Pública y Auditoría.
3 Mario Humberto Aceituno Arana Licenciatura en Trabajo Social
4 Luis Rolando Rodas Cifuentes Licenciatura en Contaduría, Pública y Auditoría, Sección San Juan la Laguna
5 Marvin Antulio Godínez Godínez Licenciatura en Ciencias Jurídicas y Sociales Abogacía y Notariado, Sección San Juan la Laguna.
6 Mario Anselmo Tuy Chocoy Departamento de Investigaciones Generales del Centro Universitario de Sololá.

…”

No. Plaza Puesto Nombre Partida Vigencia
14 Secretario de Centro Universitario José Antonio Palacios Gil 4.1.60.1.01.022 Del 01/01/2025 al 30/06/2025

No. Plaza Puesto Nombre Partida Vigencia
29 Coordinador de la carrera Ciencias Jurídicas y Sociales Azucena Esperanza Zelada Orellana 4.1.60.2.01.022 Del 01/01/2025 al 30/06/2025
25 Coordinador de la carrera Contaduría Pública y Auditoría María del Carmen Cruz Pinzón 4.1.60.2.02.022 Del 01/01/2025 al 30/06/2025
18 Coordinador de la carrera Trabajo Social Mario Humberto Aceituno Arana 4.1.60.2.04.022 Del 01/01/2025 al 30/06/2025
11 Coordinador de la carrera Contaduría Pública y Auditoría San Juan la Laguna Luis Rolando Rodas Cifuentes 4.1.60.2.02.022 Del 01/01/2025 al 30/06/2025
64 Coordinador de la carrera Ciencias Jurídicas y Sociales San Juan la Laguna Marvin Antulio Godínez Godínez 4.1.60.2.02.022 Del 01/01/2025 al 30/06/2025
6 Coordinador del Departamento de Investigaciones Generales del CUNSOL Mario Anselmo Tuj Chocoy 4.1.60.3.01.022 Del 01/01/2025 al 30/06/2025

…”

Plaza Nombre Puesto Partida Presupuestaria Subprograma /Carrera Vigencia Solicitada Período con Disponibilidad Presupuestari a actual de la plaza Disponibilidad
14 José Antonio Palacios Gil Secretario de Centro Universita rio 4.1.60.1.01.022 Dirección y Servicio 01/01/2025 al 30/06/2025 01/01/2025 al 30/06/2025 En este momento si cuenta con disponibilidad a la fecha solicitada.
29 Azucena Esperanza Zelada Orellana Profesor Interino 4.1.60.2.01.022 CC Jurídicas y Sociales 01/01/2025 al 30/06/2025 01/01/2025 al 30/06/2025 En este momento si cuenta con disponibilidad a la fecha solicitada.
25 María del Carmen Cruz Pinzón Profesor Interino 4.1.60.2.02.022 Contador Público y Auditor 01/01/2025 al 30/06/2025 01/01/2025 al 30/06/2025 En este momento si cuenta con disponibilidad a la fecha solicitada.
18 Mario Humberto Aceituno Arana Profesor Interino 4.1.60.2.04.022 Trabajo Social 01/01/2025 al 30/06/2025 01/01/2025 al 30/06/2025 En este momento si cuenta con disponibilidad a la fecha solicitada.
11 Luis Rolando Rodas Cifuentes Profesor Interino 4.1.60.2.02.022 Contador Público y Auditor 01/01/2025 al 30/06/2025 01/01/2025 al 30/06/2025 En este momento si cuenta con disponibilidad a la fecha solicitada.
64 Marvin Antulio Godínez Godínez Profesor Interino 4.1.60.2.01.022 Ciencias Jurídicas y Sociales 01/01/2025 al 30/06/2025 01/01/2025 al 30/06/2025 En este momento si cuenta con disponibilidad a la fecha solicitada.
6 Mario Anselmo Tuj Chocoy Profesor Interino 4.1.60.3.01.022 Investigación 01/01/2025 al 30/06/2025 01/01/2025 al 30/06/2025 En este momento si cuenta con disponibilidad a la fecha solicitada.
4 Francisco Javier Conoz Morales Profesor Interino 4.1.60.2.02.022 Maestrías y Especialidades 01/01/2025 al 30/06/2025 01/01/2025 al 30/06/2025 En este momento si cuenta con disponibilidad a la fecha solicitada.

Según la información proporcionada por el tesorero del Centro Universitario de Sololá y los registros revisados en los sistemas indicados, se puede observar que las plazas a la fecha sí cuentan con disponibilidad presupuestaria para su funcionamiento durante el primer semestre 2025 …”

La Dirección de Asuntos Jurídicos se sirve recomendar que la presente solicitud debe ser elevada al Consejo Superior Universitario para su conocimiento y si considera pertinente con base al artículo 11 literal t) del Estatuto de la Universidad de San Carlos de Guatemala (Nacional y Autónoma) tiene competencia para OTORGAR la dispensa solicitada por el Centro Universitario de Sololá de la siguiente forma:

Nombres y apellidos Coordinación/Carrera
Azucena Esperanza Zelada Orellana Coordinadora de la Licenciatura en Ciencias Jurídicas y Sociales, Abogacía y Notariado
María del Carmen Cruz Pinzón de Ralón Coordinadora de la Licenciatura en Contaduría Pública y Auditoría
Mario Humberto Aceituno Arana Coordinador de la Licenciatura en Trabajo Social
Luis Rolando Rodas Cifuentes Coordinador de la Licenciatura en Contaduría Pública y Auditoría Sección San Juan La Laguna
Marvin Antulio Godínez Godínez Coordinador de la Licenciatura en Ciencias Jurídicas y Sociales, Abogacía y Notariado, Sección San Juan La Laguna
Mario Anselmo Tuj Chocoy Coordinador del Departamento de Investigaciones Generales del Centro Universitario de Sololá

Lo anterior de conformidad con Punto TERCERO, Inciso 3.3 del Acta No. 01-2025 de sesión ordinaria del 20 de enero de 2025; Punto CUARTO, inciso 4.3, 4.6 y 4.7 del Acta No. 01-2025 de sesión ordinaria del 20 de enero de 2025 y el Punto TERCERO, inciso 3.2 del Acta No. 02-2025, de sesión ordinaria del viernes 28 de febrero 2025, todas celebradas por el Consejo Directivo del Centro Universitario de Sololá. Con relación a la disponibilidad presupuestaria, el departamento de Presupuesto de la Dirección General Financiera se ha pronunciado a través del oficio Ref. D.P. OF 064-2025 de fecha 04 de febrero del 2025. Con relación al señor Francisco Javier Conoz Morales, indicado por el Departamento de Presupuesto en el oficio Ref. D.P. OF 064-2025 de fecha 04 de febrero del 2025, esta Dirección no emite pronunciamiento alguno, en virtud que el mismo no es solicitado por el Consejo Directivo del Centro Universitario de Sololá en los Puntos indicados en el párrafo anterior.

El proceso administrativo, así como la verificación de los requisitos y documentos acreditantes para el ejercicio profesional y la formalización de las referidas contrataciones estarán bajo la responsabilidad del Consejo Directivo del Centro Universitario de Sololá de la Universidad de San Carlos de Guatemala y deberá ser evaluada, analizada y revisada por la División de Administración de Recursos Humanos de conformidad con el Módulo III del Sistema Integrado de Salarios y Auditoría Interna de la Universidad de San Carlos de Guatemala en apego al Artículo 131 del Estatuto de la Universidad de San Carlos de Guatemala (nacional y autónoma) y al Normativo de Actuación de Auditoría Interna.”

Acuerdo de CSU

Al respecto, el Consejo Superior Universitario ACUERDA: Con fundamento en las atribuciones conferidas en el Artículo 11, literal t) del Estatuto de la Universidad de San Carlos de Guatemala (Nacional y Autónoma):

1. Aprobar la solicitud de dispensa presentada por la Directora del Centro Universitario de Sololá de la Universidad de San Carlos de Guatemala, a la aplicación de los Artículos siguientes:

a) Al Artículo 27 del Reglamento General de los Centros Regionales Universitarios de la Universidad de San Carlos de Guatemala, en el sentido que, los profesionales propuestos, no ostentan como mínimo el puesto de profesor titular III, para continuar el trámite de contratación por parte de la autoridad nominadora, en el Centro Universitario de Sololá de la Universidad de San Carlos de Guatemala, de los puestos de Coordinador de Carrera y Área, a los profesionales siguientes:

No. Nombre del profesional Carrera o área
1 Azucena Esperanza Zelada Orellana Coordinadora de la Licenciatura en Ciencias Jurídicas y Sociales, Abogacía y Notariado;
2 María del Carmen Cruz Pinzón de Ralón Coordinadora de la Licenciatura en Contaduría Pública y Auditoría;
3 Mario Humberto Aceituno Arana Coordinador de la Licenciatura en Trabajo Social;
4 Luis Rolando Rodas Cifuentes Coordinador de la Licenciatura en Contaduría Pública y Auditoría, Sección San Juan La Laguna;
5 Marvin Antulio Godínez Godínez Coordinador de la Licenciatura en Ciencias Jurídicas y Sociales, Abogacía y Notariado, Sección San Juan La Laguna; y,
6 Mario Anselmo Tuj Chocoy Coordinador del Departamento de Investigaciones Generales del Centro Universitario de Sololá.

Los profesionales anteriores, para el período comprendido del 01 de enero de 2025 al 30 de junio de 2025; y,

b) Al Artículo 58 del Reglamento de Elecciones de la Universidad de San Carlos de Guatemala, en el sentido que, el profesional propuesto, no cumple con el inciso b. “Ser egresado de la unidad académica a nivel de Licenciado; salvo las unidades académicas en que no haya graduados, en cuyo caso podrá ser egresado de otra unidad académica de la Universidad de San Carlos de Guatemala”, para continuar el trámite de contratación por parte de la autoridad nominadora del profesional José Antonio Palacios Gil, como Secretario del Centro Universitario de Sololá de la Universidad de San Carlos de Guatemala, para el periodo comprendido del 01 de enero de 2025 al 30 de junio de 2025.

Todo lo anterior, en concordancia con el Punto TERCERO, inciso 3.3, Punto CUARTO, incisos 4.3, 4.6 y 4.7 del Acta No. 01-2025 de la sesión ordinaria del 20 de enero de 2025; y, Punto TERCERO, inciso 3.2 del Acta No. 02-2025 de la sesión ordinaria del 28 de febrero de 2025 -ambas celebradas por el Consejo Directivo del Centro Universitario de Sololá-; así como al pronunciamiento del Departamento de Presupuesto de la Dirección General Financiera, contenido en Ref. D.P. OF 064-2025 de fecha 04 de febrero de 2025, manifestando que, las plazas si cuentan con disponibilidad presupuestaria para su funcionamiento durante el período solicitado.

2. Con relación al señor Francisco Javier Conoz Morales, indicado por el Departamento de Presupuesto de la Dirección General Financiera, en el oficio identificado como Ref. D.P. OF 064-2025 de fecha 04 de febrero del 2025, este Consejo Superior Universitario, no emite pronunciamiento alguno, en virtud que el mismo no fue solicitado por el Consejo Directivo del Centro Universitario de Sololá, en los Puntos referidos en el numeral anterior.

3. El proceso administrativo, así como la verificación de los requisitos y documentos acreditantes para el ejercicio profesional y la formalización de las referidas contrataciones, estarán bajo la responsabilidad del Consejo Directivo del Centro Universitario de Sololá de la Universidad de San Carlos de Guatemala, y deberá ser evaluado, analizado y revisado por la División de Administración de Recursos Humanos de conformidad con el Módulo III del Sistema Integrado de Salarios, y por Auditoría Interna de la Universidad de San Carlos de Guatemala en apego al Artículo 131 del Estatuto de la Universidad de San Carlos de Guatemala (Nacional y Autónoma), y al Normativo de Actuación de Auditoría Interna.

Nota: transcripción inmediata.

Constancias de Secretaría:

No. Descripción Votos
1 Aprobar 24
2 No aprobar 0
3 Abstenciones 3
Total 27

quórum: 27 miembros del Consejo Superior Universitario


4.3

OFICIO DGF No. 359A-2025 de fecha 21 de marzo de 2025, suscrito por el Director General Financiero, mediante el cual, traslada el oficio identificado como Ref. D.P. OF 191-2025 de fecha 20 de marzo de 2025, suscrito por el Jefe del Departamento de Presupuesto de la Dirección General Financiera, referente a la liquidación definitiva del presupuesto correspondiente al Ejercicio Fiscal año 2024, por medio del Informe de Ejecución del Presupuesto de Ingresos y Egresos de la Universidad de San Carlos de Guatemala, Ejercicio Fiscal 2024, así como, presentación de recomendaciones presupuestarias y financieras. Lo anterior, para conocimiento, discusión y si así se considera conveniente, aprobación de este Consejo Superior Universitario.

El Consejo Superior Universitario procede a conocer el OFICIO DGF No. 359A-2025 de fecha 21 de marzo de 2025, suscrito por el Director General Financiero, mediante el cual, traslada el oficio identificado como Ref. D.P. OF 191-2025 de fecha 20 de marzo de 2025, suscrito por el Jefe del Departamento de Presupuesto de la Dirección General Financiera, referente a la liquidación definitiva del presupuesto correspondiente al Ejercicio Fiscal año 2024, por medio del Informe de Ejecución del Presupuesto de Ingresos y Egresos de la Universidad de San Carlos de Guatemala, Ejercicio Fiscal 2024, así como, presentación de recomendaciones presupuestarias y financieras. Lo anterior, para conocimiento, discusión y si así se considera conveniente, aprobación de este Consejo Superior Universitario. Al respecto, la Dirección General Financiera presenta el oficio siguiente:

“Guatemala, 21 de Marzo de 2025

Licenciado

Luis Fernando Cordón Lucero

Secretario General

Universidad de San Carlos de Guatemala

Señor Secretario General:

Reciba un cordial saludo de la Dirección General Financiera, por este medio se traslada el Oficio Ref. D.P. OF. 191-2025, de fecha 20 de Marzo de 2025, del Departamento de Presupuesto recibido en esta Dirección General en la misma fecha, con relación a remitir el “ Informe de Ejecución del Presupuesto de Ingresos y Egresos de la Universidad de San Carlos de Guatemala, Ejercicio Fiscal 2024 ”, en donde se solicita que el mismo sea elevado para su conocimiento, discusión y aprobación del Honorable Consejo Superior Universitario.

Derivado de lo anterior, y en cumplimiento al numeral 10.2 de las Normas que Regulan la Elaboración y Ejecución del Presupuesto de la Universidad de San Carlos de Guatemala, atentamente, se solicita se sirva elevar a consideración del Honorable Consejo Superior Universitario, el informe antes descrito para su conocimiento, discusión y aprobación.

Sin otro particular, nos suscribimos, atentamente,

“ID Y ENSEÑAD A TODOS”

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INFORME DE LA EJECUCIÓN DEL PRESUPUESTO DE INGRESOS Y EGRESOS UNIVERSIDAD DE SAN CARLOS DE GUATEMALA EJERCICIO FISCAL 2024

Con base a numeral 10.2 de las Normas que Regulan la Elaboración y Ejecución del Presupuesto de la Universidad de San Carlos de Guatemala se presenta a la Dirección General Financiera para que sea sometido a consideración del Honorable Consejo Superior Universitario, el Informe de Ejecución del Presupuesto de la Universidad de San Carlos de Guatemala correspondiente al Ejercicio Fiscal 2024.

El Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la Universidad de San Carlos de Guatemala para el Ejercicio Fiscal 2024 fue aprobado por el Honorable Consejo Superior Universitario según Punto CUARTO, inciso 4.3 del Acta No. 21-2023 y, modificado en Punto PRIMERO, Acta No. 01-2024, por un monto de DOS MIL NOVECIENTOS SETENTA Y SEIS MILLONES, SETECIENTOS CUARENTA Y DOS MIL, CIENTO OCHENTA Y SIETE QUETZALES EXACTOS (Q.2,976,742,187.00), distribuidos por Régimen así: Régimen Ordinario: Dos mil, seiscientos cincuenta y tres millones, quinientos dos mil, novecientos veinte quetzales exactos (Q.2,653,502,920.00) y Régimen Especial: Trescientos veintitrés millones, doscientos treinta y nueve mil, doscientos sesenta y siete quetzales exactos (Q.323,239,267.00).

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El cuadro anterior muestra un aumento del 0.49% del presupuesto asignado en el Régimen Ordinario para el Ejercicio Fiscal 2024 en relación al año 2023, como resultado del aumento en la programación de los ingresos propios no tributarios y, el Régimen Especial tiene una disminución en la asignación presupuestaria del 15.99% para el año 2024.

El cuadro que se muestra a continuación refleja del Régimen Especial traslados por un valor de Diez millones ciento treinta mil ciento veintidós quetzales con ochenta y cinco centavos (Q.10,130,122.85) al Régimen Ordinario, lo que indica que dichos saldos corresponden a proyectos autofinanciables los cuales pasaron a formar parte del funcionamiento de las distintas Unidades Ejecutoras, en atención a requerimientos presentados a la Dirección General Financiera.

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El cuadro anterior refleja un Presupuesto General de Ingresos y Egresos vigente de Tres mil cuatrocientos ochenta y un millones cuatrocientos cincuenta y tres mil ciento treinta y cuatro quetzales con siete centavos (Q.3,481,453,134.07) para el Ejercicio Fiscal 2024, integrado por un presupuesto de ingresos del Régimen Ordinario de Q.2,930,906,731.76; presupuesto de egresos vigente de Q.2,941,036,854.61 y, del Régimen Especial presupuesto de ingresos vigente de Q.550,546,402.31 y presupuesto de egresos vigente de Q.540,416,279.46.

A) REGIMEN ORDINARIO

El Régimen Ordinario está integrado por ingresos y egresos financiados con Ingresos Tributarios (impuesto de colegiación profesional), Ingresos Propios Ordinarios, Transferencias Corrientes (Ingresos ordinarios de aporte constitucional), entre otros ingresos.

1) Presupuesto de Ingresos

El monto vigente programado para el Ejercicio Fiscal 2024, fue de Q.2,930,906,731.76; de este monto se realizó la cantidad de Q.2,753,325,105.18 esto representa el 94% de los ingresos ordinarios con relación a la asignación final. Es importante indicar que el monto total que se percibió de las Transferencias Corrientes (Aporte Constitucional y Extraordinario) por parte del Ministerio de Finanzas Públicas fue de Q.2,636,015,000.00.

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Con base al cuadro anterior se puede observar un aumento en el monto realizado de los ingresos tributarios de Q.3,186,912.57 integrado por los ingresos de los diferentes Colegios de Profesionales, es importante resaltar que el aporte constitucional y aporte extraordinario se realizaron Q.2,576,015,000.00 y Q.60,000,000.00 respectivamente y, la Renta de activos tiene un aumento de Q.26,700,803.67 en relación a los ingresos programados como asignación final.

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En gráfica anterior se observa que los ingresos con mayor aportación en el Régimen Ordinario corresponden al Aporte Constitucional con Q.2,576,015,000.00; Aporte Extraordinario con un monto de Q.60,000,000.00; Derechos Educacionales con monto de Q.25,095,503.99; Renta de Activos con una contribución en los ingresos de Q.56,449,491.67, entre otros rubros.

2) Presupuesto de Egresos

El presupuesto de egresos del Régimen Ordinario, está integrado por, Plan de Funcionamiento, Plan de Transferencias, Fondo de Inversión, Fondo de Investigación y Fondo de Desarrollo.

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Es importante observar en cuadro anterior, una asignación final para el Presupuesto General de Egresos Ejercicio Fiscal 2024 de Q.2,942,097,576.79; con monto ejecutado de Q.2,304,259,664.05 y, un 78.32% de ejecución del Régimen Ordinario a nivel institucional, realizado por las distintas Unidades Ejecutoras.

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El cuadro anterior contiene los diferentes planes y fondos del Régimen Ordinario, el cual muestra que el Plan de Funcionamiento ejecutó un 94.41%, el Plan de Transferencias 65.43%, Fondo de Investigación con un 62.85%, Fondo de Desarrollo con el 61.38% con los porcentajes de ejecución más relevantes y, el Fondo de Inversión con 54.79% del presupuesto ejecutado en relación al presupuesto asignación final.

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El Presupuesto General de Egresos del Régimen Ordinario a nivel de grupos de gasto, se puede visualizar que los grupos de gasto Servicios Personales tiene un 90.67% de ejecución, el grupo Servicios no Personales con un 83.76%, el grupo de Materiales y Suministros con el 80.40%, Propiedad Planta Equipo e Intangibles con el 55.38%, las Transferencias Corrientes con un 82.45% y, las Asignaciones Globales reflejan un 6.72%, así mismo se puede observar en el cuadro anterior que los grupos de gasto representan el 78.32% de ejecución a nivel institucional.

La gráfica siguiente refleja que los grupos de gasto con mayor porcentaje en su asignación final del Régimen Ordinario corresponde a Servicios Personales con Q.2,288,896,191.42; Servicios no Personales con Q.80,060,998.35; Transferencias Corrientes con un monto de Q.93,316,769.68; entre otros rubros.

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B) RÉGIMEN ESPECIAL

El Régimen Especial está integrado con financiamiento de ingresos que las Unidades Ejecutoras generan, a estos se les conoce generalmente como programas o proyectos autofinanciables (Escuela de Vacaciones, Fortalecimiento de Servicios Bibliotecarios, Exámenes de Recuperación, Alquiler de Togas, Exámenes Técnicos y Profesionales “públicos y privados”, Programas de Estudios de Posgrados “maestrías y especialidades” y la Docencia Productiva, entre otros), entre los principales ingresos que integran su composición están: Derechos educacionales, Renta de activos, Venta de artículos y productos, Venta de servicios, Otros Ingresos venta de productos, Otras transferencias de capital, entre otros ingresos.

1) Presupuesto de Ingresos

El presupuesto de ingresos del Régimen Especial la asignación final programada por las distintas Unidades Ejecutoras, para el Ejercicio Fiscal 2024, fue de Q.318,563,995.50 de este monto se realizó la cantidad de Q.270,861,047.38; que representa el 85.03% de los ingresos de dicho régimen, mismo que se puede observar en el cuadro siguiente:

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El cuadro anterior refleja que los ingresos del Régimen Especial muestran variaciones negativas durante el Ejercicio Fiscal 2024 derivado a que los ingresos percibidos son menores a los programados por parte de las Unidades Ejecutoras siendo estos: Derechos Educacionales con una variación negativa de Q.23,942,347.80; Venta de Artículos y Productos Q.2,255,713.91; Venta de Servicios Q.26,463,104.94; entre otros e, ingresos que reflejan un aumento en lo realizado se encuentra: Renta de Activos Q.1,384,919.76; Otros ingresos por Venta de Productos Q.3,319,574.61.

Así mismo es importante mencionar que los ingresos con mayor porcentaje en su realización se encuentran: Renta de Activos con un 157.53%, Derechos Educacionales con un 87.86%, Venta de Servicios con un 76.73%, entre otros ingresos.

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En gráfica anterior se observa que, los ingresos del Régimen Especial con mayor incidencia en la aportación son: Derechos Educacionales con Q.173,314,742.70; Venta de Servicios con Q.87,265,907.06, entre otros.

2) Presupuesto de Egresos

Los egresos correspondientes al Régimen Especial están constituidos por el Plan Autofinanciable y el Plan Extraordinario que corresponde a los egresos que realiza la Unidad Ejecutora USAC/BCIE con previa autorización del Honorable Consejo Superior Universitario CSU-.

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El cuadro anterior refleja que el Plan Autofinanciable ejecutó Q.250,589,726.61 de Q.528,397,929.51; que las Unidades Ejecutoras programaron como asignación final, alcanzando un 47.42% de ejecución y, los Egresos Extraordinarios alcanzaron una ejecución de Q.3,273,588.48; esto representa un 29.87% del total del presupuesto de egresos correspondiente a este rubro.

El cuadro siguiente representa los distintos grupos de gastos que constituyen el Régimen Especial, se puede observar que el “grupo 0” Servicios Personales está integrado en su ejecución por

Q.200,871,391.32 con un 62.12%; el grupo de gasto de Materiales y Suministros con una ejecución de Q.13,868,802.42 con un 32.61%; entre otro grupo de gasto.

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Como se aprecia en la gráfica siguiente, los grupos de gasto con mayor monto y porcentaje en su ejecución presupuestaria son: “grupo 0” Servicios Personales con Q.200,871,391.32 y un 62.12%, grupo cuatro Transferencias Corrientes con Q.11,014,121.22 que lo constituye un 24.80%, grupo dos Materiales y Suministros con Q.13,868,802.42 y un 32.61%, entre otros.

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C) RESUMEN EJECUCIÓN PRESUPUESTARIA EJERCICIO FISCAL 2024

Para el Ejercicio Fiscal 2024 la ejecución realizada por las distintas Unidades Ejecutoras en el presupuesto de egresos, se presentan algunos sobregiros, derivado de operaciones contables gestionadas por diferentes medios en su ejecución (Fondos Rotativos, Órdenes de Compra, entre otros). Derivado de lo anterior dichos sobregiros son cubiertos por medio de dos pólizas de diario que trasladan recursos de los renglones con disponibilidad presupuestaria a otros renglones presupuestarios que reportan sobregiro, es por ello que este Departamento envía y eleva al Honorable Consejo Superior Universitario para su consideración y autorización, con el propósito de presentar una ejecución sin sobregiros. La póliza número 10,001 traslada los saldos disponibles dentro de una Unidad Ejecutora a aquellos renglones que tuvieron sobregiro en la misma Unidad y, es por un monto de Q.1,623,869.35; la póliza número 10,002 traslada recursos de una Unidad a otra dentro del mismo Plan, que corresponde a aquellas Unidades que no pueden cubrir sus propios sobregiros, es por un monto de Q.4,796,871.56. El monto total de las dos pólizas es de Q.6,420,740.91; se adjunta el detalle al presente informe de ejecución presupuestaria.

El cuadro siguiente refleja una comparación entre los ingresos realizados con los egresos ejecutados en el Presupuesto del Régimen Ordinario de la Universidad de San Carlos de Guatemala para el Ejercicio Fiscal 2024.

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El cuadro anterior, refleja para el Ejercicio Fiscal 2024 un superávit financiero de Q.449,065,441.13; este resultado es derivado de las operaciones realizadas por las distintas Unidades Ejecutoras en el Sistema Presupuestario y Contable de la Universidad de San Carlos de Guatemala.

En el cuadro siguiente se comparan los ingresos realizados con los egresos ejecutados en el presupuesto del Régimen Especial de la Universidad de San Carlos de Guatemala para el Ejercicio Fiscal 2024.

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En el cuadro anterior se observan, ingresos realizados por las distintas Unidades Ejecutoras por un monto de Q.270,861,047.38; un monto ejecutado de egresos por Q.253,863,315.09; para el Ejercicio Fiscal 2024 existe un superávit financiero del Régimen Especial de Q.16,997,732.29, como resultado de las operaciones realizadas por las distintas Unidades Ejecutoras en el Sistema Presupuestario y Contable de la Universidad de San Carlos de Guatemala.

Así mismo se informa que las diferencias reflejadas son a nivel presupuestario, por lo que el déficit o superávit financiero del Régimen Especial es derivado de las diversas operaciones realizadas por las Unidades Ejecutoras.

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Derivado de lo anterior, se determinó que a nivel presupuestario se tiene un superávit para el Ejercicio Fiscal 2024 de, Q.466,063,173.42.

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La gráfica anterior refleja para el Ejercicio Fiscal 2024, un superávit estimado institucional de Q.466,063,173.42; integrado en Régimen Ordinario con un superávit financiero de Q.449,065,441.13 y para el Régimen Especial superávit de Q.16,997,732.29.

Conciliación Presupuesto

Es importante mencionar que el Departamento de Presupuesto considera de base la ejecución realizada por cada una de las Unidades Ejecutoras por medio de los Sistemas Contables de la Universidad de San Carlos de Guatemala, por lo que era necesario que el mismo realizará los ajustes en las Póliza de Diario 10,001 y 10,002 ya que dichos documentos regularizan la información a nivel presupuestaria para que la misma conciliara con la ejecución presentada por el Departamento de Contabilidad.

Es por ello que este Departamento recomienda realizar las póliza de diario correspondientes para registrar en parte el superávit financiero y presupuestario del Régimen Ordinario, por un monto de Q.449,065,441.13; quedando a la fecha pendiente de elaborar dicha póliza de diario para registrar el saldo de economías, en atención a la consideración y aprobación por parte del Honorable Consejo Superior Universitario, del presente Informe de Ejecución Presupuestario correspondiente al Ejercicio Fiscal 2024.

RECOMENDACIONES:

Aprobar por parte del Honorable Consejo Superior Universitario lo siguiente:

  1. Aprobar la sanción de la Ejecución Presupuestaria del Ejercicio Fiscal 2024.
  2. Autorizar a la Dirección General Financiera por medio del Departamento de Presupuesto que, en los proyectos del Régimen Especial, que se determine que incurrieron en déficit, se les requiera a las autoridades de las Unidades Ejecutoras que realicen las modificaciones presupuestarias cediendo el espacio equivalente al déficit presupuestario debitando de las partidas de funcionamiento en el presente Ejercicio Fiscal.
  3. Autorizar las dos pólizas de cierre, adjuntas al presente informe, las cuales permiten cubrir las diferencias negativas operadas en el Régimen Ordinario, Póliza de Diario número 10,001 por el monto de Q.1,623,869.35 y, 10,002 por el monto de Q.4,796,871.56; que hacen un total de Q.6,420,740.91.
  4. Autorizar a la Dirección General Financiera por medio del Departamento de Presupuesto para realizar el traslado de saldos del Régimen Especial, a solicitud por escrito de la Unidad Ejecutora y comprobación documental de que dichos saldos existen y sea presentada a más tardar el 30 de junio de 2025, a fin de ejecutarse durante el segundo semestre del Ejercicio Fiscal 2025.
  5. Autorizar a la Dirección General Financiera por medio del Departamento de Presupuesto para efectuar el traslado de saldos del Ejercicio Fiscal 2024 del Régimen Ordinario al presente año para atender los pagos siguientes: por concepto de, reinstalaciones por orden judicial un monto estimado de Q.12,838,725.37; Programa de Formación Docente -FID- monto estimado de Q.7,837,564.10; entre otros gastos de funcionamiento y, compromisos institucionales por un monto de Q.428,389,151.66.

Propuesta de acuerda:

ACUERDA: PRIMERO: Aprobar el Informe de la Ejecución Presupuestaria del Ejercicio Fiscal 2024. SEGUNDO: Autorizar a la Dirección General Financiera por medio del Departamento de Presupuesto que, en los proyectos del Régimen Especial, que se determine que incurrieron en déficit, se les requiera a las autoridades de las Unidades Ejecutoras que realicen las modificaciones presupuestarias cediendo el espacio equivalente al déficit presupuestario debitando de las partidas de funcionamiento en el presente Ejercicio Fiscal. TERCERO: Autorizar las dos pólizas de cierre, adjuntas al presente Informe, las cuales permiten cubrir las diferencias negativas operadas en el Régimen Ordinario, Póliza de Diario número 10,001 por el monto de Q.1,623,869.35 y, 10,002 por el monto de Q.4,796,871.56; que hacen un total de Q.6,420,740.91; por medio de las cuales se contemplan los cargos registrados en el Régimen Ordinario del Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la Universidad para el año 2024. CUARTO: Autorizar a la Dirección General Financiera por medio del Departamento de Presupuesto para realizar el traslado de saldos del Régimen Especial, a solicitud por escrito de la Unidad Ejecutora y comprobación documental de que dichos saldos existen y sea presentada a más tardar el 30 de junio de 2025, a fin de ejecutarse durante el segundo semestre del Ejercicio Fiscal 2025. QUINTO: Autorizar a la Dirección General Financiera por medio del Departamento de Presupuesto para efectuar el traslado de saldos del Ejercicio Fiscal 2024 del Régimen Ordinario al presente año para atender los pagos siguientes: por concepto de, reinstalaciones por orden juridicial -sic- un monto estimado de Q.12,838,725.37; Programa de Formación Docente -FID- monto estimado de Q.7,837,564.10; entre otros gastos de funcionamiento y, compromisos institucionales por un monto de Q.428,389,151.66.

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Acuerdo de CSU

Derivado de lo anterior, este Consejo Superior Universitario, luego de conocer el OFICIO DGF No. 359A-2025 de fecha 21 de marzo de 2025, de la Dirección General Financiera, por medio del cual, traslada la referencia identificada como Ref. D.P. OF 191-2025 de fecha 20 de marzo de 2025, del Departamento de Presupuesto, misma que contiene la liquidación definitiva del presupuesto correspondiente al Ejercicio Fiscal año 2024, por medio del Informe de Ejecución del Presupuesto de Ingresos y Egresos de la Universidad de San Carlos de Guatemala, Ejercicio Fiscal 2024, así como, la presentación de recomendaciones presupuestarias y financieras, ACUERDA: En el uso de las facultades conferidas en la Constitución Política de la República de Guatemala; Ley Orgánica de la Universidad de San Carlos de Guatemala y Estatuto de la Universidad de San Carlos de Guatemala (Nacional y Autónoma) y, con fundamento en la Norma 10.2 de las Normas que Regulan la Elaboración y Ejecución del Presupuesto de la Universidad de San Carlos de Guatemala, aprobadas por este Consejo Superior Universitario en el Punto CUARTO, inciso 4.1 del Acta No. 06-2023 de sesión ordinaria celebrada el 29 de marzo del 2023:

  1. Aprobar el Informe de Ejecución del Presupuesto de Ingresos y Egresos de la Universidad de San Carlos de Guatemala, Ejercicio Fiscal 2024.
  2. Autorizar a la Dirección General Financiera de esta Universidad, por medio del Departamento de Presupuesto para que, en los proyectos del Régimen Especial, que se determine que incurrieron en déficit, se les requiera a las autoridades de las Unidades Ejecutoras que realicen las modificaciones presupuestarias, cediendo el espacio equivalente al déficit presupuestario debitando de las partidas de funcionamiento en el presente Ejercicio Fiscal.
  3. Autorizar las dos pólizas de cierre, adjuntas al presente Informe, las cuales permiten cubrir las diferencias negativas operadas en el Régimen Ordinario, Póliza de Diario número 10,001 por el monto de Q.1,623,869.35 y, 10,002 por el monto de Q.4,796,871.56; que hacen un total de Q.6,420,740.91; por medio de las cuales, se contemplan los cargos registrados en el Régimen Ordinario del Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la Universidad para el año 2024.
  4. Autorizar a la Dirección General Financiera de esta Universidad, por medio del Departamento de Presupuesto para realizar el traslado de saldos del Régimen Especial, a solicitud por escrito de la Unidad Ejecutora y comprobación documental de que dichos saldos existen y sea presentada a más tardar el 30 de junio de 2025, a fin de ejecutarse durante el segundo semestre del Ejercicio Fiscal 2025.
  5. Autorizar a la Dirección General Financiera de esta Casa de Estudios Superiores, por medio del Departamento de Presupuesto para efectuar el traslado de saldos del Ejercicio Fiscal 2024 del Régimen Ordinario al presente año para atender los pagos siguientes: por concepto de, reinstalaciones por orden judicial un monto estimado de Q.12,838,725.37; Programa de Formación Docente -FID- monto estimado de Q.7,837,564.10; entre otros gastos de funcionamiento y, compromisos institucionales por un monto de Q.428,389,151.66.

Nota: transcripción inmediata.

Constancias de Secretaría:

No. Descripción Votos
1 Aprobar 22
2 No aprobar 0
3 Abstenciones 3
Total 25

quórum: 25 miembros del Consejo Superior Universitario


QUINTO - REFORMA UNIVERSITARIA

Sin documentos por conocer.


SEXTO - ASUNTOS ACADÉMICOS

Sin documentos por conocer.


SÉPTIMO - ASUNTOS ADMINISTRATIVOS

7.1 - CONVENIOS

7.1.1

PROVIDENCIA CGC No 092.03.2025 de fecha 18 de marzo de 2025, de la Coordinadora General de Cooperación y Relaciones Internacionales, referente al traslado del Convenio Marco de Colaboración Académica, Científica y Cultural entre la Universidad de San Carlos de Guatemala y la Universidad Central “Marta Abreu” de las Villas, Cuba, para conocimiento y resolución de este Consejo Superior Universitario.

El Consejo Superior Universitario procede a conocer la PROVIDENCIA CGC No. 092.03.2025 de fecha 18 de marzo de 2025, de la Coordinadora General de Cooperación y Relaciones Internacionales, referente al traslado del Convenio Marco de Colaboración Académica, Científica y Cultural entre la Universidad de San Carlos de Guatemala y la Universidad Central “Marta Abreu” de las Villas, Cuba, para conocimiento y resolución de este Consejo Superior Universitario.

Considerando que, se cuenta con pronunciamiento favorable de la Dirección General Financiera de la Universidad de San Carlos de Guatemala, contenido en el OFICIO DGF 925A-2022 de fecha 27 de junio de 2022, el cual literalmente indica:

“…esta Dirección General Financiera, con base en el Artículo 8, literal e, del Reglamento para la Gestión, Negociación y Suscripción de Instrumentos de Cooperación para el Desarrollo Universitario, traslada expediente de mérito para que continúe con el trámite respectivo, en virtud que el mismo no implica compromiso presupuestario y financiero para la Universidad de San Carlos de Guatemala. Así mismo, se hace la observación que los instrumentos de cooperación que se formalicen en el futuro a consecuencia del CONVENIO MARCO DE COLABORACIÓN ACADÉMICA, CIENTÍFICA Y CULTURAL ENTRE LA UNIVERSIDAD DE SAN CARLOS DE GUATEMALA Y LA UNIVERSIDAD CENTRAL “MARTA ABREU” DE LAS VILLAS, CUBA , estos deberán contar con el Dictamen Financiero respectivo, siempre y cuando éste involucre aspectos financieros y económicos que afecten el Patrimonio universitario…”.

Asimismo, se cuenta con el Dictamen favorable de la Coordinadora General del Sistema de Estudios de Postgrado de la Universidad de San Carlos de Guatemala, contenido en CG-SEP 501-2022 de fecha 27 de junio de 2022, el cual literalmente indica: “…Luego de la lectura del Convenio marco, la Coordinación General del Sistema de Estudios de Postgrado, considera que la suscripción del mismo es de importancia para fortalecer las actividades académicas de ambas instituciones. Para el cumplimiento del objeto del convenio, indicado en la Cláusula Primera se recomienda seguir lo establecido en la cláusula tercera al momento de realizar los convenios específicos en las unidades académica (sic) interesadas y cumplir con la legislación vigente de ambas instituciones. Por lo anterior, se recomienda seguir con el trámite correspondiente…”.

Asimismo, se cuenta con el Dictamen favorable de la Dirección de Asuntos Jurídicos de la Universidad de San Carlos de Guatemala, contenido en el DICTAMEN DAJ No. 034-2025 de fecha 05 de marzo de 2025, el cual literalmente indica: “…esta Dirección emite DICTAMEN FAVORABLE , al proyecto de cooperación denominado “ CONVENIO MARCO DE COLABORACIÓN ACADÉMICA, CIENTÍFICA Y CULTURAL ENTRE LA UNIVERSIDAD DE SAN CARLOS DE GUATEMALA Y LA UNIVERSIDAD CENTRAL “MARTA ABREU” DE LAS VILLAS, CUBA.”, en virtud que el mismo, no contraviene las normas universitarias, su autonomía y soberanía nacional; considerando que es de beneficio para la Universidad de San Carlos de Guatemala, porque coadyuvará al cumplimiento de sus fines constitucionalmente encomendados…”; y lo traslada para conocimiento y, si así se considera, para aprobación del Consejo Superior Universitario.

Al respecto, se presenta el convenio marco que traslada la Coordinadora General de Cooperación y Relaciones Internacionales de la Universidad de San Carlos de Guatemala, documento adjunto al expediente de mérito, siendo este:

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Acuerdo de CSU

Al respecto, el Consejo Superior Universitario ACUERDA:

  1. Con fundamento en el Artículo 11 literales a) y t) del Estatuto de la Universidad de San Carlos de Guatemala (Nacional y Autónoma), y Artículo 14 literal a. del Reglamento para la Gestión, Negociación y Suscripción de Instrumentos de Cooperación para el Desarrollo Universitario de la Universidad de San Carlos de Guatemala, aprobar el “CONVENIO MARCO DE COLABORACIÓN ACADÉMICA, CIENTÍFICA Y CULTURAL ENTRE LA UNIVERSIDAD DE SAN CARLOS DE GUATEMALA Y LA UNIVERSIDAD CENTRAL “MARTA ABREU” DE LAS VILLAS, CUBA”, en virtud que no contraviene las normas de esta casa de estudios superiores, su autonomía ni la soberanía nacional, y considerando que es de beneficio para la Universidad de San Carlos de Guatemala, ya que, coadyuvará al cumplimiento de sus fines constitucionalmente encomendados.
  2. El presente convenio marco, tendrá una vigencia de cinco (5) años a partir de la fecha de su última firma, de conformidad con lo establecido en su cláusula NOVENA, y por cumplir con la normativa universitaria.
  3. El convenio marco en mención, contiene pronunciamiento favorable de la Dirección General Financiera de la Universidad de San Carlos de Guatemala, contenido en OFICIO DGF 925A-2022 de fecha 27 de junio de 2022, el cual indica literalmente: “…De acuerdo con el análisis efectuado, se determina que la propuesta del referido instrumento no representa erogación alguna para la Universidad de San Carlos de Guatemala, conforme a lo contenido en cada una de las Cláusulas que integran el referido Convenio. (…) El Convenio Marco referido, no originará relación de carácter laboral ni con la Universidad de San Carlos de Guatemala, ni con la UNIVERSIDAD CENTRAL “MARTA ABREU” DE LAS VILLAS, CUBA y su vigencia es por 5 años. (…) Derivado de lo anterior, esta Dirección General Financiera, con base en el Artículo 8, literal e, del Reglamento para la Gestión, Negociación y Suscripción de Instrumentos de Cooperación para el Desarrollo Universitario, traslada expediente de mérito para que continúe con el trámite respectivo, en virtud que el mismo no implica compromiso presupuestario y financiero para la Universidad de San Carlos de Guatemala…”.
  4. Asimismo, contiene dictamen favorable del Sistema de Estudios de Postgrado de la Universidad de San Carlos de Guatemala, contenido en CG-SEP 501-2022 de fecha 27 de junio de 2022, suscrito por el Coordinador General del Sistema de Estudios de Postgrado, Dr. Jorge Ruano Estrada, dirigido a la Coordinadora General de Cooperación y Relaciones Internacionales, en los términos siguientes: “…Luego de la lectura del Convenio marco, la Coordinación General del Sistema de Estudios de Postgrado, considera que la suscripción del mismo es de importancia para fortalecer las actividades académicas de ambas instituciones. Para el cumplimiento del objeto del convenio, indicado en la Cláusula Primera se recomienda seguir lo establecido en la cláusula tercera al momento de realizar los convenios específicos en las unidades académica (sic) interesadas y cumplir con la legislación vigente de ambas instituciones…”.
  5. Autorizar al señor Rector de la Universidad de San Carlos de Guatemala, para que suscriba el presente convenio marco, conforme a lo dispuesto en la Pauta 19, literales b) y c) de las Pautas de Contratación de esta casa de estudios superiores, y el Artículo 14, literal a. del Reglamento para la Gestión, Negociación y Suscripción de Instrumentos de Cooperación para el Desarrollo Universitario de la Universidad de San Carlos de Guatemala.
  6. En la ejecución del presente convenio, es necesario que se tomen en cuenta los aspectos legales contenidos en el apartado de Análisis del Convenio del DICTAMEN DAJ No. 034-2025 de fecha 05 de marzo de 2025, de la Dirección de Asuntos Jurídicos de la Universidad de San Carlos de Guatemala.
  7. La redacción, estructura, gestión, seguimiento y cooperación del convenio en mención, es responsabilidad de la Coordinadora General de Cooperación y Relaciones Internacionales de la Universidad de San Carlos de Guatemala, de conformidad con lo regulado en los Artículos 11 y 12 del Reglamento para la Gestión, Negociación y Suscripción de Instrumentos de Cooperación para el Desarrollo Universitario. Así como, son responsables de la ejecución, evaluación y seguimiento del referido convenio, las autoridades y funcionarios comparecientes, de conformidad con lo regulado en el Artículo 20 del mismo cuerpo legal citado.

Nota: transcripción inmediata.

Constancias de Secretaría:

No. Descripción Votos
1 Aprobar 22
2 No aprobar 0
3 Abstenciones 1
Total 23

quórum: 23 miembros del Consejo Superior Universitario


7.2

Oficio identificado como REFERENCIA A-324-2025/J de fecha 25 de marzo de 2025, suscrito por el Auditor General de la Universidad de San Carlos de Guatemala, referente a la solicitud realizada por el Secretario Adjunto de la Facultad de Ingeniería, relacionada con la baja de 663 bienes muebles de inventario de la Facultad de Ingeniería, con un valor en libros de Q.1,168,316.86.

El Consejo Superior Universitario procede a conocer el oficio identificado como REFERENCIA A-324-2025/J de fecha 25 de marzo de 2025, suscrito por el Auditor General de la Universidad de San Carlos de Guatemala, referente a la solicitud realizada por el Secretario Adjunto de la Facultad de Ingeniería, relacionada con la baja de 663 bienes muebles de inventario de la Facultad de Ingeniería, con un valor en libros de Q.1,168,316.86. Al respecto, el Auditor General de la Universidad de San Carlos de Guatemala, presenta lo siguiente:

“25 de marzo de 2025

Abogado

Luis Fernando Cordón Lucero

Secretario General

Secretaría General

Universidad de San Carlos de Guatemala

Abogado Cordón Lucero:

Reciba un cordial saludo esperando que sus actividades se realicen con éxito. En atención a REF. SG344-03-2025, del 12 de marzo 2025, por medio de la cual solicita emitir pronunciamiento sobre la solicitud del Licenciado Francisco Méndez Alvarado, Secretario Adjunto, de la Facultad de Ingeniería, quien remitió la Ref. S.ADJ. 154-03-2025 del 07 de marzo de 2025, el cual está relacionado con el traslado del expediente de la baja de 663 bienes muebles, valor en libros de un millón ciento sesenta y ocho mil trescientos dieciséis quetzales con ochenta y seis centavos (Q 1,168,316.86). Al respecto informo lo siguiente:

El expediente de baja de bienes muebles de inventario de la Facultad de Ingeniería fue analizado por personal de Auditoría Interna, tal como lo establece el Paso No. 10 del “Procedimiento General de Bajas de Bienes Muebles de Inventario”, aprobado por medio de Acuerdo de Rectoría No. 1443-2010, del 29 de julio de 2010; como resultado del mismo, se emitió la REFERENCIA A-BI-274-2025/036C; a través de la cual, en el apartado III. PRONUNCIAMIENTO, se indicó que el proceso de baja fue realizado conforme al Reglamento para el Registro, Uso, Control y Baja de Bienes Muebles de Inventario de la Universidad de San Carlos de Guatemala, por lo que proceda la baja sin responsabilidad para las personas que tienen firmadas las tarjetas de responsabilidad para el control de bienes muebles de inventario según Anexo I por Q 1,168,316.86. Así mismo, derivado que el monto supera los Q700,000.00, corresponde al Consejo Superior Universitario autorizar la baja de bienes muebles de inventario, de acuerdo a lo estipulado en el ARTÍCULO 21. Autorización de baja de bienes muebles de inventario del citado Reglamento.

En virtud de lo anteriormente expuesto, si el Consejo Superior Universitario así lo considera conveniente, puede autorizar la baja de 663 bienes muebles de inventario por un monto de Q 1,168,316.86 de la Facultad de Ingeniería, según lo establecido en el artículo 21 del Reglamento citado en el párrafo anterior que estipula: “… Le corresponde autorizar la baja de bienes muebles de inventario a las autoridades competentes siguientes:... c) Al Consejo Superior Universitario, cuando el monto global de los bienes exceda de setecientos mil quetzales (Q700,000.00), en este caso las solicitudes se deben ingresar por medio de la Secretaría General.” Sin otro particular, suscribo,

Atentamente,

“ID Y ENSEÑAD A TODOS”

Asimismo, se presenta la siguiente documentación:

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Acuerdo de CSU

Al respecto, este Consejo Superior Universitario, en virtud que, en el oficio identificado como REFERENCIA A-324-2025/J de fecha 25 de marzo de 2025, suscrito por el Auditor General de la Universidad de San Carlos de Guatemala, se indica que, el expediente de baja de bienes muebles de inventario de la Facultad de Ingeniería de la Universidad de San Carlos de Guatemala, fue analizado por personal de Auditoría Interna, tal como lo establece el Paso No. 10 del “Procedimiento General de Bajas de Bienes Muebles de Inventario”, aprobado por medio de Acuerdo de Rectoría No. 1443-2010 del 29 de julio de 2010; y que, como resultado del mismo, se emitió la REFERENCIA A-BI-274-2025/036 C, de fecha 05 de marzo de 2025; a través de la cual, en el apartado III. PRONUNCIAMIENTO, se indicó que el proceso de baja fue realizado conforme al Reglamento para el Registro, Uso, Control y Baja de Bienes Muebles de Inventario de la Universidad de San Carlos de Guatemala, por lo que, en dicho documento y en la REFERENCIA A-324-2025/J, de fecha 25 de marzo de 2025, se indica que, se puede autorizar la baja de los bienes muebles de inventario relacionada. Por lo que, este Consejo Superior Universitario, ACUERDA: En el uso de las facultades conferidas en la normativa aplicable:

  1. Autorizar la baja de 663 bienes muebles de inventario por un monto de Q.1,168,316.86 de la Facultad de Ingeniería de la Universidad de San Carlos de Guatemala, en cumplimiento a lo establecido en el Artículo 21 del Reglamento para el Registro, Uso, Control y Baja de Bienes Muebles de Inventario de la Universidad de San Carlos de Guatemala.
  2. Notificar la presente resolución a la Facultad de Ingeniería de la Universidad de San Carlos de Guatemala, y a Auditoría Interna de esta casa de estudios superiores, para los efectos consiguientes.

Nota: transcripción inmediata.

Constancias de Secretaría:

No. Descripción Votos
1 Autorizar 21
2 No autorizar 0
3 Abstenciones 3
Total 24

quórum: 24 miembros del Consejo Superior Universitario


7.3

REFERENCIA DAJ No. 420-2025 de fecha 26 de marzo de 2025, suscrita por la Directora de Asuntos Jurídicos, referente al asunto siguiente: Acción Constitucional de Amparo identificada con el Expediente No. 01190-2025-00062 Of. III, de la Sala Sexta del Tribunal de lo Contencioso Administrativo de Guatemala, promovida por César Guillermo Sánchez Montúfar.

El Consejo Superior Universitario procede a conocer la REFERENCIA DAJ No. 420-2025 de fecha 26 de marzo de 2025, suscrita por la Directora de Asuntos Jurídicos, referente al asunto siguiente: Acción Constitucional de Amparo identificada con el Expediente No. 01190-2025-00062 Of. III, de la Sala Sexta del Tribunal de lo Contencioso Administrativo de Guatemala, promovida por César Guillermo Sánchez Montúfar. Al respecto, se presenta lo siguiente:

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Derivado de lo anterior, se presenta la REFERENCIA DAJ No. 420-2025 de fecha 26 de marzo de 2025, suscrita por la Directora de Asuntos Jurídicos de la Universidad de San Carlos de Guatemala, la cual literalmente dice:

“En atención a la Acción Constitucional de Amparo identificada como 01190-2025-00062 Of. III, promovida por Cesar Guillermo Sánchez Montufar, conocida por la Sala Sexta del Tribunal de lo

Contencioso Administrativo de Guatemala, la Dirección de Asuntos Jurídicos

INFORMA

  1. PRIMERA NOTIFICACIÓN:

El 13 de marzo de 2025, la Universidad de San Carlos de Guatemala fue notificada de la Acción

Constitucional de Amparo interpuesta por Cesar Guillermo Sánchez Montufar, en contra del CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO DE LA UNIVERSIDAD DE SAN CARLOS DE GUATEMALA, señalando como acto reclamado: “... se realice la toma de posesión del cargo al que fui electo como VOCAL III DE LA JUNTA DIRECTIVA DE LA FACULTAD DE CIENCIAS MEDICAS DE LA UNIVERSIDAD DE SAN CARLOS DE

GUATEMALA , que a la presente fecha no ha sido resuelta”. Dicho órgano jurisdiccional fijó plazo de 48 horas al Honorable Consejo Superior Universitario para remitir informe circunstanciado de los hechos que motivan el amparo.

  1. INFORME CIRCUNSTANCIADO:

El 14 de marzo de 2025, se presentó dentro del plazo conferido, por medio del Mandatario Especial Judicial con Representación, informe circunstanciado de los hechos que motivan el amparo, solicitando que no se otorgue el amparo provisional por la inexistencia del agravio esgrimido por el amparista.

  1. DENEGATORIA DEL AMPARO PROVISIONAL Y PLAZO PARA LA VISTA :

El 21 de marzo de 2025, la Universidad de San Carlos de Guatemala fue notificada de la resolución de fecha 18 de marzo de 2025, en la cual el Tribunal de Amparo declara: “(…) NO SE OTORGA EL AMPARO PROVISIONAL , en virtud de que a juicio de este Tribunal, las circunstancias no lo hacen aconsejable, por no darse los presupuestos establecidos en el Artículo 28 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad. IV) Al tenor de lo establecido en el artículo 35 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad, del informe circunstanciado, se da VISTA por el término común de CUARENTA Y OCHO HORAS a: i., el amparista CESAR GUILLERMO SANCHEZ MONTUFAR ; ii., a la autoridad denunciada el CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO DE LA UNIVERSIDAD DE SAN CARLOS DE GUATEMALA ; y, iii., al Ministerio Público, a través de la Fiscalía de Asuntos Constitucionales, Amparos y Exhibición Personal. (…)”.

  1. EVACUACIÓN DE LA VISTA : El 21 de marzo de 2025, por medio del Mandatario Especial Judicial con Representación, se presentó memorial que evacuó la vista concedida por el término común de 48 horas.”

Acuerdo de CSU

Al respecto, el Consejo Superior Universitario ACUERDA: Dar por recibido el informe contenido en REFERENCIA DAJ No. 420-2025 de fecha 26 de marzo de 2025, suscrito por la Directora de Asuntos Jurídicos de la Universidad de San Carlos de Guatemala, referente a la acción constitucional de amparo identificada como 01190-2025-00062 Of. III, conocida por la Sala Sexta del Tribunal de lo Contencioso Administrativo de Guatemala, y promovida por César Guillermo Sánchez Montúfar, en contra de este Consejo Superior Universitario, relacionado con la realización de la toma de posesión del cargo de Vocal III de la Junta Directiva de la Facultad de Ciencias Médicas de la Universidad de San Carlos de Guatemala.

Nota: transcripción inmediata.

Constancias de Secretaría:

No. Descripción Votos
1 Dar por recibido 23
2 No dar por recibido 0
3 Abstenciones 1
Total 24

quórum: 24 miembros del Consejo Superior Universitario

OCTAVO - SOLICITUDES DE MODIFICACIONES A ESTATUTO, REGLAMENTOS Y NORMAS, ASÍ COMO, DE INICIATIVAS DE LEY

8.1

Oficio identificado como Ref.R. 250.03.2025 de fecha 26 de marzo de 2025, suscrito por el Rector de la Universidad de San Carlos de Guatemala, Maestro Walter Ramiro Mazariegos Biolis, por medio del cual, traslada la propuesta de modificación al Reglamento de Elecciones de la Universidad de San Carlos de Guatemala, presentada por la Dirección de Asuntos Jurídicos, contenida en la OPINIÓN DAJ No. 007-2025 de fecha 24 de marzo de 2025, suscrita por la Directora de Asuntos Jurídicos; Lo anterior para conocimiento y si así lo considera este órgano de dirección superior, para su respectiva aprobación.

El Consejo Superior Universitario procede a conocer el oficio identificado como Ref.R. 250.03.2025 de fecha 26 de marzo de 2025, suscrito por el Rector de la Universidad de San Carlos de Guatemala, Maestro Walter Ramiro Mazariegos Biolis, por medio del cual, traslada la propuesta de modificación al Reglamento de Elecciones de la Universidad de San Carlos de Guatemala, presentada por la Dirección de Asuntos Jurídicos, contenida en la OPINIÓN DAJ No. 007-2025 de fecha 24 de marzo de 2025, suscrita por la Directora de Asuntos Jurídicos; Lo anterior para conocimiento y si así lo considera este órgano de dirección superior, para su respectiva aprobación. Al respecto, se presenta lo siguiente:

“Guatemala, 26 de marzo de 2025

Honorables Miembros Consejo Superior Universitario

Universidad de San Carlos de Guatemala

Honorables Miembros.

Reciba un cordial saludo expresando respeto y deseándole que tenga éxitos para los proyectos a realizar.

Por este medio me dirijo a ustedes en atención a la opinión DAJ. No. 007-2025, de fecha 24 de marzo de 2025, en el que envían propuesta de modificación del Reglamento de Elecciones de la Universidad de San Carlos de Guatemala:

Por lo anterior, traslado dicha propuesta ante este Honorable Consejo Superior Universitario, si así lo considera para su conocimiento y aprobación.

Sin otro particular por el momento es grato suscribirme, atentamente,

“Id y enseñad a Todos”

MA. Walter Mazariegos

Rector”

Derivado de lo anterior, se presenta la OPINIÓN DAJ No. 007-2025 de fecha 24 de marzo de 2025, suscrita por la Directora de Asuntos Jurídicos de la Universidad de San Carlos de Guatemala, la cual literalmente dice:

“En respuesta a su oficio identificado como Ref.R.160.03.2025 de fecha 5 de marzo de 2025, relacionada con el asunto indicado en el acápite, esta Dirección emite opinión de conformidad con lo siguiente:

ANTECEDENTES:

  1. En Ref.R.160.03.2025 de fecha 5 de marzo de 2025, suscrita por el Rector de la Universidad de

San Carlos de Guatemala, Maestro Walter Mazariegos, a través de la cual indica, “… Articulo 82 de la Constitución Política de la República de Guatemala, el cual contiene el principio de autonomía universitaria, por el cual la Universidad de San Carlos de Guatemala, tiene capacidad para emitir sus propios reglamentos. Asimismo, en virtud que al tenor del artículo 2 de la Carta Magna, es deber de nuestra Universidad como institución del Estado, contar con instrumentos reglamentarios que doten de certeza y seguridad jurídica las actuaciones administrativas así como las elecciones de las autoridades de esta Casa de Estudios Superiores. Por lo anterior, se INSTRUYE a la Dirección de Asuntos Jurídicos revise, analice y determine si las disposiciones estatuarios y reglamentarias aplicables a las elecciones de autoridades universitarias concretamente los procesos regulados en el Reglamento de Elecciones se ajustan a las necesidades institucionales de la Universidad de San Carlos de Guatemala, así como las disposiciones legales aplicables a cada uno de los procesos; de ser el caso deberá presentar una propuesta a la brevedad posible”.

CONSIDERACIONES LEGALES:

Artículo 82. “La Universidad de San Carlos de Guatemala, es una institución autónoma con personalidad jurídica. En su carácter de única universidad estatal le corresponde con exclusividad dirigir, organizar y desarrollar la educación superior del Estado y la educación profesional universitaria estatal, así como la difusión de la cultura en todas sus manifestaciones. Promover por todos los medios a su alcance la investigación en todas las esferas del saber humano y cooperará al estudio y solución de los problemas nacionales.

Se rige por su Ley Orgánica y por los estatutos y reglamentos que ella emita, debiendo observarse en la conformación de los órganos de dirección, el principio de representación de sus catedráticos titulares, sus graduados y sus estudiantes”.

Artículo 83. “Gobierno de la Universidad de San Carlos de Guatemala. El gobierno de la Universidad de San Carlos de Guatemala corresponde al Consejo Superior Universitario, integrado por el Rector, quien lo preside; los decanos de las facultades; un representante del colegio profesional, egresado de la Universidad de San Carlos de Guatemala, que corresponda a cada facultad; un catedrático titular y un estudiante por cada facultad”.

Artículo 90. “Colegiación profesional. La colegiación de los profesionales universitarios es obligatoria y tendrá por fines la superación moral, científica, técnica y material de las profesiones universitarias y el control de su ejercicio.

Los colegios profesionales, como asociaciones gremiales con personalidad jurídica, funcionarán de conformidad con la Ley de Colegiación Profesional obligatoria y los estatutos de cada colegio se aprobarán con independencia de las universidades de las que fueren egresados sus miembros. Contribuirán al fortalecimiento de la autonomía de la Universidad de San Carlos de Guatemala y a los fines y objetivos de todas las universidades del país.

En todo asunto que se relaciones -sic- con el mejoramiento del nivel científico y técnico cultural de las profesiones universitarias, las universidades del país podrán requerir la participación de los colegios profesionales”.

Artículo 136. “Deberes y derechos políticos. Son derechos y deberes de los ciudadanos: a. Inscribirse en el Registro de Ciudadanos; b. Elegir y ser electo; c. Velar por la libertad y efectividad del sufragio y la pureza del proceso electoral; d. Optar a cargos públicos; e. Participar en actividades políticas; y f. Defender el principio de alternabilidad y no reelección en el ejercicio de la Presidencia de la República”.

Artículo 144. “Nacionalidad de origen. Son guatemaltecos de origen, los nacidos en el territorio de la República de Guatemala, naves y aeronaves guatemaltecas y los hijos de padre o madre guatemaltecos, nacidos en el extranjero. Se exceptúan los hijos de funcionarios diplomáticos y de quienes ejerzan cargos legalmente equiparados. A ningún guatemalteco de origen, puede privársele de su nacionalidad”.

Artículo 145. “Nacionalidad de centroamericanos. También se consideran guatemaltecos de origen, a los nacionales por nacimiento, de las repúblicas que constituyeron la Federación de Centroamérica, si adquieren domicilio en Guatemala y manifestar en ante autoridad competente, su deseo de ser guatemaltecos. En ese caso podrán conservar su nacionalidad de origen, sin perjuicio de lo que se establezca en tratados o convenios centroamericanos”.

Artículo 147 . “Ciudadanía. Son ciudadanos los guatemaltecos mayores de dieciocho años de edad. Los ciudadanos no tendrán más limitaciones, que las que establecen esta Constitución y la ley”.

Artículo 2. “Su fin primordial es elevar el nivel espiritual de los habitantes de la República, conservando, promoviendo y difundiendo la cultura y el saber científico”.

Artículo 12. “ La Universidad de San Carlos de Guatemala, tendrá para su gobierno e integración, los siguientes organismos: un Consejo Superior Universitario, un Cuerpo Electoral Universitario y un Rector”.

Artículo 13. “Forman el Consejo Superior Universitario: el Rector, que lo preside, los Decanos de las Facultades, un representante de cada Colegio profesional, de preferencia catedrático de la Universidad y un estudiante de cada Facultad. Forman parte también del Consejo Superior Universitario, el Secretario y el Tesorero de la Universidad, quienes en las deliberaciones sólo tendrán voz, pero no voto”.

Artículo 19. “ La convocatoria para elecciones de Rector deberá ser hecha por el Consejo Superior Universitario con la debida publicidad y con dos meses, por lo menos, de anticipación a la fecha señalada por ese cuerpo. Para que pueda realizarse la elección, es necesaria la concurrencia en la fecha fijada de la mitad más uno del total de electores”.

Artículo 24. El Consejo Superior Universitario, además de Cuerpo Consultivo del Rector tiene las siguientes atribuciones y deberes:

  1. La dirección y administración de la Universidad…
  2. Elaborar los estatutos y aprobar los reglamentos que le sometan las juntas directivas de las Facultades y los Jefes de los Institutos, siempre que se ajusten al espíritu de esta Ley…
  3. La orientación pedagógica

k) Velar por la observancia de la Ley y los Estatutos Universitarios;

Disposiciones Transitorias

Artículo 3°. Mientras se emite la Ley de Colegiación Oficial Obligatoria, los profesionales delegados o representantes que les corresponda nombrar o elegir a los Colegios, los serán por los profesionales egresados de cada una de las Escuelas Facultativas de la Universidad de San Carlos en la forma que lo disponga un reglamento que para el efecto deberá formular el Consejo Superior Universitario. Pase al Organismo Ejecutivo para su publicación y cumplimiento.

Artículo 7. “Para los efectos de esta ley, los términos"natural ","de origen" y "por nacimiento", referidos a la nacionalidad, son sinónimos. El término "nacional por nacimiento" incluye tanto la nacionalidad por jus soli como por jus sanguinis. Los términos "centroamericano" y de "Centro América" comprenden a las repúblicas que constituyeron la Federación de Centro América.”.

Artículo 20. Del Tribunal Electoral. Cada colegio profesional contará con un Tribunal Electoral, integrado por cinco (5) miembros titulares: un presidente, un secretario y tres vocales, así como dos miembros suplentes, todos electos por planilla, para un período de tres (3) años, por mayoría de la mitad más uno del total de los votos válidos emitidos en el acto electoral convocado para el efecto. Es el órgano superior de los colegios en materia electoral y su función no está supeditada a otro órgano. El primer Tribunal Electoral que deba integrarse de conformidad con esta ley, se elegirá según lo dispuesto en el artículo 42 de esta ley.

Para ser miembro del Tribunal Electoral se requieren los mismos requisitos que para ser miembro de la Junta Directiva y deberán tener al menos cinco (5) años de colegiados activos, no computándose el lapso en que hayan estado inactivos. Son funciones principales del Tribunal Electoral de cada colegio:

c) Organizar y realizar los procesos electorales contemplados en el artículo 13 de esta ley, que convoque la Junta Directiva del colegio.

Artículo 1. “La Universidad de San Carlos de Guatemala, continuadora de la Universidad Carolina fundada por Real Cédula del 31 de enero de 1676, es una institución de alta cultura, Nacional y Autónoma con personalidad jurídica y patrimonio propio. Se rige por su Ley orgánica, Estatutos, Reglamentos y demás disposiciones que ella emita. Tiene su sede central ordinaria en la ciudad de Guatemala”.

Artículo 5. “ El fin fundamental de la Universidad es elevar el nivel espiritual de los habitantes de la República, promoviendo, conservando, difundiendo y transmitiendo la cultura en todas sus manifestaciones…”

Artículo 6. “Como la institución de educación superior del Estado le corresponde a la Universidad:

  1. Desarrollar la educación superior en todas las ramas que correspondan a sus Facultades, Escuelas, Centro Universitario de Occidente, Centros Regionales Universitarios, Institutos y demás organizaciones conexas;
  2. Organizar y dirigir estudios de cultura superior y enseñanzas complementarias en el orden profesional;

e) Promover la organización de la extensión universitaria”.

Artículo 10. “ La Universidad es gobernada por el Consejo Superior Universitario. Forman el Consejo Superior Universitario: El Rector quien lo preside; los Decanos de las Facultades; un representante de cada Colegio Profesional, egresado de la Universidad de San Carlos de Guatemala, que corresponda a cada Facultad; un Profesor titular1 -sic- y un estudiante por cada Facultad. También forman parte del Consejo Superior Universitario, el Secretario y el Tesorero-Director General Financiero, quienes en las deliberaciones tendrán voz pero no voto”.

Artículo 11. “ El Consejo Superior Universitario tiene las siguientes atribuciones:

  1. La dirección y administración de la Universidad;
  2. Reformar total o parcialmente el Estatuto de la Universidad; emitir, reformar o derogar Reglamentos Generales que sometan a consideración. derogar Reglamentos Generales que sometan a consideración. El Estatuto de la Universidad de San Carlos de Guatemala tendrá jerarquía normativa superior a los reglamentos. A ningún reglamento se le denominará “Estatuto” o “Estatutos”.
  3. La orientación pedagógica de la Universidad;

e) Resolver en última instancia y a solicitud de parte interesada, los asuntos que ya hubieren conocido el Tribunal Electoral Universitario, la Junta Universitaria de Personal Académico, la Junta Universitaria de Personal, sobre las resoluciones dictadas por los Órganos de

Dirección de las Unidades Académicas, el Rector y demás dependencias universitarias;

i) Velar por la observancia de la Ley y de los presentes Estatutos;

t) Todas aquellas atribuciones que no están encomendadas a otras autoridades por la Ley Orgánica de la Universidad, o el presente Estatuto, que no hayan sido aquí previstas.

Artículo 39. “La convocatoria para elecciones de Rector deberá ser hecha por el Consejo Superior Universitario con la debida publicidad y con dos meses por lo menos de anticipación a la fecha señalada por este cuerpo. Para que pueda realizarse la elección, es necesaria la concurrencia, en el día y hora fijados, de la mitad más uno de los electores que dispone este Estatuto.11 Si no hubiere quórum la elección se celebrará el día hábil siguiente a la misma hora, siempre que concurran las dos terceras partes del total de electores. Si en esta segunda oportunidad no hubiese quórum, la elección se celebrará el día hábil siguiente, a la misma hora con los electores que asistan.”

Artículo 2. Valores Fundamentales. “ Dentro de la materia, objeto de los Estatutos y Reglamentos, deben tenerse presentes los valores fundamentales relacionados con los principios, medios y fines de la Universidad”.

Artículo 3. Materia del Estatuto y los Reglamentos. “ La materia, objeto del Estatuto, es la constitución de la Universidad. En cuanto a la materia de los reglamentos, en congruencia con la Ley Orgánica y con el Estatuto de la Universidad de San Carlos de Guatemala, será sobre las cuestiones fundamentales siguientes, siempre que no implique reformas al Estatuto: personalidad jurídica de la Universidad de San Carlos de Guatemala y su forma de organización incluyendo actos y procesos electorales; reglamentos constitutivos de las unidades académicas, planificación universitaria; disposición y uso del patrimonio universitario; ingreso, estancia, disciplina y egreso de estudiantes y trabajadores; títulos y grados universitarios; carreras y planes de estudios; evaluación y promoción tanto de personal académico como de estudiantes y trabajadores universitarios; honores y distinciones y medios de impugnación”.

Artículo 5. Iniciativa para reformar o proponer Reglamentos. “Tienen iniciativa para reformar o proponer reglamentos, cada uno de los miembros del Consejo Superior Universitario, el Rector, las Juntas Directivas y Consejos Directivos, los Decanos, los Directores de Centros Regionales Universitarios y de Escuelas No Facultativas, los Sectores Estudiantil, Docente y Egresado por medio de sus Representantes ante el Consejo Superior Universitario ú Órgano de Dirección”.

Artículo 12. Ejercicio de la Iniciativa. “La iniciativa podrá ejercerla quienes estén facultados para ello presentando los documentos correspondientes consistentes en un anteproyecto de reglamento o normativo y su fundamentación o exposición de motivos. La iniciativa puede referirse a anteproyectos de reglamentos o normativos, reformas y derogaciones”.

Artículo 13. Presentación de documentos. “ Los documentos con los que se ejercite la iniciativa, deben ser presentados al Consejo Superior Universitario por medio del Secretario General quien, de inmediato, lo incluirá en la agenda de la próxima sesión del Consejo Superior Universitario”.

Artículo 17. Unidad de Contexto. “Cualquier derogatoria o reforma al Estatuto, reglamentos o normativos se hará constar, en forma expresa, como parte de dichos instrumentos con el objetivo que conserve su unidad de contexto (…)”.

ANÁLISIS JURÍDICO:

En Ref.R.160.03.2025 de fecha 5 de marzo de 2025, suscrita por el Rector de la Universidad de San Carlos de Guatemala, Maestro Walter Mazariegos, a través de la cual indica, “… Articulo 82 de la Constitución Política de la República de Guatemala, el cual contiene el principio de autonomía universitaria, por el cual la Universidad de San Carlos de Guatemala, tiene capacidad para emitir sus propios reglamentos. Asimismo, en virtud que al tenor del artículo 2 de la Carta Magna, es deber de nuestra Universidad como institución del Estado, contar con instrumentos reglamentarios que doten de certeza y seguridad jurídica las actuaciones administrativas así como las elecciones de las autoridades de esta Casa de Estudios Superiores. Por lo anterior, se INSTRUYE a la Dirección de Asuntos Jurídicos revise, analice y determine si las disposiciones estatuarios y reglamentarias aplicables a las elecciones de autoridades universitarias concretamente los procesos regulados en el Reglamento de Elecciones se ajustan a las necesidades institucionales de la Universidad de San Carlos de Guatemala, así como las disposiciones legales aplicables a cada uno de los procesos; de ser el caso deberá presentar una propuesta a la brevedad posible”.

Al respecto, esta Dirección se pronuncia de acuerdo con lo siguiente:

La Constitución Política de la República de Guatemala, en el artículo 82 que en su parte conducente establece “La Universidad de San Carlos de Guatemala, es una institución autónoma con personalidad jurídica. En su carácter de única universidad estatal le corresponde con exclusividad dirigir, organizar y desarrollar la educación superior del Estado y la educación profesional universitaria estatal”, en consecuencia, en Guatemala, la educación superior es dirigida, organizada y desarrollada por la Universidad de San Carlos de Guatemala, quien goza de autonomía propia y tiene la administración plena de la educación superior estatal, sin intervención de otra institución de estado. Lo cual es confirmado, en el mismo cuerpo legal antes citado que en su parte conducente establece: “se rige por su Ley Orgánica y por los estatutos y reglamentos que ella emita…”, en ese sentido, los aspectos que involucren a la Educación Superior estatal deben regularse en concordancia con la normativa emitida por la Universidad de San Carlos de Guatemala.

De conformidad con los fines de esta universidad, establecidos en el Artículo 6 literal a) del Estatuto de la Universidad de San Carlos de Guatemala (nacional y autónoma), que establece “Desarrollar la educación superior en todas las ramas que correspondan a sus Facultades, Escuelas, Centro Universitario de Occidente, Centros Regionales Universitarios, Institutos y demás organizaciones conexas”

Y Artículo 11, literal a) y b), del Estatuto precitado, que establece como atribuciones del Consejo Superior Universitario, entre otras; “La dirección y administración de la Universidad; Reformar total o parcialmente el Estatuto de la Universidad; emitir, reformar o derogar Reglamentos Generales que sometan a consideración”.

En cuanto la iniciativa para reformar reglamentos, el Artículo 5 del Reglamento del Sistema Regulador de la Jerarquía Normativa Universitaria, regula:

“Tienen iniciativa para reformar o proponer reglamentos, cada uno de los miembros del Consejo Superior Universitario, el Rector …”.

En ese sentido, el Rector de la Universidad de San Carlos de Guatemala, tiene iniciativa de ley para proponer ante el Consejo Superior Universitario, la modificación del Reglamento de Elecciones de la Universidad de San Carlos de Guatemala, con exposición de motivos, tal como lo establece el reglamento antes citado:

ARTÍCULO VIGENTE PROPUESTA DE MODIFICACIÓN EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Artículo 1. El objeto del presente Reglamento es el de regular los procesos electorales que tengan por finalidad la elección de las autoridades de la Universidad de San Carlos de Guatemala, de conformidad con las normas existentes. Artículo 1. El objeto del presente Reglamento es el de establecer los procesos electorales de la Universidad de San Carlos de Guatemala, de conformidad con las normas existentes. De conformidad con el Artículo 3 del Reglamento del Sistema Regulador de la Jerarquía Normativa Universitaria, que establece, “en cuanto a la materia de los reglamentos (...) será sobre las cuestiones fundamentales siguientes, siempre que no implique reformas al Estatuto: personalidad jurídica de la Universidad de San Carlos de Guatemala y su forma de organización incluyendo actos y procesos electorales …” En ese sentido, corresponde al Reglamento de Elecciones regular los aspectos eleccionarios de forma general y no respecto a determinados procesos electorales.
Adición del Artículo 2 Bis. Las autoridades universitarias que hayan sido electas para un período determinado continuarán en el pleno ejercicio de sus funciones en tanto no tome posesión la persona que haya sido electa para sustituirlas. Se crea el presente artículo el cual es de aplicación general, a las autoridades universitarias cuyos procesos electorales se establecen en el presente reglamento. A efecto de evitar interpretaciones restrictivas. El cual se encuentra en concordancia con lo regulado en el artículo 31 del Estatuto de la Universidad de San Carlos de Guatemala (nacional y autónoma).
Adición del Artículo 2 Ter. En caso de reelección, se debe obtener por lo menos, el voto favorable de las dos terceras partes del Cuerpo Electoral Universitario, Cuerpos Electorales o Sectores Electorales, según corresponda. Esta disposición aplica a quienes participan en un proceso electoral para ocupar el mismo cargo que han desempeñado en periodos anteriores, sean estos continuos o discontinuos. Con el fin de garantizar el principio de reelección establecido en el Artículo 26 y 44 de la Ley Orgánica de la Universidad de San Carlos de Guatemala, así mismo el Artículo 13, 33 y 56 del Reglamento de Elecciones de la Universidad de San Carlos de Guatemala.
Adición del Artículo 2 Quater. Es el Decano más antiguo de la Universidad de San Carlos de Guatemala, el primero en tomar posesión entre los decanos; en caso de reelección, la toma de posesión debe ser la fecha de inicio del período vigente. Lo anterior se encuentra establecido en el Punto Tercero, sub inciso 3.1 del Acta No. 11-2018 de sesión ordinaria celebrada por el Consejo Superior Universitario el 23 de mayo de 2018 y Artículo 3 de la Constitución Política de la República de Guatemala, respecto el principio de igualdad.
Adición del Artículo 2 Quinquies. Los Profesionales Incorporados a la Universidad de San Carlos de Guatemala, deberán estar en pleno goce de sus derechos civiles y políticos en Guatemala. Se adiciona el presente artículo, con el propósito de garantizar la aplicación y cumplimiento de los Artículos 136, 145 y 147 de la Constitución Política de la República de Guatemala, asegurando su observancia dentro del marco normativo vigente. Los artículos en mención establecen un marco jurídico fundamental en relación con la adquisición y ejercicio de los derechos y deberes políticos, la determinación de la nacionalidad guatemalteca y su obtención, así como las disposiciones aplicables al ejercicio de la ciudadanía. Esta adición tiene por objeto reafirmar el espíritu de dichas normas, garantizando su correcta aplicación dentro de los procesos electorales universitarios, con lo cual se asegura el respeto a los principios constitucionales que regulan la participación política y la representación en la comunidad universitaria.
Artículo 3. La convocatoria a elección para integrar los Órganos de Dirección de las Unidades Académicas de la Universidad de San Carlos de Guatemala, será formulada por el Consejo Superior Universitario. Tal convocatoria será transcrita por la Secretaría General de la Universidad a los citados Órganos de Dirección. El Órgano de Dirección a través del Secretario de la Unidad Académica en donde se realiza la elección deberá notificar oficialmente y en forma escrita, por lo menos con un mes de anticipación, a la Asociación de Estudiantes y a la Asociación o Claustro de Catedráticos, según el caso, sobre el evento electoral, señalando lugar, fecha y hora de la elección, además se complementará con volantes, circulares, etc., colocados en lugares visibles. Queda derogada toda disposición reglamentaria que establezca distinto procedimiento, incluyendo el artículo 36 del Reglamento General del Centro Universitario de Occidente — CUNOC—. Esta disposición no es aplicable a las elecciones en los Colegios Profesionales en donde la publicación de la convocatoria se rige por lo indicado en la Ley de Colegiación Profesional Obligatoria. Artículo 3. La convocatoria a elección para integrar los Órganos de Dirección de las Unidades Académicas de la Universidad de San Carlos de Guatemala, será formulada por el Consejo Superior Universitario. Tal convocatoria será transcrita por la Secretaría General de la Universidad a los citados Órganos de Dirección y a los colegios profesionales según corresponda el caso. El Órgano de Dirección a través del Secretario de la Unidad Académica en donde se realiza la elección deberá notificar oficialmente y en forma escrita, por lo menos con un mes de anticipación, a la Asociación de Estudiantes y a la Asociación o Claustro de Catedráticos, según el caso, sobre el evento electoral, señalando lugar, fecha y hora de la elección, además se complementará con volantes, circulares, etc., colocados en lugares visibles. Queda derogada toda disposición reglamentaria que establezca distinto procedimiento, incluyendo el artículo 36 del Reglamento General del Centro Universitario de Occidente — CUNOC—. Esta disposición no es aplicable a las elecciones en los Colegios Profesionales en donde la publicación de la convocatoria se rige por lo indicado en la Ley de Colegiación Profesional Obligatoria. El motivo de la adición de la frase “y a los colegios profesionales según corresponda el caso” se funda en la necesidad de robustecer la certeza y seguridad jurídica en los procesos electorales universitarios, toda vez, dentro del Reglamento de Elecciones vigente no queda claro quien deberá comunicar al Colegio Profesional la convocatoria a elecciones en donde estos tengan que elegir a un representante para que integre los órganos de dirección de la Universidad de San Carlos de Guatemala. Lo anterior de conformidad con el principio de representación regulado en el artículo 82 de la Constitución Política de la República de Guatemala.
Artículo 15. Para que pueda realizarse la elección, es necesaria la concurrencia en la fecha fijada de por lo menos dos terceras partes más uno de los miembros del Cuerpo Electoral. Artículo 15. Para que pueda realizarse la elección, es necesaria la concurrencia en la fecha fijada de por lo menos la mitad más uno del total de electores. La modificación del Artículo 15 del Reglamento de Elecciones, busca armonizar la normativa con lo establecido en la Ley Orgánica de la Universidad, Artículo 19, que establece “... Para que pueda realizarse la elección, es necesaria la concurrencia en la fecha fijada de la mitad más uno del total de electores”. Así mismo, lo establece el Estatuto de la Universidad de San Carlos de Guatemala (nacional y autónoma), en el Artículo 39, que regula, “... Para que pueda realizarse la elección, es necesaria la concurrencia, en el día y hora fijados, de la mitad más uno de los electores que dispone este Estatuto...”. Lo anterior, con fin de evitar antinomia jurídica, en el sentido, que existan dos normativas que establezcan los mismo -sic- presupuestos legales.
Artículo 22. Las elecciones de miembros de las Juntas Directivas de las Facultades, Órganos de Dirección de las demás unidades académicas y de representante ante el Consejo Superior Universitario, que corresponde efectuar al Colegio respectivo, se realizarán de conformidad con las normas de la Ley Orgánica de la Universidad, de la Ley de Colegiación Oficial Obligatoria para el Ejercicio de las Profesiones Universitarias, del Estatuto de la Universidad, del presente Reglamento, y en su caso, con los Reglamentos de la Unidad Académica respectiva. Artículo 22. Las elecciones de miembros de las Juntas Directivas de las Facultades, Órganos de Dirección de las demás unidades académicas y de representante ante el Consejo Superior Universitario, que corresponde efectuar al Colegio respectivo, se realizaran de conformidad con las normas de la Ley Orgánica de la Universidad de San Carlos de Guatemala, del Estatuto de la Universidad de San Carlos de Guatemala (nacional y autónoma), del presente Reglamento, y de la Ley de Colegiación Profesional Obligatoria, siempre que esta última, no limite, tergiverse o restrinja la autonomía de la Universidad de San Carlos de Guatemala. La presente modificación tiene como objeto simplificar la redacción del artículo, en el sentido que si se emitiera nueva regulación respecto a las elecciones no sea necesaria una nueva modificación y que la misma sea tomada en cuenta al momento de entrar en vigencia. Lo anterior de conformidad con el Artículo 10 de la Ley del Organismo Judicial que establece, “... Cuando una ley es clara, no se desatenderá su tenor”, por lo que, la norma legal debe ser clara y precisa en su regulación con el fin de evitar interpretaciones ambiguas o equívocas.
Artículo 26. El Vocal no Catedrático, o sea el Vocal Tercero, será electo por mayoría absoluta de votos de los miembros graduados o incorporados a la Universidad de San Carlos de Guatemala, del Colegio que corresponda a cada Facultad, presentes en el acto eleccionario. Artículo 26. El Vocal representante del Colegio Profesional no Catedrático, es decir, el Vocal Tercero, será electo por mayoría absoluta de votos de los miembros graduados o incorporados a la Facultad que corresponda, debidamente colegiados en el Colegio Profesional respectivo que se encuentren presentes en el acto eleccionario. Y que deberán cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 31 de la Ley Orgánica de la Universidad de San Carlos de Guatemala y el artículo 46 del presente reglamento. La presente modificación tiene por objeto fortalecer el proceso electoral del vocal tercero, representante del colegio profesional no catedrático, garantizando su independencia respecto al claustro docente, así como asegurar el cumplimiento del principio de representación, legalidad y certeza en su designación dentro del órgano de dirección de la unidad académica correspondiente. Los aspectos incorporados a la Artículo, ya forman parte de la legislación universitaria vigente y corresponde únicamente a una integración de norma, con el fin de garantizar su claridad y seguridad jurídica, tal como lo establece el Artículo 2 de la Constitución Política de la República de Guatemala y el Artículo 10 de la Ley del Organismo Judicial.
Artículo 34. Eligen a los Decanos de cada Facultad: Los catedráticos titulares con derecho a elegir y ser electos, igual número de estudiantes electores y de profesionales no catedráticos del Colegio respectivo, graduados o incorporados a la Universidad de San Carlos de Guatemala. El Decano será electo por mayoría absoluta de votos de electores presentes, siempre que concurran las dos terceras partes más uno del total. Artículo 34. Eligen a los Decanos de cada Facultad: Los catedráticos titulares con derecho a elegir y ser electos, igual número de estudiantes electores y de profesionales no catedráticos del Colegio respectivo, graduados de la facultad correspondiente o incorporados a la Universidad de San Carlos de Guatemala. El Decano será electo por mayoría absoluta de votos de electores presentes, siempre que concurran las dos terceras partes más uno del total. La adición respecto a la “facultad correspondiente”, resulta pertinente, en virtud del principio de representación, garantizando que únicamente los integrantes de la comunidad facultativa participen en la elección de su decano. Lo anterior de conformidad con el Artículo 83 de la Constitución Política de la República de Guatemala, que establece, “... un representante del colegio profesional, egresado de la Universidad de San Carlos de Guatemala, que corresponda a cada facultad…”
Artículo 28. Al mismo tiempo que se comuniquen las convocatorias, el Decano o quien haga sus veces hará saber tanto al estudiantado como al Colegio Profesional respectivo, el número de catedráticos titulares con derecho a elegir y ser electo que hay en sus respectivas Facultades, para que elijan por mayoría absoluta, igual número de sus miembros para que los representen en la elección. Artículo 28. Al mismo tiempo que se comuniquen las convocatorias, el Decano o quien haga sus veces hará saber tanto al estudiantado como al Colegio Profesional respectivo, el número de catedráticos titulares con derecho a elegir y ser electo que hay en sus respectivas Facultades, lo cual se oficializa con la certificación emitida por la División de Administración de Recursos Humanos, para que elijan por mayoría absoluta, igual número de sus miembros para que los representen en la elección. Lo anterior, toda vez, la División de Administración de Recursos Humanos, es el órgano ejecutivo encargado de llevar el registro y control de las contrataciones del personal de esta Universidad.
Artículo 34. Eligen a los Decanos de cada Facultad: Los catedráticos titulares con derecho a elegir y ser electos, igual número de estudiantes electores y de profesionales no catedráticos del Colegio respectivo, graduados o incorporados a la Universidad de San Carlos de Guatemala. El Decano será electo por mayoría absoluta de votos de electores presentes, siempre que concurran las dos terceras partes más uno del total. Artículo 34. Eligen a los Decanos de cada Facultad: Los catedráticos titulares con derecho a elegir y ser electos, igual número de estudiantes electores y de profesionales no catedráticos del Colegio respectivo, graduados de la facultad correspondiente o incorporados a la Universidad de San Carlos de Guatemala. El Decano será electo por mayoría absoluta de votos de electores presentes, siempre que concurran las dos terceras partes más uno del total. La adición respecto a la “facultad correspondiente”, resulta pertinente, en virtud del principio de representación, garantizando que únicamente los integrantes de la comunidad facultativa participen en la elección de su decano.
Artículo 36. Al mismo tiempo que se comuniquen las convocatorias, el Decano o quien haga sus veces hará saber tanto al estudiantado como al Colegio Profesional respectivo, el número de catedráticos titulares con derecho a elegir y ser electos que hay en sus respectivas Facultades, para que elijan por mayoría absoluta, igual número de sus miembros para que los representen en la elección. Artículo 36. Al mismo tiempo que se comuniquen las convocatorias, el Decano o quien haga sus veces hará saber tanto al estudiantado como al Lo anterior, toda vez, la División de Administración de Recursos Humanos, es el órgano ejecutivo encargado de llevar el registro y Colegio Profesional respectivo, el número de catedráticos titulares con derecho a elegir y ser electos que hay en sus respectivas Facultades, lo cual se oficializa con la certificación emitida por la División de Administración de Recursos Humanos, para que elijan por mayoría absoluta, igual número de sus miembros para que los representen en la elección.
REPRESENTANTE DEL COLEGIO PROFESIONAL Artículo 42. Las elecciones que se practiquen en el seno de los Colegios Profesionales, ya sea para designar a los representantes de cada Colegio ante el cuerpo Electoral Universitario que elegirá Rector, o a los que participarán en las elecciones de Decanos, al Representante ante el Consejo Superior Universitario, al Vocal Tercero ante Junta Directiva de la Facultad respectiva y a su Representante ante el Órgano de Dirección de las demás Unidades Académicas, serán presididas por la Junta Directiva del Colegio con la totalidad de sus miembros o, al menos, la mitad más uno de sus integrantes; también deberá recibir los votos, hacer el escrutinio, calificar la votación y comprobar las calidades de los electos. No se aceptarán representaciones de los votantes. En consecuencia, en cada acto electoral que se realice en los Colegios, la elección se efectuará con los colegiados presentes en el mismo Artículo 42. Las elecciones que se practiquen en el seno de los Colegios Profesionales, ya sea para designar a los representantes de cada Colegio ante el cuerpo Electoral Universitario que elegirá́ Rector, o a los que participarán en las elecciones de Decanos, al Representante ante el Consejo Superior Universitario, al Vocal Tercero ante Junta Directiva de la Facultad respectiva y a su Representante ante el Órgano de Dirección de las demás Unidades Académicas, serán presididas por el tribunal electoral del Colegio con la totalidad de sus miembros o, al menos, la mitad más uno de sus integrantes; también deberá́ recibir los votos, hacer el escrutinio tomando en cuenta tanto los votos en blanco como los votos nulos, garantizar las calidades de los votantes y comprobar la calidad de los electos en cuanto a que los profesionales sean egresados de la Universidad de San Carlos de Guatemala, de la respectiva Unidad Académica que elige electores o representantes, según sea el caso. No se aceptarán representaciones de los votantes. En consecuencia, en cada acto electoral que se realice en los Colegios, la elección se efectuará con los colegiados presentes en el mismo. La propuesta es congruente con la Ley de Colegiación Profesional Obligatoria, que establece en el Artículo 20, las funciones del Tribunal Electoral de los colegios profesionales, en el sentido de corresponder la organización y realización de los procesos electorales, por lo que, se atribuye a una función natural del tribunal electoral, presidir las elecciones que se practiquen en los colegios profesionales. Así mismo, de conformidad con el Artículo 90 de la Constitución Política de la República de Guatemala, que establece “Contribuirán al fortalecimiento de la autonomía de la Universidad de San Carlos de Guatemala…”. En ese sentido, el colegio de profesionales respectivo, deberá garantizar en que los votantes y electos gocen de la calidad de egresados a la Universidad de San Carlos de Guatemala, de conformidad con la normativa y en función de asegurar la autonomía de la Universidad de San Carlos de Guatemala.
Artículo 43. (Modificado por Punto Segundo, Inciso 2.1 del Acta 7-2004 de sesión celebrada el 28 de abril de 2004) Los profesionales que participen en actos eleccionarios de la Universidad de San Carlos de Guatemala, deben satisfacer la calidad de graduados o incorporados a esta Universidad. Propuesta DAJ Artículo 43. Los profesionales que participen en actos eleccionarios de autoridades de la Universidad de San Carlos de Guatemala deben satisfacer la calidad de graduados o incorporados a esta Universidad, en la unidad académica a la que corresponda la elección. Así mismo de conformidad con el principio de representación, deberán emitir voto los egresados en la unidad académica. La adición respecto a “en la unidad académica a la que corresponda la elección.”, resulta pertinente, en virtud del principio de representación, garantizando que únicamente los integrantes de la comunidad facultativa participen en la elección de las autoridades universitarias. Lo anterior de conformidad con el Artículo 34 de la Ley Orgánica de la Universidad de San Carlos de Guatemala, que establece “... y tantos profesionales no catedráticos del Colegio respectivo … tenga la facultad”.
APLICACIÓN DE LA LEY ORGÁNICA Y ESTATUTOS Artículo 50. (Modificado por Punto Segundo, Inciso 2.1 del Acta 7-2004 de sesión celebrada por el Consejo Superior Universitario el 28 de mayo de 2004) Las elecciones de la Universidad de San Carlos de Guatemala en las que participen, los Colegios Profesionales, se realizarán de conformidad con lo dispuesto en la Ley de Colegiación Profesional Obligatoria —Decreto 722001- del Congreso de la República de Guatemala. Los Órganos de Dirección de las Unidades Académicas deberán establecer comunicación con la Junta Directiva del Colegio Profesional respectivo, para evitar que los actos eleccionarios que corresponde a cada uno se realicen el mismo día, sin que transcurra el tiempo prudencial entre cada uno de ellos. Artículo 50. Las elecciones de la Universidad de San Carlos de Guatemala en las que participen, los Colegios Profesionales, se realizarán de conformidad la Ley Orgánica de la Universidad de San Carlos de Guatemala, del Estatuto de la Universidad (nacional y autónoma) del presente Reglamento, y de la Ley de Colegiación Profesional Obligatoria, siempre que esta última, no limite, tergiverse o restrinja la autonomía de la Universidad de San Carlos de Guatemala. Los Órganos de Dirección de las Unidades Académicas deberán establecer comunicación con la Junta Directiva del Colegio Profesional respectivo, para evitar que los actos eleccionarios que corresponde a cada uno se realicen el mismo día, sin que transcurra el tiempo prudencial entre cada uno de ellos. La presente modificación tiene como objeto simplificar la redacción del artículo, en el sentido que si se emitiera nueva regulación respecto a las elecciones no sea necesaria una nueva modificación y que la misma sea tomada en cuenta al momento de entrar en vigencia. Lo anterior de conformidad con el Artículo 10 de la Ley del Organismo Judicial que establece, “... Cuando una ley es clara, no se desatenderá su tenor”, por lo que, la norma legal debe ser clara y precisa en su regulación con el fin de evitar interpretaciones ambiguas o equívocas.
Artículo 62. Salvo algunos casos de reelección, los candidatos y los electores serán designados por mayoría absoluta de votos, para cuya determinación deben tomarse en cuenta tanto los votos en blanco como los votos nulos. Por mayoría absoluta se entiende aquella que importe más de la mitad de los votantes, conforme la tabla que se anexa. Artículo 62. En las elecciones de autoridades universitarias los candidatos y los electores serán designados por mayoría absoluta de votos, para cuya determinación deben tomarse en cuenta tanto los votos en blanco como los votos nulos. Por mayoría absoluta se entiende aquella que importe más de la mitad de los votantes. Esta norma regirá la determinación de la mayoría absoluta para las elecciones de Juntas Directivas, Órganos de Dirección y Colegios Profesionales.
PASOS POSTERIORES A LA ELECCIÓN Artículo 65. La Junta Directiva de cada Facultad o el Órgano de Dirección correspondiente deberá enviar certificación del Acta con el resultado de la elección acompañada de las boletas utilizadas a la Secretaría de la Universidad, dentro del término de cuarenta y ocho horas, salvo los casos considerados por razones de distancia. La Secretaría la cursará a la Junta Electoral Universitaria, para que la apruebe y declare electos a quienes hubieren obtenido la mayoría de votos requerida; o bien proceda a anular la elección si se estableciera que adolece de algún vicio fundamental, en cuyo caso ordenará de inmediato que se lleve a cabo un nuevo acto electoral. Para los casos contemplados en los artículos 39 y 40 de la Ley Orgánica, esta función corresponde al Consejo Superior Universitario. Artículo 65. La Junta Directiva de cada Facultad o Consejo Directivo de las Escuelas no Facultativas y Centros Regionales, así como el Tribunal Electoral de los Colegios Profesionales cuando corresponda, deberán enviar copia certificada del Acta con el resultado de la elección acompañada de las boletas utilizadas a la Secretaría de la Universidad, dentro del término de cuarenta y ocho horas, salvo los casos considerados por razones de distancia. La Secretaría la cursará a la Junta Electoral Universitaria, para que revise el cumplimento de la normativa aplicable según sea el tipo de elección, emita el pronunciamiento correspondiente y eleve al Consejo Superior Universitario, para que, apruebe y declare electos a quienes hubieren obtenido la mayoría de votos requerida o bien proceda a anular la elección si se estableciera que adolece de algún vicio fundamental, en cuyo caso ordenará de inmediato que se lleve a cabo un nuevo acto electoral. De conformidad con el Artículo 3 transitorio de la Ley Orgánica de la Universidad de San Carlos de Guatemala, que establece “Mientras se emita la Ley de Colegiación Oficial Obligatoria … lo serán … en la forma que disponga un reglamento que para el efecto formule el Consejo Superior Universitario…”, en ese orden de ideas, al estar vigente la Ley de Colegiación Profesional Obligatoria, a través del Decreto Número 72-2001 del Congreso de la República de Guatemala, las elecciones que correspondan a los Colegios Profesionales para elegir representantes ante los órganos de dirección de esta universidad, deberán realizarse de conformidad con la ley ya mencionada y los reglamentos que emita cada colegio profesional. De conformidad con el Artículo 82 de la Constitución Política de la República de Guatemala, que establece el principio de representación de sus catedráticos titulares, sus graduados y sus estudiantes y el Artículo 83 de la carta magna que establece que corresponde el gobierno de la Universidad de San Carlos de Guatemala al Consejo Superior Universitario, lo cual es congruente con la normativa ordinaria y estatuaria de esta casa de estudios superiores establecida en el Artículo 12 de la Ley Orgánica de la Universidad de San Carlos de Guatemala y Artículo 10 del Estatuto de la Universidad de San Carlos de Guatemala (nacional y autónoma). Es pertinente indicar que la Junta Electoral Universitaria, actualmente es el órgano encargado de conocer y aprobar las elecciones, funciones que de conformidad con la normativa universitaria, le corresponden única y exclusivamente al Consejo Superior Universitario, por ser el órgano máximo de dirección de esta casa de estudios superiores, toda vez, de conformidad con sus atribuciones y deberes le corresponde la dirección y administración de la Universidad de San Carlos de Guatemala, así como, velar por la observancia de la Ley y de los Estatutos Universitarios. Esto no vulnera la representación de los integrantes de la Junta Electoral Universitaria; representantes del Consejo Superior Universitario, Rector y Asociación de Estudiantes, toda vez, el principio de representación de conformidad con el Artículo 82 de la Constitución Política de la República de Guatemala, se materializa con sus catedráticos titulares, sus graduados y sus estudiantes.
CAPÍTULO X JUNTA ELECTORAL UNIVERSITARIA Y TRIBUNAL ELECTORAL Artículo 67. La Junta Electoral Universitaria es el órgano encargado de conocer y aprobar las elecciones en que se eligen autoridades universitarias, excepto las contempladas en los artículos 39 y 40 de la Ley Orgánica de la Universidad y las realizadas por el Cuerpo Electoral Universitario. Propuesta DAJ Artículo 67. La Junta Electoral Universitaria es el órgano encargado de revisar el cumplimento de la normativa aplicable según sea el tipo de elección, emitir el pronunciamiento correspondiente y elevar al Consejo Superior Universitario, excepto las contempladas en los artículos 39 y 40 de la Ley Orgánica de la Universidad y las realizadas por el Cuerpo Electoral Universitario. El Consejo Superior Universitario, con base en el Artículo 24 literal b de la Ley Orgánica de la Universidad de San Carlos de Guatemala y Artículo 11 literal b del Estatuto de la Universidad de San Carlos de Guatemala (nacional y autónoma), tiene competencia para modificar el Reglamento de Elecciones de la Universidad de San Carlos de Guatemala, así como las funciones otorgadas a la Junta Universitaria Electoral.
Artículo 70. Tribunal Electoral es el órgano encargado de conocer, en apelación, de las decisiones definitivas de la Junta Electoral Universitaria, se integra por tres profesionales distinguidos con la Medalla Universitaria designados por el Consejo Superior Universitario SE DEROGA EL ARTÍCULO 70. De conformidad con el Artículo 82 de la Constitución Política de la República de Guatemala, que establece el principio de representación de sus catedráticos titulares, sus graduados y sus estudiantes y el Artículo 83 de la carta magna que establece que corresponde el gobierno de la Universidad de San Carlos de Guatemala al Consejo Superior Universitario, lo cual es congruente con la normativa ordinaria y estatuaria de esta casa de estudios superiores establecida en el Artículo 12 de la Ley Orgánica de la Universidad de San Carlos de Guatemala y Artículo 10 del Estatuto de la Universidad de San Carlos de Guatemala (nacional y autónoma). Es pertinente indicar que la Junta Electoral Universitaria, al ser un órgano que verificará la normativa aplicable según sea el tipo de elección, emitirá el pronunciamiento correspondiente y elevará al Consejo Superior Universitario que declare electos a los que hubieran obtenido la mayoría absoluta o bien declare la nulidad por vicios fundamentales, el motivo por el cual se crea el tribunal electoral queda sin efecto, que era conocer en alzada el recurso de apelación que se interponía en contra de las resoluciones que emitía la Junta Electoral Universitaria.
Artículo 71. La designación de los miembros de la Junta Electoral Universitaria y del Tribunal Electoral serán hechas durante la primera quincena del mes de enero de cada año. Artículo 71. La designación de los miembros de la Junta Electoral Universitaria será hecha durante la primera quincena del mes de enero de cada año. Se modifica por armonización con la derogación del artículo 70 del Reglamento de Elecciones, referente al Tribunal Electoral.
MEDIOS DE IMPUGNACIÓN Artículo 75. (Modificado en Punto SEGUNDO, Inciso 2.1, del Acta No. 07-2004, de la sesión celebrada el 28 de abril de 2004) En las elecciones que se practiquen en la Universidad de San Carlos de Guatemala procederá cuando hubiere vicio fundamental el recurso de revisión. Este recurso se interpondrá ante la Junta Electoral Universitaria o ante el Consejo Superior Universitario, según el caso, por quienes tengan un interés debidamente legitimado electores y electos, dentro del término de tres días posteriores al acto que hubiere dado lugar al recurso. La Junta o el propio Consejo Superior Universitario procederá de oficio a revisar la elección si adoleciere de algún vicio fundamental. Por razones de armonización normativa, no corresponde a la Junta Electoral Universitaria, conocer el recurso de revisión, sino emitir pronunciamiento técnico, sobre el cumplimiento de la normativa aplicable y será el Consejo Superior Universitario quien revise y resuelva sobre los vicios fundamentales señalados.
Artículo 76. Las decisiones de la Junta Electoral Universitaria que tengan carácter definitivo son impugnables ante el Tribunal Electoral mediante el recurso de apelación. Este recurso se interpondrá ante la Junta Electoral Universitaria dentro del plazo de tres días después de su notificación. Propuesta DAJ SE DEROGA EL ARTÍCULO 76 Se deroga por armonización con la derogación del artículo 70 del Reglamento de Elecciones, referente al Tribunal Electoral.
SE DEROGA: EL ANEXO AL REGLAMENTO DE ELECCIONES DE LA UNIVERSIDAD DE SAN CARLOS DE GUATEMALA, acordado en el Punto SEGUNDO, Inciso 2.1, del Acta No. 07- 2004, de la sesión celebrada el 28 de abril de 2004. De conformidad con el Artículo 82 de la Constitución Política República de Guatemala.
Quedan derogadas las normas de menor o igual jerarquía que se opongan a las presentes reformas, incluyendo el artículo 36 del Reglamento General del Centro Universitario de Occidente — CUNOC—.
Las presentes reformas al Reglamento de Elecciones de la Universidad de San Carlos de Guatemala, entran en vigencia de manera inmediata después de su aprobación.

Acuerdo de CSU

Al respecto, este Consejo Superior Universitario, tomando en consideración lo establecido en el Artículo 82 de la Constitución Política de la República de Guatemala, el cual contiene el principio de autonomía universitaria, por el que la Universidad de San Carlos de Guatemala, tiene capacidad para emitir sus propios reglamentos; Artículo 2 de la Carta Magna, el cual establece que, es deber de nuestra Universidad como institución del Estado, contar con instrumentos reglamentarios que doten de certeza y seguridad jurídica las actuaciones administrativas, así como, las elecciones de las autoridades de esta Casa de Estudios Superiores; Asimismo, de conformidad con los fines de esta Universidad, establecidos en el Artículo 6, literal a) del Estatuto de la Universidad de San Carlos de Guatemala (Nacional y Autónoma), que establece “Desarrollar la educación superior en todas las ramas que correspondan a sus Facultades, Escuelas, Centro Universitario de Occidente, Centros Regionales Universitarios, Institutos y demás organizaciones conexas”; y, Artículo 11, literales a) y b), del Estatuto precitado, que establece como atribuciones de este Consejo Superior Universitario, entre otras; “La dirección y administración de la Universidad; Reformar total o parcialmente el Estatuto de la Universidad; emitir, reformar o derogar Reglamentos Generales que sometan a consideración”.

En cuanto la iniciativa para reformar reglamentos, el Artículo 5 del Reglamento del Sistema Regulador de la Jerarquía Normativa Universitaria, regula: “Tienen iniciativa para reformar o proponer reglamentos, cada uno de los miembros del Consejo Superior Universitario, el Rector …”. En ese sentido, este órgano de dirección superior

ACUERDA: Con fundamento en los Artículos 82, 83, 90, 136, 144, 145 y 147 de la Constitución Política de la República de Guatemala; Artículos 2, 12, 13, 19 y, 24 de la Ley Orgánica de la Universidad de San Carlos de Guatemala; Artículo 20 de la Ley de Colegiación Profesional Obligatoria; Artículos 1, 5, 6, 10, 11 literales a), b), c), e), i), t) y, 39 del Estatuto de la Universidad de San Carlos de Guatemala (Nacional y Autónoma); Artículos 2, 3, 5, 12, 13 y 17 del Reglamento del Sistema Regulador de la Jerarquía Universitaria:

1. Aprobar la modificación del Reglamento de Elecciones de la Universidad de San Carlos de Guatemala, cuyas modificaciones quedan de la manera siguiente:

Artículo 1. El objeto del presente Reglamento es el de establecer los procesos electorales de la Universidad de San Carlos de Guatemala, de conformidad con las normas existentes.
Artículo 2 Bis. Las autoridades universitarias que hayan sido electas para un período determinado continuarán en el pleno ejercicio de sus funciones en tanto no tome posesión la persona que haya sido electa para sustituirlas.
Artículo 2 Ter. En caso de reelección, se debe obtener por lo menos, el voto favorable de las dos terceras partes del Cuerpo Electoral Universitario, Cuerpos Electorales o Sectores Electorales, según corresponda. Esta disposición aplica a quienes participan en un proceso electoral para ocupar el mismo cargo que han desempeñado en periodos anteriores, sean estos continuos o discontinuos.
Artículo 2 Quater. Es el Decano más antiguo de la Universidad de San Carlos de Guatemala, el primero en tomar posesión entre los decanos; en caso de reelección, la toma de posesión debe ser la fecha de inicio del período vigente.
Artículo 2 Quinquies. Los profesionales incorporados a la Universidad de San Carlos de Guatemala, deberán estar en pleno goce de sus derechos civiles y políticos en Guatemala.
Artículo 3. La convocatoria a elección para integrar los Órganos de Dirección de las unidades académicas de la Universidad de San Carlos de Guatemala, será formulada por el Consejo Superior Universitario. Tal convocatoria será transcrita por la Secretaría General de la Universidad a los citados Órganos de Dirección y a los colegios profesionales según corresponda el caso. El Órgano de Dirección a través del Secretario de la Unidad Académica en donde se realiza la elección, deberá notificar oficialmente y en forma escrita, por lo menos con un mes de anticipación, a la Asociación de Estudiantes y a la Asociación o Claustro de Catedráticos, según el caso, sobre el evento electoral, señalando lugar, fecha y hora de la elección, además se complementará con volantes, circulares, etc., colocados en lugares visibles. Queda derogada toda disposición reglamentaria que establezca distinto procedimiento, incluyendo el Artículo 36 del Reglamento General del Centro Universitario de Occidente —CUNOC—. Esta disposición no es aplicable a las elecciones en los Colegios Profesionales en donde la publicación de la convocatoria se rige por lo indicado en la Ley de Colegiación Profesional Obligatoria.
Artículo 15. Para que pueda realizarse la elección, es necesaria la concurrencia en la fecha fijada de por lo menos la mitad más uno del total de electores.
Artículo 22. Las elecciones de miembros de las Juntas Directivas de las Facultades, Órganos de Dirección de las demás unidades académicas y de representante ante el Consejo Superior Universitario, que corresponde efectuar al Colegio respectivo, se realizarán de conformidad con las normas de la Ley Orgánica de la Universidad de San Carlos de Guatemala, del Estatuto de la Universidad de San Carlos de Guatemala (Nacional y Autónoma), del presente Reglamento, y de la Ley de Colegiación Profesional Obligatoria, siempre que esta última, no limite, tergiverse o restrinja la autonomía de la Universidad de San Carlos de Guatemala.
Artículo 26. El Vocal representante del Colegio Profesional no Catedrático, es decir, el Vocal Tercero, será electo por mayoría absoluta de votos de los miembros graduados o incorporados a la Facultad que corresponda, debidamente colegiados en el Colegio Profesional respectivo que se encuentren presentes en el acto eleccionario. Y que deberán cumplir con los requisitos establecidos en el Artículo 31 de la Ley Orgánica de la Universidad de San Carlos de Guatemala y el Artículo 46 del presente reglamento.
Artículo 28. Al mismo tiempo que se comuniquen las convocatorias, el Decano o quien haga sus veces hará saber tanto al estudiantado como al Colegio Profesional respectivo, el número de catedráticos titulares con derecho a elegir y ser electo que hay en sus respectivas Facultades, lo cual se oficializa con la certificación emitida por la División de Administración de Recursos Humanos, para que elijan por mayoría absoluta, igual número de sus miembros para que los representen en la elección.
Artículo 34. Eligen a los Decanos de cada Facultad: Los catedráticos titulares con derecho a elegir y ser electos, igual número de estudiantes electores y de profesionales no catedráticos del Colegio respectivo, graduados de la facultad correspondiente o incorporados a la Universidad de San Carlos de Guatemala. El Decano será electo por mayoría absoluta de votos de electores presentes, siempre que concurran las dos terceras partes más uno del total.
Artículo 36. Al mismo tiempo que se comuniquen las convocatorias, el Decano o quien haga sus veces hará saber tanto al estudiantado como al Colegio Profesional respectivo, el número de catedráticos titulares con derecho a elegir y ser electos que hay en sus respectivas Facultades, lo cual se oficializa con la certificación emitida por la División de Administración de Recursos Humanos, para que elijan por mayoría absoluta, igual número de sus miembros para que los representen en la elección.
Artículo 42. Las elecciones que se practiquen en el seno de los Colegios Profesionales, ya sea para designar a los representantes de cada Colegio ante el cuerpo Electoral Universitario que elegirá ́ Rector, o a los que participarán en las elecciones de Decanos, al Representante ante el Consejo Superior Universitario, al Vocal Tercero ante Junta Directiva de la Facultad respectiva y a su Representante ante el Órgano de Dirección de las demás unidades académicas, serán presididas por el tribunal electoral del Colegio con la totalidad de sus miembros o, al menos, la mitad más uno de sus integrantes; también deberá recibir los votos, hacer el escrutinio tomando en cuenta tanto los votos en blanco como los votos nulos, garantizar las calidades de los votantes y comprobar la calidad de los electos en cuanto a que los profesionales sean egresados de la Universidad de San Carlos de Guatemala, de la respectiva unidad académica que elige electores o representantes, según sea el caso. No se aceptarán representaciones de los votantes. En consecuencia, en cada acto electoral que se realice en los Colegios, la elección se efectuará con los colegiados presentes en el mismo.
Artículo 43. Los profesionales que participen en actos eleccionarios de autoridades de la Universidad de San Carlos de Guatemala deben satisfacer la calidad de graduados o incorporados a esta Universidad, en la unidad académica a la que corresponda la elección.
Artículo 50. Las elecciones de la Universidad de San Carlos de Guatemala en las que participen, los Colegios Profesionales, se realizarán de conformidad con la Ley Orgánica de la Universidad de San Carlos de Guatemala, del Estatuto de la Universidad de San Carlos de Guatemala (Nacional y Autónoma) del presente Reglamento, y de la Ley de Colegiación Profesional Obligatoria, siempre que esta última, no limite, tergiverse o restrinja la autonomía de la Universidad de San Carlos de Guatemala. Los Órganos de Dirección de las unidades académicas deberán establecer comunicación con la Junta Directiva del Colegio Profesional respectivo, para evitar que los actos eleccionarios que corresponde a cada uno se realicen el mismo día, sin que transcurra el tiempo prudencial entre cada uno de ellos.
Artículo 62. En las elecciones de autoridades universitarias los candidatos y los electores serán designados por mayoría absoluta de votos, para cuya determinación deben tomarse en cuenta tanto los votos en blanco como los votos nulos. Por mayoría absoluta se entiende aquella que importe más de la mitad de los votantes. Esta norma regirá la determinación de la mayoría absoluta para las elecciones de Juntas Directivas, Órganos de Dirección y Colegios Profesionales.
Artículo 65. La Junta Directiva de cada Facultad o Consejo Directivo de las Escuelas no Facultativas y Centros Regionales, así como el Tribunal Electoral de los Colegios Profesionales cuando corresponda, deberán enviar copia certificada del Acta con el resultado de la elección acompañada de las boletas utilizadas a la Secretaría de la Universidad, dentro del término de cuarenta y ocho horas, salvo los casos considerados por razones de distancia. La Secretaría la cursará a la Junta Electoral Universitaria, para que revise el cumplimento de la normativa aplicable según sea el tipo de elección, emita el pronunciamiento correspondiente y eleve al Consejo Superior Universitario, para que, apruebe y declare electos a quienes hubieren obtenido la mayoría de votos requerida o bien proceda a anular la elección si se estableciera que adolece de algún vicio fundamental, en cuyo caso ordenará de inmediato que se lleve a cabo un nuevo acto electoral.
Artículo 67. La Junta Electoral Universitaria es el órgano encargado de revisar el cumplimento de la normativa aplicable según sea el tipo de elección, emitir el pronunciamiento correspondiente y elevar al Consejo Superior Universitario, excepto las contempladas en los Artículos 39 y 40 de la Ley Orgánica de la Universidad de San Carlos de Guatemala y las realizadas por el Cuerpo Electoral Universitario.
SE DEROGA EL ARTÍCULO 70.
Artículo 71. La designación de los miembros de la Junta Electoral Universitaria será hecha durante la primera quincena del mes de enero de cada año.
SE DEROGA EL ARTÍCULO 76
SE DEROGA: EL ANEXO AL REGLAMENTO DE ELECCIONES DE LA UNIVERSIDAD DE SAN CARLOS DE GUATEMALA, acordado en el Punto SEGUNDO, Inciso 2.1, del Acta No. 07- 2004, de la sesión celebrada el 28 de abril de 2004.
Quedan derogadas las normas de menor o igual jerarquía que se opongan a las presentes reformas, incluyendo el artículo 36 del Reglamento General del Centro Universitario de Occidente —CUNOC—.
Las presentes reformas al Reglamento de Elecciones de la Universidad de San Carlos de Guatemala, entran en vigencia de manera inmediata después de la presente aprobación.

2. Notificar la presente resolución a todas las unidades académicas y administrativas de la Universidad de San Carlos de Guatemala.

Nota: transcripción inmediata.

Constancias de Secretaría:

Se hace constar que el siguiente consejero emitió su voto vía WhatsApp:

  1. M.A. Pedro Peláez Reyes, Representante Docente de la Facultad de Agronomía.
No. Descripción Votos
1 Aprobar 20
2 No aprobar 4
3 Abstenciones 0
Total 24

quórum: 24 miembros del Consejo Superior Universitario


NOVENO - IMPUGNACIONES Y APELACIONES

Sin documentos por conocer.


DÉCIMO - PROCESOS DISCIPLINARIOS

Sin documentos por conocer.


UNDÉCIMO - SOLICITUDES DE RECONOCIMIENTOS Y DISTINCIONES

Sin documentos por conocer.


DUODÉCIMO - INFORMES

Universidad de San Carlos de Guatemala

Consejo Superior Universitario

No. Documento Suscrito por Asunto Descripción
1 SA-026-2025 de fecha 21 de febrero de 2025. MSc. Mónica Alejandra Morales Cobón, Secretaria del Consejo Directivo de la Escuela de Trabajo Social. Cumplimiento a Ref. A-1442-2024/591f de Auditoría Interna, Acuerdo de Consejo Directivo de la Escuela de Trabajo Social según Punto QUINTO inciso 5.10 subiniciso 5.10.1 de fecha 14 de enero de 2025. Presenta al Consejo Superior Universitario, Informe correspondiente a las licencias autorizadas en la Escuela de Trabajo de Social de la Universidad de San Carlos de Guatemala, durante el período comprendido del 01 de enero al 31 de diciembre 2023. (68 folios)
2 Oficio CPBBMI No. 014-2025 de fecha 10 de marzo de 2025. Lcda. Alba Janneth González Aldana, Coordinadora Comisión Permanente para la Baja de Bienes Muebles de Inventario. Cumplimiento a Punto SÉPTIMO, inciso 7.1 del Acta No. 21-2024 de sesión ordinaria celebrada por el Consejo Superior Universitario, el 16 de octubre de 2024. Presenta al Consejo Superior Universitario INFORME CIRCUNSTANCIADO 002-2025 de los trabajos realizados y el avance de las bajas de bienes de inventario que se encuentran en trámite. (3 folios)
3 Ref. DIGA -222-2025 de fecha 11 de marzo 2025. Ing. Luis Pedro Ortiz de León, Director General de Administración Cumplimiento al nombramiento como Director General de Administración, mediante Punto TERCERO, inciso 3.1, subinciso 3.1.5 del Acta No. 11-2023 de sesión ordinaria celebrada por el Consejo Superior Universitario, el 14 de junio de 2023. Informe de labores de la Dirección General de Administración y sus Dependencias, correspondiente al mes de febrero del año 2025. Visualizar en el siguiente enlace: https://drive.google.com/file/d/1dppE1JMBo3GppxOuDrG6AyYYQhH0kBv7/view?usp=drive\_web (139 folios)
4 OF. DIRE/CUNBA V.No.059- 2025 antg REF.OHG de fecha 12 de marzo de 2025. Lic. Orcelio Hernández García, Director del Centro Universitario de Baja Verapaz Transcripción del Punto TERCERO, inciso 3.1 del Acta No. 04-2025, de la sesión extraordinaria celebrada por el Consejo Directivo del Centro Universitario de Baja Verapaz de fecha veinticuatro de febrero de dos mil veinticinco. Informe al Consejo Superior Universitario lo acordado por Consejo Directivo referente a: Suspensión temporal de actividades académicas y administrativas de manera presencial y aprobación de actividades académicas y administrativas en modalidad virtual por el tiempo que dure el cierre del paso vehicular por pavimentación de la Carretera que conduce hacia el Centro Universitario de Baja Verapaz, trabajos planificados por la Municipalidad de San Miguel Chicai, Baja Verapaz. (6 folios)
5 Ref.SEJD-062025-1.1.1.2 de fecha 17 de marzo de 2025. M.A. Arq. Juan Fernando Arriola Alegría, Secretario de la Facultad de Arquitectura. Remite transcripción del Punto PRIMERO, Inciso 1.1, subinciso 1.1.1, numerales 1.1.1.1 y 1.1.1.2, del Acta No. 06-2025 de sesión ordinaria virtual celebrada por Junta Directiva de la Facultad de Arquitectura el 11 de marzo de 2025. Junta Directiva de la Facultad de Arquitectura informa al Consejo Superior Universitario que acordó dar por recibido y enterado del Punto CUARTO, inciso 4.1 del Acta No. 02-2025 de sesión ordinaria, celebrada por el Consejo Superior Universitario, el 30 de enero de 2025. Asunto: CUARTO AUTORIZACIONES FINANCIERAS… solicitud de revisión y modificación del Punto CUARTO, inciso 4.5 del Acta No.01-2025 de sesión ordinaria celebrada por este Consejo Superior Universitario, el 17 de enero de 2025, respecto a la aprobación del Bono Mensual para Alimentos, Educación, Salud y Vivienda… (2 folios)
6 Ref.SEJD-062025-1.1.2.2 de fecha 17 de marzo de 2025. M.A. Arq. Juan Fernando Arriola Alegría, Secretario de la Facultad de Arquitectura. Remite transcripción del Punto PRIMERO, Inciso 1.1, subinciso 1.1.2, numerales 1.1.2.1 y 1.1.2.2, del Acta No. 06-2025 de sesión ordinaria virtual celebrada por Junta Directiva de la Facultad de Arquitectura el 11 de marzo de 2025. Informar a los honorables miembros del Consejo Superior Universitario que la Junta Directiva de la Facultad de Arquitectura acordó dar por recibido y darse por enterado el Punto CUARTO, inciso 4.2 del Acta No. 04-2025 de sesión ordinaria, celebrada por el Consejo Superior Universitario, el 26 de febrero de 2025. (3 folios)
7 Ref. JAPP-8103-2025 de fecha 17 de marzo de 2025. M.A. Everardo Antonio Godoy Dávila, Secretario de la Junta Administradora del Plan de Prestaciones del Personal de la Universidad de San Carlos de Guatemala. Remite transcripción del Punto SEXTO del Acta 05-2025 de sesión ordinaria celebrada por la Junta Administradora del Plan de Prestaciones el jueves veintisiete de febrero de dos mil veinticinco. Se presenta para conocimiento de los miembros del Consejo Superior Universitario: INFORME EJECUTIVO FINANCIERO AL 31 DE DICIEMBRE DE 2024, del Plan de Prestaciones del Personal de la Universidad de San Carlos de Guatemala. (33 folios)
8 Ref. JAPP-8203-2025 de fecha 17 de marzo de 2025. M.A. Everardo Antonio Godoy Dávila, Secretario de la Junta Administradora del Plan de Prestaciones del Personal de la Universidad de San Carlos de Guatemala. Remite transcripción del Punto SÉPTIMO del Acta 05-2025 de sesión ordinaria celebrada por la Junta Administradora del Plan de Prestaciones el jueves veintisiete de febrero de dos mil veinticinco. Se presenta para conocimiento de los miembros del Consejo Superior Universitario: MEMORIA DE LABORES DEL PLAN DE PRESTACIONES AL 31 DE DICIEMBRE DE 2024. (50 folios)

CONSTANCIAS DE SECRETARÍA

La Secretaría General de la Universidad de San Carlos de Guatemala, deja constancia de lo siguiente:

  1. Que estuvieron presentes desde el inicio de la sesión: M.A. Walter Ramiro Mazariegos Biolis, Lic. Henry Manuel Arriaga Contreras, Ph.D. Dr. Alberto García González, Ing. José Francisco Gomez Rivera, Dr. Byron Giovanni Mejía Victorio, Dr. Kenneth Roderico Pineda Palacios, M.A. Santos de Jesús Dávila Aguilar, Arq. Sergio Francisco Castillo Bonini, Dr. Berner Alejandro García García, Dr. Mario David Cerón Donis, Ing. Mec. Carlos Humberto Aroche Sandoval, Dr. Roberto Agustín Cáceres Staackmann, Lic. Urías Amitaí Guzmán García, Dr. Augusto Roberto Wehncke Azurdia, Lic. Gregorio Lol Hernández, Dr. Carlos Augusto Vargas Gálvez, Arq. Milton Giovanni Fuentes López, Dr. Herbert Estuardo Díaz Tobar, Ing. Hugo Humberto Rivera Pérez, Lic. Felipe Hernández Sincal, Dr. Luis Alberto Barillas Vásquez, M.A. Pedro Peláez Reyes, MSc. Arq. Ana Verónica Carrera Vela, Sr. Oscar Eduardo García Orantes, Sr. Elvis Enrique Ramírez Mérida, Dr. Abraham González Lemus, Abogada Astrid Elizabeth García Castillo y, Abogado Luis Fernando Cordón Lucero.

  2. Que se presentaron posterior al inicio de la sesión: (08:15) Dr. Juan Francisco Pérez Sabino; (08:28) Dr. Marvin Roberto Salguero Barahona; (08:40) Sr. Wider Rolando Santos Chingo.

  3. Que se retiró antes de finalizar la sesión, el siguiente consejero: (09:48) Dr. Juan Francisco Pérez Sabino.

  4. Que se excusaron de participar en la presente sesión: Lic. Osmín de Jesús Pineda Melgar, Representante Profesional del Colegio de Médicos Veterinarios y Zootecnistas; Lic. José Alfredo Aguilar Orellana, Representante Docente de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales; Dra. María Eunice Enríquez Cottón, Representante Docente de la Facultad de Ciencias Químicas y Farmacia; Sr. Marvin Rodolfo Argueta Anzueto, Representante Estudiantil de la Facultad de Ciencias Médicas; Sr. Julio Armando Saavedra Gonzalez, Representante Estudiantil de la Facultad de Ciencias Económicas.

  5. Que estuvieron ausentes durante la sesión: Lic. Rodolfo Chang Shum, Decano de la Facultad de Medicina Veterinaria y Zootecnia; Sr. Roberto Antonio Barraza González, Representante Estudiantil de la Facultad de Ingeniería; Sr. Willy Rolando Barrientos Sancé, Representante Estudiantil de la Facultad de Odontología; Sr. Edgar Eduardo Parada Villalta, Representante Estudiantil de la Facultad de Agronomía; Srta. Ana Sofía Cardona Reyes, Representante Estudiantil de la Facultad de Medicina Veterinaria y Zootecnia.

  6. Que esta sesión se realiza en virtud de la tercera citación, y que se concluye a las once horas (11:00), en el mismo lugar y fecha de su inicio. DOY FE.